Presidència de la Generalitat. LLEI 12/2009, de 23 de desembre, de Mesures Fiscals, de Gestió Administrativa i Financera, i d'Organització de la Generalitat. [2009/15000] (pdf 1.672KB) . pàgina 47.123
LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [2009/15000]
LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [2009/15000]
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2010 establece determinados objetivos de política económica del Consell, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
En el capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:
a) En el título I, referente a las tasas en materia de turismo, se establecen exenciones en la Tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo para los discapacitados y para los miembros de familias numerosas de categoría especial, y una bonificación del 50 por 100 en la cuota de dicha tasa para los miembros de las familias numerosas de categoría general.
b) Dentro del título II, relativo a las tasas en materia de hacienda y administración pública, en primer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la tasa por venta de impresos (capítulo II), para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración tributaria, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos, suprimiendo determinados modelos de solicitud y de autorización de representación, que, en lo sucesivo, tendrán carácter gratuito; y, en segundo lugar, se suprimen las referencias a la tarifa 2.3, relativa a la «Expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipo A, B y C», en las exenciones y bonificaciones para familias numerosas de la Tasa por otros servicios administrativos (capítulo IV), al no tratarse de documentos relacionados ordinariamente con el desarrollo vital en el seno de una familia numerosa, objetivo de salvaguarda y fomento al que se encuentran normalmente dirigidos los beneficios fiscales para tales familias.
c) En el título III, referente a las tasas en materia de espectáculos y publicaciones, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: en primer lugar, se suprime la tasa por servicios administrativos en materia de espectáculos, contenida en el capítulo I, por tratarse de servicios de policía administrativa, relativos a la autorización e inspección de espectáculos, cuyo principal beneficiario no es el propio solicitante de los mismos, sino la comunidad, resultando conveniente, por tanto, su carácter gratuito; en segundo lugar, dado que el registro en cuestión no se encuentra operativo en la actualidad, se suprime la tasa por la inscripción en el registro de locales e inmuebles de pública concurrencia a los que se haya concedido autorización específica para el ejercicio habitual en los mismos de actividades de prostitución, contenida en el capítulo V; en tercer lugar, se establecen dos nuevas tasas relacionadas con el Servicio Específico de Admisión en locales y recintos, ordenado, en desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por el Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas. La primera de dichas tasas se refiere a la presentación a las pruebas evaluadoras del citado servicio, y la segunda, a la obtención de una certificación acreditativa para el ejercicio de las funciones propias del servicio en cuestión. Ambas tasas se incluyen, dentro del título III, en sendos capítulos I y V, cuya redacción sustituye a la de aquellos que, hasta ahora, figuraban con dicha numeración, y que se suprimen por la presente ley; y, en cuarto lugar, se amplían las exenciones de la Tasa por inserciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (capítulo III) a las entidades autónomas de la propia Generalitat; a todos los juzgados y tribunales, y no sólo, como hasta ahora, a los que tuvieran su sede en la Comunitat Valenciana; y a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
d) Dentro del título IV, referente a las tasas en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, se incluyen las siguientes modificaciones:
En el capítulo III del citado título, relativo a la Tasa de Viviendas de Protección Pública y actuaciones protegibles, por un lado, se establece la exención del pago de la misma en relación con las actuaciones de rehabilitación y nueva construcción que se deriven de planes o medidas especiales de revitalización de la economía, o cuando el hecho imponible sea resultado de actuaciones de nueva construcción o rehabilitación, debidas a catástrofes públicas, previéndose la aplicación transitoria de las nuevas exenciones a los expedientes en curso, mediante una nueva disposición transitoria, que se añade al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat; y, por el otro, se establece una excepción a la regla general de la exigibilidad anticipada de la tasa en el momento de la solicitud del servicio, que resultará aplicable a los supuestos de calificación provisional de rehabilitación, en los cuales, el pago se exigirá en el momento del devengo de la tasa, que, en tales casos, es el de la expedición del certificado de calificación provisional de la rehabilitación protegida.
