Mostrando entradas con la etiqueta reglamento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reglamento. Mostrar todas las entradas

lunes, 12 de junio de 2017

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, así como los tres anexos relativos a las disposiciones técnicas, que se insertan a continuación.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación material.
1. Constituye el objeto de este Reglamento la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
2. Asimismo, el presente Reglamento se aplicará con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, cuya regulación en materia de seguridad se regirá por el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. Estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
2. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

lunes, 8 de junio de 2015

Reglamento regulador de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento de Xàbia.

ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El agua es un elemento necesario para la vida y para el desarrollo de las actividades económicas, pero al mismo tiempo es un elemento escaso. Por este motivo, se debe favorecer e incentivar su uso racional. El abastecimiento de agua para el consumo humano se efectuará de acuerdo con criterios generales de uso racional, conservación y mejora del medio ambiente, sostenibilidad, y recuperación de costes del servicio, de conformidad con la estrategia europea, concretada en la Directiva Marco del Agua y con la legislación española vigente (comunitaria, estatal o autonómica), y priorizando el abastecimiento a viviendas y a los servicios sociales básicos (sanidad, salubridad, higiene).
El marco normativo regulador en materia de aguas ha experimentado cambios relevantes en los últimos años a raíz de la aprobación de importantes normas, tanto a nivel comunitario europeo, como a nivel estatal y autonómico. En este marco, los Ayuntamientos gozan de un importante marco de competencias, atribuidas tanto por la legislación general de régimen local como por la legislación sectorial de aguas.
Así según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, corresponde al municipio ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de suministro de agua y de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Asimismo, el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado se configuran como servicio público de prestación obligatoria para todos los municipios. El abastecimiento de aguas y la depuración constituyen un servicio esencial y reservado en favor de las entidades locales. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Estas amplias competencias municipales, así como las novedades introducidas en la regulación del suministro de agua potable aconsejan la elaboración del presente Reglamento, con el objetivo de adecuar la regulación local del servicio de abastecimiento al nuevo marco legal. El presente Reglamento se fundamenta en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual atribuye a los municipios la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias.
En este sentido, este Reglamento tiene por objeto regular el servicio de suministro de agua potable en el territorio del municipio de Xàbia, determinar las  relaciones entre el prestador del servicio y los abonados, y fijar los derechos y las obligaciones básicas de cada una de las partes, así como todos aquellos aspectos técnicos, medioambientales, sanitarios y contractuales propios del servicio público. A estos efectos, el M.I. Ajuntament de Xàbia dispone de una empresa pública de única titularidad, AGUAS MUNICIPALES DE JÁVEA S.A.U. (AMJASA), que presta ininterrumpidamente estos servicios desde 1977.
TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Siendo el abastecimiento domiciliario de agua potable, a tenor de lo establecido en el artículo 26 1.a) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración local en su artículo 1.9. una actividad de prestación obligatoria para los Entes Locales en su respectivo ámbito territorial y configurada como servicio público, el Ajuntament de Xàbia, en uso de las facultades de auto organización que le confieren los artículos 4,1,a) de la Ley 7/1985, 55 del Real decreto Legislativo 781/1986, y 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, ha decidido promulgar el presente reglamento municipal, cuyo objeto es determinar las condiciones generales de prestación, en el ámbito geográfico del municipio de Xàbia, del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. Así como regular las relaciones entre los abonados, el Ayuntamiento y, en su caso la Entidad que tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.
Artículo 2.Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente reglamento municipal serán de aplicación a todos los suministros de agua potable que se efectúen en el término municipal de Xàbia. Consecuentemente con lo anterior, en el ámbito geográfico del municipio, la actividad de abastecimiento domiciliario de agua se prestará sin otras limitaciones que el cumplimiento de las condiciones que señale el presente Reglamento, así como aquellas otras que establezcan las leyes y demás disposiciones  reguladoras del Régimen Local y aquellas otras normativas sectoriales, estatales o autonómicas, que sean de aplicación en función de la materia.
Artículo 3.Titularidad del Servicio y facultades de gestión. La titularidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable corresponderá, en todo momento, y con independencia de la forma y modo de gestión, al M.I. Ajuntament de Xàbia, quien tendrá las facultades de organización y de decisión.
Las facultades de gestión del Servicio corresponderán a la entidad que, bien en forma directa o indirecta, tenga atribuida la prestación efectiva del mismo conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; dicha Entidad, caso de ser distinta de la propia Corporación, representará a la misma ante los Organismos de Administración Pública para todas las actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas.
TÍTULO II.DERECHOS Y OBLIGACIONES
Capítulo 1º.Derechos de los Abonados.
Capítulo 2º.Obligaciones de los Abonados.
Capítulo 3º.Derechos de la entidad suministradora.
Capítulo 4º.Obligaciones de la entidad suministradora.
TÍTULO III DE LOS SUMINISTROS
Capítulo 1º.Cuestiones generales.
Capítulo 2º.Peticiones de suministro y acometida
Capítulo 3º.De contrato de suministro.
Capítulo 4º.De las conexiones a la red de abastecimiento de agua.
Capítulo 5º.De los contadores y las instalaciones interiores.
Capítulo 6º.De la integración de infraestructuras de promoción privada.
Capítulo 7º.De la facturación, confección y cobro de recibos.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Capítulo 1º.Infracciones.
Capítulo 2º.Sanciones.
Capítulo 3º.Medidas cautelares.
Capítulo 4º.Recursos.
Capítulo 5º.Jurisdicción.
DISPOSICIONES FINALES.
DISPOSICION TRANSITORIA.
DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION DEROGATORIA.

viernes, 12 de julio de 2013

Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

Artículo único. Aprobación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
Se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados que se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Continuidad de la vigencia de las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
Las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico que no se hayan extinguido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden conservarán su vigencia y se les aplicará la regulación establecida en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados aprobado mediante esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominico público radioeléctrico por aficionados.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
El apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27, aprobado por Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, modificada por Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo, queda redactado como sigue:
«3. Las autorizaciones CB-27 tienen carácter indefinido y conservarán su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia.»
REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR RADIOAFICIONADOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. Objeto. 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, en desarrollo de la previsión establecida en el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo (en adelante Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico).
2. Para cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento se estará a lo establecido en el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones).
2. Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados. 1. Tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el uso de las bandas de frecuencias que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), atribuye al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, así como de aquellas otras que excepcionalmente pudieran autorizarse. El uso especial del espectro, regulado en el presente reglamento, se caracteriza por una explotación compartida sin exclusión de terceros, con fines de instrucción individual, intercomunicación o realización de estudios técnicos, efectuada por radioaficionados, es decir personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro ni contenido económico.
La utilización del espectro mediante estaciones fijas se regirá, además, por lo establecido en el título III del presente reglamento.
2. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en materia de gestión del espectro radioeléctrico y lo establecido en el CNAF, la explotación y uso de las bandas de frecuencia reservadas al servicio de radioaficionados se efectuará conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Para facilitar las transmisiones y evitar interferencias e incompatibilidades entre diferentes tipos de modulación de las emisiones se utilizarán, como norma general, los Planes de banda de la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) para la Región 1.  ....

sábado, 1 de junio de 2013

Reglamento Regulador de las Bolsas de Trabajo. Ayuntamiento de Requena (València)

