1. Modificación del plazo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Durante el año 2013, el plazo que figura en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, queda establecido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de julio, inclusive.
Durante el año 2013, el plazo que figura en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, queda establecido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de julio, inclusive.
2. Modificación del plazo de presentación de solicitudes en el año 2013 de las subvenciones estatales reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Durante el año 2013, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda establecido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de julio, inclusive.
Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores. Todas las solicitudes presentadas en los plazos previstos en las convocatorias ya publicadas y las presentadas desde la finalización de los plazos previstos en los mencionados reales decretos y la entrada en vigor de la presente orden se entienden válidamente presentadas.
Durante el año 2013, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda establecido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de julio, inclusive.
Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores. Todas las solicitudes presentadas en los plazos previstos en las convocatorias ya publicadas y las presentadas desde la finalización de los plazos previstos en los mencionados reales decretos y la entrada en vigor de la presente orden se entienden válidamente presentadas.
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