viernes, 16 de noviembre de 2018

se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.

Artículo único. Modificación del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.
Uno. El artículo 2.2 queda redactado como sigue:
«2. El cupo máximo de extracción de coral rojo por pescador autorizado y año se establece en 150 kilogramos de coral en bruto, incluyéndose el cómputo de las extracciones autorizadas, en su caso, por las comunidades autónomas en aguas interiores, aceptándose una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral neto.
No obstante el párrafo anterior, en el caso de la “Zona 1. Cataluña” del anexo I, teniendo en cuenta la veda establecida en aguas interiores mediante la Orden ARP/59/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalidad de Cataluña, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027, complementada por la veda establecida en aguas exteriores por la Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre, el cupo máximo de capturas por pescador y año en la zona de aguas exteriores que permanece autorizada se establece en 25 kilogramos de coral en bruto, aceptándose una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral neto.»
Dos. Se añaden dos nuevas letras, d) y e), al artículo 4:
«d) En las zonas de pesca autorizadas 1, 2, 3 y 4 del anexo I, el ejercicio de la pesca de coral rojo desde el día 1 de noviembre al 30 de abril de cada año, ambos inclusive, período en el que se establece una veda temporal de pesca.
e) Con el objeto de proteger las colonias en aguas más someras, queda prohibida la pesca o extracción de coral rojo a profundidades inferiores a 50 metros.»
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 111210 a 111212 (3 págs.)]

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