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miércoles, 14 de abril de 2010

Programa d'Unitats Locals d'Aprenentatge, i es regula el procediment per a la concessió d'ajudes durant l'exercici de 2010.

Objeto.- El objeto de la presente orden es convocar subvenciones para el sostenimiento de los costes de funcionamiento durante el ejercicio 2010 de las Unidades Locales de Aprendizaje.
Entidades beneficiarias de las subvenciones.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:
a) Corporaciones locales y/o entidades locales.
b) Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Condición de beneficiario.- 3. Las entidades deberán ser titulares de aulas con equipamiento que se hayan utilizado para impartir cursos de Internauta durante los años 2008 y/o 2009.
4. Será, además, necesario que las aulas, los equipos y el personal de las Unidades Locales de Aprendizaje de las entidades solicitantes se encuentren situadas en poblaciones de al menos 5.000 habitantes y respondan a lo señalado en los artículos 4, 5 y 6 siguientes.
Gestión de las subvenciones.- La gestión de las ayudas contempladas en la presente orden corresponderá al Servef y la instrucción de los expedientes a sus direcciones territoriales. En los aspectos de comunicación con las entidades beneficiarias, control de la adecuación de los equipamientos a los requisitos establecidos y evaluación de la actividad desarrollada, el SERVEF podrá contar, en su caso, con la colaboración de la Dirección General de Modernización de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, [del 15 de ABRIL al 14 de MAYO de 2010, a.i.] dichas solicitudes deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo.

domingo, 21 de junio de 2009

Subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2009/2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/1547/2009, de 23 de abril, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2009/2010.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2009/2010, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.
2. La finalidad de las ayudas
es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Población y condiciones educativas.–Se atenderá a la población en edad escolar obligatoria, ampliando el campo de acción, en primer lugar, al alumnado del segundo ciclo de la educación infantil y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas post-obligatorias o en educación de adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.), siempre que la dedicación a los alumnos en la edad de escolarización obligatoria lo permita. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana del circo que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo V de esta disposición.
Beneficiarios.–Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan un número suficiente de alumnado de los ciclos y las etapas citadas, no pudiendo ser dicho número inferior a cinco alumnos a lo largo del curso escolar.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado .[HASTA EL 11 DE JULIO]