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miércoles, 17 de marzo de 2010

prescripciones particulares del servicio portuario básico de practicaje en el puerto de Alicante.

MINISTERIO DE FOMENTO
9575
Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se publica la aprobación de las prescripciones particulares del servicio portuario básico de practicaje en el puerto de Alicante.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesióncelebrada el 2 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario básico de Practicaje en el Puerto de Alicante.
2. La entrada en vigor en fecha 15 de febrero de 2.010, de la Cláusula 12,referente a la estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.
Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.
Asimismo, se hace constar que el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Básico de Practicaje en el Puerto de Alicante, será publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante, accesible desde

jueves, 11 de febrero de 2010

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

MINISTERIO DE FOMENTO . Practicaje portuario . Resolución de 26 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.
PDF (BOE-A-2010-2174 - 2 págs. - 164 KB) Otros formatos
Primero.–Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo.–Solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
-
Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
- Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
- Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 42,68 Euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero.–Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el
plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 11 de Febrero al 10 de Marzo, de 2010, a.i.]