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martes, 12 de febrero de 2019

personal de carácter temporal para personal directivo docente y administrativo del proyecto POEFE (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACION Y EDUCACION). Ajuntament de Paterna

Edicto del Ayuntamiento de Paterna del extracto de las Bases generales selección de personal, proyecto POEFE.
EDICTO
Por Decreto de Alcaldía nº 213/2019 de 23 de enero de 2019 se aprobaron las bases generales que han de regir el proceso de selección de personal de carácter temporal para personal directivo docente y administrativo del proyecto POEFE (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACION Y EDUCACION). Según la siguiente Relación :
PUESTO DE TRABAJO CONTRATO (DURACIÓN Y JORNADA) REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS

DIRECTOR/A Duración: 36 meses - Jornada: 100% Titulación Universitaria
PROFESOR/A Duración: 36 Meses - Jornada: 100 Diplomado o Grado Magisterio/ o titulación universitaria, con CAP o Máster equivalente y B2 de inglés.
PERSONAL ADMINISTRATIVO Duración: 36 meses - Jornada: 100% FP II Administración GS Administración y Finanzas

TÉCNICO GESTOR Duración: 36 meses - Jornada: 100% Titulación Universitaria y Posgrado en Gestión y Promoción del desarrollo local

MONITOR/A EN
PELUQUERÍA Duración: 36 meses - Jornada: 100% Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal, ó Certificado Profesionalidad nivel 3 de Peluquería de la familia profesional de Imagen Personal.Ambos con experiencia profesional de 2 años con titulación, ó 4 sin acreditación

MONITOR/A EN COMERCIO Duración: 36 meses - Jornada: 100% Técnico Superior de la Familia profesional Comercio o marketing, ó Certificado profesional nivel 3 en del área de Compraventa de la familia Profesional de Comercio y Marketing.
Ambos con experiencia profesional de 2 años con titulación, ó 4 sin acreditación
MONITOR/A EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA Duración: 36 meses - Jornada:100% Técnico Superior de la familia profesional de Administración y Gestión, ó Certificado profesional nivel 3 de Administración y Auditoria de la familia profesional de Administración y Gestión.
Ambos con experiencia profesional de 2 años con titulación, ó 4 sin acreditación
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Las bases estarán expuestas en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). {del 13 de febrer al 12 de març de 2019, a.i.}
Las instancias para formar parte de la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente de este ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, o en la forma que determine el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.  https://www.paterna.es

lunes, 30 de septiembre de 2013

1 beca para completar la formación de titulados de ciclos formativos de formación profesional de grado medio de gestión administrativa mediante la realización de prácticas profesionales en dependencias de Visitelche.

VISITELCHE, ORGANISMO AUTONOMO LOCAL.
-CONVOCATORIA BECA TITULADOS CICLOS FORMATIVOS F.P. GRADO MEDIOBoletín Nº 186 del 30/09/2013 (pdf) pàgina 62]
1 beca para completar la formación de titulados de ciclos formativos de formación profesional de grado medio de gestión administrativa mediante la realización de prácticas profesionales en dependencias de Visitelche de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE UNA BECA PARA COMPLETAR LA FORMACIÓN DE TITULADOS DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL DE GRADO MEDIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA REALIZACION DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LAS DEPENDENCIAS DE VISITELCHE DURANTE EL EJERCICIO 2013 Y 2014.
BASE PRIMERA. OBJETO. Las becas que se regulan en estas bases tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados de ciclos formativos de formación profesional de grado medio de gestión administrativa a través de la realización de prácticas profesionales en las dependencias Visitelche para adquirir formación complementaria y especialización en materias propias de dicha titulación.
BASE SEGUNDA. NÚMERO Y ORGANISMO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PRÁCTICAS. 1. Se convoca una única beca.
2. La persona beneficiara de la beca realizaré sus prácticas en las dependencias de Visitelche.
BASE TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SOLICITANTES. 1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a)
No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión del ciclos formativos de formación profesional de grado medio de gestión administrativa, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde su obtención.
c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en cualquier Administración Pública por un periodo igual o superior a 36 meses.
d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Conocimientos sobre aplicaciones informáticas.
2. No podrán optar estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en cualquier otra Administración Pública.
BASE CUARTA. DURACIÓN DE LA BECA Y PRÓRROGA. 1. El periodo de duración de las becas será de seis meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
2. El periodo de duración podrá prorrogarse por la Presidenta de Visitelche, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
BASE QUINTA. DOTACIÓN ECONOMICA INDIVIDUAL Y PAGO DE LA BECA. 1. La dotación económica de la becas será de cuatrocientos quince (415,00) euros mensuales brutos.
Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.
2. En caso de prorroga de la beca, en el segundo periodo la cuantía procedente será la misma.
3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
4. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que para el personal de Visitelche y el adscrito funcionalmente al servicio de mismo se establezca legalmente.
La aplicación de dicha normativa se referirá únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos sin que ello implique una modificación en la relación jurídica del becario con la administración.
5. El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación responsable de las prácticas profesionales.
BASE SEXTA. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.  Boletín Nº 186 del 30/09/2013 (pdf)  
2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud dirigida a la Presidenta de Visitelche así como currículum de forma completa, de acuerdo con el Anexo I.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Bolsa de Empleo: Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico, Trabajador Social, Titulado Superior en Administración Sanitaria, Gestión Administrativa, Administrativo y Logopeda. Servicio de Salud de Castilla y León


