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lunes, 23 de septiembre de 2013

Licencias de extracción y venta de coral rojo: Procedimiento de autorización para la concesión de licencias.

Orden AAA/1701/2013, de 18 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento de autorización para la concesión de licencias de extracción y venta de coral rojo.
El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.
Su artículo 6 establece la obligatoriedad de que con carácter bienal se abra un procedimiento, que deberá ser convocado mediante orden ministerial publicada en el «Boletín Oficial del Estado», para la concesión de las licencias de capturas de coral rojo y su primera venta. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes, contado desde el día que surta efecto la correspondiente convocatoria y se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo II, y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala en el artículo 7 del real decreto referido.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Convocatoria y duración de las autorizaciones para la extracción y venta de coral rojo.
1. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.1 de Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, mediante la presente orden se establece la convocatoria que abre el procedimiento de autorización para la extracción y venta de coral rojo, desde el 1 al 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, en los términos, condiciones y requisitos regulados en el citado real decreto.
2. Las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de autorización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[Núm. 228 Lunes 23 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 76742]

viernes, 7 de junio de 2013

Ya es obligatoria la certificación energética de los edificios para venderlos o alquilarlos

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al  Real Decreto 235 /2013  aprobado  por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril , desde el sábado 1 de junio, es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, cuando los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.
Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2,  otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor  pueda  valorar y comparar  la repercusión  del  gasto en energía y emisiones  de CO2  que  va a tener  su decisión a la  hora de comprar o alquilar una vivienda.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según  el artículo  1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio.

El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos, lugares de culto por actividades religiosas, así como  viviendas  que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.

Certificado para el edificio o vivienda individual

El propietario que quiera alquilar o vender  una vivienda  tendrá dos opciones:
  • Certificar de forma individual  su vivienda perteneciente a un bloque.
  • Consensuar con los vecinos  y contratar  la certificación del bloque completo.
    Por otra parte, la calificación energética,  deberá  estar incluida  en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para  tal fin.

Edificios Públicos con certificado

Etiqueta energética

Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga inicialmente a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.

Así, el complejo Cuzco que alberga a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Economía y Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética C en emisiones de CO2 y C en consumo de energía primaria.
[fuente: Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Jueves 06.Junio.2013]

lunes, 29 de abril de 2013

venta de la parcela de propiedad municipal, 1.B.178.- Finca resultante 2 de la reparcelación Mar Azul-1 y 6, de 1.147 metros cuadrados, sita en el término municipal de Xàbia. M.I. Ajuntament de Xàbia/Jávea.

AYUNTAMIENTO JÁVEA./Xàbia
-ENAJENACIÓN PARCELA MAR AZUL MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA [butlletí oficial de la província - alacant, 29 abril 2013 - n.º 79, pàgina 47]
Aprobado por resolución nº 2013/526, de 17 de abril, de la Alcaldía, el expediente de enajenación de una parcela en U.E. Mar Azul-1 y 6, se dispone la apertura del procedimiento de la selección de adjudicatario con sujeción a las cláusulas establecidas en el Pliego de Cláusulas Particulares aprobado en la citada fecha, y de conformidad con el mismo se realiza la siguiente convocatoria:
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA: Ayuntamiento de Xàbia.
2.- OBJETO DEL CONTRATO: Constituye el objeto del contrato la venta de la parcela de propiedad municipal, 1.B.178.- Finca resultante 2 de la reparcelación Mar Azul-1 y 6, de 1.147 metros cuadrados, sita en el término municipal de Xàbia.
3.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: Subasta, en procedimiento abierto.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: El tipo de licitación es el que corresponde al valor de la parcela, IVA excluido, es decir: 285.777,24 €.
5.- GARANTÍA: Se establece una garantía provisional que deberá constituirse por el importe de 8.573,32 €, equivalente al 3% del tipo de licitación, excluido IVA.
6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES: En el departamento de Patrimonio sito en la plaza de Baix, s/n, 03730 Xàbia.
7.- REQUISITOS ESPECIFICOS SOBRE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Se presentaran conforme al modelo normalizado y conforme a lo señalado en el epígrafe 5.3 del Pliego.
8.- APERTURA DE OFERTAS: Calificados los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre de referencia, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas que serán admitidas a la licitación. Dicho acto se celebrará en el lugar, día y hora que al efecto se determine por la Alcaldía, siendo publicado en el Tablón de Anuncios y perfil del contratante del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del inmueble al órgano de contratación, que resolverá lo procedente notificándose a los licitadores.
9.- GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos de publicidad exigidos para la celebración de este expediente serán de cuenta del adjudicatario.

miércoles, 27 de enero de 2010

Ajuntament de Xàbia. Aprovació inicial: Ordenanza Venta fuera de Establecimiento comercial; Reglamento Mercado Municipal.

AYUNTAMIENTO JÁVEA/XÀBIA.
-APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA DEL EJERCICIO VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL pàgina 66
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2009, procedió a la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial.
Segundo.-
Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días para presentar alegaciones.[del 28 de ENERO al 26 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Tercero.- En caso de no presentarse ninguna alegación en el plazo establecido, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública durante 30 días desde la publicación de este anuncio el texto integro del citado Acuerdo, a fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

-APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO MERCADO MUNICIPAL pàgina 66
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2009, procedió a la adopción del siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Mercado Municipal.
Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días para presentar alegaciones.[del 28 de ENERO al 26 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Tercero.- En caso de no presentarse ninguna alegación en el plazo establecido, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública durante 30 días desde la publicación de este anuncio el texto integro del citado Acuerdo, a fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

lunes, 21 de diciembre de 2009

se regula la primera venta de los productos pesqueros.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO . 20498 . Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Este real decreto tiene por objeto regular la primera venta de los productos de la pesca, capturados por buques de la Unión Europea, con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, así como la primera venta de los productos de la pesca capturados por buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias.
2. Será de aplicación a los productos de la pesca, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no, excepto los procedentes de la acuicultura y el marisqueo.
Lugares de desembarque y descarga.- 1. Los productos de la pesca objeto de este real decreto sólo podrán ser desembarcados en España en los puertos designados por el Gobierno o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, según se trate de puertos de competencia autonómica o estatal, y en los muelles o lugares designados por las autoridades portuarias.
En el supuesto de que no sean desembarcados en puerto, su descarga podrá realizarse en aquellos lugares que se determinen por las comunidades autónomas o por el Gobierno, en su ámbito de competencias.
2. Cuando se trate de productos de la pesca capturados por buque de terceros países que faenen en aguas comunitarias o por buques de la Unión Europea que faenen fuera de las aguas comunitarias, los puertos y lugares de desembarque o descarga serán aquellos designados por el Gobierno.