Por su parte, en lo que se refiere a la tasa por servicios administrativos, contenida en el capítulo V del título IV, se suprime la referencia a la aluminosis en las exenciones previstas en la tasa, dado que tal afección constructiva se contempla, dentro de las actuaciones de fomento del Plan de Vivienda, como supuesto de adecuación estructural.
e) En el título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, en relación con la tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (capítulo III), se reorganiza el cuadro de tipos de gravamen del apartado uno del artículo 128 del citado Texto Refundido, con el fin de ajustarlos a la actual realidad prestacional y a su coste efectivo. A tal efecto, en relación con las certificaciones de idiomas, se suprime el epígrafe 2.4 (incluyendo los sub-epígrafes 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4), así como la referencia a las Enseñanzas de Idiomas del epígrafe 4.1, y se crea un nuevo epígrafe 4.5, que sistematiza el régimen tarifario aplicable a todas las certificaciones de idiomas que se expiden en la actualidad. Por otro lado, dentro del mismo artículo, se modifica la denominación del tipo de servicio al que se refiere el epígrafe 6, con el objeto de incluir la totalidad de las enseñanzas artísticas superiores que actualmente se imparten por la Generalitat.
En segundo lugar, y por lo que se refiere a la Tasa por servicios académicos universitarios (capítulo VI), se habilita al Consell para modificar anualmente los tipos de gravamen aplicables en el caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, en el marco de las directrices de la Comisión Mixta de Financiación del Consejo de Coordinación Universitaria, sobre corresponsabilidad de las comunidades autónomas en el ajuste efectivo del importe de las tasas universitarias al coste real de los correspondientes servicios.
f) En relación con el título VI, relativo a las tasas en materia de Sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, respecto de la tasa por prestación de asistencia sanitaria (capítulo I), se modifican las denominaciones y tarifas de ciertos procedimientos diagnósticos y terapéuticos, en consonancia con la actual realidad prestacional y su nomenclatura normalizada, actualizándose, en algunos casos, las correspondientes tarifas y efectuándose una reordenación técnica de las mismas, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad en su aplicación.
En segundo lugar, en relación con la tasa por la venta de productos y servicios hematológicos (capítulo II), se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios y productos, introduciéndose y suprimiéndose otras, en consonancia con la metodología actual de denominación y de determinación de los costes de prestación.
En tercer lugar, con respecto a la tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad (capítulo IV), se suprime el epígrafe 2 (Comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos) del Grupo IV (Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias) de su cuadro de tarifas, al no comportar actuación inspectora alguna que justifique, en la actualidad, la exacción de una tasa por este concepto.
g) En el ámbito del título VII del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de Empleo, Industria, Energía y Comercio, y dentro del cuadro de tarifas de la Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras (capítulo I de dicho título), se equipara el importe máximo de la tasa correspondiente a las autorizaciones de instalaciones térmicas al de la correspondiente a las instalaciones eléctricas de baja tensión (epígrafe 3.2).
h) Dentro del título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, correspondiente a las tasas en materia de Medio Ambiente, y en relación con la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias (capítulo II), se amplía, a la expedición de licencias de caza, la exención subjetiva actualmente prevista para los jubilados y perceptores de pensiones públicas en relación con las licencias de pesca, y se modifican los importes de las tarifas de esta tasa correspondientes a las licencias de caza tipo C y a la expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva, para ajustarlos al coste real de los servicios financiados.
En el capítulo II de la presente ley se incluyen las modificaciones de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, estableciéndose, en primer lugar, una clasificación más objetiva de los tipos de ganado vacuno dentro del régimen de tarifas de las operaciones de sacrificio, previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la citada ley, basándola en un límite de peso del animal. En segundo lugar, dentro del apartado 5 del mismo artículo 7, se reduce la tarifa aplicable al control de las operaciones de almacenamiento de carnes, teniendo en cuenta el volumen actual de toneladas almacenadas sometidas a control y el coste efectivo del servicio. En tercer lugar, dentro del artículo 9 de dicha ley, se suprimen las cuotas por los controles sanitarios de determinadas sustancias y por la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, teniendo en cuenta que tales controles ya se incluyen dentro de las actividades de inspección y control sanitario de las carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza, por lo que no suponen un coste efectivo añadido.
