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jueves, 26 de septiembre de 2013

Bases: incentivos económicos destinados al fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas y sociedades laborales valencianas

ORDEN 33/2013, de 19 de septiembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los incentivos económicos destinados al fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas y sociedades laborales valencianas y se da nueva redacción al epígrafe letra f de la base 9, apartado 1 de las aprobadas mediante la Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo. [2013/9187]
1. Aprobación de bases. Se aprueban las bases que se contienen en el anexo I, adjunto, que han de regir la concesión de ayudas destinadas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de la Comunitat Valenciana para fomento del relevo y la cooperación intergeneracional en la empresa.
Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento a que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.
ANEXO I
Índice
Capítulo I. Disposiciones generales
Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas.Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar el relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades
laborales valencianas formadas por socios trabajadores mayores de 45 años, a través de la incorporación de jóvenes a dichas empresas como socios trabajadores y se establecen estímulos a la contratación, por parte de las mismas, de jóvenes en situación de desempleo; también se estimula la contratación, por empresas de economía social constituidas por socios trabajadores jóvenes, de personas desempleadas mayores de 45 años y la integración de trabajadores mayores de 45 años como socios trabajadores, en las mismas cooperativas y sociedades laborales.
Asimismo, regulan la concesión de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por razón de la creación del primer empleo para jóvenes titulados medios o superiores.
2. Las ayudas reguladas en las presentes bases, se concederán únicamente a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
3. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases, tendrán la consideración de subvenciones públicas.   ...
Base 2. Entidades beneficiarias, conceptos y gastos subvencionables. 1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases, en los términos y con las obligaciones y cargas establecidas en las mismas:
1.1. Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales integradas por jóvenes, en los casos siguientes:
1.1.1. Cuando formalicen, por primera o segunda vez, un contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, con trabajadores mayores de 45 años en la fecha de alta en la Seguridad Social de dicho trabajador en la empresa.
1.2.1. Cuando incorporen como socios a personas desempleadas, mayores de 45 años en la fecha de la incorporación.
1.3.1. Cuando incorporen como socios a trabajadores mayores de 45 años, en la fecha de la incorporación, que hayan estado previamente vinculados a la beneficiaria por relación laboral.
1.2. Las cooperativas y sociedades laborales integradas por socios trabajadores mayores de 45 años:
1.2.1. Cuando formalicen, por primera o segunda vez, un contrato indefinido a tiempo completo o parcial con trabajadores desempleados jóvenes.
1.2.2. Cuando incorporen a personas desempleadas jóvenes, como socios trabajadores de la empresa.
1.2.3. Cuando incorporen como socios a trabajadores jóvenes, previamente vinculados a la empresa por relación laboral.
1.3. Las cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales cuando incrementen su empleo con trabajadores jóvenes, titulados medios o superiores, que accedan por primera vez a un trabajo estable, mediante un contrato de trabajo indefinido o la incorporación a la empresa como socio trabajador.
Base 3. Solicitud de subvenciones. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas
bases se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que, en el caso de ser concedida la ayuda solicitada, la empresa solicitante sea incluida en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Base 4. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes. 6. Salvo que otra cosa se determine en estas bases, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial o en la guía Prop de la dirección: www.gva.es.
Base 5. Criterios para la concesión
Base 6. Procedimiento de concesión
Base 7. Concesión de la subvención
Base 8. Resolución de incidencias y control de las ayudas
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios
Base 10. Justificación de la subvención
Base 11. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas
Base 12. Minoración y resolución de las ayudas concedidas
Base 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea
Capítulo II. Actuaciones subvencionables
Base 14. Actuaciones subvencionables
Base 15. Requisitos para la concesión de las ayudas
Base 16. Cuantía de las subvenciones
Base 17. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención
Base 18. Liquidación

jueves, 23 de mayo de 2013

Ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2013: ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo; y ayudas para asistencias técnicas.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació. RESOLUCIÓ de 2 de maig de 2013, del conseller d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen determinades ajudes destinades al foment de cooperatives i societats laborals per a l’any 2013, es publiquen les línies de crèdit i l’import global màxim destinat a finançar-les i s’establixen els terminis d’admissió de sollicituds. [2013/5168]  (pdf 227KB) 
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan determinadas ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2013, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes. [2013/5168]  (pdf 227KB) 
Primero. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013 y dotación económica. Para el ejercicio 2013, y de conformidad con lo establecido presupuestos de la Generalitat Valenciana para el citado ejercicio, se convocan subvenciones para la concesión de ayudas al fomento de cooperativas y sociedades laborales en la Comunitat Valenciana en las modalidades de ayudas por razón de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo y para prestación de asistencia técnica, ... e importes que a continuación se relacionan:
1. Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo ... , con un importe global máximo de 1.376.810 euros, de los que 189.450 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2007-2013; 47.360 euros son cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat; 1.040.000 de euros son fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, cofinanciados a su vez por el Fondo Social Europeo y los restantes 100.000 euros son fondos propios no condicionados de la Generalitat Valenciana.
2. Las ayudas para asistencias técnicas ... , con un importe global máximo de 60.000 euros procedentes de fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal, cofinanciados a su vez por el Fondo Social Europeo.
Segundo. Plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2013. Para el ejercicio 2013, podrán solicitarse las ayudas que se convocan en los plazos que, a continuación, se señalan:
1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el día 13 de septiembre de 2013; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los cuatro meses siguientes a la integración del socio. No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2012, las solicitudes solo podrán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente resolución. {del 24 de mayo al 23 de julio de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes para obtener subvenciones para prestaciones de asistencia técnica podrán presentarse en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. {del 24 de mayo al 24* de junio de 2013, a.i.}

domingo, 8 de agosto de 2010

ajudes destinades al foment de les cooperatives i societats laborals i es convoquen per a l'exercici 2010.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
1. Aprobación de bases.- Se aprueban las bases que se contienen en el anexo I, adjunto, que han de regir la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales a través de subvenciones a dichas empresas en la Comunitat Valenciana.
Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento a que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.
2. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010.- 1. Para el ejercicio de 2010, y de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos para el Ejercicio 2010, (DOCV 6176, de 31 de diciembre de 2009) se convocan las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.01, programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, líneas e importes que a continuación se relacionan, sin perjuicio de que los mismos pudieran verse incrementados en función de mayores disponibilidades económicas:
A) Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo, con un importe global máximo de 1.500.000 euros, de los que 900.000 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2007-2013, 225.000 euros son cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat y los restantes 375.000 euros son fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, cofinanciados a su vez por el Fondo social europeo.
B) Las ayudas para asistencias técnicas, con un importe global máximo de 293.000 euros, procedentes de fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal, cofinanciados a su vez por el Fondo Social Europeo.
3. Plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010.- Para el ejercicio 2010, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente orden en los plazos que, a continuación, se señalan:
1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, ya correspondan a incorporaciones realizadas en el presente ejercicio ya a las producidas en el tercer cuatrimestre del año 2009, desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y hasta el día 10 de septiembre de 2010.
2. Las solicitudes para obtener subvenciones para prestaciones de asistencia técnica podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. {del 6 de Agosto al 6 de Septiembre de 2010, a.i.}

lunes, 21 de diciembre de 2009

subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufraga

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . 20611 . Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Objeto de la subvención. - La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como la financiación parcial de los gastos generales de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Beneficiarios. - 1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades:
a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de ámbito estatal de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
b) Las entidades, todas ellas de ámbito estatal, asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.
Solicitud de subvenciones. - El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. [del 22 de Diciembre de 2009 al 21 de Enero de 2010, a.i.]
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserte como anexo a la Orden por la que se apruebe la convocatoria anual, en el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, c/ Pío Baroja, 6, 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración: http://www.mtin.es/ .
Deberá presentarse una solicitud por cada una de las actividades por las que se pide subvención.

jueves, 19 de noviembre de 2009

2ª convocatoria de ayudas directas a la realización de inversiones para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2009 (C.V.)

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . RESOLUCIÓ de 6 de novembre de 2009, del director general de Treball, Cooperativisme i Economia Social, que actua per delegació del vicepresident segon i conseller d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoca per a l’any 2009 una segona fase de les ajudes per al foment de les cooperatives i societats laborals per a l’any 2009 [2009/13185]
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2009, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, actuando por delegación del vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca para el año 2009 una segunda fase de las ayudas para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2009 [2009/13185]
Convocatoria.- Efectuar para el año 2009 una segunda convocatoria de ayudas directas a la realización de inversiones para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2009, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que habrán de regirse por las mismas bases publicadas en la Orden de 16 de abril de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 5748, de 23 de abril).
Plazo de solicitud.- Se establece un plazo de solicitud de
cinco días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 20 al 24 de noviembre,a.i.]