Mostrando entradas con la etiqueta apartamentos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta apartamentos. Mostrar todas las entradas

sábado, 10 de mayo de 2014

concurso para la adjudicación de (392) plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para estudiantes de la Universidad de Valladolid, durante el curso académico 2014-2015.

Se convoca concurso para la adjudicación de 392 plazas en los apartamentos para estudiantes «Cardenal Mendoza» de Valladolid, que se regirá por las bases que figuran como anexo a la presente Orden.
ANEXO
Bases de la convocatoria
Primera. El objeto de la presente convocatoria, dentro de la política dirigida a que los estudiantes puedan acceder a la Universidad en condiciones de igualdad, es facilitar el alojamiento de aquellos estudiantes universitarios con bajo nivel de renta, desplazados del lugar de residencia familiar por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid. 
Todo ello en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Convenio antes referido, con el fin de poner a disposición de los estudiantes alojamientos idóneos y hacer posible la adjudicación, por concurso, de las plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza» de Valladolid.
En este sentido, dando inicio de oficio al procedimiento, se convocan a concurso público de méritos 392 plazas de residentes en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para el curso académico 2014-2015, destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.
Segunda. Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:
a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo, estudios de grado y másteres oficiales, en cualquiera de los Centros de la Universidad de Valladolid.
b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservarán 32 de las plazas ofertadas. La Comisión de adjudicación podrá aumentar este número de plazas con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.
En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.
Sexta. El disfrute de una plaza de residente es por un período que abarcará desde el inicio del curso académico 2014-2015 hasta el 27 de julio del 2015. ...
Séptima. Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá dirigirse a la Sección de Servicios Universitarios de la Universidad de Valladolid (calle Real de Burgos, s/n. Casa del Estudiante - Valladolid) y cumplimentar la solicitud que les facilitará la citada sección. Las solicitudes deberán presentarse en horario de 9 a 14 horas en la Sección de Servicio Universitarios de la Universidad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de presentación será desde el día 9 de junio hasta el día 1 de julio de 2014, ambos incluidos. También se publicará, de acuerdo con lo estipulado en el convenio, en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La Comisión de adjudicación podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

martes, 23 de abril de 2013

concurso para la adjudicación de 392 plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para estudiantes de la Universidad de Valladolid durante el curso académico 2013-2014.

Primera. El objeto de la presente convocatoria,dentro de la política dirigida a que los estudiantes puedan acceder a la Universidad en condiciones de igualdad, es facilitar el alojamiento de aquellos estudiantes universitarios con bajo nivel de renta, desplazados del lugar de residencia familiar por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid. Todo ello en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Convenio antes referido, con el fin de poner a disposición de los estudiantes alojamientos idóneos y hacer posible la adjudicación, por concurso, de las plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza» de Valladolid.
En este sentido, dando inicio de oficio al procedimiento, se convocan a concurso público de méritos 392 plazas de residentes en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para el curso académico 2013-2014, destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.
Segunda.- Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:
a)
Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo, estudios de grado y másteres oficiales, en cualquiera de los Centros de la Universidad de Valladolid.
b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservarán 32 de las plazas ofertadas. La Comisión de adjudicación podrá aumentar este número de plazas con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.
En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la

comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.
Sexta. El disfrute de una plaza de residente es por un período que abarcará desde el inicio del curso académico 2013-2014 hasta el 27 de julio del 2014.
Séptima. Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá dirigirse a la Sección de Servicios Universitarios de la Universidad de Valladolid (calle Real de Burgos, s/n. Casa del Estudiante - Valladolid) y cumplimentar la solicitud que les facilitará la citada sección. Las solicitudes deberán presentarse en horario de 9 a 14 horas en la Sección de Servicio Universitarios de la Universidad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de presentación será desde el día 10 de junio hasta el día 2 de julio de 2013, ambos incluidos. También se publicará, de acuerdo con lo estipulado en el convenio, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La Comisión de adjudicación podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiend
o a las circunstancias que concurran, acuerdo que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

lunes, 23 de julio de 2012

concurso para la adjudicación de 392 plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para estudiantes de la Universidad de Valladolid, durante el curso académico 2012-2013.

Se convoca concurso para la adjudicación de 392 plazas en los apartamentos para estudiantes «Cardenal Mendoza», de Valladolid, que se regirá por las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

Bases de la convocatoria
Primera. El objeto de la presente convocatoria, dentro de la política dirigida a que los estudiantes puedan acceder a la Universidad en condiciones de igualdad, es facilitar el alojamiento de aquellos estudiantes universitarios con bajo nivel de renta, desplazados del lugar de residencia familiar por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid. Todo ello en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Convenio antes referido, con el fin de poner a disposición de los estudiantes alojamientos idóneos y hacer posible la adjudicación, por concurso, de las plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza», de Valladolid.
En este sentido, dando inicio de oficio al procedimiento, se convocan a concurso público de méritos 392 plazas de residentes en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para el curso académico 2012-2013, destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.
Segunda. Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:
a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo, estudios de grado y másteres oficiales, en cualquiera de los centros de la Universidad de Valladolid.
b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservarán 32 de las plazas ofertadas. La Comisión de adjudicación podrá aumentar este número de plazas con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.
En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público. 
Sexta. El disfrute de una plaza de residente es por un período que abarcará desde el inicio del curso académico 2012-2013 hasta el 27 de julio del 2013.
El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5 d).
Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la dirección del organismo gestor de los apartamentos. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia del complejo, así como el resto de las normas universitarias aplicables, además de las que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y el funcionamiento general de los apartamentos.
Séptima. Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá dirigirse a la Sección de Servicios Universitarios de la Universidad de Valladolid (calle Real de Burgos, sin número. Casa del Estudiante - Valladolid) y cumplimentar la solicitud que les facilitará la citada sección. Las solicitudes deberán presentarse en horario de 9 a 14 horas en la Sección de Servicio Universitarios de la Universidad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 de julio al 10 de agosto de 2012,a.i.} También se publicará, de acuerdo con lo estipulado en el convenio, en el «Boletín Oficial de Castilla y León».   www.uva.es

martes, 7 de julio de 2009

reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas

Conselleria de Turisme. DECRET 92/2009, de 3 de juliol, del Consell, pel qual aprova el reglament regulador dels habitatges turístics anomenats apartaments, viles, xalets, bungalous i semblants, i de les empreses gestores, persones jurídiques o físiques, dedicades a la cessió del seu ús i gaudi, en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7961]
DECRETO 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7961]
DECRETO. Artículo único.- Se aprueba el Reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas Apartamentos, Villas, Chalés, Bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única. Adecuación a la nueva normativa.- Las viviendas turísticas ya existentes en las que se acometan obras sustanciales de rehabilitación o reforma deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto, comunicándolo ante el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubiquen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Normativa aplicable a los expedientes en tramitación.- Los procedimientos de clasificación de viviendas turísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a ésta.
Segunda. Plazo de adaptación de las viviendas turísticas que se hallen inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.- Los propietarios, titulares y empresas gestoras que tengan viviendas turísticas actualmente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana podrán comunicar, en el plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la clasificación en alguna de las categorías previstas en él. Transcurrido este plazo, se clasificarán de oficio en la categoría estándar.
ANEXO - Reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.-
El presente reglamento tiene por objeto la ordenación turística de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dediquen a la cesión de su uso y disfrute.
Artículo 2. Definición de vivienda turística.- 1. Se consideran viviendas turísticas los inmuebles, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
2. Se considerará que existe habitualidad cuando se de alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
b) Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cual sea el periodo de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.