... El presente real decreto aprueba, conforme a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las estrategias
marinas del primer ciclo (2012-2018), incorporando el programa de
medidas, tarea con la que se ultima este instrumento de planificación.
Del mismo modo, establece los mecanismos por los que las estrategias
marinas se aplicarán y regula el calendario de actualización de las
mismas en horizontes temporales de seis años, para cumplir con los
requisitos de gestión adaptativa incluidos en la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, y la Directiva Marco sobre la estrategia marina.
... El real decreto consta de seis artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El articulado establece las disposiciones generales y aprueba las estrategias marinas.
La disposición adicional primera prevé las
actualizaciones de las estrategias marinas para cumplir con el
calendario de los distintos ciclos que prevé la Directiva marco de
estrategias marinas. Esta actualización deberá aplicar lo contenido en
la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión de 17 de mayo de 2017 por la
que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al
buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como
especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y
por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE. Igualmente incluirá los
elementos de la nueva Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de
mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas
indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de
elaborar estrategias marinas. Esta Directiva ha sido recientemente
traspuesta a ordenamiento español a través del Real Decreto 957/2018, de
27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29
de diciembre, de protección del medio marino.
La disposición adicional segunda establece la
publicidad de las estrategias marinas haciendo constar los enlaces web
donde se podrán consultar las mismas.
La disposición adicional tercera describe las
competencias de la Administración Marítima en lo referente a la
navegación marítima.
La disposición adicional cuarta establece la
necesidad de respetar las actividades de Defensa Nacional a la hora de
la puesta en marcha de los programas de medidas.
La disposición final primera establece la
habilitación competencial que se ampara en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar
la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Por último,
la disposición final segunda establece la eficacia del presente real
decreto.
El anexo es un resumen de las medidas nuevas incluidas en los programas de medidas de las estrategias marinas.
1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto aprobar
las cinco estrategias marinas de España, conforme a lo establecido en
el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del
medio marino.
2. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación del presente real
decreto son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica,
sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas
en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección
del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de
dicha Ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, las estrategias marinas no serán de aplicación a las aguas
costeras definidas en el artículo 16 bis del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
en relación con aquellos aspectos del estado ambiental del medio marino
que ya estén regulados en el citado Texto Refundido o en sus desarrollos
reglamentarios, debiéndose cumplir, en todo caso, los objetivos
ambientales establecidos en las estrategias marinas.
3. Aprobación de las estrategias marinas de las cinco demarcaciones marinas españolas. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueban las cinco estrategias
marinas:
a) Estrategia marina de la demarcación marina noratlántica.
b) Estrategia marina de la demarcación marina sudatlántica.
c) Estrategia marina de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
d) Estrategia marina de la demarcación marina levantino-balear.
e) Estrategia marina de la demarcación marina canaria.
2. La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta de los siguientes documentos:
a) Parte I. Marco general: características de la demarcación marina.
b) Parte II. Análisis de presiones e impactos.
c) Parte III. Análisis económico y social.
d) Parte IV. Descriptores del buen estado
ambiental (11 documentos, uno por cada uno de los 11 descriptores del
buen estado ambiental establecidos en el anexo II de la Ley 41/2010, de
29 de diciembre).
e) Parte V. Establecimiento de objetivos ambientales.
f) Parte VI. Programas de seguimiento.
g) Parte VII. Programas de medidas.
Las partes I a V constan todas ellas de un
documento (memoria y anexos) independiente por cada una de las cinco
demarcaciones marinas.
Las partes VI y VII constan todas ellas en un
solo documento (memoria y anexos) en el cual se incluyen los programas
de seguimiento y los programas de medidas para cada una de las cinco
demarcaciones marinas.
Dicha estructura formal se completa con tres documentos comunes para las cinco demarcaciones marinas:
a) Documento Marco: evaluación inicial, buen estado ambiental y objetivos ambientales.
b) Grupo Aves: Evaluación inicial y buen estado ambiental.
c) Grupo Mamíferos Marinos: Evaluación inicial y buen estado ambiental.
3. Las partes I a IV, así como los tres
documentos comunes, comprenden la evaluación del medio marino, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 41/2010, de 29
de diciembre.
4. Tanto la parte IV como los documentos comunes
del grupo Aves y grupo Mamíferos Marinos, incluyen la definición del
buen estado ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
5. La parte V comprende el establecimiento de
objetivos ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
10 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, los cuales fueron aprobados
por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», de 27 de noviembre, por la Resolución
de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente. Los objetivos pueden consultarse en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica, en la siguiente dirección:
https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/default.aspx.
6. La parte VI comprende los programas de
seguimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
7. La parte VII comprende los programas de
medidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley
41/2010, de 29 de diciembre. Los programas de medidas de las estrategias
marinas comprenden un conjunto tanto de medidas existentes como nuevas.
Las medidas nuevas de las estrategias marinas, así como las autoridades
competentes para su aplicación, están recogidas en el anexo I.
Disposición adicional segunda. Publicidad. 1. Dado el carácter público de las estrategias
marinas, se podrá acceder al contenido de las mismas en los términos
previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará
disponible en la sección de estrategias marinas de la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica:
a) Documentos marco y comunes para las cinco
demarcaciones marinas:
https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/em_documento_marco.aspx
b) Demarcación marina noratlántica:
https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-noratlantica/default.aspx
c) Demarcación marina sudatlántica:
https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-sudatlantica/default.aspx
d) Demarcación marina levantino-balear: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-estrecho-alboran/default.aspx
e) Demarcación marina del Estrecho y Alborán:
https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-levantino-balear/default.aspx
f) Demarcación marina canaria:
https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-canaria/default.aspx
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia