- Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2019.
Primero. Convocar pruebas para la obtención de la
habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada
para el año 2019.
Segundo. Las pruebas selectivas se regirán, además de por
la normativa anteriormente citada, por las bases que se aprueban en esta
Resolución y que se publican como anexo a la misma.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto
Comprobar que los aspirantes poseen los
conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección
de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La
superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de
dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el
manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los
ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas
Los aspirantes deberán reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el
apartado 3.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los
estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo
dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito
con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el
acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado
Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación
Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se
tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los
requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado,
propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y
anulación de sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que pudiera haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas
3.1 Plazos y formalidades.
3.1.1 El Plazo para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas será el siguiente:
Convocatorias
|
Plazo de presentación
|
Fecha de realización de las pruebas (*)
|
---|---|---|
2019
|
Del 10 al 25 de enero de 2019.
|
Segunda quincena del mes de abril de 2019.
|
(*) La fecha de realización de las pruebas es
orientativa y podría sufrir variaciones por causas ajenas a la Unidad
encargada de la gestión de la convocatoria.
3.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el
apartado 3.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se
convocan, deberán cursar su instancia (Apéndice I) por alguno de los
siguientes métodos:
1) Telemáticamente: cuando el interesado se
encuentre en posesión de cualquiera de las herramientas que permitan el
acceso electrónico a la Administración General del Estado (Cl@ve, @firma
o certificado digital), a través de la página web www.guardiacivil.es,
pulsando en «enlaces destacados» y posteriormente en «administración
electrónica». Se desarrollará un procedimiento electrónico que permite
una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de
la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho
envío. Los interesados deberán seguir las instrucciones que el proceso
de inscripción les solicite.
Las copias impresas obtenidas con esta opción
solo serán válidas a efectos justificativos y de control para el
interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros
medios distintos al de la sede electrónica.
En el caso de que la Administración no tenga
constancia de la tramitación, la solicitud sólo producirá efectos una
vez presentada la documentación descrita en la base 3.2, ante cualquiera
de las oficinas señaladas en el apartado 3.1.2.2.
2) Presentando reproducción impresa cumplimentada
o fotocopia del modelo oficial de instancia que figura en el Apéndice I
de la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del
formulario existente en la página web www.guardiacivil.es según el
enlace que a continuación se especifica
http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/seprose/act2018/Solicitud_de_admisixn_a_pruebas_habilitacixn_como_Instructor_de_tiro_del_personal_de_Seguridad_Privada.pdf
y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la
Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Batalla del Salado,
32 (28045 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las
Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil,
dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra
dependencia referida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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