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martes, 5 de junio de 2018

ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel y el apoyo a los deportistas españoles que participen en competiciones internacionales.

BDNS(Identif.):401459
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades colaboradoras y beneficiarios: Las federaciones deportivas españolas actuarán como entidades colaboradoras respecto de las ayudas contempladas en la convocatoria.
Podrán presentar solicitud para la contribución a la protección social los deportistas de alto nivel los deportistas que su condición como tales se encuentre oficialmente reconocida y vigente en el momento en el que se solicita la ayuda y que no se encuentren sancionados en firme por infracciones en materia de dopaje en algún periodo de cotización subvencionada; que se encuentren inscritos en el Sistema Nacional de Seguridad Social, en alguno de los regímenes indicados en el apartado I del punto Primero de la convocatoria; que la práctica deportiva de alto nivel constituyera su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel; que no desarrollen su actividad deportiva en equipos de fútbol adscritos a clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que se encuentren inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, ni en sus equipos de fútbol filiales o dependientes; y que no obtengan ingresos anuales vinculados a su actividad deportiva que excedan de 6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 2017 (38.724,48 €), excluidas las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por el CSD con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Españoles, que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Podrán presentar solicitud para las ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales los deportistas o equipos de deportistas que hubieran obtenido resultados en pruebas olímpicas en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos (incluidas en los programas de pruebas de PyeongChang 2018 y Tokyo 2020) en base a lo dispuesto en el Anexo I de la convocatoria, y los deportistas que representen a España en competición internacional con base en los proyectos presentados por sus federaciones españolas.
Segundo. Objeto El objeto de las ayudas del apartado I del punto Primero de la convocatoria es el fomento de la protección social de los deportistas de alto nivel sufragando el coste de las cuotas de Seguridad Social.
El objeto de las ayudas del apartado II del punto Primero de la convocatoria es la preparación y participación de deportistas en competiciones de ámbito internacional.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD (que se puede consultar en la siguiente página web https//www.boe.es/boe/días/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional; por el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Decreto Ley 5/2015; por la presente convocatoria y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.
Cuarta. Cuantía. El CSD destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de 13.875.022,83 euros, del vigente presupuesto de gastos del CSD, con la siguiente distribución presupuestaria estimada:
Para las ayudas del apartado I del punto Primero de la convocatoria: hasta 9.712.515,98 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A-481.01 "Para cotizaciones a la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel en aplicación del RDL 5/2015".
Para las ayudas del apartado II del punto Primero de la convocatoria: II: un mínimo de 4.162.506,85 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.481.02 "Para ayudas a deportistas que representen a España en competiciones internacionales en aplicación del RDL 5/2015".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días desde el día siguiente al de publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado", finalizando a las 14 horas del último día. {del 6 de junio al 5 de julio de 2018, a.i.}
Sexto. Forma de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección: https://sede.csd.gob.es, debiendo ser firmadas mediante una firma electrónica acorde con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos de solicitud normalizada se encuentran disponibles en la Sede Electrónica del CSD, accediendo al Catálogo de Trámites y, dentro de éste, en "Ayudas y subvenciones", trámite "688019 - Ayudas para la protección social de los deportistas alto nivel" y trámite "688020 - Ayudas para participación en competiciones internacionales".
Las solicitudes serán presentadas por las federaciones deportivas españolas a través de su certificado electrónico y agruparán las individuales de sus deportistas (firmadas individualmente por ellos) según el modelo señalado.

viernes, 29 de junio de 2012

premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social.

1. Objeto de la orden. Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de un máximo de diez primeros premios y diez segundos premios para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Asimismo, se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Temas sobre los que deben versar los proyectos de investigación. 1. Los proyectos que opten a la concesión de los premios deberán enmarcarse en algunas de las siguientes líneas de investigación:
a) Compatibilidad entre pensión y trabajo.
b) Grado de desarrollo de la previsión social complementaria y medidas que podrían adoptarse para promover su desarrollo en España.
c) Pensiones de Muerte y Supervivencia.
d) Emprendimiento y sus efectos en la Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
e) La inmigración y sus efectos sobre la Seguridad Social.
f) Modelo institucional y administrativo de Seguridad Social.
g) Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
h) Análisis de los determinantes individuales y organizativos de la prolongación de la vida en el trabajo, manteniendo buena salud y alta productividad.
i) Impacto de las prestaciones sociales en la reducción de la pobreza infantil: estimación de la inversión en infancia y familia a largo plazo.
j) Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.
2. Estas investigaciones deberán ser aportaciones nuevas y constituir una actividad o trabajo original e inédito, no pudiendo ser reproducción de actividades o trabajos ya realizados y deberán desarrollarse como máximo en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se notifique a los investigadores la concesión del premio, a menos que en la concesión se señale un plazo menor.
3. Los presentes premios serán incompatibles con otros premios o subvenciones convocados por Orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social. Tampoco podrán percibirse para su realización subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público, entidad privada o particular.
4. Dotación económica. Se otorgarán un máximo de diez primeros premios de veinticinco mil (25.000) euros cada uno y un máximo de diez segundos premios de quince mil (15.000) euros cada uno.
5. Participantes. 1. Podrán participar en la presente convocatoria investigadores (persona física) o equipos investigadores (agrupación de personas físicas), que presenten un proyecto de investigación sobre alguno de los temas enumerados en el artículo 3. No podrán participar personas jurídicas.
2. Cuando se trate de equipos investigadores deberá designarse un responsable del mismo que asumirá en nombre del equipo las obligaciones derivadas de la participación en la presente convocatoria. Los miembros del equipo investigador no excederán de siete incluyendo al responsable, y tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada uno de ellos, de forma que el importe total del premio concedido, que no podrá exceder, en ningún caso, del límite fijado en el artículo 4, se prorrateará entre ellos en proporción a la parte de actividad que cada uno deba realizar.
3. En todo caso, para ser beneficiario se deberá tener capacidad suficiente para obrar y reunir las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la actividad de investigación, así como no incurrir en alguna de las causas que prohíben la obtención de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas vinculadas a los órganos y comités competentes para la concesión de los premios.
6. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Los escritos de solicitud deberán ir acompañados por la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, debidamente cumplimentada, y estar firmados por el investigador o, si se trata de un equipo investigador, por los integrantes del mismo. En cualquier caso, deberá señalarse un domicilio a efectos de notificaciones.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, pudiéndose presentar en la sede central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de junio al 29 de agosto de 2012,a.i.}
Modelo de solicitud que figura como anexo de la presente convocatoria. Deberá cumplimentarse necesariamente a través de la página Web de la Seguridad Social (www.seg-social.es>Estadísticas, Presupuestos y Estudios>Fondo de Investigación de la Protección Social>Premios FIPROS>Formulario).

domingo, 3 de abril de 2011

premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social.

Orden TIN/731/2011, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social y se procede a su convocatoria.
1. Objeto de la orden.- Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de un máximo de diez primeros premios y diez segundos premios para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre.
3. Temas sobre los que deben versar los proyectos de investigación.- 1. Los proyectos que opten a la concesión de los premios deberán enmarcarse en algunas de las siguientes líneas de investigación:
a) El sistema de la Seguridad Social español y la crisis financiera.
b) Factores que influyen en la viabilidad de los sistemas públicos de pensiones. El tiempo de las reformas.
c) Los sistemas obligatorios y voluntarios de previsión social y la crisis financiera.
d) Propuestas para el desarrollo de las ultimas recomendaciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Toledo. Valoración de su impacto.
e) El sistema de la Seguridad Social español y los niveles de protección social. Análisis de la sostenibilidad financiera del sistema desde la perspectiva del empleo.
f) Efectos en el sistema de la Seguridad Social español de los límites máximos de cotización y pensiones y de las garantías de mínimos en las prestaciones.
g) La Seguridad Social y la pobreza y la exclusión social. El papel de las rentas mínimas de inserción.
h) Alternativas para la organización de la protección social de los empleados de hogar. Acción protectora y posibilidades de financiación.
i) El absentismo laboral y sus efectos sobre la Seguridad Social: Aspectos psicosociales, sociológicos, económicos y jurídicos.
j) Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.
4. Dotación económica.- Se otorgarán un máximo de diez primeros premios de treinta mil (30.000) euros cada uno y un máximo de diez segundos premios de veinte mil (20.000) euros cada uno.
5. Participantes.- 1. Podrán participar en la presente convocatoria investigadores (persona física) o equipos investigadores (agrupación de personas físicas), que presenten un proyecto de investigación sobre alguno de los temas enumerados en el artículo 3. No podrán participar personas jurídicas.
2. Cuando se trate de equipos investigadores deberá designarse un responsable del mismo que asumirá en nombre del equipo las obligaciones derivadas de la participación en la presente convocatoria.
6. Formalización y presentación de solicitudes.- 1. Los escritos de solicitud deberán ir acompañados por la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, debidamente cumplimentada, y estar firmados por el investigador o, si se trata de un equipo investigador, por los integrantes del mismo. En cualquier caso, deberá señalarse un domicilio a efectos de notificaciones.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, pudiéndose presentar en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 de abril al 1 de junio de 2011, a.i.}
4. Las solicitudes deberán comprender:
a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, y que figura como anexo de la presente convocatoria, y al que se deberá acceder a través de la página Web de la Seguridad Social (www.seg-social.es ) (www.seg-social.es>estadísticas e informes>Fondo de Investigación de la Protección Social>Premios FIPROS>Formulario)

viernes, 11 de junio de 2010

premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social y se procede a su convocatoria.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Premios
Orden TIN/1512/2010, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladora
s para la concesión de premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social y se procede a su convocatoria.
PDF (BOE-A-2010-9255 - 16 págs. - 352 KB)
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1. Objeto de la orden.- Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de un máximo de diez primeros premios y diez segundos premios para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre.
2. Temas sobre los que deben versar los proyectos de investigación.-1. Los proyectos que opten a la concesión de los premios deberán enmarcarse en algunas de las siguientes líneas de investigación:
a) La reforma del sistema de la Seguridad Social español y las necesidades sociales: indicadores, costes y financiación. Propuestas de futuro.
b) El sistema de la Seguridad Social español y los niveles de protección social: análisis de la sostenibilidad financiera del sistema. Propuestas de reforma.
c) Incidencia de los cambios en las variables demográficas y en los comportamientos sociales en el sistema de la Seguridad Social español.
d)
Análisis comparado de las reformas en algunos países europeos.

e)
Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.

4. Dotación económica.-Se otorgarán un máximo de diez primeros premios de treinta mil (30.000) euros cada uno y un máximo de diez segundos premios de veinte mil (20.000) euros cada uno.
5. Participantes.-1. Podrán participar en la presente convocatoria investigadores (persona física) o equipos investigadores (agrupación de personas físicas), que presenten un proyecto de investigación sobre alguno de los temas enumerados en el artículo 3. No podrán participar personas jurídicas.
2. Cuando se trate de equipos investigadores deberá designarse un responsable del mismo que asumirá en nombre del equipo las obligaciones derivadas de la participación en la presente convocatoria. Los miembros del equipo investigador tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada uno de ellos, de forma que el importe total del premio concedido, que no podrá exceder en ningún caso del límite fijado en el artículo 4, se prorrateará entre ellos en proporción a la parte de actividad que cada uno deba realizar.
3. En todo caso, para ser beneficiario se deberá acreditar capacidad suficiente para obrar y que se reúnen las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la actividad de investigación, así como que no se incurre en alguna de las causas que prohíben la obtención desubvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Formalización y presentación de solicitudes.-1. Los escritos de solicitud deberán ir acompañados por la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, debidamente cumplimentada, y estar firmados por el investigador o, si se trata de un equipo investigador, por los integrantes del mismo. En cualquier caso, deberá señalarse un domicilio a efectos de notificaciones.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, pudiéndose presentar en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 de Junio al 11 de Agosto de 2010, a.i.}
4. Las solicitudes deberán comprender:
a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, y que figura como anexo de la presente convocatoria, y al que se deberá acceder a través de la página Web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/>estadísticas e informes>Fondo de Investigación de la Protección Social > Premios>Formularios). ...

domingo, 28 de marzo de 2010

Personas en situación de dependencia: se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios; y se determinan las prestaciones eco

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Personas en situación de dependencia
Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2010.
PDF (BOE-A-2010-5039 - 3 págs. - 173 KB)
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Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección para el ejercicio 2010.
Se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 1 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
ANEXO
Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 2010
Grado y nivel .
. . . . . . . . . . Mínimo de protección garantizado – Euros
Grado III Gran Dependencia, nivel 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266,57
Grado III Gran Dependencia, nivel 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181,26
Grado II Dependencia Severa, nivel 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103,02
Grado II Dependencia Severa, nivel 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,70
***
Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010.
PDF (BOE-A-2010-5040 - 4 págs. - 184 KB)
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Objeto.- Este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel previstas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2010.
Importe máximo de las prestaciones económicas del grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2.- Se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A tales efectos se revisan los importes fijados en el anexo del Real Decreto 73/2009, de 30 de enero sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, en función de un incremento del IPC anual de 0,3 por ciento.
En consecuencia, para el año 2010 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, serán las que se determinan en el anexo de este real decreto.
Cuotas a la Seguridad Social derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.- La cuota por Seguridad Social, incluida la correspondiente a Formación Profesional, que consta en el anexo de este real decreto en relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, será abonada directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Situaciones jurídicas preexistentes.- Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas con anterioridad al ejercicio 2010, incrementarán la cuantía que vinieran percibiendo durante el ejercicio 2009 mediante la aplicación del incremento del IPC anual de 0,3 por ciento, con efectos desde el 1 de enero de 2010.
ANEXO - Cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel para el año 2010
Prestación económica vinculada al servicio –(€/mes)
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar ( €/mes)
Prestación económica de asistencia personal ( €/mes)

Grados y niveles _ Cuantía__ Cuantía__ Cuota SS+FP _____ Cuantía
Grado III nivel 2 . . 833,96 __ 520,69 __162,49 (161,01 + 1,48)
_833,96
Grado III nivel 1 . . 625,47 __ 416,98 __162,49 (161,01 + 1,48)
_625,47
Grado II nivel 2 . . . 462,18 __ 337,25
__162,49 (161,01 + 1,48)
Grado II nivel 1 . . . 401,20 __ 300,90 __162,49 (161,01 + 1,48)