domingo, 8 de agosto de 2010

ajudes destinades al foment de les cooperatives i societats laborals i es convoquen per a l'exercici 2010.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
1. Aprobación de bases.- Se aprueban las bases que se contienen en el anexo I, adjunto, que han de regir la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales a través de subvenciones a dichas empresas en la Comunitat Valenciana.
Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento a que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.
2. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010.- 1. Para el ejercicio de 2010, y de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos para el Ejercicio 2010, (DOCV 6176, de 31 de diciembre de 2009) se convocan las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.01, programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, líneas e importes que a continuación se relacionan, sin perjuicio de que los mismos pudieran verse incrementados en función de mayores disponibilidades económicas:
A) Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo, con un importe global máximo de 1.500.000 euros, de los que 900.000 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2007-2013, 225.000 euros son cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat y los restantes 375.000 euros son fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, cofinanciados a su vez por el Fondo social europeo.
B) Las ayudas para asistencias técnicas, con un importe global máximo de 293.000 euros, procedentes de fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal, cofinanciados a su vez por el Fondo Social Europeo.
3. Plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010.- Para el ejercicio 2010, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente orden en los plazos que, a continuación, se señalan:
1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, ya correspondan a incorporaciones realizadas en el presente ejercicio ya a las producidas en el tercer cuatrimestre del año 2009, desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y hasta el día 10 de septiembre de 2010.
2. Las solicitudes para obtener subvenciones para prestaciones de asistencia técnica podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. {del 6 de Agosto al 6 de Septiembre de 2010, a.i.}

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