Ayuntamiento de Requena
Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador de las Bolsas de Trabajo.  (ver pdf)
ANUNCIO  [Sábado, 01 de Junio de 2013 - BOP-València Núm. 129. Pàgina 64-66]
Por Resolución de Alcaldía número 2431 de fecha 15 de mayo corriente, ha sido elevado a definitivo acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 14 de febrero de 2.013 de modificación del Reglamento Regulador de las Bolsas de Trabajo, cuya aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de febrero de 2.013, dicho Reglamento, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia:
“REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
CAPITULO I.-
Artículo 1.- Objeto. 1.- Se regula la posibilidad de crear Bolsas de Trabajo cuyo objeto será la cobertura de los puestos de trabajo que, perteneciendo a funcionarios de carrera o personal laboral fijos de la Corporación, se encuentren temporalmente vacantes y, por estar reservados a éstos, proceda su sustitución, eligiendo de entre los aprobados, y por orden de prelación al personal correspondiente.
El Ayuntamiento de Requena no estará obligado a cubrir por medio de bolsas de trabajo todos los puestos de trabajo que estén o queden vacantes en su plantilla. Corresponde al Ayuntamiento decidir los puestos de trabajo vacantes a cubrir.
2.- Se regula la posibilidad de que excepcionalmente, por razones de urgencia y de interés público, ante la existencia de una necesidad objetivamente acreditada que exija la disponibilidad de personal de forma inmediata y contando con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto, el Ayuntamiento pueda proceder a la contratación de empleados públicos de carácter no permanente para realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal de plantilla y que la normativa vigente prevea como de realización por empleados públicos.
Los contratos de trabajo de personal laboral no permanente se regirán por la legislación existente en la materia y las condiciones de trabajo del personal contratado serán idénticas a las del resto de personal, estando asimilado en sus retribuciones a las de las correspondientes puestos de plantilla en atención al trabajo a realizar.
La contratación laboral/funcionarial no permanente quedará vinculada a las bolsas de trabajo vigentes o, en su caso, a la realización de convocatorias específicas amparadas en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Las convocatorias que en su caso pudieran aprobarse respecto de este tipo de contratación, en casos debidamente justificados podrán reservarse a personal minusválido, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2º.- Clases. En atención a la naturaleza tanto laboral como funcionarial de los puestos de trabajo de la plantilla municipal, y atendiendo al distinto régimen jurídico de dichas relaciones, se crearán Bolsas de trabajo destinadas tanto a la cobertura de puestos reservados a laborales como a funcionarios, para que con ellas se cubran temporalmente los puestos vacantes en función de su naturaleza.
Las Bolsas de trabajo se formarán indistintamente por procedimiento selectivo con convocatoria específica, o tras la realización de procedimiento selectivo para cubrir plazas de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en cuyo caso deberá estar previsto en la convocatoria.
CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO CON CONVOCATORIA ESPECÍFICA.
Artículo 3º.- Requisitos del personal aspirante a una Bolsa. Podrá aspirar a participar en los procedimientos de selección de personal convocados para la formación de Bolsas de trabajo todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la legislación estatal y autonómica para el acceso al empleo público.
Artículo 4º.- Convocatorias. La convocatoria de las pruebas selectivas se efectuará por resolución de la Alcaldía-Presidencia.
A dicha convocatoria se dará publicidad, como mínimo, mediante la inserción del anuncio en el Tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento de Requena y en la página web municipal. www.requena.es
Junto con la convocatoria se harán públicas las bases específicas, cuya copia deberá proporcionarse a los interesados mediante su solicitud en las dependencias municipales destinadas a la información al público, y a través de la página web del Ayuntamiento . www.requena.es
Las bases específicas, y en su defecto, la convocatoria deberán indicar el importe de los derechos de examen que deberán satisfacer quienes concurran a ellos, así como la forma de ingreso de los mismos.
Artículo 5º.- Presentación de instancias y documentación. El modelo normalizado de solicitud, que figura como anexo del presente Reglamento, se facilitará a los interesados en el Servicio de Atención y Tramitación del Ayuntamiento, y en la web municipal.
La presentación de las mismas, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del M.I. Ayuntamiento de Requena, y debidamente cumplimentadas, se efectuará por los interesados en el Registro de entrada del M.I. Ayuntamiento de Requena (situado en el S.A.T.) o por cualesquiera de los Registros enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En la instancia deberá indicarse el número de teléfono, para localización del interesado, en caso de que resultase llamado para efectuar cualquier contrato, por formar parte en su caso de alguna Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen en la forma y cuantía previstas en las bases específicas o en la convocatoria, así como de la documentación, original o por copia compulsada, que se requiera en las Bases.
El plazo de presentación de éstas será como máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le dé publicidad a la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se publique a efectos meramente informativos en la página web del Ayuntamiento. www.requena.es. La fijación de cualesquiera otros plazos de presentación de instancias, ya sean mayores o menores, deberá hacerse constar en las bases específicas si las hubiere o en su defecto en la convocatoria. 
...

jueves, 12 de agosto de 2010

Reglamento de Bolsas de Trabajo Temporal. (Aprobación inicial). M.I. Ayuntamiento de Denia.

