- Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban para el año 2019, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades.
Primero. Aprobar para el año 2019 el calendario de
convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus
especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las
correspondientes profesiones previa expedición de la Tarjeta de
Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en
el anexo a la presente Resolución se aprueban y publican y que serán
comunes y únicas para todas y cada una de las convocatorias, sin
perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la
legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación. 1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
a) Los aspirantes a guardas rurales y a sus
especialidades de guardas de caza o guardapescas marítimos que acrediten
haber superado los respectivos módulos profesionales de formación
correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de
la especialidad o especialidades a las que concurran, en los centros de
formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado
de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que
cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del
Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
b) Los aspirantes a las especialidades de guarda
de caza o guardapesca marítimo que, previa solicitud y expedición de la
correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, tengan la condición de
guardas rurales o se encuentren en trámites para ello y acrediten haber
superado los respectivos módulos profesionales de formación
correspondientes a las especialidades a las que concurran en los centros
de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de
Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que
cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del
Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la
realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la
finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto
en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los estados
miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto
en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito
con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el
acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a
efectos profesionales o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para
el ejercicio de las funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto
en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula
la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar
armas y para prestar servicios de seguridad privada. La obtención y
presentación de este documento se realizará según lo estipulado en el
apartado 5.1 debido a que la caducidad del mismo son 3 meses.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión
ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o vulneración del
secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los
cinco años anteriores.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro
años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en
materia de seguridad privada.
h) No haber sido separado del servicio en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del
país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer el diploma o certificación acreditativa
de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de
formación para guardas rurales y sus especialidades.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas. 2.1 Plazos y formalidades.
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas serán los siguientes:
Convocatorias
|
Plazo de presentación
|
Fecha de realización de las pruebas (*)
|
---|---|---|
1/2019
|
Del 04 al 18 de marzo de 2019.
|
Segunda quincena de junio de 2019.
|
2/2019
|
Del 02 al 16 de septiembre de 2019.
|
Segunda quincena de noviembre de 2019.
|
(*) La fecha de realización de las pruebas es
orientativa y podría sufrir variaciones por causas ajenas a la Unidad
encargada de la gestión de las convocatorias.
2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el
apartado 2.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección
para cada una de las convocatorias cumplimentarán el modelo oficial de
instancia del Apéndice I y lo cursarán por alguno de los siguientes
procedimientos:
a) Telemáticamente: cuando el interesado se
encuentre en posesión de cualquiera de las herramientas que permitan el
acceso electrónico a la Administración General del Estado (Cl@ve, @firma
o certificado digital), a través de la página web www.guardiacivil.es,
pulsando en «enlaces destacados» y posteriormente en «administración
electrónica». Se desarrollará un procedimiento electrónico que permite
una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de
la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho
envío. Los interesados deberán seguir las instrucciones que el proceso
de inscripción les solicite.
Las copias impresas obtenidas con esta opción
sólo serán válidas a efectos justificativos y de control para el
interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros
medios distintos al de la sede electrónica.
Junto a la solicitud deberá acompañarse
necesariamente el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo
790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades
en materia de seguridad privada», como justificante de haber efectuado
el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a
obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus
especialidades (tarifa duodécima).
Cuando las inscripciones se realicen
telemáticamente, se deberá abonar la tasa a través de la pasarela de
pagos habilitada en la sede electrónica.
b) Presentando reproducción impresa cumplimentada
o fotocopia del modelo oficial del Apéndice I o del formulario de la
página www.guardiacivil.es al que se accede a través del enlace
http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/seprose/act2018/Solicitud_de_admisixn_a_las_pruebas_de_seleccixn_para_Guardas_Rurales_y_sus_Especialidades.pdf
Junto a la solicitud, deberá acompañarse el «ejemplar para la
Administración» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por
prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada»,
como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por
participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación
para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima),
que será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina
abierta al público.
Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o
a mano en letras mayúsculas y firmados ambos por el interesado, se
podrán remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la
Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Batalla del Salado,
32 (28045 Madrid) donde se halla la sede del Tribunal, o ser cursados a
dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas,
acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas
de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
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