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martes, 19 de febrero de 2013

2.000 becas para la participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España, destinadas a estudiantes (menores de 20 años) de Bachillerato, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas, de Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y de Idiomas de nivel intermedio y avanzado.

1. Objeto de la convocatoria. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 2.000 becas para la estancia y participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España de una semana de duración cada una de ellas, en régimen de internado y pensión completa, a partir del 30 de junio y durante el mes de julio de 2013.
2. Beneficiarios. Serán requisitos necesarios para optar a estas becas:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1996 y estar matriculado en el curso 2012-2013 en cualquier curso de alguno de los siguientes estudios:

Bachillerato,
Enseñanzas profesionales de música y danza,
Grado medio de Formación Profesional,
Grado medio de artes plásticas y diseño,
Grado medio de enseñanzas deportivas y
Enseñanzas de idiomas de nivel intermedio o avanzado.

b) Haber obtenido en el curso 2012-2013 la condición de becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme a la resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2012-2013, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios. («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto).
c) Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediato anterior, con una nota final mínima de 7 puntos en la asignatura de inglés. En el caso de solicitantes que estén matriculados en enseñanzas bilingües pero no hayan cursado la asignatura de inglés como materia individualizada el curso anterior, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la asignatura de inglés de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
d) Estar situado en un lugar del orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de una de las becas convocadas.
3. Cuantía de la beca. 1. La cuantía de las becas a que se refiere la presente resolución ascenderá a un máximo de 900 euros que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del procedimiento contractual convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte , siendo el importe máximo de las becas a conceder de 1.800.000 euros.
2. La adjudicación de la beca dará lugar a la asignación de una plaza para participar en la actividad. No obstante, para completar el precio total del curso los alumnos abonarán necesariamente 100 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso. 
3. No se concederá cuantía alguna en concepto de traslado del alumno desde su domicilio al centro de destino ni desde éste a su domicilio, siendo de cuenta del alumno dicho traslado.
4. Presentación y tramitación de solicitudes. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica dentro del plazo que se fija en el apartado 2 del presente artículo.
Dentro del mismo plazo deberá presentarse la certificación del secretario del centro docente donde se hayan cursado los estudios, en la que figure que el solicitante cumple los requisitos académicos establecidos en el artículo 2 de esta convocatoria.
Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 20 de febrero al 14 de marzo de 2013, a.i.}
18. Porfolio Europeo de las Lenguas. Los beneficiarios de la ayuda que se convoca por esta resolución deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de inglés y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia.

miércoles, 11 de agosto de 2010

763 ayudas para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas

Orden EDU/2211/2010, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior.
PDF (BOE-A-2010-13022 - 14 págs. - 504 KB)
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Primera.- Las ayudas de carácter especial para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior se regirán por las siguientes bases reguladoras que se establecen en la presente convocatoria:
Objeto: Fomentar el conocimiento de la lengua y cultura españolas y estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos del alumnado, tanto español como extranjero, que cursa estudios en los programas de acción educativa española en el exterior.
Beneficiarios: Podrá acceder a la condición de beneficiario el alumnado de nacionalidad española o extranjera que curse, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües, Secciones españolas en Centros extranjeros.
Contenido de las ayudas: las ayudas consistirán en un pago en metálico. La cuantía de las ayudas se financiará con cargo al crédito presupuestario disponible para esta finalidad, según las necesidades que se pretenden cubrir.
Convocatoria: Anualmente se realizará una convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, en la que se establecerán los criterios de otorgamiento, el órgano de selección y demás aspectos de la convocatoria.
Segundo.–1. Se convocan 763 ayudas al estudio para alumnos/as de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües y Secciones españolas en Centros extranjeros. La concesión de la ayuda se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva.
2. Con el fin de dar adecuada difusión, esta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior.
Tercero.–1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden será de 550 euros, según se especifica en cada caso en el Anexo I de esta convocatoria. Las ayudas se abonarán a través de las Consejerías de Educación o de la Caja Pagadora correspondiente.
3.–La distribución por programas será la siguiente:
198 ayudas para alumnos/as de Centros de titularidad del Estado español.
42 ayudas para alumnos/as de Centros de titularidad mixta.
176 ayudas
para alumnos/as de Centros de convenio.

251 ayudas
para alumnos/as de Secciones bilingües.

96 ayudas para alumnos/as de Secciones españolas en Centros extranjeros.
La distribución, dentro de cada programa, del número de ayudas que se adjudicarán en cada país, se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

sábado, 3 de julio de 2010

becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2010-2011, para alumnado que curse estudios postobligatorios y s

Becas. Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2010-2011, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.
PDF (BOE-A-2010-10594 - 25 págs. - 410 KB)
Otros formatos
1. Estudios para los que se convocan becas.- 1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2010-2011, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.