El capítulo III de esta ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:
En primer lugar, en relación con el título I de la citada ley, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incluyen las siguientes modificaciones:
a) Se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del artículo Segundo de la citada ley, adaptándola al porcentaje de cesión del impuesto a la Comunitat Valenciana y manteniéndose, al mismo tiempo, la rebaja de 0,25 puntos porcentuales establecida por la Generalitat, y que afecta al conjunto de los tramos de la escala, y, especialmente, a los tramos medios y bajos. Igualmente, se modifica la referencia que en el artículo tercero de la ley se efectúa al porcentaje de las deducciones establecidas en la normativa estatal del impuesto que minoran la cuota íntegra autonómica para determinar la cuota líquida autonómica, estableciéndose una remisión general al porcentaje previsto, a tal efecto, por la citada normativa estatal reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Dentro del artículo cuarto de la citada ley, se establece una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en el 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, una vez deducidas de esta última el resto de las minoraciones a las que se refiere el apartado dos del artículo tercero de la misma ley 13/1997. Dicha deducción resultará aplicable a los contribuyentes con dos o más descendientes que den lugar al mínimo correspondiente por este concepto, siempre que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia sea de hasta 24.000 euros.
En segundo lugar, quedan sin contenido el capítulo I del título II y los artículos octavo y noveno de la citada Ley 13/1997, relativos al Impuesto sobre el Patrimonio, al haber quedado suprimido, desde el 1 de enero del 2008, el gravamen del mencionado impuesto, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2008,de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
En tercer lugar, en relación con el capítulo IV de la citada Ley 13/1997, relativo a los Tributos sobre el Juego, se incluye el supuesto de suspensión temporal de la explotación de máquinas recreativas tipo B en las reglas de cálculo y gestión de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de máquinas y aparatos automáticos, a la que se refiere el apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997.
Y, en cuarto lugar, se establecen, mediante una nueva disposición adicional novena, los requisitos para la acreditación de la presentación de documentos y autoliquidaciones, así como del pago de deudas tributarias, que resulten procedentes porlos Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuando deban llevarse a cabo ante la Generalitat para permitir la admisión de documentos sujetos a los citados impuestos por autoridades, funcionarios, oficinas o dependencias administrativas y la producción de efectos de los mismos en juzgados, tribunales, oficinas o registros públicos, o a cualquier otro efecto previsto en las disposiciones vigentes, habilitando al conseller competente en materia de Hacienda para la regulación de un procedimiento específico de acreditación en el supuesto de presentación y pago por medios telemáticos.
El capítulo IV modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, respecto al artículo 78 y la coordinación de la gestión de la Tesorería.
El capítulo V modifica diversos extremos de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, con objeto de adaptarla a los requerimientos de la Directiva 2006/123/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
El capítulo VI contiene diversas modificaciones de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía.
El capítulo VII modifica la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, respecto a la emisión por éste de informes respecto a la contratación o ejecución de trabajos cartográficos.
El capítulo VIII modifica numerosos preceptos de la Ley 3/1998, de Turismo, de la Comunitat Valenciana, con objeto de adecuarla también a los requerimientos de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
El capítulo IX modifica la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, respecto a su denominación, que a partir de ahora será Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, y respecto a dos puntos muy concretos relacionados con la Ciudad de la Luz y la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana.
