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miércoles, 9 de octubre de 2019

bolsas de trabajo: Oficial de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Oficios de Electricidad, Ayudante de Oficios de Jardinería, Ayudante de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Jardinería, Operario de Limpieza, Conserje Mantenedor y Educadora Infantil. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz

Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Aprobación de las bases que regulan la convocatoria para la formación de ocho bolsas de trabajo: Oficial de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Oficios de Electricidad, Ayudante de Oficios de Jardinería, Ayudante de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Jardinería, Operario de Limpieza, Conserje Mantenedor y Educadora Infantil.
Por Resolución de Alcaldía número 3148, 3149 y 3150, de fecha 24 de septiembre de 2019, se han aprobado las Bases que regulan la convocatoria para la formación de ocho bolsas de trabajo: Oficial de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Oficios de Electricidad, Ayudante de Oficios de Jardinería, Ayudante de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Oficios de Jardinería, Operario de Limpieza, Conserje Mantenedor y Educadora Infantil. 
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza del Arco nº1 o por cualquier otro medio que autorice el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto de las bases del BORM. {del 10 al 23 de octubre de 2019,a.i.}
Las Bases de la presente convocatoria y sucesivos trámites y actuaciones del Tribunal se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. 

jueves, 26 de mayo de 2016

Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, para 2017, para Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante

BDNS(Identif.): 307163
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la web de la Diputación de Alicante, en el apartado “Ayudas” de la Oficina Virtual (http://ov.dipalicante.es)
Primero.- Beneficiarios: Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante.
Segundo.- Objeto: El Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2017 tendrá como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación por parte de los municipios de la provincia de los servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, aunque se podrán incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley, en la redacción dada a los mismos por le Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Con el fin de proceder a la formación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, correspondiente a la anualidad 2017, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos y Entidades menores de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 27 de mayo al 26 de julio de 2016, a.i.}

martes, 12 de mayo de 2015

Bolsa de Empleo de Peón Polivalente de Obras y Servicios. Ajuntament d' Onil. (L'Alcoià-Alacant)

Ajuntament d' Onil. BOLSA DE TRABAJO DE PEÓN POLIVALENTE DE OBRAS Y SERVICIOS  CONVOCATORIA DE CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PEÓN POLIVALENTE DE OBRAS Y SERVICIOS
 La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2015, acordó aprobar las bases específicas y la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo para la contratación temporal de Peón Polivalente de Obras y Servicios. 
Este edicto será asimismo objeto de inserción en la sede electrónica del Ayuntamiento de Onil, (http://carpeta.onil.es) - (Sede Electrónica – Tablón de Anuncios – Edictos), que será accesible desde la web municipal (www.onil.es).
Las bases de la convocatoria, estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Onil, (http://carpeta.onil.es), (Sede Electrónica – Tablón de Anuncios – Sección de empleo público), que será accesible desde la web municipal (www.onil.es). 
La instancia para participar en estas pruebas estará disponible en la web municipal (www.onil.es) apartado de Formularios y Solicitudes. 
Todos estos documentos e impresos también estarán a disposición de los interesados en las dependencias municipales. 
La tramitación íntegra de esta solicitud podrá ser realizada telemáticamente (con certificado digital), desde la citada Sede Electrónica (http://carpeta.onil.es
El plazo de presentación de instancias para participar será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio.   {del 13 al 23 de mayo de 2015, a.i.}

miércoles, 17 de abril de 2013

Convocatoria y Bases del Plan Provincial a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para la anualidad 2014.