Primero.– Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto posibilitar:
– La incorporación de nuevos candidatos a las bolsas de empleo de las categorías de Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico, Trabajador Social, Titulado Superior en Administración Sanitaria, Gestión Administrativa, Administrativo y Logopeda.
– La aportación de nuevos méritos por parte de los candidatos ya inscritos en las indicadas bolsas de empleo según la Resolución de 28 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que integran la bolsa de empleo de las mencionadas categorías, así como la puntuación definitiva otorgada a cada integrante.
Tercero.– Solicitudes, documentación y requisitos para los NUEVOS CANDIDATOS que se incorporen a la bolsa de empleo de estas categorías.
A estos efectos son nuevos candidatos los que no se encuentren actualmente en las correspondientes bolsas de empleo vigentes derivadas de los procesos selectivos. Tendrán asimismo esta consideración los ya inscritos en bolsa cero.
3.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, {del 12 de marzo al 1 de abril de 2013,a.i.} los interesados en formar parte de las bolsas de empleo de estas categorías podrán presentar:
a) Solicitud, según modelo adjunto Anexo I.
b) Fotocopia de la titulación según los requisitos de titulación exigidos en las correspondientes órdenes de convocatoria de los respectivos procesos selectivos (según se indica a continuación), en su defecto, documento acreditativo de estar en condiciones de que le sea expedida. Estarán exentos de aportar dicha titulación los aspirantes ya inscritos en bolsa cero.
c) Fotocopia u original de la documentación acreditativa de méritos objeto de baremación, adquiridos hasta el 31 de enero de 2013. En cuanto a la formación continuada solamente se valorarán los cursos realizados en el período indicado a continuación:
Categoría. Formación continuada objeto de valoración. Órdenes de convocatoria del respectivo proceso selectivo y fecha de publicación en «B.O.C. y L.»
Ingeniero Superior. Titulación requerida: Ingeniero Superior. De 25/06/1998 a 24/06/2008. Orden SAN/1067/2008, de 12 de junio «B.O.C. y L.» 24/06/2008
Ingeniero Técnico. Titulación requerida: Ingeniero Técnico Industrial o equivalente. De 25/06/1998 a 24/06/2008. Orden SAN/1075/2008, de 16 de junio «B.O.C. y L.» 24/06/2008
Trabajador Social. Titulación requerida: Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social. De 18/07/1998 a 17/07/2008. Orden SAN/1281/2008, de 7 de julio «B.O.C. y L.» 17/07/2008
Técnico Superior en Administración Sanitaria. Titulación requerida: Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. De 25/06/1998 a 24/06/2008. Orden SAN/1073/2008, de 16 de junio «B.O.C. y L.» 24/06/2008
Gestión Administrativa. Titulación requerida: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura. De 25/06/1998 a 24/06/2008. Orden SAN/1074/2008, de 16 de junio «B.O.C. y L.» 24/06/2008
Administrativo.. Titulación requerida: Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. De 25/06/1998 a 24/06/2008. Orden SAN/1068/2008, de 13 de junio «B.O.C. y L.» 24/06/2008
Logopeda. Titulación requerida: Diplomado en Logopedia o equivalente. De 21/06/1998 a 20/06/2008. Orden SAN/1047/2008, de 13 de junio «B.O.C. y L.» 20/06/2008
Los nuevos aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la base segunda de las respectivas convocatorias de los procesos selectivos. Dichos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante toda la permanencia en la bolsa de empleo.
Los integrantes actuales de la bolsa cero de esta categoría, que son nuevos candidatos, de acuerdo con este tercer apartado, deberán aportar, si así lo estiman, la documentación indicada, salvo la titulación requerida. No obstante, si no desean modificar las áreas solicitadas y/o tipos de nombramiento, no es necesario que aporten nueva solicitud, únicamente escrito de remisión, que se dirigirá conforme se ha indicado, según modelo adjunto Anexo II, junto con la documentación acreditativa de los méritos.
Aquellos aspirantes que a fecha de la publicación de la presente resolución estén inscritos en la bolsa cero y no presenten solicitud de participación en la bolsa de empleo en el plazo establecido por la presente resolución, seguirán formando parte de la lista cero; el orden de prelación en la misma vendrá determinado por la fecha de registro de la solicitud presentada con anterioridad.
3.2. Presentación de solicitudes y cumplimentación de las mismas.
a)
La solicitud (modelo Anexo I) o, en su caso, el escrito de remisión según modelo Anexo II, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Paseo de Zorrilla n.º 1, 47007 Valladolid., podrá presentarse en los registros de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como en el registro de la Consejería de Sanidad o conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
... Los méritos irán referidos a fecha 31 de enero de 2013. En cuanto a la formación continuada solamente se valorarán los cursos realizados en el período indicado en el apartado 3.1.c) de la presente resolución.

