- Bases y convocatoria del proceso de selección para cubrir interinamente el puesto de Interventor por concurso-oposición.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de noviembre de 2018 se han aprobado las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir, de forma interina, y mediante el sistema de concurso-oposición, el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Cehegín.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de noviembre de 2018 se han aprobado las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir, de forma interina, y mediante el sistema de concurso-oposición, el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Cehegín.
Las bases son las siguientes: “Bases del proceso de selección para cubrir interinamente el puesto de Interventor por concurso-oposición
Primera.- Naturaleza y características de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Intervención del Ayuntamiento de Cehegín reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería, mediante el sistema de concurso-oposición para el nombramiento interino por la Dirección General competente en materia de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
El nombramiento tendrá eficacia hasta tanto el puesto sea cubierto por cualquier fórmula que tenga preferencia según el Real Decreto mencionado y lo regulado en el RD 1732/1994, de 29 de julio.
Las Bases se publicarán en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cehegín y en la página Web municipal www.cehegin.es.
Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cehegín y/o en la página Web municipal www.cehegin.es; excepto la convocatoria que da pie a la presentación de instancias que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda.- Condiciones y requisitos de aspirantes. 1-. Para ser admitido/a en las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación que regule esta materia.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión de algunos de los títulos que se establecen en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso al subgrupo A1.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los/las aspirantes que tengan la condición de disminuidos/as físicos/as habrán de presentar certificado del órgano competente del Ministerio de Asuntos Sociales o de la respectiva Comunidad Autónoma que acredite esta condición y la capacidad de ejercer las tareas propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Además los/las aspirantes al aportar la documentación exigida en esta base de la convocatoria, deberán presentar declaración jurada de que no padecen ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de sus funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos oficiales correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento en que se presenten las solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del mencionado texto legal. A tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad harán constar en su solicitud su condición y grado de minusvalía.
Tercera.- Instancias v documentación a presentar. Los/las aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se contiene en el Anexo II de las presentas Bases, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, o cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del Documento Nacional de identidad o en su caso del Pasaporte.
- Declaración jurada de que no padecer ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de sus funciones.
- Documentación acreditativa de la fase de concurso.
Solo se admitirá la documentación original o debidamente compulsada.
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