Orden APA/1186/2018, de 14 de noviembre, por la que, en uso de la habilitación contenida en su disposición final segunda, se modifica en materia de vedas y límites de captura el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.
Artículo único. Modificación del Real Decreto
629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo,
su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de
licencias para su pesca.
Uno. El artículo 2.2 queda redactado como sigue:
«2. El cupo máximo de extracción de coral rojo
por pescador autorizado y año se establece en 150 kilogramos de coral
en bruto, incluyéndose el cómputo de las extracciones autorizadas, en su
caso, por las comunidades autónomas en aguas interiores, aceptándose
una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral
neto.
No obstante el párrafo anterior, en el caso de
la “Zona 1. Cataluña” del anexo I, teniendo en cuenta la veda
establecida en aguas interiores mediante la Orden ARP/59/2017, de 7 de
abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
de la Generalidad de Cataluña, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el
31 de diciembre de 2027, complementada por la veda establecida en aguas
exteriores por la Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre, el cupo máximo
de capturas por pescador y año en la zona de aguas exteriores que
permanece autorizada se establece en 25 kilogramos de coral en bruto,
aceptándose una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y
el coral neto.»
Dos. Se añaden dos nuevas letras, d) y e), al artículo 4:
«d) En las zonas de pesca autorizadas 1, 2, 3 y
4 del anexo I, el ejercicio de la pesca de coral rojo desde el día 1 de
noviembre al 30 de abril de cada año, ambos inclusive, período en el
que se establece una veda temporal de pesca.
e) Con el objeto de proteger las colonias en
aguas más someras, queda prohibida la pesca o extracción de coral rojo a
profundidades inferiores a 50 metros.»
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 111210 a 111212 (3 págs.)]
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