martes, 4 de junio de 2013

ayudas actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

Consejo General del Poder Judicial. Ayudas.
Objeto de la convocatoria. 1.1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, como complemento de su formación específica, en aquellas áreas de conocimiento que, por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo; así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.
2. Serán objeto de ayuda económica: Los importes efectivamente gastados en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el beneficiario en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras de actividades formativas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.
En el caso de estudios encaminados a la obtención de un título universitario oficial, el peticionario deberá superar, al menos, dos asignaturas.
El importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba.
El importe abonado en concepto de material didáctico para la realización de la actividad.
Los gastos realizados para poder llevar a cabo la acción formativa en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la actividad se realice, forzosamente, en ciudad distinta a la del domicilio del solicitante, estando excluidos los gastos de locomoción de carácter urbano. Para la liquidación de estas indemnizaciones se aplicarán los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones por razón del servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial.
3. Las ayudas se financiarán... , por un importe máximo de 77.210,00 euros.
2.1.
Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial, realizadas entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.
2. Estas ayudas, ... por un importe máximo de 34.250,00 euros.
3. Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar estas ayudas:
1.
Los miembros de la Carrera Judicial que se encuentren en servicio activo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, en fase de prácticas tuteladas, o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.
2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
4. Presentación de solicitudes. Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus respectivas solicitudes según los modelos que figuran en los anexos I (ayudas a formación jurídico especializada), II (ayudas a formación en idiomas) y IV (ayudas a las Asociaciones Judiciales) de la presente convocatoria, ante el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, debiendo realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Con la solicitud se acompañará:
1. Respecto de las Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial:
a) ...
2. Respecto de las Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:
...
5. Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, se realizarán en los Registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se realizará conforme a los siguientes plazos:
1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.
El plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 8 de julio de 2013.
2. Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.
El plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizara el día 8 de julio de 2013.

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