El capítulo X modifica la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, respecto a la consideración de centro sociosanitario. Dicha modificación establece el sistema para la vinculación de los farmacéuticos a los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios privados, como instrumento para evitar el consumo innecesario o incorrecto de medicamentos, que pudiera perjudicar gravemente a la salud de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
La modificación se realiza en base a las competencias de Planificación e intervención farmacéutica de la Generalitat y para evitar los riesgos que comporta la utilización innecesaria de medicamentos para la salud y el equilibrio financiero de la prestación farmacéutica
El capítulo XI modifica la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, a partir de la entrada en vigor de la presente ley denominada Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, ampliando su finalidad a la coordinación del transporte metropolitano en las restantes áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XII modifica la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Se establece una nueva disposición transitoria en relación con el cartel de actividad de los establecimientos, que se suprime para adaptar la ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y en coherencia con la derogación del artículo 19. Asimismo se establece un nuevo apartado en el anexo de la ley, relativo a establecimientos públicos ubicados en zona de dominio público marítimoterrestre.
El capítulo XIII modifica la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, con objeto de regular la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XIV modifica la Ley 3/2005, de Archivos para que el Archivo Central de la Generalitat se denomine Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XV contiene dos modificaciones de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
El capítulo XVI modifica el artículo 46.6 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, respecto a reglas relativas a la transmisión de autorizaciones de servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XVII modifica la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el exterior.
El capítulo XVIII añade un nuevo párrafo a la Disposición Transitoria Segunda, del Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de Medidas Urgentes para el fomento de la Vivienda y el Suelo, respecto a la reserva de viviendas sujetas a regímenes de protección y al Sistema Territorial de Indicadores de Demanda.
El capítulo XIX modifica el apartado 4 del artículo 6, de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XX trata de la duración máxima y el régimen del silencio en procedimientos administrativos, de expedientes sancionadores en materia de farmacia y de autorizaciones de establecimientos de óptica.
El capítulo XXI trata de la regulación del acceso de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, en el marco proporcionado por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El capítulo XXII extiende al ejercicio 2010 la regulación de la posibilidad de introducción de cláusulas de precio aplazado en determinados contratos de obras del Plan de Innovación de Sedes Judiciales.
El capítulo XXIII proporciona reglas para la coordinación de la planificación y ejecución de obras públicas realizadas por la Conselleria competente en materia de infrestructuras y transporte, respecto a las reposiciones de servicios públicos.
El capítulo XXIV modifica el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.
El capítulo XXV modifica la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XXVI modifica la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
El capítulo XXVII modifica la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
Por último, las disposiciones derogatorias, adicionales y finales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.
En el capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:
a) En el título I, referente a las tasas en materia de turismo, se establecen exenciones en la Tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo para los discapacitados y para los miembros de familias numerosas de categoría especial, y una bonificación del 50 por 100 en la cuota de dicha tasa para los miembros de las familias numerosas de categoría general.
b) Dentro del título II, relativo a las tasas en materia de hacienda y administración pública, en primer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la tasa por venta de impresos (capítulo II), para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración tributaria, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos, suprimiendo determinados modelos de solicitud y de autorización de representación, que, en lo sucesivo, tendrán carácter gratuito; y, en segundo lugar, se suprimen las referencias a la tarifa 2.3, relativa a la «Expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipo A, B y C», en las exenciones y bonificaciones para familias numerosas de la Tasa por otros servicios administrativos (capítulo IV), al no tratarse de documentos relacionados ordinariamente con el desarrollo vital en el seno de una familia numerosa, objetivo de salvaguarda y fomento al que se encuentran normalmente dirigidos los beneficios fiscales para tales familias.