Excma. Diputación Provincial de Alicante. Convocatoria y Bases del Plan Provincial a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para la anualidad 2014, ...[pàgina 63, butlletí oficial de la província - alacant, 17 abril 2013 - n.º 71]
16º COOPERACION. Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2014. Bases y Convocatoria. Aprobación.
Primero.- Aprobar la Convocatoria para el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2014.
Segundo.- Aprobar las Bases, así como sus anexos, por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA 2014
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES. El Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2014 tendrá como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación por parte de los municipios de la provincia de los servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, aunque se podrán incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985).
Con el fin de proceder a la formación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, correspondiente a la anualidad 2014, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 18 de abril al 17 de junio de 2013,a.i.}
La efectividad de la presente Convocatoria, de tramitación anticipada y concurrencia competitiva ordinaria, para la que se prevé una dotación económica estimada de 10.000.000,00 euros para la anualidad 2014, está supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto Provincial de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- DE LAS PETICIONES. 1. Los Ayuntamientos o Entidades Locales efectuarán la presentación de una sola petición (la que se considere más interesante o perentoria para satisfacer las necesidades municipales) teniendo en cuenta, en lo posible, la previsión efectuada con anterioridad. Para ello, cumplimentarán las solicitudes correspondientes en función de la población de su municipio, y que constan en el Anexo como Modelo 1 y Modelo 1 bis.
2.-El coste presupuestario mínimo de las obras deberá ascender a 30.000,00 € y el presupuesto máximo subvencionable, en función del número de habitantes del municipio, será susceptible de establecerse en base a las siguientes opciones:
a) Opción A
140.000,00 € para Municipios de hasta 500 habitantes.
230.000,00 € para Municipios de 501 a 1.500 habitantes.
354.000,00 € para Municipios de 1.501 a 5.000 habitantes.
450.000,00 € para Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.
550.000,00 € para Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
605.000,00 € para Municipios de 20.001 a 40.000 habitantes.
785.000,00 € para Municipios de 40.001 a 100.000 habitantes.
965.000,00 € para Municipios de más 100.000 habitantes.
Respecto a los porcentajes de financiación subvencionable en la presente opción por parte de esta Diputación, estará basado en los siguientes criterios:
- Municipios inferiores a 2.000 habitantes ... 95%
- Municipios entre 2001 y 10.000 habitantes ... 80%
- Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes ... 65%
- Municipios con más de 50.000 habitantes ... 50%
Los Ayuntamientos que en sus solicitudes hubieran optado por la presente opción, y resultaran atendidos en los Planes correspondientes a la anualidad objeto de convocatoria, serán objeto de exclusión en el próximo, por lo que, aceptados en éste, deberán realizar el compromiso expreso de renuncia para el Plan de Obras y Servicios de 2015.
b) Opción B
85.000,00 € para Municipios de hasta 500 habitantes.
140.000,00 € para Municipios de 501 a 1.500 habitantes.
210.000,00 € para Municipios de 1.501 a 5.000 habitantes.
275.000,00 € para Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.
345.000,00 € para Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
365.000,00 € para Municipios de 20.001 a 40.000 habitantes.
455.000,00 € para Municipios de 40.001 a 100.000 habitantes.
605.000,00 € para Municipios de más 100.000 habitantes.
Respecto a los porcentajes de financiación subvencionable en la presente opción por parte de esta
Diputación, estará basado en los siguientes criterios:
- Municipios inferiores a 2.000 habitantes ... 90%
- Municipios entre 2001 y 10.000 habitantes ... 70%
- Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes ... 50%
- Municipios con más de 50.000 habitantes ... 45%
Los Ayuntamientos que en sus solicitudes hubieran optado por la presente opción, y resultaran atendidos en los Planes correspondientes a la anualidad objeto de la misma no tendrían que asumir el citado compromiso de renuncia.
3. Si la petición de un Ayuntamiento superara el límite establecido en dichas opciones en función de su número de habitantes, podría aceptarse, pero la financiación del exceso correría, en principio, íntegramente por cuenta municipal.
No obstante, la Diputación Provincial de Alicante podrá aprobar, en función de las características y tipología de las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos, Planes Especiales de Obras al amparo de esta Convocatoria, con las condiciones que en los mismos se determinen.
No serán susceptibles de consideración, las obras solicitadas por fases, debiendo efectuarse peticiones de obras completas.
4. Para la inclusión de un Ayuntamiento en un segmento u otro de los citados en el apartado 2 de la presente base, se tendrán en cuenta los datos sobre población del último censo de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, a la fecha de finalización de la presente convocatoria.
5. El porcentaje definitivo subvencionado por esta Diputación Provincial se aplicará sobre el remate de las obras, dentro de los límites subvencionables establecidos si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada. De superarlo, la subvención provincial quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo.
6. Los municipios superiores a 40.000 habitantes, en los que se integren pedanías, podrán solicitar, además, una obra para la misma (sólo una por municipio) cuyo presupuesto y financiación se ajustará también a las cifras citadas en el apartado A.2 de la presente base, todo ello, en función a los habitantes de la mencionada pedanía. No obstante, hay que señalar que cada pedanía sólo podrá obtener una obra cada cuatro años.
