miércoles, 11 de agosto de 2010

763 ayudas para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas

Orden EDU/2211/2010, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior.
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Primera.- Las ayudas de carácter especial para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior se regirán por las siguientes bases reguladoras que se establecen en la presente convocatoria:
Objeto: Fomentar el conocimiento de la lengua y cultura españolas y estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos del alumnado, tanto español como extranjero, que cursa estudios en los programas de acción educativa española en el exterior.
Beneficiarios: Podrá acceder a la condición de beneficiario el alumnado de nacionalidad española o extranjera que curse, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües, Secciones españolas en Centros extranjeros.
Contenido de las ayudas: las ayudas consistirán en un pago en metálico. La cuantía de las ayudas se financiará con cargo al crédito presupuestario disponible para esta finalidad, según las necesidades que se pretenden cubrir.
Convocatoria: Anualmente se realizará una convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, en la que se establecerán los criterios de otorgamiento, el órgano de selección y demás aspectos de la convocatoria.
Segundo.–1. Se convocan 763 ayudas al estudio para alumnos/as de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües y Secciones españolas en Centros extranjeros. La concesión de la ayuda se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva.
2. Con el fin de dar adecuada difusión, esta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior.
Tercero.–1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden será de 550 euros, según se especifica en cada caso en el Anexo I de esta convocatoria. Las ayudas se abonarán a través de las Consejerías de Educación o de la Caja Pagadora correspondiente.
3.–La distribución por programas será la siguiente:
198 ayudas para alumnos/as de Centros de titularidad del Estado español.
42 ayudas para alumnos/as de Centros de titularidad mixta.
176 ayudas
para alumnos/as de Centros de convenio.

251 ayudas
para alumnos/as de Secciones bilingües.

96 ayudas para alumnos/as de Secciones españolas en Centros extranjeros.
La distribución, dentro de cada programa, del número de ayudas que se adjudicarán en cada país, se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

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