Mostrando entradas con la etiqueta turístico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta turístico. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de junio de 2014

Licitación / Autorización del uso común especial de la vía pública mediante la realización por un auto-tren de un recorrido turístico en Xàbia. Ajuntament de Xàbia / Jávea

1.- OBJETO DEL CONTRATO. Autorización del uso común especial de la vía pública mediante la realización por un auto-tren de un recorrido turístico en Xàbia.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La autorización se otorga por un plazo de cuatro años, y no podrá ser objeto de prórroga.
3.- TIPO DE LICITACIÓN. 4.400 Euros/año, al alza, como canon de la autorización del uso común especial de la vía pública.
4.- PUBLICIDAD DE LOS PLIEGOS. En el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (Plaza Iglesia, 4, 03730 Xàbia), todos los días hábiles, de 9 a 14 horas, excepto Sábados, y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Xàbia, página de Internet www.ajxabia.org , apartado Ayuntamiento, Perfil del Contratante).
5.- GARANTÍA PROVISIONAL. 528 Euros (3% del canon del contrato fijado en la licitación x 4 años)
6.- GARANTÍA DEFINITIVA. 5% del canon ofertado.
7.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Mediante presentación de los documentos indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. En el Departamento de Contratación, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP.{del 11 al 25* de junio de 2014, a.i.}
9.- APERTURA DE PROPOSICIONES. En el Ayuntamiento, en acto público, en la fecha que se dará a conocer a las empresas licitadoras.
10.- CRITERIOS BASE PARA LA SELECCIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
- Criterio Económico:
- Mayor precio ofertado en el canon: 40 puntos.
- Menor precio de las tarifas ofertadas: 30 puntos.
- Criterios Medioambientales:
- Menor emisión de CO2 : 10 puntos.
- Menor consumo de combustible: 10 puntos.
- Menor nivel sonoro: 10 puntos.
11.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
El recogido en Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

martes, 7 de julio de 2009

reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas

Conselleria de Turisme. DECRET 92/2009, de 3 de juliol, del Consell, pel qual aprova el reglament regulador dels habitatges turístics anomenats apartaments, viles, xalets, bungalous i semblants, i de les empreses gestores, persones jurídiques o físiques, dedicades a la cessió del seu ús i gaudi, en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7961]
DECRETO 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7961]
DECRETO. Artículo único.- Se aprueba el Reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas Apartamentos, Villas, Chalés, Bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única. Adecuación a la nueva normativa.- Las viviendas turísticas ya existentes en las que se acometan obras sustanciales de rehabilitación o reforma deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto, comunicándolo ante el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubiquen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Normativa aplicable a los expedientes en tramitación.- Los procedimientos de clasificación de viviendas turísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a ésta.
Segunda. Plazo de adaptación de las viviendas turísticas que se hallen inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.- Los propietarios, titulares y empresas gestoras que tengan viviendas turísticas actualmente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana podrán comunicar, en el plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la clasificación en alguna de las categorías previstas en él. Transcurrido este plazo, se clasificarán de oficio en la categoría estándar.
ANEXO - Reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.-
El presente reglamento tiene por objeto la ordenación turística de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dediquen a la cesión de su uso y disfrute.
Artículo 2. Definición de vivienda turística.- 1. Se consideran viviendas turísticas los inmuebles, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
2. Se considerará que existe habitualidad cuando se de alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
b) Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cual sea el periodo de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Turisme . DECRET 91/2009, de 3 de juliol, del Consell, pel qual aprova el reglament regulador dels blocs i conjunts d’habitatges turístics de la Comunitat Valenciana. [2009/8000] DECRETO 91/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana. [2009/8000]
Aprobación del Reglamento.- Se aprueba el Reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta como anexo.
DISPOSICION ADICIONAL. Única. Adecuación de los establecimientos a la nueva normativa.- Los establecimientos ya existentes en los que se acometan obras sustanciales de rehabilitación o reforma deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto, y comunicarlo, aportando para ello la documentación que en cada caso proceda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Normativa aplicable a los expedientes en tramitación o con proyectos visados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.- Los procedimientos de clasificación turística de bloques y conjuntos de viviendas turísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a ésta. El mismo tratamiento se dispensará a los procedimientos de clasificación turística de bloques y conjuntos de viviendas turísticas cuyos proyectos hubiesen sido visados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Segunda. Plazo de adaptación de los bloques de viviendas turísticas que se hallen inscritos en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.- Los titulares de bloques y conjuntos de viviendas turísticas, autorizados e inscritos en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, podrán comunicar en el plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la clasificación en alguna de las categorías previstas en él. Transcurrido este plazo, los bloques se clasificarán de oficio en la categoría estándar, y los conjuntos, en el caso de cumplir la definición que de ellos se efectúa en el presente Decreto, en la categoría estándar, y de no cumplirla, como viviendas turísticas de categoría estándar, de conformidad con el Decreto que las regule.
ANEXO - Reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto la regulación turística de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas ubicados en la Comunitat Valenciana y sus condiciones técnicas de uso y servicios.
Artículo 2. Bloques y conjuntos de viviendas turísticas.- 1. Se denomina bloque de viviendas turísticas a la totalidad de un edificio o complejo integrado por apartamentos, villas, chalés, bungalows o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una misma unidad de explotación. Podrán comercializarse y utilizar la denominación de apartotel los bloques que presten los servicios adicionales recogidos en el presente Decreto para tal tipo de establecimientos.
2. Cuando, sin alcanzar la totalidad, se destine al tráfico turístico por una misma unidad de explotación un agregado superior al cincuenta por ciento de los alojamientos de un edificio o complejo, se podrá solicitar su clasificación turística como conjunto.
ANEXO - Requisitos técnicos de clasificación exigibles a los bloques y conjuntos de viviendas turísticas
1. ACCESOS, COMUNICACIONES Y ESTACIONAMIENTO
2. INSTALACIONES
3. OTRAS INSTALACIONES Y SERVICIOS
4. DIMENSIONES DE LAS VIVIENDAS (DIMENSIONES MÍNIMAS)
5. DOTACIÓN DE LAS VIVIENDAS

miércoles, 11 de marzo de 2009

1 Auxiliar Informador Turístico (interinidad). Ajuntament de Benissa.

Ajuntament de Benissa. Bases especificas que han de regir la convocatoria para la provisión como funcionario interino de una plaza de auxiliar informador turístico (D/C2) para las oficinas municipales de turismo, del Ayuntamiento de Benissa. (página 43 a 45)
El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario interino de una plaza de Auxiliar informador turístico (Grupo D/C2), vacante en el Ayuntamiento de Benissa, para las oficinas municipales de turismo, siendo los idiomas solicitados el inglés y alemán o inglés y francés.
El sistema será concurso-oposición, por turno libre.
Presentación de las solicitudes.: Las solicitudes cumplimentadas, junto con los méritos a valorar, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.[ del 12 al 31 de març 2009, a.i.]
Es necesario presentar una fotocopia del documento nacional de identidad, documentación compulsada a valorar en el concurso y justificante de haber ingresado mediante ingreso bancario o resguardo de abono, en su caso, por giro postal o telegráfico, los derechos de examen, que se fijan en 25 euros.