7. La opción ejercida por el municipio en la anualidad presente, no tendrá que mantenerse necesariamente durante toda la legislatura vigente.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2013. Diputació d'Alacant.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-APROBACIÓN EXPEDIENTE APROBACIÓN BASES DE CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA 2013 Y PREVISIÓN PARA 2016 página 27
«BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA 2013 Y PREVISION PARA EL AÑO 2016.
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO. PRESENTACIÓN SOLICITUDES. El Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2013 tendrá como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación por parte de los municipios de la provincia de los servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, aunque se podrán incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985).
Con el fin de proceder a la formación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, correspondiente a la anualidad 2013, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. [butlletí oficial de la província - alacant, 29 febrer 2012 - n.º 42]{del 1 de marzo al 30 de abril de 2012, a.i.}
La efectividad de la presente Convocatoria, de tramitación anticipada y concurrencia competitiva ordinaria, para la que se prevé una dotación económica estimada de 12.000.000,00 euros para la anualidad 2013 (incluida la subvención del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), está supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto Provincial de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- DE LAS PETICIONES. 1. Los Ayuntamientos o Entidades Locales efectuarán la presentación de una sola petición (la que se considere más interesante o perentoria para satisfacer las necesidades municipales) teniendo en cuenta, en lo posible, la previsión efectuada con anterioridad. Para ello, cumplimentarán las solicitudes correspondientes en función de la población de su municipio, y que constan en el Anexo como Modelo 1 y Modelo 1 bis.
2. El coste presupuestario mínimo de las obras deberá ascender a 30.000,00 € y el presupuesto máximo subvencionable, en función del número de habitantes del municipio, será susceptible de establecerse en base a las siguientes opciones:
a) Opción A
140.000,00 € para Municipios de hasta 500 habitantes.
230.000,00 € para Municipios de 501 a 1.500 habitantes.
354.000,00 € para Municipios de 1.501 a 5.000 habitantes.
450.000,00 € para Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.
550.000,00 € para Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
605.000,00 € para Municipios de 20.001 a 40.000 habitantes.
785.000,00.-€ para Municipios de 40.001 a 100.000 habitantes.
965.000,00.-€ para Municipios de más 100.000 habitantes.
Respecto a los porcentajes de financiación subvencionable en la presente opción por parte de esta Diputación, estará basado en los siguientes criterios:
-Municipios inferiores a 2.000 habitantes ...95%
-Municipios entre 2001 y 10.000 habitantes ...80%
-Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes ...65%
-Municipios con más de 50.000 habitantes. ...50%
Los Ayuntamientos que en sus solicitudes hubieran optado por la presente opción, y resultaran atendidos en los Planes correspondientes a la anualidad objeto de convocatoria, serán objeto de exclusión en el próximo, por lo que, aceptados en éste, deberán realizar el compromiso expreso de renuncia para el Plan de Obras y Servicios de 2014.
b) Opción B
85.000,00 € para Municipios de hasta 500 habitantes.
140.000,00 € para Municipios de 501 a 1.500 habitantes.
210.000,00 € para Municipios de 1.501 a 5.000 habitantes.
275.000,00 € para Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.
345.000,00 € para Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
365.000,00 € para Municipios de 20.001 a 40.000 habitantes.
455.000,00 € para Municipios de 40.001 a 100.000 habitantes.
605.000,00 € para Municipios de más 100.000 habitantes.
Respecto a los porcentajes de financiación subvencionable en la presente opción por parte de esta Diputación, estará basado en los siguientes criterios:
-Municipios inferiores a 2.000 habitantes ...90%
-Municipios entre 2001 y 10.000 habitantes ...70%
-Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes ...50%
-Municipios con mas de 50.000 habitantes ...45%
Los Ayuntamientos que en sus solicitudes hubieran optado por la presente opción, y resultaran atendidos en los Planes correspondientes a la anualidad objeto de la misma no tendrían que asumir el citado compromiso de renuncia.
3. Si la petición de un Ayuntamiento superara el límite establecido en dichas opciones en función de su número de habitantes, podría aceptarse, pero la financiación del exceso correría, en principio, íntegramente por cuenta municipal.
No obstante, la Diputación Provincial de Alicante podrá aprobar, en función de las características y tipología de las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos, Planes Especiales de Obras al amparo de esta Convocatoria, con las condiciones que en los mismos se determinen.
No serán susceptibles de consideración, las obras solicitadas por fases, debiendo efectuarse peticiones de obras completas.
4. Para la inclusión de un Ayuntamiento en un segmento u otro de los citados en el apartado 2 de la presente base, se tendrán en cuenta los datos sobre población del último censo de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, a la fecha de finalización de la presente convocatoria.
5. El porcentaje definitivo subvencionado por esta Diputación Provincial se aplicará sobre el remate de las obras, dentro de los límites subvencionables establecidos si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada. De superarlo, la subvención provincial quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo.
6. Los municipios superiores a 40.000 habitantes, en los que se integren pedanías, podrán solicitar, además, una obra para la misma (sólo una por municipio) cuyo presupuesto y financiación se ajustará también a las cifras citadas en el apartado A.2 de la presente base, todo ello, en función a los habitantes de la mencionada pedanía. No obstante, hay que señalar que cada pedanía sólo podrá obtener una obra cada cuatro años.
7. La opción ejercida por el municipio en la anualidad presente, no tendrá que mantenerse necesariamente durante toda la legislatura vigente, pudiendo cambiar dicha opción en futuras convocatorias.


