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sábado, 28 de febrero de 2015

subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. Bases.

1. Objeto. 1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG en adelante).
2. El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios.
3. Beneficiarios y requisitos. 1. En cumplimiento de lo previsto en los apartados 6 y 11 del artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, podrán solicitar las ayudas previstas en este real decreto las ADSG oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, que estén oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas y que estén inscritas en el registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
2. Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida por la comunidad autónoma correspondiente, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e), y tener la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
5. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma que haya reconocido a la ADSG, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  ...
2. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y, en todo caso, antes del 30 de julio de cada año.

miércoles, 4 de junio de 2014

subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. (ADSG)

Artículo único. Nuevo plazo de presentación de solicitudes en el año 2014 de las subvenciones estatales reguladas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Durante el año 2014, el plazo que figura en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, queda establecido hasta el día 31 de julio de 2014, inclusive.

sábado, 1 de junio de 2013

subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. Presentación de solicitudes

1. Modificación del plazo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Durante el año 2013, el plazo que figura en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, queda establecido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de julio, inclusive. 
2. Modificación del plazo de presentación de solicitudes en el año 2013 de las subvenciones estatales reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Durante el año 2013, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda establecido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de julio, inclusive.
Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores. Todas las solicitudes presentadas en los plazos previstos en las convocatorias ya publicadas y las presentadas desde la finalización de los plazos previstos en los mencionados reales decretos y la entrada en vigor de la presente orden se entienden válidamente presentadas.