jueves, 4 de febrero de 2010

ayudas en materia de artesanía para el ejercicio 2010.

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació
ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, sobre concessió d'ajudes en matèria d'artesania per a l'exercici 2010. [2010/936] (pdf 566KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas en materia de artesanía para el ejercicio 2010. [2010/936]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de artesanía, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
A) Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicados y domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
B) Pequeñas empresas artesanas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
C) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana y tengan suficiente representatividad.
A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA).
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, en el registro del correspondiente Servicio Territorial de Comercio, en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución de sus proyectos a partir del 1 de enero de 2010 o hacerlo a partir de la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
6. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará el 5 de marzo de 2010.

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