BDNS(Identif.):401459
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades colaboradoras y beneficiarios: Las federaciones deportivas españolas actuarán
como entidades colaboradoras respecto de las ayudas contempladas en la
convocatoria.
Podrán presentar solicitud para la contribución a
la protección social los deportistas de alto nivel los deportistas que
su condición como tales se encuentre oficialmente reconocida y vigente
en el momento en el que se solicita la ayuda y que no se encuentren
sancionados en firme por infracciones en materia de dopaje en algún
periodo de cotización subvencionada; que se encuentren inscritos en el
Sistema Nacional de Seguridad Social, en alguno de los regímenes
indicados en el apartado I del punto Primero de la convocatoria; que la
práctica deportiva de alto nivel constituyera su actividad principal en
el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que
determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto
nivel; que no desarrollen su actividad deportiva en equipos de fútbol
adscritos a clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que se encuentren
inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, ni en sus equipos
de fútbol filiales o dependientes; y que no obtengan ingresos anuales
vinculados a su actividad deportiva que excedan de 6 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples de 2017 (38.724,48 €), excluidas
las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de
preparación establecidos por el CSD con las federaciones deportivas
españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Españoles, que
cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones.
Podrán presentar solicitud para las ayudas a
deportistas que participen en competiciones internacionales los
deportistas o equipos de deportistas que hubieran obtenido resultados en
pruebas olímpicas en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o
Juegos Olímpicos (incluidas en los programas de pruebas de PyeongChang
2018 y Tokyo 2020) en base a lo dispuesto en el Anexo I de la
convocatoria, y los deportistas que representen a España en competición
internacional con base en los proyectos presentados por sus federaciones
españolas.
Segundo. Objeto El objeto de las ayudas del apartado I del punto
Primero de la convocatoria es el fomento de la protección social de los
deportistas de alto nivel sufragando el coste de las cuotas de Seguridad
Social.
El objeto de las ayudas del apartado II del punto
Primero de la convocatoria es la preparación y participación de
deportistas en competiciones de ámbito internacional.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y
ayudas por el CSD (que se puede consultar en la siguiente página web
https//www.boe.es/boe/días/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf); por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; por el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas
urgentes en relación con la comercialización de los derechos de
explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol
profesional; por el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se
dictan determinadas normas de desarrollo del Decreto Ley 5/2015; por la
presente convocatoria y por las demás normas vigentes que resulten
aplicables.
Cuarta. Cuantía. El CSD destinará a financiar las ayudas
convocadas un importe máximo de 13.875.022,83 euros, del vigente
presupuesto de gastos del CSD, con la siguiente distribución
presupuestaria estimada:
Para las ayudas del apartado I del punto Primero
de la convocatoria: hasta 9.712.515,98 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.106.336A-481.01 "Para cotizaciones a la Seguridad
Social de los deportistas de alto nivel en aplicación del RDL 5/2015".
Para las ayudas del apartado II del punto Primero
de la convocatoria: II: un mínimo de 4.162.506,85 € con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.106.336A.481.02 "Para ayudas a deportistas
que representen a España en competiciones internacionales en aplicación
del RDL 5/2015".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de
treinta días desde el día siguiente al de publicación del presente
extracto en el "Boletín Oficial del Estado", finalizando a las 14 horas
del último día. {del 6 de junio al 5 de julio de 2018, a.i.}
Sexto. Forma de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse de modo
telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la
dirección: https://sede.csd.gob.es, debiendo ser firmadas mediante una
firma electrónica acorde con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los modelos de solicitud normalizada se
encuentran disponibles en la Sede Electrónica del CSD, accediendo al
Catálogo de Trámites y, dentro de éste, en "Ayudas y subvenciones",
trámite "688019 - Ayudas para la protección social de los deportistas
alto nivel" y trámite "688020 - Ayudas para participación en
competiciones internacionales".
Las solicitudes serán presentadas por las
federaciones deportivas españolas a través de su certificado electrónico
y agruparán las individuales de sus deportistas (firmadas
individualmente por ellos) según el modelo señalado.
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