martes, 4 de mayo de 2010

concurso nacional de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Premios.
Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el concurso nacional de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2010.
Convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación.-
1. Se convoca el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. Los premios están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) que hayan desarrollado actuaciones de dinamización e innovación de su biblioteca, con el fin de darles visibilidad y reconocer el esfuerzo realizado y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.
Características de los premios.- 1. Los premios se concederán a aquellos centros que demuestren haber desarrollado buenas prácticas en el proceso de dinamización e innovación de sus bibliotecas.
2. Se premiará a los centros que hayan abordado la dinamización e innovación de la biblioteca a través de actuaciones y prácticas que se inscriban en los siguientes ámbitos:
La utilización de la biblioteca como recurso didáctico y de integración curricular por los diferentes departamentos, áreas o materias, a través de proyectos de trabajo aula-biblioteca.
El uso de la biblioteca como fuente de información, que favorezca el trabajo interdisciplinar mediante proyectos documentales complejos.
La educación documental y la formación de los usuarios.
El desarrollo de un plan de lectura integrado en el Proyecto Educativo del centro y que implique a otros sectores de la comunidad educativa, abriendo la biblioteca escolar al entorno y estableciendo redes de colaboración con otras bibliotecas.
El uso de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la biblioteca escolar (bibliotecas virtuales, acceso al catálogo, formación, etc.).
Modalidades de los premios.- 1. Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades:
Modalidad a): Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.
Modalidad b): Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Modalidad c): Centros docentes privados concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

2. Los centros educativos podrán optar únicamente por una de las tres modalidades.
Cuarta. Centros destinatarios de los premios.–Podrán presentarse todos los centros docentes españoles excepto los que hayan obtenido premio en los Concursos nacionales de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para los años 2007, 2008 y 2009.
Dotación económica.-
1. En cada modalidad se concederán 9 premios con la distribución y dotación económica que se indica:
Un primer premio de 15.000 €.
Tres segundos premios de 10.000 €.
Cinco terceros premios de 7.000 €.
2.
Los premios se otorgarán por un importe máximo total de 240.000 euros.
Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.-
1. El plazo de presentación de las candidaturas será hasta el día 10 de junio de 2010 inclusive.
2.
Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán dicha participación a sus respectivas Administraciones educativas.
3. Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros_educativos.html , según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.
Conjuntamente con la solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, se adjuntarán los archivos informáticos relativos a la memoria de las actuaciones realizadas, según el anexo I y los datos de la biblioteca escolar, según el anexo II, así como la siguiente documentación:
Copia escaneada de la comunicación a la Administración educativa correspondiente, informando sobre su participación.
Copia escaneada del Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.
Una vez realizados los pasos anteriores y si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida:
(http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html ), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
En caso contrario, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Dicho impreso deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, y se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
4. Los centros interesados podrán asimismo presentar la solicitud y documentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.

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