Orden SCB/1244/2018, de 23 de noviembre, por la que se procede a la actualización en 2018 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
Primero. Establecer en 2018 los nuevos conjuntos de
referencia y los precios de referencia de las presentaciones de
medicamentos incluidas en los mismos, así como revisar los precios de
referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en conjuntos
previamente existentes.
En el anexo 1 de esta orden se relacionan los
conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos dispensables
por oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de
dispensación, con indicación del precio industrial de referencia y
PVPIVA de referencia fijado para cada presentación.
Son de nueva creación los conjuntos enumerados del C-506 al C-525 del citado anexo.
En el anexo 2 de esta orden se relacionan los
conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos de ámbito
hospitalario y presentaciones en envase clínico, con indicación del
precio industrial de referencia fijado para cada presentación.
Son de nueva creación los conjuntos enumerados del H-129 al H-147, no creándose conjuntos de envases clínicos del citado anexo.
Segundo. A efectos informativos, en el anexo 3 de esta
orden se relacionan todos los conjuntos de referencia de medicamentos
con indicación del precio de referencia de cada conjunto (PRC),
identificando la presentación de medicamento cuyo coste/tratamiento/día
(CTD) ha determinado el mismo.
También se incluye la información de las dosis
diarias definidas (DDD) de cada conjunto de referencia de medicamentos
utilizadas para el cálculo del coste/tratamiento/día (CTD) de las
presentaciones de medicamentos integradas en el mismo conforme a lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
Asimismo, se identifican los conjuntos de
referencia de medicamentos formados por la existencia de un medicamento
biosimilar y aquellos otros formados sin la existencia de un medicamento
genérico o biosimilar conforme a lo establecido en el artículo 3 del
Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
Tercero. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5
del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, se suprimen los conjuntos de
referencia de medicamentos que han dejado de cumplir los requisitos
exigidos para su establecimiento.
En el anexo 4 de esta orden se relacionan los
conjuntos de referencia de medicamentos suprimidos, con indicación del
motivo para su supresión.
Cuarto. En el anexo 5 de esta orden se relacionan las
presentaciones de medicamentos declaradas como innovaciones galénicas de
interés terapéutico con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, excluidas del sistema de precios de
referencia, cuya declaración como innovación galénica expira con
posterioridad a la fecha de efectos de esta orden.
En el citado anexo 5, conforme a lo establecido
en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto
177/2014, de 21 de marzo, se indica el plazo de exclusión del sistema de
precios de referencia para cada una de las presentaciones de
medicamentos, así como el precio industrial de referencia fijado para
las presentaciones con el que se integrarán en el conjunto de referencia
correspondiente durante el periodo de aplicación de la presente Orden.
Una vez transcurrido el plazo de exclusión, será de aplicación lo
dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición.
Quinto. A efectos de lo dispuesto en la disposición
adicional séptima del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, en el anexo
6 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos y sus
licencias para las que no se ha formado conjunto de referencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del citado real
decreto.
Sexto. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el
artículo 5.3 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, se fija el
precio de referencia a las presentaciones de medicamentos incluidas en
la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud con
anterioridad a la fecha de efectos de esta orden, pero cuya efectividad
de inclusión en la prestación farmacéutica, conforme a lo dispuesto en
la disposición adicional sexta del citado real decreto, no se había
producido a fecha 18 de abril 2018, fecha de inicio del procedimiento de
elaboración de esta orden.
En el anexo 7 de esta orden se relacionan las
presentaciones de medicamentos con indicación del conjunto de referencia
en el que se integrarán y el precio industrial de referencia para cada
presentación.
Séptimo. Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». «BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2018, páginas 115287 a 115837 (551 págs.)
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