... Estando próxima la fecha de finalización de la prórroga del plan, los informes científicos constatan que los puntos de referencia biológicos fijados para garantizar un grado de explotación sostenible de los recursos a través de la aplicación de las medidas técnicas contenidas en el mismo, no han alcanzado, todavía, los niveles deseables y, por tanto, se hace necesario prorrogar dicho plan un año más.
Entre otras medidas de conservación, el plan contempla la realización de paradas temporales de la actividad pesquera en épocas y zonas adecuadas para la reproducción y el reclutamiento de las poblaciones de especies más vulnerables, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. A este respecto, el apartado c) del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, recogido en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece como condición para otorgar ayuda a la paralización temporal, entre otras, el que la misma esté incluida en un plan de gestión adoptado conforme al ya mencionado Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.
El mes de marzo la Comisión Europea presentó su propuesta sobre el Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental. Dicho plan se ajusta a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1954/2003 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.° 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. Este plan prevé un cambio sustancial en el modelo de gestión aplicado hasta ahora en el Caladero Mediterráneo, ya que propone entre otras medidas una reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de arrastre de fondo en función de la situación de las poblaciones con el fin de adecuar la mortalidad por pesca al rendimiento máximo sostenible.
El próximo plan de gestión integral deberá ir en línea con lo que se adopte en el nuevo plan plurianual para el Mediterráneo y resulta necesario, por tanto, esperar a su adopción para alinear sus medidas con las contenidas en el mismo. Debido a que la propuesta del Reglamento aún se encuentra en la primera fase del procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea, no se estima posible que el plan pueda estar aprobado antes del día 1 de enero de 2019. Por ello, a efectos de no interrumpir la aplicación de las medidas técnicas y no perder la cobertura legal que garantiza el otorgamiento de subvenciones en las vedas temporales, se considera necesario prorrogar la vigencia de la orden que contiene el plan actual por el tiempo necesario hasta que sea aprobada la que se está elaborando para sustituirlo.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea en virtud del artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Vigencia.
Queda prorrogado, hasta el día 31 de diciembre de 2019, el Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, tal y como está establecido en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre.
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