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viernes, 4 de marzo de 2011

ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Consejo Superior de Deportes.

Resolución de 17 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
1. Convocatoria y objeto de las ayudas. 1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar actividades que promuevan la convivencia y la tolerancia a través del deporte y la sensibilización sobre los riesgos de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
1.2 Serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellos proyectos que se realicen a lo largo del año 2011, y que incluyan todas o algunas de los siguientes tipos de actividades:
a) Campañas que difundan la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia mutuas entre deportistas, participantes y espectadores de competiciones deportivas.
b)
Jornadas, debates, coloquios y foros de opinión que promuevan y fomenten buenas prácticas y la sensibilización sobre la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia.
c)
La realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
d) Actividades de contenido educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
1.3 Las ayudas concedidas, al amparo de la presente convocatoria, lo serán por una anualidad. La ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del día 31 de diciembre de 2011.
2. Normativa aplicable. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD («BOE» número 231, de 26/9/2007); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo,aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.
3. Requisitos de los beneficiarios. 3.1 Podrán solicitar estas ayudas y acceder a la condición de beneficiarios, las personas físicas y jurídicas privadas, legalmente constituidas.
3.2 Cuando la finalidad de los proyectos sea la realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como la realización de actividades de contenido educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, también podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas jurídicas públicas.
3.3 Igualmente, podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de estas ayudas.
4. Solicitudes y documentación.
4.1 La presentación de solicitudes puede realizarse de modo físico o telemático.
La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, avenida de Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. El modelo de solicitud a presentar puede descargarse de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, https://sede.csd.gob.es (catálogo de trámites, procedimiento 993474).
La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (oficina virtual).
4.2 El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 de marzo al 4 de abril de 2011, a.i.}

martes, 9 de marzo de 2010

Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA . Violencia en el deporte
Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Objeto.-
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de las medidas de prevención y control de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte contenidas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y las que resulten aplicables de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Ámbito.- 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables con carácter general a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como a las organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
2. La aplicación de determinadas medidas de seguridad, control y prevención previstas en el presente reglamento se realizará con el alcance y efectos específicamente contemplados en los preceptos de la Ley 19/2007, de 11 de julio, que establecen los presupuestos y los requisitos determinantes para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones, garantías y exigencias previstas en la citada ley y en este reglamento.