- Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Primero. Los funcionarios de carrera e interinos de los
cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con
las especificaciones contenidas en el anexo, podrán presentar su
solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día
siguiente a su publicación en el BOE y hasta el 18 de enero de 2019.
En todo caso, los solicitantes deberán tener la
condición de funcionario de carrera o interino a fecha 31 de diciembre
de 2018. Asimismo, las aportaciones deben haber sido publicadas en los
años sometidos a evaluación.
ANEXO
1. Objeto de la convocatoria. El propósito de esta convocatoria es reconocer
los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el
Profesorado universitario y por el personal de los organismos públicos
de investigación de la Administración General del Estado, e incentivar
su ejercicio y su calidad. En el supuesto de evaluación de la
transferencia del conocimiento, y en la medida que se trata de un
proyecto piloto para el año 2018, los interesados sólo podrán solicitar
un tramo de seis años.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 En lo que al Profesorado universitario se
refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad
investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera e
interinos perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes
universitarios:
– Catedráticos de Universidad.
– Profesores Titulares de Universidad.
– Catedráticos de Escuela Universitaria.
– Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
a) Los funcionarios de cuerpos docentes
universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o
servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad
investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el
momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a
tiempo completo.
b) Los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se
encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en
una Universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su
actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos
no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una Universidad
pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
c) Los funcionarios de cuerpos docentes
universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de
dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad
investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se
generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar
servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.2 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de
su actividad investigadora los funcionarios, de carrera e interinos, de
los organismos públicos de investigación de la Administración General
del Estado de las siguientes Escalas:
– Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
– Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
– Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.
Los funcionarios de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado que se hallen en
situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter
a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos
no se devengarán hasta el momento de su reingreso.
2.3 Los Profesores e investigadores antes
mencionados que soliciten un tramo de investigación deberán encontrarse
en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2012 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2018.
c) Aquellos a quienes no se les hubiera
reconocido su último tramo de evaluación normal y este hubiera terminado
el 31 de diciembre de 2015 o en años anteriores. Los solicitantes que
se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de
seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el
último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años
posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o
más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará
únicamente con años propios del último tramo de investigación.
2.4 Los Profesores e investigadores antes
mencionados que soliciten un tramo de transferencia del conocimiento
(proyecto-piloto) deberán haber obtenido un tramo de investigación antes
del 31 de diciembre de 2018.
2.5 Los funcionarios de cuerpos docentes
universitarios y de los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado que se encuentren en excedencia para
atender el cuidado de uno o varios hijos, o de un familiar que se
encuentre a su cargo, podrán incluir en su solicitud de evaluación de
sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– en que
hayan permanecido en dicha situación administrativa de excedencia.
2.6 Los funcionarios de cuerpos docentes
universitarios y de los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado podrán solicitar a la CNEAI la
convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de
actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber
accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera
producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya
intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto
1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado
universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para
solicitar la convalidación están disponibles en
www.educacion.gob.es/cneai. El plazo de presentación de estas
solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los
efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
3. Formalización de solicitudes. 3.1 Los solicitantes podrán presentar por vía
telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
los siguientes documentos (que están disponibles en la sede electrónica
del Ministerio de Ciencia, innovación y Universidades
https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios»,
subsección «Organismos»): ...
4. Presentación de las solicitudes. 4.1 Los impresos y anexos serán cumplimentados y
enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
https://sede.educacion.gob.es/sede
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