sábado, 1 de junio de 2013

Reglamento Regulador de las Bolsas de Trabajo. Ayuntamiento de Requena (València)

Ayuntamiento de Requena
Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador de las Bolsas de Trabajo.  (ver pdf)
ANUNCIO  [Sábado, 01 de Junio de 2013 - BOP-València Núm. 129. Pàgina 64-66]
Por Resolución de Alcaldía número 2431 de fecha 15 de mayo corriente, ha sido elevado a definitivo acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 14 de febrero de 2.013 de modificación del Reglamento Regulador de las Bolsas de Trabajo, cuya aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de febrero de 2.013, dicho Reglamento, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia:
“REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
CAPITULO I.-
Artículo 1.- Objeto. 1.- Se regula la posibilidad de crear Bolsas de Trabajo cuyo objeto será la cobertura de los puestos de trabajo que, perteneciendo a funcionarios de carrera o personal laboral fijos de la Corporación, se encuentren temporalmente vacantes y, por estar reservados a éstos, proceda su sustitución, eligiendo de entre los aprobados, y por orden de prelación al personal correspondiente.
El Ayuntamiento de Requena no estará obligado a cubrir por medio de bolsas de trabajo todos los puestos de trabajo que estén o queden vacantes en su plantilla. Corresponde al Ayuntamiento decidir los puestos de trabajo vacantes a cubrir.
2.- Se regula la posibilidad de que excepcionalmente, por razones de urgencia y de interés público, ante la existencia de una necesidad objetivamente acreditada que exija la disponibilidad de personal de forma inmediata y contando con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto, el Ayuntamiento pueda proceder a la contratación de empleados públicos de carácter no permanente para realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal de plantilla y que la normativa vigente prevea como de realización por empleados públicos.
Los contratos de trabajo de personal laboral no permanente se regirán por la legislación existente en la materia y las condiciones de trabajo del personal contratado serán idénticas a las del resto de personal, estando asimilado en sus retribuciones a las de las correspondientes puestos de plantilla en atención al trabajo a realizar.
La contratación laboral/funcionarial no permanente quedará vinculada a las bolsas de trabajo vigentes o, en su caso, a la realización de convocatorias específicas amparadas en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Las convocatorias que en su caso pudieran aprobarse respecto de este tipo de contratación, en casos debidamente justificados podrán reservarse a personal minusválido, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2º.- Clases. En atención a la naturaleza tanto laboral como funcionarial de los puestos de trabajo de la plantilla municipal, y atendiendo al distinto régimen jurídico de dichas relaciones, se crearán Bolsas de trabajo destinadas tanto a la cobertura de puestos reservados a laborales como a funcionarios, para que con ellas se cubran temporalmente los puestos vacantes en función de su naturaleza.
Las Bolsas de trabajo se formarán indistintamente por procedimiento selectivo con convocatoria específica, o tras la realización de procedimiento selectivo para cubrir plazas de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en cuyo caso deberá estar previsto en la convocatoria.
CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO CON CONVOCATORIA ESPECÍFICA.
Artículo 3º.- Requisitos del personal aspirante a una Bolsa. Podrá aspirar a participar en los procedimientos de selección de personal convocados para la formación de Bolsas de trabajo todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la legislación estatal y autonómica para el acceso al empleo público.
Artículo 4º.- Convocatorias. La convocatoria de las pruebas selectivas se efectuará por resolución de la Alcaldía-Presidencia.
A dicha convocatoria se dará publicidad, como mínimo, mediante la inserción del anuncio en el Tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento de Requena y en la página web municipal. www.requena.es
Junto con la convocatoria se harán públicas las bases específicas, cuya copia deberá proporcionarse a los interesados mediante su solicitud en las dependencias municipales destinadas a la información al público, y a través de la página web del Ayuntamiento . www.requena.es
Las bases específicas, y en su defecto, la convocatoria deberán indicar el importe de los derechos de examen que deberán satisfacer quienes concurran a ellos, así como la forma de ingreso de los mismos.
Artículo 5º.- Presentación de instancias y documentación. El modelo normalizado de solicitud, que figura como anexo del presente Reglamento, se facilitará a los interesados en el Servicio de Atención y Tramitación del Ayuntamiento, y en la web municipal.
La presentación de las mismas, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del M.I. Ayuntamiento de Requena, y debidamente cumplimentadas, se efectuará por los interesados en el Registro de entrada del M.I. Ayuntamiento de Requena (situado en el S.A.T.) o por cualesquiera de los Registros enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En la instancia deberá indicarse el número de teléfono, para localización del interesado, en caso de que resultase llamado para efectuar cualquier contrato, por formar parte en su caso de alguna Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen en la forma y cuantía previstas en las bases específicas o en la convocatoria, así como de la documentación, original o por copia compulsada, que se requiera en las Bases.
El plazo de presentación de éstas será como máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le dé publicidad a la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se publique a efectos meramente informativos en la página web del Ayuntamiento. www.requena.es. La fijación de cualesquiera otros plazos de presentación de instancias, ya sean mayores o menores, deberá hacerse constar en las bases específicas si las hubiere o en su defecto en la convocatoria. 
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