Ajuntament de Torrevieja. EDICTO APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA 3 PUESTOS TRABAJADOR SOCIAL-LABORAL-SUBV 2018
... Bases y Convocatoria de pruebas selectivas para cubrir tres puestos de Trabajador/a Social, dos de los cuales mediante contrato laboral a jornada completa de 37,5 horas semanales, y el puesto restante mediante contrato laboral a tiempo parcial de 18,75 horas semanales, y por el periodo de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2018, destinados a prestar sus servicios en el equipo social base del Área de Bienestar Social de este Ayuntamiento en el ejercicio 2018, transcribiéndose a continuación las bases íntegras:
“BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR TRES PUESTOS DE TRABAJADOR/A SOCIAL, DOS DE LOS CUALES MEDIANTE CONTRATO LABORAL A JORNADA COMPLETA DE 37,5 HORAS SEMANALES, Y EL PUESTO RESTANTE MEDIANTE CONTRATO LABORAL A TIEMPO PARCIAL DE 18,75 HORAS SEMANALES, Y POR EL PERIODO DE TIEMPO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es para cubrir tres puestos de Trabajador/a Social, dos de los cuales mediante contrato laboral a jornada completa de 37,5 horas semanales, y el puesto restante mediante contrato laboral a tiempo parcial de 18,75 horas semanales, y por el periodo de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2018, destinados a prestar sus servicios en el equipo social base del Área de Bienestar Social de este Ayuntamiento en el ejercicio 2018, como consecuencia de la subvención nominativa concedida a este Ayuntamiento mediante Resolución de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 25 de julio de 2018, para la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de los centros y programas de
servicios sociales para el ejercicio 2018.
1.2. La provisión de estos tres puestos se efectuará mediante el sistema selectivo de oposición libre.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social, o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2.3. Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de las detalladas en la letra d) y f) de la base 2.1, que habrán de referirse al momento de terminación de las pruebas selectivas con la publicación de la lista de aprobados.
3. INSTANCIAS. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas
se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en estas pruebas selectivas.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [] {del 29 de noviembre al 7* de diciembre de 2018, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979. www.torrevieja.es
“BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR TRES PUESTOS DE TRABAJADOR/A SOCIAL, DOS DE LOS CUALES MEDIANTE CONTRATO LABORAL A JORNADA COMPLETA DE 37,5 HORAS SEMANALES, Y EL PUESTO RESTANTE MEDIANTE CONTRATO LABORAL A TIEMPO PARCIAL DE 18,75 HORAS SEMANALES, Y POR EL PERIODO DE TIEMPO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es para cubrir tres puestos de Trabajador/a Social, dos de los cuales mediante contrato laboral a jornada completa de 37,5 horas semanales, y el puesto restante mediante contrato laboral a tiempo parcial de 18,75 horas semanales, y por el periodo de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2018, destinados a prestar sus servicios en el equipo social base del Área de Bienestar Social de este Ayuntamiento en el ejercicio 2018, como consecuencia de la subvención nominativa concedida a este Ayuntamiento mediante Resolución de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 25 de julio de 2018, para la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de los centros y programas de
servicios sociales para el ejercicio 2018.
1.2. La provisión de estos tres puestos se efectuará mediante el sistema selectivo de oposición libre.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social, o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2.3. Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de las detalladas en la letra d) y f) de la base 2.1, que habrán de referirse al momento de terminación de las pruebas selectivas con la publicación de la lista de aprobados.
3. INSTANCIAS. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas
se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en estas pruebas selectivas.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [] {del 29 de noviembre al 7* de diciembre de 2018, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979. www.torrevieja.es
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