2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2010-2011, curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Estudios para los que se convocan ayudas.- Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2010-2011, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos.
2) Programas de cualificación profesional inicial.
13. Cuantías de los componentes de compensación.- Las cuantías del componente de compensación serán las siguientes:
Beca salario para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas . . . 3.061,00
Beca salario para ciclos formativos de grado superior . . 2.513,00
Componente de compensatoria para ciclos formativos de grado medio de duración de un curso más prácticas . . 2.429,00
Componente de compensatoria para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores . 2.550,00
Componente de compensatoria para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria . . 2.040,00
14. Cuantías de los componentes de desplazamiento.- Las cuantías del componente de desplazamiento al centro docente serán las siguientes:
De 5 a 10 km . . . . . . . . . . . . . 192,00
De más de 10 a 30 km . . . . . 386,00
De más de 30 a 50 km . . . . . 763,00
De más de 50 km . . . . . . . . . 937,00
Transporte urbano . . . . . . . . 185,00
15. Cuantías del componente de residencia.- Las cuantías del componente de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes: Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas . . 3.000,00
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas . . 3.000,00
Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria . . 2.556,00
16. Cuantías del componente de material.- Las cuantías del componente de material serán las siguientes:
Para ciclos formativos de grado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217,00
Para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores . . . . . . . . . . 244,00
Para las demás enseñanzas comprendidas en esta convocatoria . . 204,00
17. Cuantías de los componentes de escolarización.- 1. La cuantía máxima del componente de escolarización en centros privados será de 581,00 euros.
2. En el caso de centros municipales de otros estudios, la cuantía del componente será de 291,00 euros.
3. En el supuesto de alumnado matriculado en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deba abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía del componente de escolarización será de 226,00 euros.
18. Cuantía del componente de mantenimiento.- La cuantía del componente de mantenimiento será de 1.363,00 euros. Esta cuantía se abonará en dos plazos, de 500,00 y 863,00 euros, respectivamente. El segundo plazo se abonará tras la segunda evaluación y su percepción quedará sujeta a la certificación por parte del tutor de que el alumno ha acreditado el aprovechamiento académico establecido en el artículo 34.4 de esta Orden.
19. Cuantía del suplemento básico.- La cuantía del suplemento básico a que se refiere el apartado b) del artículo 10 ascenderá a 204,00 euros.
20. Cuantía de la ayuda para el proyecto.- La cuantía de la ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de 543,00 euros.
45. Modelo de solicitud y plazo de presentación.- 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 5 de julio hasta el día 30 de septiembre de 2010 ambos inclusive.
46. Supuestos de presentación después del plazo.

1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos:
Primero.–En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 30 de septiembre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.
Segundo.–En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
Tercero.–En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa extraordinaria sobrevenida y debidamente justificada.

lunes, 24 de mayo de 2010

es convoquen places a les residències juvenils de l'IVAJ per al curs 2010/2011.