martes, 5 de enero de 2010

LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Presidència de la Generalitat. LLEI 12/2009, de 23 de desembre, de Mesures Fiscals, de Gestió Administrativa i Financera, i d'Organització de la Generalitat. [2009/15000] (pdf 1.672KB) . pàgina 47.123
LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [2009/15000]
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2010 establece determinados objetivos de política económica del Consell, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
En el capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:
a) En el título I, referente a las tasas en materia de turismo, se establecen exenciones en la Tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo para los discapacitados y para los miembros de familias numerosas de categoría especial, y una bonificación del 50 por 100 en la cuota de dicha tasa para los miembros de las familias numerosas de categoría general.
b) Dentro del título II, relativo a las tasas en materia de hacienda y administración pública, en primer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la tasa por venta de impresos (capítulo II), para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración tributaria, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos, suprimiendo determinados modelos de solicitud y de autorización de representación, que, en lo sucesivo, tendrán carácter gratuito; y, en segundo lugar, se suprimen las referencias a la tarifa 2.3, relativa a la «Expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipo A, B y C», en las exenciones y bonificaciones para familias numerosas de la Tasa por otros servicios administrativos (capítulo IV), al no tratarse de documentos relacionados ordinariamente con el desarrollo vital en el seno de una familia numerosa, objetivo de salvaguarda y fomento al que se encuentran normalmente dirigidos los beneficios fiscales para tales familias.
c) En el título III, referente a las tasas en materia de espectáculos y publicaciones, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: en primer lugar, se suprime la tasa por servicios administrativos en materia de espectáculos, contenida en el capítulo I, por tratarse de servicios de policía administrativa, relativos a la autorización e inspección de espectáculos, cuyo principal beneficiario no es el propio solicitante de los mismos, sino la comunidad, resultando conveniente, por tanto, su carácter gratuito; en segundo lugar, dado que el registro en cuestión no se encuentra operativo en la actualidad, se suprime la tasa por la inscripción en el registro de locales e inmuebles de pública concurrencia a los que se haya concedido autorización específica para el ejercicio habitual en los mismos de actividades de prostitución, contenida en el capítulo V; en tercer lugar, se establecen dos nuevas tasas relacionadas con el Servicio Específico de Admisión en locales y recintos, ordenado, en desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por el Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas. La primera de dichas tasas se refiere a la presentación a las pruebas evaluadoras del citado servicio, y la segunda, a la obtención de una certificación acreditativa para el ejercicio de las funciones propias del servicio en cuestión. Ambas tasas se incluyen, dentro del título III, en sendos capítulos I y V, cuya redacción sustituye a la de aquellos que, hasta ahora, figuraban con dicha numeración, y que se suprimen por la presente ley; y, en cuarto lugar, se amplían las exenciones de la Tasa por inserciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (capítulo III) a las entidades autónomas de la propia Generalitat; a todos los juzgados y tribunales, y no sólo, como hasta ahora, a los que tuvieran su sede en la Comunitat Valenciana; y a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
d) Dentro del título IV, referente a las tasas en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, se incluyen las siguientes modificaciones:
En el capítulo III del citado título, relativo a la Tasa de Viviendas de Protección Pública y actuaciones protegibles, por un lado, se establece la exención del pago de la misma en relación con las actuaciones de rehabilitación y nueva construcción que se deriven de planes o medidas especiales de revitalización de la economía, o cuando el hecho imponible sea resultado de actuaciones de nueva construcción o rehabilitación, debidas a catástrofes públicas, previéndose la aplicación transitoria de las nuevas exenciones a los expedientes en curso, mediante una nueva disposición transitoria, que se añade al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat; y, por el otro, se establece una excepción a la regla general de la exigibilidad anticipada de la tasa en el momento de la solicitud del servicio, que resultará aplicable a los supuestos de calificación provisional de rehabilitación, en los cuales, el pago se exigirá en el momento del devengo de la tasa, que, en tales casos, es el de la expedición del certificado de calificación provisional de la rehabilitación protegida.