jueves, 11 de agosto de 2011

subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la AGE que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de in

Resolución de 21 de julio de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Primero. Objeto y regulación. 1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con los Órganos de la Administración General del Estado en los términos recogidos en el artículo 13, h), 2.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. ...
Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los órganos de la Administración General del Estado que en el ámbito de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Tercero. Requisitos. Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones, y en su caso, los establecidos en el artículo 13,h), 2.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo.
Quinto. Presentación de solicitudes. Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997 y Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y serán dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 MADRID. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 al 22* de agosto de 2011,a.i.}

miércoles, 6 de abril de 2011

1 Capataz de la Brigada Municipal de Obras y Servicios, Grupo C1. Bases. (en caso de quedar esta desierta por turno libre) Ayuntamiento de Requena.

Ayuntamiento de Requena sobre aprobación de bases específicas para cubrir en propiedad una plaza de capataz.
ANUNCIO
El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento por Resolución número 1441 de fecha 21 de enero corriente, ha aprobado las Bases que a continuación se transcriben:
"BASES ESPECIFICAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN PRIMERA CONVOCATORIA POR PROMOCION INTERNA, Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA POR TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE CAPATAZ DE LA BRIGADA MUNICIPAL DE OBRAS Y SERVICIOS.
1- Objeto. Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante CONCURSO-OPOSICIÓN, en primera instancia por promoción interna, y en caso de quedar esta desierta por turno libre, de una plaza de Capataz de la Brigada Municipal de Obras y Servicios, Grupo C1 de Titulación, vacante en la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, incluída en la Oferta de Empleo Público del año 2.010.
3- Requisitos de los aspirantes.
3.1.1 Quienes aspiren por el turno de promoción interna habrán de reunir los siguientes requisitos:
...
3.1.2 Quienes aspiren por turno libre además de los requisitos establecidos en las Bases Generales mencionadas deberán poseer la siguiente:
- Titulación Académica: Estar en posesión del Título de Bachiller superior, ciclo formativo de grado medio de ciclo formativo de Formación Profesional, o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
- Estar en posesión del carnet de conducir clase C.
www.requena.es

miércoles, 8 de septiembre de 2010

1 Oficial de Obras y Servicios, 1 Peón de Obras y Servicios, Ayuntamiento de Mislata (Horta-València)

Resolución de 16 de agosto de 2010, del Ayuntamiento de Mislata (Valencia), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
PDF (BOE-A-2010-13781 - 1 pág. - 152 KB)
Otros formatos
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», en las fechas que a continuación se indican, así como en extracto en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», que asimismo se señala, aparecen publicados los anuncios de las bases específicas y de las convocatorias para la provisión de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento:
Una plaza de Oficial de Obras y Servicios, clasificada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, la cual se convoca por el sistema de concurso-oposición libre («Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 138, de 12-6-2010, y modificación publicada en el «B.O.P. de Valencia» número 192, de 14-8-2010, y extracto publicado en el «DOCV» número 6319, de 27-7-2010).
Una plaza de Peón de Obras y Servicios, clasificada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, la cual se convoca por el sistema de concurso-oposición libre («Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 138, de 12-6-2010, y modificación publicada en el «B.O.P. de Valencia» número 192, de 14-8-2010, y extracto publicado, y en el «DOCV» número 6319, de 27-7-2010).
Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos convocados se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 7 al 27 de Septiembre de 2010, a.i.}
Los sucesivos anuncios se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y en el tablón de edictos de la Corporación. www.mislata.es

lunes, 23 de agosto de 2010

1 plaza de Operario de obras y servicios. Bases. Ayuntamiento de El Palomar ( Vall d'Albaida-València)