M.I. Ayuntamiento de Denia. EDICTO ( página 55 ) www.denia.es
La Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Denia hace saber que:
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebradael día veintinueve de julio de dos mil diez, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Bolsas de Trabajo Temporal y someterlo a exposición pública por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose, de no haberse presentado ninguna, definitivamente adoptado el acuerdo hasta ese momento provisional.{del 13 de Agosto al 11 de Septiembre de 2010, a.i.}

martes, 11 de mayo de 2010

Ajuntament de Xàbia: Aprovació inicial del "Reglament de les Festes de Xàbia".

AYUNTAMIENTO JÁVEA. -EXPOSICIÓN APROBACIÓN INICIAL REGLAMENT DE LES FESTES DE XÀBIA página 27
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, ha aprobado inicialmente el «Reglament de les Festes de Xàbia».
Lo que se somete a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial para que se realicen alegaciones o reclamaciones por los que se consideren afectados, por plazo de treinta días, y para el caso de que no se presentasen éstas, la aprobación inicial quedará definitiva sin más trámite o acuerdo. [del 12 de Mayo al 10 de Junio de 2010, a.i.]

martes, 9 de marzo de 2010

Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA . Violencia en el deporte
Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Objeto.-
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de las medidas de prevención y control de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte contenidas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y las que resulten aplicables de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Ámbito.- 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables con carácter general a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como a las organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
2. La aplicación de determinadas medidas de seguridad, control y prevención previstas en el presente reglamento se realizará con el alcance y efectos específicamente contemplados en los preceptos de la Ley 19/2007, de 11 de julio, que establecen los presupuestos y los requisitos determinantes para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones, garantías y exigencias previstas en la citada ley y en este reglamento.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 3471 . Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
REGLAMENTO DE CENTROS DE RECONOCIMIENTO DESTINADOS A VERIFICAR LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DE LOS CONDUCTORES
Objeto.-Este reglamento tiene por objeto determinar el régimen de acreditación de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de aquellos que pretendan obtener o prorrogar las autorizaciones administrativas para conducir, los requisitos que deben cumplir, así como su régimen de funcionamiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

miércoles, 27 de enero de 2010

Ajuntament de Xàbia. Aprovació inicial: Ordenanza Venta fuera de Establecimiento comercial; Reglamento Mercado Municipal.

AYUNTAMIENTO JÁVEA/XÀBIA.
-APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA DEL EJERCICIO VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL pàgina 66
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2009, procedió a la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial.
Segundo.-
Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días para presentar alegaciones.[del 28 de ENERO al 26 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Tercero.- En caso de no presentarse ninguna alegación en el plazo establecido, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública durante 30 días desde la publicación de este anuncio el texto integro del citado Acuerdo, a fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

-APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO MERCADO MUNICIPAL pàgina 66
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2009, procedió a la adopción del siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Mercado Municipal.
Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días para presentar alegaciones.[del 28 de ENERO al 26 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Tercero.- En caso de no presentarse ninguna alegación en el plazo establecido, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública durante 30 días desde la publicación de este anuncio el texto integro del citado Acuerdo, a fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

lunes, 19 de octubre de 2009

Reglamento de Permanencia de los y las Estudiantes de la Universitat de València.

Universitat de València . RESOLUCIÓ de 21 de setembre de 2009, del rector de la Universitat de València, que ordena la publicació de l’acord del Consell Social de 23 de juliol de 2009 (ACSUV 2009/349), pel qual s’aprova el Reglament de Permanència dels Estudiants i de les Estudiantes de la Universitat de València. [2009/11380]
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2009, del rector de la Universitat de València, por el que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo Social de 23 de julio de 2009 (ACSUV 2009/349), por el que se aprueba el Reglamento de Permanencia de los y las Estudiantes de la Universitat de València. [2009/11380]
ANEXO - Reglamento de Permanencia de los las Estudiantes de la Universitat de València.
Ámbito de aplicación.- La presente normativa regula las condiciones de permanencia en la Universitat de València de estudiantes que se hayan matriculado en estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Rendimiento mínimo necesario para los alumnos de primer curso de nuevo ingreso.- Los y las estudiantes de primer curso de nuevo ingreso deberán superar al menos 12 créditos. Si no cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior no podrán matricularse en la misma titulación hasta que pasen dos años académicos. Con carácter general, una asignatura adaptada o convalidada es una asignatura superada. Esta regla se aplicará tanto a estudiantes a tiempo completo como a tiempo parcial.
Número máximo de convocatorias.- 2.1 Los y las estudiantes que se hayan matriculado dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura. Se considerará que la condición de no presentado en el acta no consume convocatoria.
2.2 A los y las estudiantes a quienes les falte el 15% o menos de créditos para obtener la titulación, no se les aplicará el apartado anterior.