Por su parte, en lo que se refiere a la tasa por servicios administrativos, contenida en el capítulo V del título IV, se suprime la referencia a la aluminosis en las exenciones previstas en la tasa, dado que tal afección constructiva se contempla, dentro de las actuaciones de fomento del Plan de Vivienda, como supuesto de adecuación estructural.
e) En el título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, en relación con la tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (capítulo III), se reorganiza el cuadro de tipos de gravamen del apartado uno del artículo 128 del citado Texto Refundido, con el fin de ajustarlos a la actual realidad prestacional y a su coste efectivo. A tal efecto, en relación con las certificaciones de idiomas, se suprime el epígrafe 2.4 (incluyendo los sub-epígrafes 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4), así como la referencia a las Enseñanzas de Idiomas del epígrafe 4.1, y se crea un nuevo epígrafe 4.5, que sistematiza el régimen tarifario aplicable a todas las certificaciones de idiomas que se expiden en la actualidad. Por otro lado, dentro del mismo artículo, se modifica la denominación del tipo de servicio al que se refiere el epígrafe 6, con el objeto de incluir la totalidad de las enseñanzas artísticas superiores que actualmente se imparten por la Generalitat.
En segundo lugar, y por lo que se refiere a la Tasa por servicios académicos universitarios (capítulo VI), se habilita al Consell para modificar anualmente los tipos de gravamen aplicables en el caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, en el marco de las directrices de la Comisión Mixta de Financiación del Consejo de Coordinación Universitaria, sobre corresponsabilidad de las comunidades autónomas en el ajuste efectivo del importe de las tasas universitarias al coste real de los correspondientes servicios.
f) En relación con el título VI, relativo a las tasas en materia de Sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, respecto de la tasa por prestación de asistencia sanitaria (capítulo I), se modifican las denominaciones y tarifas de ciertos procedimientos diagnósticos y terapéuticos, en consonancia con la actual realidad prestacional y su nomenclatura normalizada, actualizándose, en algunos casos, las correspondientes tarifas y efectuándose una reordenación técnica de las mismas, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad en su aplicación.
En segundo lugar, en relación con la tasa por la venta de productos y servicios hematológicos (capítulo II), se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios y productos, introduciéndose y suprimiéndose otras, en consonancia con la metodología actual de denominación y de determinación de los costes de prestación.
En tercer lugar, con respecto a la tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad (capítulo IV), se suprime el epígrafe 2 (Comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos) del Grupo IV (Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias) de su cuadro de tarifas, al no comportar actuación inspectora alguna que justifique, en la actualidad, la exacción de una tasa por este concepto.
g) En el ámbito del título VII del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de Empleo, Industria, Energía y Comercio, y dentro del cuadro de tarifas de la Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras (capítulo I de dicho título), se equipara el importe máximo de la tasa correspondiente a las autorizaciones de instalaciones térmicas al de la correspondiente a las instalaciones eléctricas de baja tensión (epígrafe 3.2).
h) Dentro del título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, correspondiente a las tasas en materia de Medio Ambiente, y en relación con la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias (capítulo II), se amplía, a la expedición de licencias de caza, la exención subjetiva actualmente prevista para los jubilados y perceptores de pensiones públicas en relación con las licencias de pesca, y se modifican los importes de las tarifas de esta tasa correspondientes a las licencias de caza tipo C y a la expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva, para ajustarlos al coste real de los servicios financiados.