Ayuntamiento de El Palomar www.elpalomar.es . Bases: Convocatoria en el proceso de selección de personal laboral fijo y operarios de obras y servicios.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de julio de 2010, se han aprobado las Bases para la provisión en propiedad de 1 plaza de Operario de obras y servicios, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de El Palomar, mediante concurso-oposición libre, correspondiente a la oferta de empleo público de 2008 (DOCV 5785 / 16.06.2008).
Primera: Objeto de la convocatoria. Estas bases específicas tienen por objeto establecer las normas por las cuales ha de regirse el proceso selectivo para cubrir los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que se describen, mediante contrato laboral fijo y que podrá ser adscrito a las distintas áreas de actividad municipal, suponiendo ello la distribución de la jornada semanal en diferentes horarios y días de servicio, teniendo en cuenta en cada caso, los factores del complemento específico que correspondan al trabajo desarrollado, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.
Clasificación del puesto de trabajo:
Denominación del puesto: Operario de obras y servicios, grupo E de la Ley 30/1984, grupo de otras agrupaciones profesionales de la DA7ª de la Ley 7/2007 del EBEP, nivel de CD 14 y el complemento específico que establece la relación de puestos de trabajo para las distintas áreas de actividad.
Naturaleza: laboral fijo.
Número de plazas convocadas: 1.
Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o de pertenencia a cualquiera de los estados integrados en la Unión Europea o nacionales de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados, cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España o ser extranjero residente legal en España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, acreditado mediante certificado médico oficial.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, acreditado mediante declaración jurada en la propia instancia.
En el caso que cualquier aspirante requiera de la adopción de cualquier medida específica de adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas selectivas, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud a fin de que por el tribunal puedan adoptarse cuantas medidas se estimen necesarias con la antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la firma del contrato laboral.
Tercera: Presentación de solicitudes y derechos de examen. Las instancias, que se ajustarán al modelo establecido en el anexo II de estas bases, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Palomar los días laborables de 9'00 horas a 14'00 horas, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

martes, 22 de junio de 2010

1 Oficial de Obras y Servicios (C2), + 1 Operario de Obras y Servicios (AP/E*). BASES. Ajuntament de Tavernes Blanques (Horta-València).

[Martes, 22 de Junio de 2010 - BOP 146]
Página 113. Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre bases de la convocatoria de una plaza de oficial obras y servicios.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN OFICIAL DE OBRAS Y SERVICIOS (ALBAÑIL) EN EL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES (VALENCIA)
OBJETO.1.- Es objeto de las presentes bases la provisión de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Tavernes Blanques de:
- OFICIAL DE OBRAS Y SERVICIOS (ALBAÑIL):
- Escala: Administración Especial.
- Subescala: Servicios Especiales.
- Clase: Personal de Oficios.
- Grupo: C.
- Subgrupo: C2.
- Nivel: 16.
- Naturaleza: Funcionarial.
2.- El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición, cubriéndose por turno libre.
3.- Se formará una Bolsa de Trabajo con aquellos aspirantes no seleccionados, a fin de posteriores contrataciones laborales temporales, en los términos de la base undécima de las bases generales.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.1. Requisitos generales: los previstos en la base segunda de las bases generales.
2. Requisitos específicos: estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
- En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar la credencial que acredite su homologación o convalidación.
Página 116. Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre bases de la convocatoria de una plaza de operario de obras y servicios.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN/A OPERARIO/A DE OBRAS Y SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES (VALENCIA)
OBJETO.1.- Es objeto de las presentes bases la provisión de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Tavernes Blanques de:
- OPERARIO/A DE OBRAS Y SERVICIOS:
- Escala: Administración Especial.
- Subescala: Servicios Especiales.
- Clase: Técnicos Auxiliares.
- Grupo: E.
- Subgrupo: Agrupación Profesional.
- Nivel: 14.
- Naturaleza: Laboral fijo.
2.- El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición, cubriéndose por turno libre.
3.- Se formará una Bolsa de Trabajo con aquellos aspirantes no seleccionados, a fin de posteriores contrataciones laborales temporales, en los términos de la base undécima de las Bases Generales.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.1. requisitos generales: los previstos en la base segunda de las Bases Generales.
2. Requisitos específicos:
A) Poseer el título de Certificado de Escolaridad, equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar la credencial que acredite su homologación o convalidación.
B) Estar en posesión del carné de conducir clase B.
*-*
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.1. El lugar de presentación será Registro General del Ayuntamiento de Tavernes Blanques, además de lo especificado en las bases generales para las convocatorias de este Ayuntamiento.
2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo recae en sábado, se entenderá prorrogado automáticamente hasta el siguiente día hábil.

