martes, 5 de junio de 2018

ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel y el apoyo a los deportistas españoles que participen en competiciones internacionales.

BDNS(Identif.):401459
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades colaboradoras y beneficiarios: Las federaciones deportivas españolas actuarán como entidades colaboradoras respecto de las ayudas contempladas en la convocatoria.
Podrán presentar solicitud para la contribución a la protección social los deportistas de alto nivel los deportistas que su condición como tales se encuentre oficialmente reconocida y vigente en el momento en el que se solicita la ayuda y que no se encuentren sancionados en firme por infracciones en materia de dopaje en algún periodo de cotización subvencionada; que se encuentren inscritos en el Sistema Nacional de Seguridad Social, en alguno de los regímenes indicados en el apartado I del punto Primero de la convocatoria; que la práctica deportiva de alto nivel constituyera su actividad principal en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel; que no desarrollen su actividad deportiva en equipos de fútbol adscritos a clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que se encuentren inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, ni en sus equipos de fútbol filiales o dependientes; y que no obtengan ingresos anuales vinculados a su actividad deportiva que excedan de 6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 2017 (38.724,48 €), excluidas las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por el CSD con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Españoles, que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Podrán presentar solicitud para las ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales los deportistas o equipos de deportistas que hubieran obtenido resultados en pruebas olímpicas en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos (incluidas en los programas de pruebas de PyeongChang 2018 y Tokyo 2020) en base a lo dispuesto en el Anexo I de la convocatoria, y los deportistas que representen a España en competición internacional con base en los proyectos presentados por sus federaciones españolas.
Segundo. Objeto El objeto de las ayudas del apartado I del punto Primero de la convocatoria es el fomento de la protección social de los deportistas de alto nivel sufragando el coste de las cuotas de Seguridad Social.
El objeto de las ayudas del apartado II del punto Primero de la convocatoria es la preparación y participación de deportistas en competiciones de ámbito internacional.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD (que se puede consultar en la siguiente página web https//www.boe.es/boe/días/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional; por el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Decreto Ley 5/2015; por la presente convocatoria y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.
Cuarta. Cuantía. El CSD destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de 13.875.022,83 euros, del vigente presupuesto de gastos del CSD, con la siguiente distribución presupuestaria estimada:
Para las ayudas del apartado I del punto Primero de la convocatoria: hasta 9.712.515,98 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A-481.01 "Para cotizaciones a la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel en aplicación del RDL 5/2015".
Para las ayudas del apartado II del punto Primero de la convocatoria: II: un mínimo de 4.162.506,85 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.481.02 "Para ayudas a deportistas que representen a España en competiciones internacionales en aplicación del RDL 5/2015".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días desde el día siguiente al de publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado", finalizando a las 14 horas del último día. {del 6 de junio al 5 de julio de 2018, a.i.}
Sexto. Forma de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección: https://sede.csd.gob.es, debiendo ser firmadas mediante una firma electrónica acorde con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos de solicitud normalizada se encuentran disponibles en la Sede Electrónica del CSD, accediendo al Catálogo de Trámites y, dentro de éste, en "Ayudas y subvenciones", trámite "688019 - Ayudas para la protección social de los deportistas alto nivel" y trámite "688020 - Ayudas para participación en competiciones internacionales".
Las solicitudes serán presentadas por las federaciones deportivas españolas a través de su certificado electrónico y agruparán las individuales de sus deportistas (firmadas individualmente por ellos) según el modelo señalado.

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