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miércoles, 8 de marzo de 2017

Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. [Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero]

Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el reglamento, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera versa sobre la presentación de documentos por medios electrónicos, la segunda sobre la continuidad de los datos del registro público de concesiones, y la tercera sobre el control del gasto público. Las tres primeras disposiciones transitorias se refieren a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, a las solicitudes de autorización para la puesta en servicio de estaciones con autorización para la instalación a su entrada en vigor, y a la utilización de modelos aprobados conforme a la normativa anterior. La disposición transitoria cuarta se refiere a la continuidad de las condiciones asociadas a los títulos otorgados con anterioridad. La disposición transitoria quinta se refiere a los negocios jurídicos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento.
La disposición final primera modifica la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones, al objeto de completar la definición de las diferentes tipologías de estaciones y precisar los conceptos relativos a la ubicación de estaciones en suelo urbano y donde permanezcan habitualmente personas. El resto de las disposiciones finales corresponden a las facultades de desarrollo, el título competencial y la entrada en vigor.
El reglamento que se aprueba incluye dos disposiciones adicionales, la primera de las cuales identifica las bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar; así como dos anexos, el primero de ellos especifica los servicios con frecuencias reservadas en las bandas susceptibles de cesión a terceros de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico, y el anexo 2 establece limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas.

viernes, 12 de julio de 2013

Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

Artículo único. Aprobación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
Se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados que se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Continuidad de la vigencia de las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
Las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico que no se hayan extinguido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden conservarán su vigencia y se les aplicará la regulación establecida en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados aprobado mediante esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominico público radioeléctrico por aficionados.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
El apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27, aprobado por Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, modificada por Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo, queda redactado como sigue:
«3. Las autorizaciones CB-27 tienen carácter indefinido y conservarán su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia.»
REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR RADIOAFICIONADOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. Objeto. 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, en desarrollo de la previsión establecida en el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo (en adelante Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico).
2. Para cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento se estará a lo establecido en el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones).
2. Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados. 1. Tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el uso de las bandas de frecuencias que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), atribuye al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, así como de aquellas otras que excepcionalmente pudieran autorizarse. El uso especial del espectro, regulado en el presente reglamento, se caracteriza por una explotación compartida sin exclusión de terceros, con fines de instrucción individual, intercomunicación o realización de estudios técnicos, efectuada por radioaficionados, es decir personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro ni contenido económico.
La utilización del espectro mediante estaciones fijas se regirá, además, por lo establecido en el título III del presente reglamento.
2. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en materia de gestión del espectro radioeléctrico y lo establecido en el CNAF, la explotación y uso de las bandas de frecuencia reservadas al servicio de radioaficionados se efectuará conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Para facilitar las transmisiones y evitar interferencias e incompatibilidades entre diferentes tipos de modulación de las emisiones se utilizarán, como norma general, los Planes de banda de la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) para la Región 1.  ....