c) En el título III, referente a las tasas en materia de espectáculos y publicaciones, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: en primer lugar, se suprime la tasa por servicios administrativos en materia de espectáculos, contenida en el capítulo I, por tratarse de servicios de policía administrativa, relativos a la autorización e inspección de espectáculos, cuyo principal beneficiario no es el propio solicitante de los mismos, sino la comunidad, resultando conveniente, por tanto, su carácter gratuito; en segundo lugar, dado que el registro en cuestión no se encuentra operativo en la actualidad, se suprime la tasa por la inscripción en el registro de locales e inmuebles de pública concurrencia a los que se haya concedido autorización específica para el ejercicio habitual en los mismos de actividades de prostitución, contenida en el capítulo V; en tercer lugar, se establecen dos nuevas tasas relacionadas con el Servicio Específico de Admisión en locales y recintos, ordenado, en desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por el Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas. La primera de dichas tasas se refiere a la presentación a las pruebas evaluadoras del citado servicio, y la segunda, a la obtención de una certificación acreditativa para el ejercicio de las funciones propias del servicio en cuestión. Ambas tasas se incluyen, dentro del título III, en sendos capítulos I y V, cuya redacción sustituye a la de aquellos que, hasta ahora, figuraban con dicha numeración, y que se suprimen por la presente ley; y, en cuarto lugar, se amplían las exenciones de la Tasa por inserciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (capítulo III) a las entidades autónomas de la propia Generalitat; a todos los juzgados y tribunales, y no sólo, como hasta ahora, a los que tuvieran su sede en la Comunitat Valenciana; y a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
d) Dentro del título IV, referente a las tasas en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, se incluyen las siguientes modificaciones:
En el capítulo III del citado título, relativo a la Tasa de Viviendas de Protección Pública y actuaciones protegibles, por un lado, se establece la exención del pago de la misma en relación con las actuaciones de rehabilitación y nueva construcción que se deriven de planes o medidas especiales de revitalización de la economía, o cuando el hecho imponible sea resultado de actuaciones de nueva construcción o rehabilitación, debidas a catástrofes públicas, previéndose la aplicación transitoria de las nuevas exenciones a los expedientes en curso, mediante una nueva disposición transitoria, que se añade al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat; y, por el otro, se establece una excepción a la regla general de la exigibilidad anticipada de la tasa en el momento de la solicitud del servicio, que resultará aplicable a los supuestos de calificación provisional de rehabilitación, en los cuales, el pago se exigirá en el momento del devengo de la tasa, que, en tales casos, es el de la expedición del certificado de calificación provisional de la rehabilitación protegida.
Por su parte, en lo que se refiere a la tasa por servicios administrativos, contenida en el capítulo V del título IV, se suprime la referencia a la aluminosis en las exenciones previstas en la tasa, dado que tal afección constructiva se contempla, dentro de las actuaciones de fomento del Plan de Vivienda, como supuesto de adecuación estructural.
e) En el título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, en relación con la tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (capítulo III), se reorganiza el cuadro de tipos de gravamen del apartado uno del artículo 128 del citado Texto Refundido, con el fin de ajustarlos a la actual realidad prestacional y a su coste efectivo. A tal efecto, en relación con las certificaciones de idiomas, se suprime el epígrafe 2.4 (incluyendo los sub-epígrafes 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4), así como la referencia a las Enseñanzas de Idiomas del epígrafe 4.1, y se crea un nuevo epígrafe 4.5, que sistematiza el régimen tarifario aplicable a todas las certificaciones de idiomas que se expiden en la actualidad. Por otro lado, dentro del mismo artículo, se modifica la denominación del tipo de servicio al que se refiere el epígrafe 6, con el objeto de incluir la totalidad de las enseñanzas artísticas superiores que actualmente se imparten por la Generalitat.
En segundo lugar, y por lo que se refiere a la Tasa por servicios académicos universitarios (capítulo VI), se habilita al Consell para modificar anualmente los tipos de gravamen aplicables en el caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, en el marco de las directrices de la Comisión Mixta de Financiación del Consejo de Coordinación Universitaria, sobre corresponsabilidad de las comunidades autónomas en el ajuste efectivo del importe de las tasas universitarias al coste real de los correspondientes servicios.
f) En relación con el título VI, relativo a las tasas en materia de Sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, respecto de la tasa por prestación de asistencia sanitaria (capítulo I), se modifican las denominaciones y tarifas de ciertos procedimientos diagnósticos y terapéuticos, en consonancia con la actual realidad prestacional y su nomenclatura normalizada, actualizándose, en algunos casos, las correspondientes tarifas y efectuándose una reordenación técnica de las mismas, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad en su aplicación.
