viernes, 30 de noviembre de 2018

se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Primero. Los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo, podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día siguiente a su publicación en el BOE y hasta el 18 de enero de 2019.
En todo caso, los solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera o interino a fecha 31 de diciembre de 2018. Asimismo, las aportaciones deben haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación.
 ANEXO
1. Objeto de la convocatoria. El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el Profesorado universitario y por el personal de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, e incentivar su ejercicio y su calidad. En el supuesto de evaluación de la transferencia del conocimiento, y en la medida que se trata de un proyecto piloto para el año 2018, los interesados sólo podrán solicitar un tramo de seis años.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 En lo que al Profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera e interinos perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
– Catedráticos de Universidad.
– Profesores Titulares de Universidad.
– Catedráticos de Escuela Universitaria.
– Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
a) Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
b) Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una Universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
c) Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.2 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado de las siguientes Escalas:
– Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
– Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
– Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.
Los funcionarios de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso.
2.3 Los Profesores e investigadores antes mencionados que soliciten un tramo de investigación deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2012 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2018.
c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2015 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.
2.4 Los Profesores e investigadores antes mencionados que soliciten un tramo de transferencia del conocimiento (proyecto-piloto) deberán haber obtenido un tramo de investigación antes del 31 de diciembre de 2018.
2.5 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se encuentren en excedencia para atender el cuidado de uno o varios hijos, o de un familiar que se encuentre a su cargo, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– en que hayan permanecido en dicha situación administrativa de excedencia.
2.6 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.gob.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
3. Formalización de solicitudes. 3.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los siguientes documentos (que están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, innovación y Universidades https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios», subsección «Organismos»):  ...
4. Presentación de las solicitudes. 4.1 Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades https://sede.educacion.gob.es/sede

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