lunes, 19 de noviembre de 2018

5+1 Subalterno/a de administración general mediante concurso-oposición libre.(AP) Bases. Ajuntament de Gandia (La Safor-València)

Anuncio del Ayuntamiento de Gandia sobre bases para la selección de seis subalternos de administración general mediante concurso-oposición libre.
ANUNCIO
Por Resolución de 24 de octubre de 2018 del Concejal de Gobierno Delegado del área de Administración, Modernización y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Gandia, se han aprobado las bases para la selección de seis subalternos de Administración General. De conformidad con las referidas Bases, se procede a publicar la presente convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la provincia y extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE SEIS PLAZAS DE SUBALTERNO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Base primera. Objeto de la convocatoria.  Es objeto de la presente convocatoria la selección en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición libre de seis plazas de subalterno, cubriéndose cinco de ellas por el turno libre y una por el turno de discapacidad intelectual vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento y que figuran incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017, encuadradas en la escala de Administración General, clase Agrupaciones profesionales, que se encuentran dotadas con las retribuciones legalmente establecidas y correspondiente a su subgrupo de clasificación según el art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP).
Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
1. Turno Libre:
a)
Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.
c) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o las titulaciones equivalentes que correspondan, conforme al sistema vigente de titulaciones cuando así quede acreditado por la Administración Educativa competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del certificado de "Coneixements Orals de Valencià" o Certificat A2 de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
2. Turno para personas con discapacidad:
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.
c) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o las titulaciones equivalentes que correspondan, conforme al sistema vigente de titulaciones cuando así quede acreditado por la Administración Educativa competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%, por el organismo oficial competente.
g) Estar en posesión del certificado de "Coneixements Orals de Valencià" o Certificat A2 de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
Base cuarta. Igualdad de condiciones.  El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. Para ello, deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite su condición de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria.
A estos efectos, de acuerdo con el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán afectados por la minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes. En las solicitudes para tomar parte en la presente oposición,, que deberán estar debidamente cumplimentadas, según el turno por el que se desee acceder, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera y en su caso Base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Gandia, debiendo presentarse en su Registro General (Pl. de l'Ajuntament, 1 de Gandia), o en los lugares que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015), debidamente reintegradas, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas será el facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (Oficina de Información Municipal, página web: www.gandia.org).
Los derechos de examen serán abonados por los aspirantes antes de presentar la instancia, cuyo importe se fija en 15 €. El pago de los derechos de examen se hará efectivo mediante la formalización de autoliquidación, a través del modelo oficial que facilita el Ayuntamiento de Gandia y que se encuentra en la página web del Ayuntamiento (www.gandia.org) y su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación municipal. En la instancia para participar en el proceso selectivo se adjuntará copia del resguardo acreditativo del abono de las tasas.
Los derechos de examen se devolverán a las personas que no sean admitidas al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en él, así como aquellos que renuncian a participar en el proceso de selección antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Turno para personas con discapacidad: Asímismo, para el turno para personas con discapacidad, a las instancias también deberá acompañarse la documentación acreditativa del grado de discapacidad emitida por el organismo competente.

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