En el capítulo II de la presente ley se incluyen las modificaciones de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, estableciéndose, en primer lugar, una clasificación más objetiva de los tipos de ganado vacuno dentro del régimen de tarifas de las operaciones de sacrificio, previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la citada ley, basándola en un límite de peso del animal. En segundo lugar, dentro del apartado 5 del mismo artículo 7, se reduce la tarifa aplicable al control de las operaciones de almacenamiento de carnes, teniendo en cuenta el volumen actual de toneladas almacenadas sometidas a control y el coste efectivo del servicio. En tercer lugar, dentro del artículo 9 de dicha ley, se suprimen las cuotas por los controles sanitarios de determinadas sustancias y por la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, teniendo en cuenta que tales controles ya se incluyen dentro de las actividades de inspección y control sanitario de las carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza, por lo que no suponen un coste efectivo añadido.
El capítulo III de esta ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:
En primer lugar, en relación con el título I de la citada ley, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incluyen las siguientes modificaciones:
a) Se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del artículo Segundo de la citada ley, adaptándola al porcentaje de cesión del impuesto a la Comunitat Valenciana y manteniéndose, al mismo tiempo, la rebaja de 0,25 puntos porcentuales establecida por la Generalitat, y que afecta al conjunto de los tramos de la escala, y, especialmente, a los tramos medios y bajos. Igualmente, se modifica la referencia que en el artículo tercero de la ley se efectúa al porcentaje de las deducciones establecidas en la normativa estatal del impuesto que minoran la cuota íntegra autonómica para determinar la cuota líquida autonómica, estableciéndose una remisión general al porcentaje previsto, a tal efecto, por la citada normativa estatal reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Dentro del artículo cuarto de la citada ley, se establece una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en el 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, una vez deducidas de esta última el resto de las minoraciones a las que se refiere el apartado dos del artículo tercero de la misma ley 13/1997. Dicha deducción resultará aplicable a los contribuyentes con dos o más descendientes que den lugar al mínimo correspondiente por este concepto, siempre que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia sea de hasta 24.000 euros.
En segundo lugar, quedan sin contenido el capítulo I del título II y los artículos octavo y noveno de la citada Ley 13/1997, relativos al Impuesto sobre el Patrimonio, al haber quedado suprimido, desde el 1 de enero del 2008, el gravamen del mencionado impuesto, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2008,de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
En tercer lugar, en relación con el capítulo IV de la citada Ley 13/1997, relativo a los Tributos sobre el Juego, se incluye el supuesto de suspensión temporal de la explotación de máquinas recreativas tipo B en las reglas de cálculo y gestión de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de máquinas y aparatos automáticos, a la que se refiere el apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997.
Y, en cuarto lugar, se establecen, mediante una nueva disposición adicional novena, los requisitos para la acreditación de la presentación de documentos y autoliquidaciones, así como del pago de deudas tributarias, que resulten procedentes porlos Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuando deban llevarse a cabo ante la Generalitat para permitir la admisión de documentos sujetos a los citados impuestos por autoridades, funcionarios, oficinas o dependencias administrativas y la producción de efectos de los mismos en juzgados, tribunales, oficinas o registros públicos, o a cualquier otro efecto previsto en las disposiciones vigentes, habilitando al conseller competente en materia de Hacienda para la regulación de un procedimiento específico de acreditación en el supuesto de presentación y pago por medios telemáticos.
El capítulo IV modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,
respecto al artículo 78 y la coordinación de la gestión de la Tesorería.
El capítulo V modifica diversos extremos de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, con objeto de adaptarla a los requerimientos de la Directiva 2006/123/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
El capítulo VI contiene diversas modificaciones de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre
protección de los animales de compañía.
El capítulo VII modifica la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, respecto a la emisión por éste de informes respecto a la
contratación o ejecución de trabajos cartográficos.
El capítulo VIII modifica numerosos preceptos de la Ley 3/1998, de Turismo, de la Comunitat Valenciana, con objeto de adecuarla también a los requerimientos de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
El capítulo IX modifica la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, respecto a su denominación, que a partir de ahora será Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, y respecto a dos puntos muy concretos relacionados con la Ciudad de la Luz y la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana.
El capítulo X modifica la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, respecto a la consideración de centro sociosanitario. Dicha modificación establece el sistema para la vinculación de los farmacéuticos a los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios privados, como instrumento para evitar el consumo innecesario o incorrecto de medicamentos, que pudiera perjudicar gravemente a la salud de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
La modificación se realiza en base a las competencias de Planificación e intervención farmacéutica de la Generalitat y para evitar los riesgos que comporta la utilización innecesaria de medicamentos para la salud y el equilibrio financiero de la prestación farmacéutica
El capítulo XI modifica la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, a partir de la entrada en vigor de la presente ley denominada Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana,
ampliando su finalidad a la coordinación del transporte metropolitano en las restantes áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XII modifica la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Se establece una nueva disposición transitoria en relación con el cartel de actividad de los establecimientos, que se suprime para adaptar la ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y en coherencia con la derogación del artículo 19. Asimismo se establece un nuevo apartado en el anexo de la ley, relativo a establecimientos públicos ubicados en zona de dominio público marítimoterrestre.
El capítulo XIII modifica la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, con objeto de regular la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XIV modifica la Ley 3/2005, de Archivos para que el Archivo Central de la Generalitat se denomine
Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XV contiene dos modificaciones de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
El capítulo XVI modifica el artículo 46.6 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, respecto a reglas relativas a la transmisión de autorizaciones de servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XVII modifica la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de
Comunidades de Valencianos en el exterior.
El capítulo XVIII añade un nuevo párrafo a la Disposición Transitoria Segunda, del Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de Medidas Urgentes para el fomento de la Vivienda y el Suelo, respecto a la reserva de viviendas sujetas a regímenes de protección y al Sistema Territorial de Indicadores de Demanda.
El capítulo XIX modifica el apartado 4 del artículo 6, de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de
Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XX trata de la duración máxima y el régimen del silencio en procedimientos administrativos, de expedientes sancionadores en materia de farmacia
y de autorizaciones de establecimientos de óptica.
El capítulo XXI trata de la regulación del acceso de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, en el marco proporcionado por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El capítulo XXII extiende al ejercicio 2010 la regulación de la posibilidad de introducción de cláusulas de precio aplazado en determinados contratos de obras del Plan de Innovación de Sedes Judiciales.
El capítulo XXIII proporciona reglas para la coordinación de la planificación y ejecución de obras públicas realizadas por la Conselleria competente en materia de infrestructuras y transporte, respecto a las reposiciones de servicios públicos.
El capítulo XXIV modifica el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.
El capítulo XXV modifica la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de
Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XXVI modifica la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de
Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
El capítulo XXVII modifica la Ley 6/1998, de 22 de junio, de
Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
Por último, las disposiciones derogatorias, adicionales y finales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.