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martes, 1 de diciembre de 2009

Programa de Actuación Integrada de los Sectores 5, 6 y 7 de Suelo Urbanizable Industrial Oquí, promovido por el Ayuntamiento de Pedreguer.

Ajuntament de Pedreguer . Información pública del Programa de Actuación Integrada de los Sectores 5, 6 y 7 de Suelo Urbanizable Industrial Oquí. [2009/13221]
Informació pública del Programa d’Actuació Integrada dels Sectors 5, 6 i 7 de Sòl Urbanitzable Industrial Oquí. [2009/13221]
El Pleno del Ayuntamiento de Pedreguer, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2009 ha acordado:
1. A la vista de que se han realizado modificaciones sustanciales en relación con la documentación anterior, desistir del trámite de exposición pública anterior del Programa de Actuación Integrada de los Sectores 5, 6 y 7 de Suelo Urbanizable Industrial Oquí, promovido por el Ayuntamiento de Pedreguer por gestión directa.
2. Someter a información pública por el plazo de 20 días el Programa de Actuación Integrada de los Sectores 5, 6 y 7 de Suelo Urbanizable Industrial Oquí, promovido por el Ayuntamiento de Pedreguer por gestión directa, compuesto de la siguiente documentación:
– Documentación de justificación de la integración territorial.
– Plan parcial.
– Estudio de impacto ambiental.
– Estudio de integración paisajística y resultados del PPP.
– Proyecto de urbanización.
– Programa,

Que recoja las modificaciones consecuencia de la propuesta antes citada y anulan y sustituyen a los anteriores presentados.
– Estudio de inundabilidad.
– Estudio acústico.
– Estudio de prospección arqueológica.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 272.2 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, se hace constar que se ha adoptado el régimen de gestión directa, en consecuencia no ha lugar ni a la presentación de alternativas técnicas ni proposiciones jurídicoeconómicas.
Asimismo, proceder simultáneamente a notificar el acuerdo a los interesados y a quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), el presente anuncio sirva como notificación a los titulares catastrales con domicilio desconocido o a los que no consta su domicilio conforme a la información obrante en el Catastro.
3. Acordar, de conformidad con el artículo 101.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de actividades, parcelación de terrenos, edificación y demolición en toda el área del territorio objeto del Programa de Actuación Integrada del Suelo industrial Oquí expuesto al público cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que el expediente podrá ser examinado de lunes a viernes de 12.00 a 14.00 horas en la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Pedreguer y que durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana podrán presentarse alegaciones.[del 2 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010,a.i.]

martes, 11 de agosto de 2009

procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 28 de juliol de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es regula el procediment per a la tramitació de les mesures de finançament d’actuacions protegides previstes en el plans d’habitatges i sòl. [2009/9436] ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo. [2009/9436]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública, así como la obtención, en su caso, de la financiación específica de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, y especialmente la tramitación, concesión y posterior pago de las ayudas económicas que se establezcan en los planes de vivienda.
TÍTULO II.- Viviendas de protección pública
CAPÍTULO I.- Adquisición de viviendas en promociones de viviendas protegidas
CAPÍTULO II.- Promociones de viviendas de protección pública con destino a
arrendamiento
TÍTULO III.- Adquisición de viviendas usadas
TÍTULO IV.- Ayudas a inquilinos
TÍTULO V.- Anticipos
TÍTULO VI.- Los préstamos específicos
TÍTULO VII.- Procedimiento de libertad de cesión
TÍTULO VIII.- Procedimiento de descalificación
TÍTULO IX.- Rehabilitación
CAPÍTULO I.- Calificación de las actuaciones
Sección primera.- Rehabilitación de edificios y viviendas
Sección Segunda.- Actuaciones de urbanización y reurbanización en PPRU y ARI

CAPÍTULO II.- Financiación de las actuaciones
Sección Primera.- Financiación de la rehabilitación de edificios y viviendas
Sección Segunda.- Financiación de las actuaciones de
reurbanización
y urbanización en PPRU y ARI
Sección Tercera.- Financiación de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler

CAPÍTULO III.- Plan intervención rehabilitadora
CAPÍTULO IV.- Declaración de área de rehabilitación integral y renovación urbana
Sección Primera.- Áreas de rehabilitación integral
Sección Segunda.- Áreas de renovación urbana

CAPÍTULO V.- Otras actuaciones en ámbitos de rehabilitación
TÍTULO X.- Suelo
TÍTULO XI.- Financiación para la adquisición de viviendas libres por entidades sin ánimo de lucro y organismos públicos con la finalidad de destinarlas a arrendamiento

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Concepto de unidad familiar y familias numerosas
Segunda. Requisitos documentación
Tercera. Autorización a la administración
Cuarta. Actuaciones no contempladas en la presente orden
Quinta. Instrucciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Justificación de pagos de inquilinos
Segunda. Rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la orden de 19 de julio de 2005, del conseller de Territorio y Vivienda, y cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación [12 de agosto de 2009] en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.