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martes, 29 de marzo de 2011

subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2011/2012

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2011/2012.
Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2011/2012, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.
2. La finalidad de las ayudas es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Población y condiciones educativas. 1. Se atenderá al alumnado matriculado en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) que viaje con el circo, priorizando la atención al alumnado en edad de escolarización obligatoria y, en su caso, a la población infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años. Igualmente, siempre que lo permita la dedicación al alumnado citado, se podrán orientar las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas postobligatorias o en educación de adultos matriculados en dicho Centro.
2. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades ubicadas en una caravana facilitada por la empresa del circo al efecto, que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo V de esta disposición.
Beneficiarios. Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria a lo largo del curso escolar.
Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación. 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se dirigirá a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta. 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. Los formularios podrán ser generados por vía telemática en la propia web del Ministerio de Educación (http://www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/centros-docentes/entidades.html).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de marzo al 28 de abril de 2011, a.i.}

viernes, 31 de julio de 2009

Información sobre las Ferias Itinerantes que realiza la Diputación de Valencia por los municipios de la Provincia de Valencia.

Información sobre las Ferias Itinerantes que realiza la Diputación de Valencia por los municipios de la Provincia de Valencia.

MUNICIPIOS SELECCIONADOS. Se han seleccionado los siguientes municipios, para acoger las distintas ferias itinerantes.
LA VALL D’ALBAIDA · ONTINYENT Del 18 al 20 de septiembre
EL CAMP DE TÚRIA · LLÍRIA Del 16 al 18 de octubre
LA COSTERA · XÀTIVA Del 23 al 25 de octubre
EL CAMP DE MORVEDRE · SAGUNT Del 6 al 8 de noviembre
LA CANAL DE NAVARRÉS · ENGUERA Del 11 al 13 de septiembre
REQUENA-UTIEL · UTIEL Del 7 al 9 de agosto
LA SAFOR · GANDIA Del 13 al 15 de noviembre
LA HOYA DE BUÑOL -CHIVA CHIVA Del 2 al 4 de octubre
LA RIBERA ALTA · ALZIRA Del 17 al 19 de julio
EL VALLE DE AYORA · COFRENTES Del 31 de julio al 2 de agosto
LA RIBERA BAIXA · CULLERA Del 24 al 26 de julio
L’HORTA · MONCADA Del 25 al 27 de septiembre
LA SERRANÍA Y EL RINCÓN DE ADEMUZ · ALPUENTE Del 4 al 6 de septiembre

domingo, 21 de junio de 2009

Subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2009/2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/1547/2009, de 23 de abril, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2009/2010.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2009/2010, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.
2. La finalidad de las ayudas
es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Población y condiciones educativas.–Se atenderá a la población en edad escolar obligatoria, ampliando el campo de acción, en primer lugar, al alumnado del segundo ciclo de la educación infantil y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas post-obligatorias o en educación de adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.), siempre que la dedicación a los alumnos en la edad de escolarización obligatoria lo permita. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana del circo que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo V de esta disposición.
Beneficiarios.–Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan un número suficiente de alumnado de los ciclos y las etapas citadas, no pudiendo ser dicho número inferior a cinco alumnos a lo largo del curso escolar.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado .[HASTA EL 11 DE JULIO]