domingo, 13 de junio de 2010

1 Oficial + 1 Peón, de Obras y Servicios. BASES. Ajuntament de Mislata. (L'Horta-València)

Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre convocatoria y bases para la provisión de una plaza de oficial de obras y servicios, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Mislata.
[Sábado, 12 de Junio de 2010 - BOP 138]

Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2010, convocatoria y bases especificas, que han de regir (junto con las bases generales que fueron publicadas en el BOP nº 2, de fecha 3 de enero de 1996), el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Oficial de Obras y Servicios, vacante en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por la presente se hace publico la convocatoria que se ha de regir de acuerdo con las siguientes bases:
BASES ESPECIFICAS
1.- Denominación de la plaza: Oficial de obras y servicios
2.- Naturaleza: Funcionarial, clasificada en el subgrupo C2. Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios especiales, clase personal de oficios
3.- Número de plazas: Una, por turno libre.
4.- Requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos del articulo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
e) Titulación exigida: Graduado escolar o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
f) Estar en posesión del permiso que habilite para la conducción de vehículos de la clases B

Edicto del Ayuntamiento de Mislata sobre convocatoria y bases para la provisión de una plaza de peón de obras y servicios, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Mislata.
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2010, convocatoria y bases especificas, que han de regir (junto con las bases generales que fueron publicadas en el BOP nº 2, de fecha 3 de enero de 1996), el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Peón de Obras y Servicios, vacante en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por la presente se hace publico la convocatoria que se ha de regir de acuerdo con las siguientes bases:
1.- Denominación de la plaza: Peón de obras y servicios
2.- Naturaleza: Funcionarial, clasificada en el subgrupo Agrupación profesional. Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios especiales, clase personal de oficios
3.- Número de plazas: Una, por turno libre.
4.- Requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos del articulo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
e) Titulación exigida: Graduado escolar o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
f) Estar en posesión del permiso que habilite para la conducción de vehículos de la clases B

jueves, 25 de marzo de 2010

Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2011 y previsión para 2014. Diputació d'Alacant.

Diputació Provincial d'Alacant.
ANUNCIO
El Pleno Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2010, se adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
20º Cooperación. Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2011 y previsión para 2014.
Bases y Convocatoria. Aprobación.- Examinado el expediente relativo a la aprobación de la Convocatoria y Bases del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2011 y previsión para 2014; de conformidad con el Dictamen de la Comisión de Infraestructuras y Obras Públicas, por unanimidad, se acuerda:
Primero.- Aprobar la Convocatoria del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2011 y previsión para el año 2014.
Segundo.- Aprobar las Bases, así como sus anexos, por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA 2011 Y PREVISIÓN PARA EL AÑO 2014
Primera.- Objeto de la convocatoria y plazo presentación solicitudes.- El Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2011 tendrá como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación por parte de los municipios de la provincia de los servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, aunque se podrán incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley (B.O.E. número 80 de 3 de abril de 1985).
Con el fin de proceder a la formación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, correspondiente a la anualidad 2011, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La efectividad de la presente Convocatoria, de tramitación anticipada y concurrencia competitiva ordinaria, para la que se prevé una dotación económica estimada de 13.000.000,00 euros para la anualidad 2011 (incluida la subvención del Ministerio de Política Territorial), está supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto Provincial de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- De las peticiones y su contenido. - A) De las peticiones.- 1. Se efectuará la presentación de una sola petición (la que se considere más interesante o perentoria para satisfacer las necesidades municipales) teniendo en cuenta, en lo posible, la previsión efectuada con anterioridad.
A dicha petición deberá acompañarse el certificado del acuerdo adoptado al respecto por el Pleno de la Corporación en los ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes, así como las certificaciones y declaraciones exigidas en la base quinta de esta convocatoria.
Los Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes aportarán, cuando sea requerido para ello por la Diputación Provincial, el citado acuerdo plenario en los términos establecidos en las presentes bases así como las certificaciones y declaraciones exigidas en la base quinta de esta convocatoria.
2. Respecto a la petición de 2011, indicar que el coste presupuestario mínimo de las obras deberá ascender a 30.000,00 € y el presupuesto máximo subvencionable, en función del número de habitantes del municipio, será susceptible de establecerse en base a las siguientes opciones:
a) Opción A.
140.000,00 € para municipios de hasta 500 habitantes.
230.000,00 € para municipios de 501 a 1.500 habitantes.
354.000,00 € para municipios de 1.501 a 5.000 habitantes.
450.000,00 € para municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.
550.000,00 € para municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
605.000,00 € para municipios de 20.001 a 40.000 habitantes.
785.000,00 € para municipios de 40.001 a 100.000 habitantes.
965.000,00 € para municipios de más 100.000 habitantes.
Respecto a los porcentajes de financiación subvencionable en la presente opción por parte de esta Diputación, estará basado en los siguientes criterios:
- Municipios inferiores a 2.000 habitantes: 95%
- Municipios entre 2001 y 10.000 habitantes: 80%
- Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes: 65%
- Municipios con más de 50.000 habitantes: 50%
Los Ayuntamientos que en sus solicitudes hubieran optado por la presente opción, y resultaran atendidos en los Planes correspondientes a la anualidad objeto de convocatoria, serán objeto de exclusión en el próximo, por lo que, aceptados en éste, deberán realizar el compromiso expreso de renuncia para el Plan de Obras y Servicios de 2012.
b) Opción B.

85.000,00 € para municipios de hasta 500 habitantes.
140.000,00 € para municipios de 501 a 1.500 habitantes.
210.000,00 € para municipios de 1.501 a 5.000 habitantes.
275.000,00 € para municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.
345.000,00 € para municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
365.000,00 € para municipios de 20.001 a 40.000 habitantes.
455.000,00 € para municipios de 40.001 a 100.000 habitantes.
605.000,00 € para municipios de más 100.000 habitantes.
Respecto a los porcentajes de financiación subvencionable en la presente opción por parte de esta Diputación, estará basado en los siguientes criterios:
- Municipios inferiores a 2.000 habitantes: 90%
- Municipios entre 2001 y 10.000 habitantes: 70%
- Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes: 50%

- Municipios con mas de 50.000 habitantes: 45%
Los Ayuntamientos que en sus solicitudes hubieran optado por la presente opción, y resultaran atendidos en los Planes correspondientes a la anualidad objeto de la misma no tendrían que asumir el citado compromiso de renuncia.
Tercera. Plazos de ejecución.- Las obras del Plan Provincial de Obras y Servicios de 2011 deberán adjudicarse antes del 1 de octubre de 2011, y finalizarse antes del 1 de noviembre de 2012, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 11 y 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, que regula la Cooperación Económica del Estado a las Inversiones de las Entidades Locales.
Con el fin de permitir la correcta tramitación de los documentos que esta Diputación debe remitir al Ministerio de Política Territorial, el certificado de adjudicación de las obras (modelo 3A), cuando, excepcionalmente se autorice a los Ayuntamientos a contratar, debe obrar en esta Diputación antes del 15 de septiembre de 2011 y el de finalización de las obras (modelo 5A) antes del 15 de octubre de 2012, ambos en los modelos oficiales establecidos al efecto, y que se acompañan como Anexos.
Séptima. Estudio de solicitudes.- Determinada la viabilidad de los proyectos en consonancia con las líneas de actuación establecidas, utilizando, como instrumento objetivo de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones locales, la Encuesta de Infraestructuras y Equipamiento Local, la capacidad financiera de las haciendas correspondientes, otros factores que indiquen el nivel socioeconómico y, en su caso, el resultado de la cooperación provincial precedente, se formulará por el Diputado Delegado del Área de Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente, propuesta de inclusión en los Planes Provinciales del 2011.