Excepciones.- Quedan exceptuados del cómputo de las restricciones establecidas en el primer apartado del artículo anterior, y en los artículos 1 y 2, los y las estudiantes que acreditan la existencia de una causa personal justificada que pudiera haber influido en su rendimiento (enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor). Será competencia del decano o decana o del director o directora del centro la decisión sobre su situación. En caso de resolución negativa, se podrá recurrir ante el rector o rectora.
Asimismo, la Universitat promoverá la efectiva adecuación del reglamento de permanencia a las necesidades de los y las estudiantes con discapacidad, mediante la valoración de cada caso concreto.
Traslados.- A los y las estudiantes procedentes de otras universidades, se les aplicará el mismo trato que a los y las estudiantes de la Universitat de València. A los y las estudiantes que obtengan el traslado de expediente a la Universitat, se les computarán las convocatorias utilizadas.
Disposición Adicional.- El rector o rectora presentará anualmente al Consell Social un informe sobre el desarrollo y aplicación de este reglamento, en el que se deberán valorar los efectos derivados del mismo.
Disposición derogatoria.- Este Reglamento deroga el Reglamento de Permanencia de los Estudiantes de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del Consell Social de la Universitat de València de 31 de julio de 2000, y sus modificaciones.

viernes, 26 de junio de 2009

es regula el procediment d’elecció dels vocals del Consell Valencià del Voluntariat, en representació de les entitats de voluntariat, a la C.V

Conselleria d’Immigració i Ciutadania . ORDE de 17 de juny de 2009, de la Conselleria d’Immigració i Ciutadania, per la qual es regula el procediment d’elecció dels vocals del Consell Valencià del Voluntariat, en representació de les entitats de voluntariat que duen a terme la seua activitat en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7377]
ORDEN de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se regula el procedimiento de elección de los vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado, en representación de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7377]

Objeto.- Constituye el objeto de la presente orden la regulación del proceso para la elección de once vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado que representarán a las entidades y asociaciones legalmente
constituidas, sin ánimo de lucro en el campo del voluntariado.

martes, 16 de junio de 2009

Reglamento General de Conductores. (nuevo)

MINISTERIO DEL INTERIOR. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».(8 de Desembre de 2009).
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
TÍTULO I.-
De las autorizaciones administrativas para conducir
Capítulo I.- Del permiso y de la licencia de conducción
Capítulo II.- De los permisos de conducción expedidos en otros países.
Capítulo III.- Otras autorizaciones administrativas para conducir.
Capítulo IV.- De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir.
Título II.- De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir.
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Capítulo II.- De las pruebas de aptitud psicofísica.

Capítulo III.- De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores.
Capítulo IV.- De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos para obtener o prorrogar la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Título III.- De los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Título IV.- De las infracciones y sanciones.
Título V.- Del Registro de Conductores e Infractores.
Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Disposición adicional segunda. Residencia normal.
Disposición adicional tercera. Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Disposición adicional cuarta. Transporte escolar o de menores.
Disposición adicional quinta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Disposición adicional sexta. Datos personales.

Disposición adicional séptima. Ayuda mutua y utilización de la red del permiso de conducción de la Unión Europea.
Disposición adicional octava. Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional.
Disposición adicional décima. Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional undécima. Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2.
Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.
Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
Disposición transitoria sexta. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
Disposición transitoria séptima. Examinadores.
Disposición transitoria octava. Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D.
Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM.
Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas.
Disposición transitoria undécima. Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos.
Disposición transitoria duodécima. Personal examinador.
Anexo I.- Permiso comunitario de conducción.
Anexo II.- Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir.
Anexo III.- Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir.
Anexo IV.- Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
Anexo V.- Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones.
Anexo VI.- Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos.
Anexo VII.- Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
Anexo VIII.- Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.