En segundo lugar, en relación con la tasa por la venta de productos y servicios hematológicos (capítulo II), se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios y productos, introduciéndose y suprimiéndose otras, en consonancia con la metodología actual de denominación y de determinación de los costes de prestación.
En tercer lugar, con respecto a la tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad (capítulo IV), se suprime el epígrafe 2 (Comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos) del Grupo IV (Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias) de su cuadro de tarifas, al no comportar actuación inspectora alguna que justifique, en la actualidad, la exacción de una tasa por este concepto.
g) En el ámbito del título VII del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de Empleo, Industria, Energía y Comercio, y dentro del cuadro de tarifas de la Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras (capítulo I de dicho título), se equipara el importe máximo de la tasa correspondiente a las autorizaciones de instalaciones térmicas al de la correspondiente a las instalaciones eléctricas de baja tensión (epígrafe 3.2).
h) Dentro del título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, correspondiente a las tasas en materia de Medio Ambiente, y en relación con la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias (capítulo II), se amplía, a la expedición de licencias de caza, la exención subjetiva actualmente prevista para los jubilados y perceptores de pensiones públicas en relación con las licencias de pesca, y se modifican los importes de las tarifas de esta tasa correspondientes a las licencias de caza tipo C y a la expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva, para ajustarlos al coste real de los servicios financiados.
En el capítulo II de la presente ley se incluyen las modificaciones de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, estableciéndose, en primer lugar, una clasificación más objetiva de los tipos de ganado vacuno dentro del régimen de tarifas de las operaciones de sacrificio, previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la citada ley, basándola en un límite de peso del animal. En segundo lugar, dentro del apartado 5 del mismo artículo 7, se reduce la tarifa aplicable al control de las operaciones de almacenamiento de carnes, teniendo en cuenta el volumen actual de toneladas almacenadas sometidas a control y el coste efectivo del servicio. En tercer lugar, dentro del artículo 9 de dicha ley, se suprimen las cuotas por los controles sanitarios de determinadas sustancias y por la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, teniendo en cuenta que tales controles ya se incluyen dentro de las actividades de inspección y control sanitario de las carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza, por lo que no suponen un coste efectivo añadido.
El capítulo III de esta ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:
En primer lugar, en relación con el título I de la citada ley, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incluyen las siguientes modificaciones:
a) Se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del artículo Segundo de la citada ley, adaptándola al porcentaje de cesión del impuesto a la Comunitat Valenciana y manteniéndose, al mismo tiempo, la rebaja de 0,25 puntos porcentuales establecida por la Generalitat, y que afecta al conjunto de los tramos de la escala, y, especialmente, a los tramos medios y bajos. Igualmente, se modifica la referencia que en el artículo tercero de la ley se efectúa al porcentaje de las deducciones establecidas en la normativa estatal del impuesto que minoran la cuota íntegra autonómica para determinar la cuota líquida autonómica, estableciéndose una remisión general al porcentaje previsto, a tal efecto, por la citada normativa estatal reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Dentro del artículo cuarto de la citada ley, se establece una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en el 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, una vez deducidas de esta última el resto de las minoraciones a las que se refiere el apartado dos del artículo tercero de la misma ley 13/1997. Dicha deducción resultará aplicable a los contribuyentes con dos o más descendientes que den lugar al mínimo correspondiente por este concepto, siempre que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia sea de hasta 24.000 euros.
En segundo lugar, quedan sin contenido el capítulo I del título II y los artículos octavo y noveno de la citada Ley 13/1997, relativos al Impuesto sobre el Patrimonio, al haber quedado suprimido, desde el 1 de enero del 2008, el gravamen del mencionado impuesto, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2008,de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
En tercer lugar, en relación con el capítulo IV de la citada Ley 13/1997, relativo a los Tributos sobre el Juego, se incluye el supuesto de suspensión temporal de la explotación de máquinas recreativas tipo B en las reglas de cálculo y gestión de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de máquinas y aparatos automáticos, a la que se refiere el apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997.
