jueves, 14 de mayo de 2009

ayudas a las acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1193/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 744/2008 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.
Objeto.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las acciones colectivas de interés público, de ámbito nacional o supraautonómico, reguladas en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, las Entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las Entidades asociativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos pesqueros y acuícolas, de ámbito nacional o supraautonómico.
2. Las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola de ámbito nacional o supraautonómico, podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 3 y en la disposición adicional única.
Las entidades asociativas de ámbito nacional o supraautonómico dedicadas a la comercialización y transformación del sector pesquero y acuícola podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 3 letras d), e), f) y g).
Proyectos subvencionables.- Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a la realización de acciones colectivas, concretadas en los proyectos objeto de las siguientes líneas de acción, en virtud de las medidas establecidas en el artículo 37.a), b), c), e), f), l) y o), relativo a las acciones colectivas, del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006:
a) Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.
b) Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.
c) Proyectos destinados a recoger del lecho marino artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.
d) Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.
e) Proyectos destinados a mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
f) Proyectos destinados a fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros de la pesca costera artesanal.
g) Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos de la pesca costera artesanal.
h) Mejora de la gestión y control de acceso a determinadas zonas de pesca por parte de la flota costera artesanal.
i) Fomento de la utilización de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de
proteger las artes y las capturas de las depredaciones, por parte de la flota de pesca artesanal, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero.
j) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca.
Solicitudes y plazo.- Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompañará en la correspondiente orden de convocatoria, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, salvo que la misma proponga a sus efectos una fecha posterior.[del 15 de maig al 14 de juny, a.i.]

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