BDNS(Identif.):425657
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario:
Las personas jurídicas, públicas o privadas, que
carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España.
Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público
correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Las personas físicas que tengan su domicilio en España.
Todas ellas habrán de cumplir los demás
requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, y tener las
condiciones idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la
finalidad fijados en el apartado primero. No deberán encontrarse
incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los
términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
Se excluirán como beneficiarios:
Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.
El personal que dependa orgánica o funcionalmente
del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los
organismos que estén representados en la Comisión de Valoración.
Segundo. Finalidad:
Aprobar las normas de procedimiento para la
gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para promover la cultura de defensa en el año 2019.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 2 de noviembre de 2019.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden
tienen como finalidad impulsar la realización de actividades que
promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para
garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, así
como la valoración e identificación por parte de la sociedad española
con la historia de las Fuerzas Armadas y con el esfuerzo solidario
mediante el cual salvaguardan los intereses nacionales.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero (B.O.E. núm.36, de 11 de febrero de 2015).
Cuarto. Importe.
La cuantía máxima estimada asciende a ciento
treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro euros (136.934 €),
pertenecientes a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del
presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2019.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima
por el importe de cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis euros
(58.686 €), con cargo a la misma aplicación presupuestaria, que podrá
ser aplicada a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva
convocatoria, en el caso de que finalmente se apruebe la existencia de
dicha cuantía, para esta finalidad, en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2019, de acuerdo con el artículo 58 del
Reglamento de la LGS.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.{del 30 de noviembre al 21 de diciembre de 2018, a.i.}
A efectos del cómputo del plazo de solicitud,
para determinar la fecha de presentación de las solicitudes de personas
físicas que se presenten en papel, la fecha que se tendrá en cuenta será
la fecha del sello de entrada de la oficina del registro
correspondiente que figure en la instancia de solicitud.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a
través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa
[http://sede.defensa.gob.es/acceda], accediendo al apartado de
"Procedimientos". En el Tablón de Anuncios de la citada Sede se podrá
consultar toda la información relativa al procedimiento, y descargar los
modelos de documentos requeridos. Excepcionalmente, las personas
físicas podrán presentar su solicitud a través de alguno de los
registros oficiales contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
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