- Orden APA/1215/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques
españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas,
durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º
trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º-
31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo
de 39º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 1 de
diciembre de 2018 y el día 31 de enero de 2019, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º-
21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el
punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud
Oeste, desde el día 6 de diciembre de 2018 y el día 5 de enero de 2019,
ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales Previo Acuerdo de Conferencia Sectorial, las
paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en
cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1, podrán recibir
financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones
establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de
desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las
ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera,
así como las que específicamente se establezcan en el mencionado
Acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título V de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo establecido
en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». «BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2018, páginas 112964 a 112965 (2 págs.)
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