Objeto de la convocatoria.- Se convocan plazas de residentes para jóvenes estudiantes en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut para el curso académico 2010/2011 de acuerdo con las condiciones siguientes:
1.1. El programa ofertado consistirá en alojamiento y pensión alimenticia completa. La pensión alimenticia completa consistirá en desayuno, comida y cena. El alojamiento se realizará de acuerdo con las condiciones particulares de cada residencia.
1.2. A los efectos de la presente convocatoria, tanto para los estudios universitarios como para los no universitarios, se considerará curso académico lectivo el que en su momento fijen la universidad correspondiente y la Conselleria de Educación.
1.3. La plaza que se obtenga se extenderá hasta la finalización de los estudios oficiales.
1.4. A los efectos de esta convocatoria, se considerará fin de semana desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo.
1.5. Durante los fines de semana, la residencia juvenil Mare de Déu del Lledó prestará el servicio de alojamiento, pero no el de alimentación, hasta el desayuno del lunes.
1.6. La residencia juvenil Mare de Déu del Lledó permanecerá cerrada durante la semana de fiestas locales de La Magdalena de Castellón de la Plana y no prestará ningún servicio de alojamiento ni de alimentación.
1.7. La residencia juvenil Sant Crist del Mar permanecerá cerrada los fines de semana y no prestará ningún servicio de alimentación hasta el desayuno del lunes.
1.8. Todas las residencias juveniles permanecerán cerradas, a los efectos de servicio de residencia, durante las vacaciones escolares de Navidad y de Semana Santa.
1.9. Las residencias acogerán estudiantes de los niveles educativos universitarios y no universitarios.
1.10. El número de plazas convocadas para el curso académico 2010/2011 en las residencias juveniles de la Generalitat son las siguientes:
· Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó: 56 plazas .
· Residencia Juvenil Universitaria La Florida
(Alacant - imatges de la dreta): 63 plazas.
· Residencia Juvenil Sant Crist del Mar:
64 plazas.
Las plazas vacantes que se puedan producir por renuncia de los residentes que han renovado la plaza para el curso 2010-2011, o por otros motivos, se incorporarán a las plazas convocadas.
Requisitos de los solicitantes.- Las personas que soliciten una plaza en alguna de las residencias juveniles objeto de esta convocatoria deberán ser estudiantes de estudios reglados y tener una edad comprendida entre 15 y 26 años en el momento de realizar la solicitud.
Adjudicación de las plazas y lista de espera.- 3.1. Adjudicación de las plazas a) A los efectos de adjudicación de plazas se aplicará la prioridad siguiente:
– En las residencias Mare de Déu del Lledó y Sant Crist del Mar (Castelló i Vinaròs)tendrán prioridad los solicitantes residentes en la Comunitat Valenciana.
– En la residencia La Florida (Alacant) tendrán prioridad en primer lugar los estudios universitarios y en segundo lugar los estudios no universitarios.
En cada nivel de estudios tendrán prioridad los solicitantes residentes en la Comunitat Valenciana.
b) Si, en alguna residencia, el número de solicitantes excede el número de las plazas ofertadas, se hará una selección de acuerdo con el baremo previsto en la presente convocatoria.
3.2. Lista de espera. Estará formada por las solicitudes, presentadas en plazo, que reúnan los requisitos y que no hayan obtenido plaza en la primera adjudicación.
Solicitudes y plazo de presentación.- 4.1. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentado, un impreso de solicitud, según el modelo que figura en el anexo II.
4.2. Los modelos de solicitudes se facilitarán en los servicios centrales del IVAJ en Valencia, en sus unidades territoriales en Alicante y Castellón, en las propias residencias juveniles y en el web del IVAJ < www.ivaj.es >.
4.3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Institut Valencià de la Joventut (calle Hospital, núm. 11, Valencia, 46001), en los de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante (Rambla de Méndez Núñez, núm. 41, 03002 Alicante) o Castellón (calle Orfebres Santalínea, núm. 2, 12005 Castellón de la Plana).
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 25 de Mayo al 10 de Junio de 2010, a.i.]

martes, 6 de octubre de 2009

subvenciones a organizaciones sindicales representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/2700/2009, de 24 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
Objeto de las subvenciones.- El objeto de estas subvenciones será apoyar la participación de las Organizaciones Sindicales representantes del personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan.
Presentación de solicitudes.- Las organizaciones sindicales que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Subsecretaría del Departamento en el plazo de 15 días* a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. [si se trata de días hábiles*: del 7 al 24 o 26 de octubre, a.i.]
Las peticiones se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como Anexo al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la negociación colectiva de los funcionarios docentes de los centros docentes públicos no universitarios durante el año 2009 detallando dichas actividades, objetivos que se pretenden, duración prevista y presupuesto de ingresos y gastos de las mismas.
Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.

sábado, 12 de septiembre de 2009

750 ayudas, para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/2374/2009, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas, para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior.
Las ayudas de carácter especial para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior se regirán por las siguientes bases reguladoras:
Objeto: Fomentar el conocimiento de la lengua y cultura españolas y estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos del alumnado, tanto español como extranjero, que cursa estudios en los programas de acción educativa española en el exterior.
Beneficiarios: Podrá acceder a la condición de beneficiario el alumnado de nacionalidad española o extranjera que curse, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües, Secciones españolas en Centros extranjeros.
Contenido de las ayudas: las ayudas consistirán en un pago en metálico. La cuantía de las ayudas se financiará con cargo al crédito presupuestario disponible para esta finalidad, según las necesidades que se pretenden cubrir.
Convocatoria: Anualmente se realizará una convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, en la que se establecerán los criterios de otorgamiento, el órgano de selección y demás aspectos de la convocatoria.
Se convocan 750 ayudas al estudio para alumnos/as de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües y Secciones españolas en Centros extranjeros. La concesión de la ayuda se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva.
La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden será de 560 euros, según se especifica en cada caso en el Anexo I de esta convocatoria.
El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en los apartados anteriores y que desee optar a una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberá presentar su solicitud en la Secretaría del Centro donde vaya a quedar matriculado
en el curso que corresponda según lo establecido en el apartado cuarto, bien directamente en dicha Secretaría o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de entrega de la solicitud concluye el 25 de septiembre de 2009.