Y, en cuarto lugar, se establecen, mediante una nueva disposición adicional novena, los requisitos para la acreditación de la presentación de documentos y autoliquidaciones, así como del pago de deudas tributarias, que resulten procedentes porlos Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuando deban llevarse a cabo ante la Generalitat para permitir la admisión de documentos sujetos a los citados impuestos por autoridades, funcionarios, oficinas o dependencias administrativas y la producción de efectos de los mismos en juzgados, tribunales, oficinas o registros públicos, o a cualquier otro efecto previsto en las disposiciones vigentes, habilitando al conseller competente en materia de Hacienda para la regulación de un procedimiento específico de acreditación en el supuesto de presentación y pago por medios telemáticos.
El capítulo IV modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, respecto al artículo 78 y la coordinación de la gestión de la Tesorería.
El capítulo V modifica diversos extremos de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, con objeto de adaptarla a los requerimientos de la Directiva 2006/123/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
El capítulo VI contiene diversas modificaciones de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía.
El capítulo VII modifica la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, respecto a la emisión por éste de informes respecto a la contratación o ejecución de trabajos cartográficos.
El capítulo VIII modifica numerosos preceptos de la Ley 3/1998, de Turismo, de la Comunitat Valenciana, con objeto de adecuarla también a los requerimientos de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
El capítulo IX modifica la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, respecto a su denominación, que a partir de ahora será Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, y respecto a dos puntos muy concretos relacionados con la Ciudad de la Luz y la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana.
El capítulo X modifica la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, respecto a la consideración de centro sociosanitario. Dicha modificación establece el sistema para la vinculación de los farmacéuticos a los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios privados, como instrumento para evitar el consumo innecesario o incorrecto de medicamentos, que pudiera perjudicar gravemente a la salud de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
La modificación se realiza en base a las competencias de Planificación e intervención farmacéutica de la Generalitat y para evitar los riesgos que comporta la utilización innecesaria de medicamentos para la salud y el equilibrio financiero de la prestación farmacéutica
El capítulo XI modifica la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, a partir de la entrada en vigor de la presente ley denominada Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, ampliando su finalidad a la coordinación del transporte metropolitano en las restantes áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XII modifica la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Se establece una nueva disposición transitoria en relación con el cartel de actividad de los establecimientos, que se suprime para adaptar la ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y en coherencia con la derogación del artículo 19. Asimismo se establece un nuevo apartado en el anexo de la ley, relativo a establecimientos públicos ubicados en zona de dominio público marítimoterrestre.
El capítulo XIII modifica la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, con objeto de regular la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XIV modifica la Ley 3/2005, de Archivos para que el Archivo Central de la Generalitat se denomine Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XV contiene dos modificaciones de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
El capítulo XVI modifica el artículo 46.6 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, respecto a reglas relativas a la transmisión de autorizaciones de servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XVII modifica la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el exterior.
El capítulo XVIII añade un nuevo párrafo a la Disposición Transitoria Segunda, del Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de Medidas Urgentes para el fomento de la Vivienda y el Suelo, respecto a la reserva de viviendas sujetas a regímenes de protección y al Sistema Territorial de Indicadores de Demanda.
El capítulo XIX modifica el apartado 4 del artículo 6, de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XX trata de la duración máxima y el régimen del silencio en procedimientos administrativos, de expedientes sancionadores en materia de farmacia y de autorizaciones de establecimientos de óptica.
El capítulo XXI trata de la regulación del acceso de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, en el marco proporcionado por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El capítulo XXII extiende al ejercicio 2010 la regulación de la posibilidad de introducción de cláusulas de precio aplazado en determinados contratos de obras del Plan de Innovación de Sedes Judiciales.
El capítulo XXIII proporciona reglas para la coordinación de la planificación y ejecución de obras públicas realizadas por la Conselleria competente en materia de infrestructuras y transporte, respecto a las reposiciones de servicios públicos.
El capítulo XXIV modifica el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.
El capítulo XXV modifica la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
El capítulo XXVI modifica la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
El capítulo XXVII modifica la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
Por último, las disposiciones derogatorias, adicionales y finales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia