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martes, 9 de abril de 2013

Proyecto de «MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA CTRA. CV-742, INTERSECCIÓN CON EL CAMINO DE LA GUARDIA». Diputación Provincial de Alicante.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. [butlletí oficial de la província - alacant, 9 abril 2013 - n.º 66]
ANUNCIO
Tomado en consideración el Proyecto de «MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA CTRA. CV-742, INTERSECCIÓN CON EL CAMINO DE LA GUARDIA» por un Presupuesto Total de 241.395,00 euros, de los que 41.895,00 euros corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido (21%), por el presente se expone al público dicho proyecto para alegaciones y reclamaciones durante el plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia {del 10 de abril al de 3* mayo de 2013,a.i.}, en el Área de Infraestructuras, Departamento de Carreteras, sita en C/. Tucumán, nº 8, 3ª Planta, de Alicante, de conformidad y a los efectos establecidos en el Art. 93 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril y en el Art. 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


lunes, 23 de abril de 2012

declaracions d'impacte ambiental dels termes municipals de ..., Xàbia, ...: gasoducte de transport secundari Marina Alta (des de posició V-156 fins a la posició POS 03, final de traçat).

 De conformitat amb l’article 28 del Decret 162/1990, de 15 d’octubre, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament per a l’execució de la Llei 2/1989, de 3 de març, d’Impacte Ambiental, el qual establix que una vegada transcorregut el termini assenyalat en l’article 26 sense que s’hagen plantejat discrepàncies, i sense perjuí de la seua notificació al titular, la declaració d’impacte ambiental es publicarà en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resolc,
Article únic
Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana les declaracions d’impacte ambiental corresponents als expedients 178/2007 AIA Barxeta, 213/2006 AIA Xàbia, 220/2006 AIA Llombai i 221/2005 Cervera del Maestre. 
Declaració d’Impacte Ambiental
Expedient: 213/2006-AIA.
Promotor: Endesa Gas Transportista, SL.
Autoritat substantiva: Servici Territorial d’Energia d’Alacant (Conselleria d’Infraestructures i Transport).
Objecte projecte: gasoducte de transport secundari Marina Alta (des de posició V-156 fins a la posició POS 03, final de traçat).
Localització: en el terme municipal de Xàbia (Alacant).
Descripció del projecte: La descripció del projecte s’efectua tenint en compte tota la documentació presentada.
L’objecte del gasoducte des de la seua posició inicial a la final és ampliar la capacitat de transport i subministrament de gas natural en la Comunitat Valenciana i donar subministrament a diverses xarxes projectades.
El gasoducte partirà de la posició 15-20.04 d’Enagás pertanyent al gasoducte Montesa-Dénia en projecte i té com a destí la posició P-03 del projecte a Xàbia. L’objecte de la modificació del projecte original
en el seu traçat final (V-156 a posició 03) que ara s’avalua i denominada addenda al gasoducte de transport secundari Marina Alta a Xàbia, és culminar el traçat del gasoducte de transport Marina Alta el traçat del qual es va avaluar per mitjà de DIA de 12 de juny de 2007 des de la seua posició inicial fins al vèrtex V-156 tenint en compte que el mateix promotor ho va sol·licitar en indicar que modificava el traçat final que ara s’avalua.
Tenint en compte l’addenda de modificació del projecte de gasoducte de transport Marina Alta les característiques del referit gasoducte en el seu conjunt des de la seua posició inicial a la seua posició final serien les següents:
Característiques:
– Longitud de 22.807 m.
– Posicions de vàlvules al Verger, Ondara, Pedreguer i Xàbia.
– Pressió de 59 bars i diàmetre de 10".
– Pista de treball de 14 m. d’amplària normal.
– Rasa de 0,60 m i a una profunditat mínima d’1 m.
– Obres:
– Replantejament i abalisat de traçat.
– Obertura de pista de treball: desbrossament i rebuig de terreny amb màquines talladores i retroexcavadores. Retirada de terra vegetal per a la seua posterior reposició. La pista servix per a acumular materials extrets de la rasa i per a la circulació de maquinària i obres.
– Obertura de rasa. El material extret s’empra en part per al posterior reblit de la rasa. El volum de material d’excavació que serà traslladat a abocadors autoritzats serà de 1.156 m³.
– Càrrega, transport, descàrrega, emmagatzematge i distribució de materials d’obra. Platges d’amuntegament de materials situades apegades o molt pròximes a la pista de treball. La pista de treball s’obri i s’anivella i les canonades es transporten per la mateixa pista.
– Corbat, soldadura, protecció de la canonada i col·locada en la rasa.
Les canonades es descendixen a la rasa amb tractors ploma. Una vegada col·locada la canonada s’omplirà amb materials d’excavació i si fóra necessari de préstecs.
– Encreuaments hídrics per mitjà de baines passa-aigües. Es restituïxen les vores i es munten les esculleres.
– Instal·lacions complementàries: posicions de vàlvules amb estació de regulació i mesurament. En la posició de Pedreguer es realitzarà una estació de protecció catòdica.
– Connexions elèctriques per a les posicions.
– Restitució del terreny, i col·locació de la terra vegetal. Es restituïxen murs, cercats, tanques, qualsevol altre obstacle retirat. Descompactació de sòls.
– Senyalització amb fites en vèrtexs.
– Servituds permanents:
– Zona A: 2 m a cada costat de la canonada en què està prohibit llaurar o cavar a profunditat major de 50 cm, plantar arbres i arbustos de cintura alt i realitzar obres o edificacions sense permís de l’administració.
– Zona B: 4 m a cada costat de la zona A on és impossible realitzar obres o edificacions sense l’autorització de l’administració.
– Duració d’obres: 8 mesos.
– Equips i sistemes de seguretat. Sistemes de protecció catòdica per mitjà d’injecció de corrent. Sistemes de telecontrol i telecomandament.
– Servicis d’explotació i manteniment.
El traçat final que s’avalua ara es modifica respecte al traçat inicialment proposat i fa que la longitud de tot el gasoducte de transport augmente en 129 m, i ara la seua longitud total és de 22.807 m.
Tramitació administrativa
El projecte de gasoducte de transport secundari Marina Alta es va tramitar i es va obtindre la Declaració d’Impacte Ambiental de 12 de juny de 2007 (des del seu inici fins al vèrtex V-156) amb condicions, i es reflectix en la Declaració d’Impacte Ambiental referida la tramitació administrativa que incloïa el procés d’informació pública respecte a tot el gasoducte que incloïa el traçat final que inicialment es va proposar.
...
Per tot això i fent ús de les facultats que legalment tinc atribuïdes, resolc
Primer.- Estimar acceptable, només als efectes ambientals, el projecte de gasoducte de transport secundari Marina Alta (des del vèrtex V-156 fins a la posició final POS.03) en el terme municipal de Xàbia (Alacant) el promotor del qual és Endesa Gas Transportista, SL, d’acord amb l’addenda al projecte referit de setembre de 2006 (remesa amb data d’entrada de 20 de juliol de 2007), sense perjuí de l’obtenció de les autoritzacions sectorials que siguen necessàries, així com havent de complir-se el que establix la referida addenda al projecte, les mesures correctores establides en l’estudi d’impacte ambiental de novembre de 2005 (remés amb data d’entrada de 2 de juny de 2006) base per a la Declaració d’Impacte Ambiental de 12 de juny de 2007 del projecte de gasoducte de transport Marina Alta (V0 a V-156), les mesures correctores establides en l’addenda a l’estudi d’impacte ambiental al referit projecte (tram V-156 a posició final 03) de octubre de 2006 (remeses amb data entrada de 20 de setembre de 2007), i el que establix l’apartat segon de la present declaració.
Segon.- Condicions per a la realització i el funcionament de l’obra:
1. Es considera que l’execució del projecte referit ha d’estar condicionada a l’autorització del gasoducte del qual partirà o de qualsevol altre que li donara sentit.
2. Prèviament a l’execució de l’obra se supervisarà, amb suficient antelació, amb la Direcció del Parc Natural del Montgó, la traça de l’obra per a determinar i establir si fóra necessari mesures preventives addicionals respecte a la vegetació, flora i fauna (períodes de limitació d’execució d’obres, exemplars vegetals que no han d’afectar-se, tant de cultiu com naturals, ús de pista restringida, mesures especials per a encreuaments de llits, etc.).
Es prestarà especial atenció a peus d’exemplars de garrofera (Ceratonia siliqua) de port important en el camí Vell de Gata, així com a exemplars d’altres espècies vegetals de port important en la supervisió abans citada.
3. Qualsevol aparició de poblacions de flora o fauna d’interés es comunicarà de forma immediata a la Direcció del Parc Natural del Montgó perquè s’habiliten, si es considera necessari, les mesures oportunes.
4. S’haurà d’informar la direcció del Parc Natural del Montgó amb un mínim de tres dies d’antelació a l’inici de les obres.
5. La pista de treball sempre que esta discórrega paral·lela al camí del Barranc de la Vall, al camí Vell de Gata i al camí de Barranqueres, no podrà superar en cap cas una amplària de 8 metres i només es podrà separar d’estos camins en aquells trams plantejats en el projecte o, en cas de modificació en la fase d’execució, després de comunicar-ho per escrit a la direcció del Parc Natural del Montgó i amb la conformitat per escrit del dit organisme.
6. En aquells casos que la pista no discórrega paral·lela a cap via de comunicació l’amplària haurà de ser inferior, en la mesura que siga possible, als 14 metres d’amplària.
7. S’habilitaran rampes per a facilitar l’eixida de la possible fauna atrapada en les rases.
8. Els materials procedents de l’excavació que no es reutilitzen en l’obra es portaran a l’abocador legalitzat i en el cas que el material extret de la rasa no fóra de qualitat adequada, els materials per al reblit d’esta s’obtindran de pedreres legalitzades.
En cap cas s’abandonaran els residus de cap tipus, provinents de les obres, i, a més, s’hauran de deixar els passos dels barrancs lliures de qualsevol resta provinent de l’excavació o del desbrossament de la vegetació, de manera que no es produïsquen frens al lliure discórrer de les aigües.
9. En el cas que per a platges d’amuntegament, depòsit de materials i parc de maquinària es necessiten terrenys fora de la pista de treball, s’ubicaran en parcel·les en què l’afecció a la vegetació siga mínima amb la supervisió de la direcció del Parc Natural del Montgó. Una vegada finalitzades les obres els terrenys hauran de restaurar-se.
10. En relació amb la restauració d’aquelles zones amb vegetació natural s’efectuarà supervisió amb la direcció del Parc Natural del Montgó per a determinar si és necessari efectuar modificacions en les espècies triades, densitats, característiques dels plançons, etc. Les esculleres i els gabions de pedres s’engravaran amb terra per a facilitar la regeneració vegetal.
11. S’obtindrà l’autorització de l’organisme de conca corresponent en aquelles actuacions que afecten el domini públic hidràulic, i es respecten les condicions imposades en l’autorització d’estes.
12. Es disposaran amb els permisos pertinents per a la captació de l’aigua utilitzada en la prova hidràulica de les canonades. S’implantaran mesures per a evitar l’absorció de fauna per la força de succió de les bombes d’aigua. En el cas d’emprar algun producte químic en l’esmentada prova, s’haurà de realitzar una bassa de decantació de manera que els sobrants tinguen les característiques adequades per al seu abocament a llit públic. Els productes químics sobrants es derivaran a gestor autoritzat.
En qualsevol cas prèviament i amb suficient antelació s’informarà la direcció del Parc Natural del Montgó perquè donen el vistiplau per a evitar que tant la captació de l’aigua com el seu abocament ocasionen efectes negatius en l’àmbit del PORN.
13. Manteniment i posada a punt adequada de la maquinària. Les reparacions i la posada a punt de la maquinària es realitzaran en tallers degudament autoritzats.
14. Es procedirà al reg de pista de treball ben sovint suficient en aquelles zones en què per climatologia o altres circumstàncies es preveja generar un excés de pols, en especial en aquelles zones pròximes a població. Els camions que discórreguen amb material que puga generar pols s’hauran de cobrir amb una lona.
15. En el desenrotllament de les obres es respectaran els preceptes continguts en la Llei 7/2002, de 3 de desembre, de la Generalitat Valenciana, contra la contaminació acústica i les ordenances municipals dictades respecte d’això.
16. Es complirà el que establix el Decret 7/2004, de 23 de gener, pel qual s’aprova el plec general de normes de seguretat en prevenció d’incendis forestals, en relació a les obres en la proximitat de zones naturals.
S’efectuaran, cas de ser necessari, les correccions o mesures, que pels servicis tècnics de la Direcció Territorial d’Alacant d’esta Conselleria s’estimen necessaris.
17. En relació amb l’afecció al patrimoni cultural, prèviament a l’execució de l’obra i amb suficient antelació, haurà d’obtindre’s l’informe favorable de la Conselleria de Cultura d’acord amb l’article 11 de la Llei 4/1989, d’11 de juny, del Patrimoni Cultural Valencià, i en cas de ser favorable es compliran les mesures que s’hi indiquen.
Serà necessària la presència d’un arqueòleg durant les obres de canalització que realitze el seguiment continuat d’estes, llevat que en l’informe de la Conselleria de Cultura s’estimara el contrari.
Si en el transcurs de les obres apareixen restes arqueològiques o paleontològics s’haurà de suspendre l’actuació havent de delimitar-se el perímetre d’afecció i notificar de forma immediata a la Conselleria de Cultura l’aparició de les dits troballes, de conformitat amb la Llei de Patrimoni Cultural Valencià.
18. Respecte a l’afecció del camins ramaders, es complirà el que establix la legislació de vies pecuàries i s’obtindrà l’autorització d’ocupació davant de la Direcció Territorial d’Alacant d’esta Conselleria, i es complixen les condicions que esat establisca.
19. En relació amb les línies elèctriques de connexió a les posicions de vàlvules se sotmetran estes a avaluació d’impacte ambiental en el cas que així es requerisca d’acord amb la legislació d’impacte ambiental.
20. En relació amb el programa de vigilància ambiental es considera necessari estendre’l al control de totes les mesures correctores (preventives, minimitzadores i correctores) de l’estudi d’impacte ambiental de novembre de 2005 (remés amb data d’entrada de 2 de juny de 2006) base per a la Declaració d’Impacte Ambiental de 12 de juny de 2007 del projecte de gasoducte de transport Marina Alta (V-0 a V-156) i de l’addenda a l’estudi d’impacte ambiental al referit projecte (tram V-156 a posició final 03) d’octubre de 2006 (remesa amb data d’entrada de 20 de setembre de 2007). Es considera igualment que pel promotor es contractarà, tal com proposa, assistent tècnic ambiental per al control del programa de vigilància ambiental.
Tercer.- Notificar als interessats que contra esta resolució, ja que no és un acte definitiu en via administrativa, no es pot interposar cap recurs; la qual cosa no és inconvenient perquè puguen utilitzar-se els mitjans que en defensa del seu dret consideren pertinents.
Quart.- Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la present Declaració d’Impacte Ambiental, d’acord amb el que disposa l’article 28 del Decret 162/1990, de 15 d’octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, pel qual s’aprova el reglament d’execució de la Llei 2/1989, de 3 de març, d’impacte ambiental.

martes, 3 de agosto de 2010

s'atorga autorització administrativa per a la construcció de la xarxa de distribució de gas natural al municipi de Xàbia, província d'Alacant, en favo

Conselleria d'Infraestructures i Transport
RESOLUCIÓ de 9 de juny de 2010, de la Direcció General d'Energia per la qual es resol la concurrència de peticionaris i s'atorga autorització administrativa per a la construcció de la xarxa de distribució de gas natural al municipi de Xàbia, província d'Alacant, en favor d'Endesa Gas Distribución, SA. Expedients: CBREDE/2005/22/03 i CBREDE/2005/56/03. [2010/8502] (pdf 307KB)
Esta Dirección General de Energía, resuelve:
Único.- La concurrencia de peticionarios a la autorización administrativa para la gasificación del municipio de Jávea, denegando el resto de solicitudes que conforman y que han sido acumuladas al presente expediente y otorgar a Endesa Gas Distribución, SA autorización administrativa para la construcción de la red de distribución de gas natural en la localidad de Jávea, en la provincia de Alicante, y cuyas características principales son:
– Sujeto: Endesa Gas Distribución, SA.
– Tipo de gas: gas natural.
– Punto de conexión: Con la antena a Jávea del gasoducto de transporte secundario Dénia-Jávea, en el término municipal de Jávea, que dispone de autorización administrativa por resolución del Servicio Territorial de Energía de Alicante de fecha 2 de octubre de 2009.
– Estación de regulación y medida (ERM): Con rango de presión MPB/MPA(1) a presión de entrada máxima de 4 bar y de salida regulable entre 0’4 y 0’1 bar, está constituida por dos líneas, una de ellas de reserva, con una caudal de 750 m³(n)/h.
– Trazado y características de las redes: Desde la salida de la ERM, se distribuye en dos direcciones la red básica con presiones MPB(1) y MPA(1), mediante tubería de polietileno PE-100 de alta densidad SDR 17’6 de diámetros nominales 250 y 200 mm. El trazado para la primera de ellas, discurre hacia el casco urbano, continua paralelo a la línea de la playa y las urbanizaciones existentes situadas en el suroeste y en el interior. Para la segunda, discurre tanto hacia el casco urbano, como al norte de la zona playa.
Las longitudes respectivas son 7.670 ml y 2.810 ml, de acuerdo con los planos del proyecto «Trazado de Canalización», nos 2 de 3 y 3 de 3.
La red secundaria deriva de la red primaria, antes definida, con presiones, igualmente, de MPB(1) y MPA(1), está construida con tubería de polietileno PE-100 y diámetros nominales respectivos de 110 mm, 90 mm, 63 mm y 60 mm y conectará con los futuros usuarios de la red.
Las tuberías discurren, en condiciones normales, a una profundidad de 0’60 m en las aceras siendo de 0’80 m en los casos en que se halle otro tipo de terrenos.
– Zona geográfica.- Las zonas urbanas calificadas como tales en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y aquellas otras actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística. Igualmente en las zonas de playa referidas en el proyecto.
– Plan de Expansión.- La Fase I, que se ejecutará en las dos primeras anualidades, se corresponde con la red básica descrita anteriormente, tal y como se refleja en el plano del proyecto Zonificación, correspondiente a la Zona 1 y la Zona 2.
La Fase II se corresponde con la Zona 3 a ejecutar a partir del tercer año y sucesivos, en relación con la evolución real de la demanda de consumos, así como del crecimiento vegetativo de las tres zonas descritas.
– Presupuesto del proyecto presentado: 692.332’96 euros.
La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3 apartado d) y 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:
1. El titular de la misma constituirá en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución una garantía por valor de 13.846’65 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de la instalación que figura en el expediente de solicitud, a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y de conformidad con el artículo vigésimo octavo del Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución.
2. Endesa Gas Distribución, SA cumplirá con las obligaciones que se señalan estrictamente en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución, en particular referida al ámbito geográfico de la presente autorización, cuando sea necesario atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
3. El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4. La presente autorización se entiende sin perjuicio e independientemente de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de éste u otros organismos y entidades que sean necesarias para la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
5. La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
6. La determinación de las tarifas y del régimen económico que sean de aplicación para el suministro de gas natural se regirán por las disposiciones vigentes en cada momento.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
8. Será causa de revocación de la presente autorización administrativa el incumplimiento de las condiciones expresadas, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización entrará en vigor al día siguiente de la fecha su notificación.
10. Las instalaciones a construir se harán con arreglo al proyecto técnico de ejecución a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante dentro del plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución y, en todo caso se referirán a los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio (BOE 4 de septiembre 2006). Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
11. En relación con el proyecto técnico de ejecución deberá hacerse mención, de acuerdo con las características que vienen recogidas en el resuelvo único, de la situación urbanística y administrativa actualizada de las áreas que comprenden cada una de las fases de expansión, de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana, y en particular de las actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, incluida la zona de playa, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte en el plazo de un mes, {del 4 de Agosto al 3 de Septiembre de 2010, a.i.}contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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lunes, 12 de julio de 2010

Aprobación definitiva Homologación y Plan de Reforma Interior de la U.E. Adsubia-Cap Martí-38, promovido por Wurtz Casas del Sol S.L. (PL- 08/0537).

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.
-APROBACIÓN DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN PLAN DE REFORMA INTERIOR EN LA U.E. ACM-38 DEL MUNICIPIO DE XÁBIA página 35
La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2009, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
«Expediente 124/09. Xàbia.- Homologación y Plan de Reforma Interior de la U.E. Adsubia-Cap Martí-38, promovido por Wurtz Casas del Sol S.L. (PL- 08/0537)
Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones, ...
, la Comisión Territorial de Urbanismo Acuerda.
1º)
Aprobar definitivamente la Homologación y el Plan de Reforma Interior en la U.E. ACM-38 del municipio de Xábia.
2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con las Normas Urbanísticas correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia, insertando en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana una reseña del mismo a efectos de su inmediata entrada en vigor.
Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. {del 13 de Julio al 12 de Septiembre de 2010, a.i.}
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.»
Anexo: normativa.
Zona de ordenanza.-
Zona E: «residencial extensivo»

(Se transcriben las Ordenanzas definidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Xábia, en lo referente a la Unidad de Actuación).
Artículo 10.5.1. Condiciones de volumen. 1.- Parcela mínima: para ser edificables, las parcelas deberán tener una superficie mínima de 1.000 m2. La fachada mínima a vía pública serán de 20 m. y deberá poderse inscribir en la parcela un rectángulo mínimo de 15x24 m. colocado de tal forma que su lado menor se apoye en la línea de fachada si ésta es recta, y si es curva o quebrada se apoyará sobre la cuerda del arco.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1.3. del Plan General sobre parcela mínima, se mantendrá la posibilidad de edificación en parcelas residuales, siempre que superen los 700 m2.
En parcelas recayentes a vías en fondos de saco, el frente mínimo de fachada podrá reducirse al 70% del exigido.
2.- Alineaciones: se entiende por alineación la línea que separa el suelo de los espacios públicos del suelo privado.
3.- Edificabilidad: la edificabilidad bruta se fija en 0,142 metros cuadrados techo por metro cuadrado de parcela, siendo la edificabilidad neta de 0,2 metros cuadrados techo por metro cuadrado de parcela.
4.- Alturas: el número máximo de plantas será de 1 y la altura libre de cornisa de 3,50 metros. Resultando la altura total máxima de 6 metros.
5.- Se paración a linderos: las edificaciones de vivienda, deportivas o auxiliares, mantendrán una distancia mínima a fachada de 5 metros y a linderos de 5 metros.
6.- Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de parcela será del 20%.
7.- Otras construcciones. Las construcciones auxiliares de la edificación principal o destinada al posible uso deportivo de la parcela restante contaran como superficie edificada siempre que estén cerradas y cubiertas.
Las puertas de acceso a la parcela se retranquearán 1metro de la alineación oficial y abrirán hacia el interior de laparcela. Estos accesos podrán adornarse con dinteles al uso de la localidad con una altura total no superior a 3 metros desde la rasante de la calle.
Las instalaciones destinadas a proporcionar sombra a los vehículos automóviles no podrán tener cerramientos laterales y su cubierta será de elementos permeables (cañizos, elementos vegetales...) quedando expresamente prohibidas las techumbres de obra, teja, fibrocemento, chapa o similares.
Sus dimensiones máximas serán de 30 m2, 2,20 m. de altura máxima y los elementos sustentantes de sus esquinas deberán tener una sección máxima de 25x25cm.
La distancia a lindes de vasos de piscinas y demás elementos de obra complementarios de la urbanización será de 2m. y su altura sobre la rasante natural del terreno no excederá de 2,5 metros. Cuando la caseta de depuración sobre pase 1 m. sobre el terreno, se ubicara a una distancia mínima a lindes de 5 metros. La instalación de depuración en piscinas será obligatoria.
Las barbacoas, cuando sean cubiertas estarán como mínimo a 5 m. de lindes y si son descubiertas y de altura igual o inferior a dos metros podrá reducirse a la mitad esta distancia. Los cerramientos de patios tendederos anexos a la edificación con altura igual o inferior a 2,5 m. sobre el terreno natural se separaran 2,5 m. de lindes.
Las fosas sépticas y pozos filtrantes se separaran 5 m. de fachada y 2 m. a lindes. Cada vivienda contara obligatoriamente con un depósito regulador de agua de capacidad mínima 10.000 litros. Deberá ubicarse bajo la edificación o enterrado.
8.- Sótano: se admiten en vertical de lo edificado en plantas superiores, entendiéndose por tal aquellas que tienen la cara superior del forjado que forma su techo a menos de 1,20 m. por encima de la rasante natural del terreno, según los criterios del articulo 8.1.27 del PGOU.
Artículo 10.5.2 Condiciones higiénicas y de calidad. 1.- Son de aplicación las condiciones establecidas con carácter general en el PGOU.
2.- En tanto no se redacten Planes Especiales o cualquier otra actuación publica o privada que contemplen la conexión a depuradora de la red de alcantarillado de aguas negras que necesariamente se deberá instalar en el viario de la unidad, las nuevas edificaciones estarán condicionadas a la construcción de sistemas de depuración y vertidos adecuados.
3.- Los sistemas de depuración y vertido individuales se adaptaran a los criterios generales contenidos en la Norma Tecnológica NTE-ISD en lo referente al calculo, dimensionamiento y desarrollo constructivo de los diversos elementos con excepción de la elección del sistema, que se reducirá al caso G (aireación prolongada mediante soplantes) o cualquier sistema comercial homologado de depuración biológica por oxidación total.
Artículo 10.5.3 Condiciones estéticas. 1.- Son de aplicación las condiciones establecidas con carácter general en al PGOU.
2.- Los espacios libres de parcela mantendrán sensiblemente el nivel natural de las tierras. Los abancalamientos que hayan de realizarse tendrán que respetar en lo posible los perfiles originales del terreno y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 8.1.23 del PGOU.
3.- Los espacios libres de parcela se trataran con jardinería y arbolado a razón de un árbol por cada 50 m2 de parcela como mínimo. La superficie destinada a la edificación y usos deportivos que exijan pavimentado no podrán exceder del 50% de la superficie total de la parcela libre de edificación.
4.- Los cerramientos de parcela se situaran a línea de fachada. Los cerramientos podrán ser de obra hasta 1 m. de altura medida sobre la rasante de acera en la alineación del vial en cada punto y sobre la rasante natural en el resto hasta 2 m. podrá ser tela metálica y setos vegetales vivos.
5.- Cuando exista desnivel entre la parcela y la rasante de la acera originado por el desmonte del vial, esto se podrá dejar en su estado original si se trata de rocas estables retranqueándose el vallado de obra 1 m. con respecto al inicio del desmonte. Si se optase por revestir el talud se hará mediante muros de piedra que deberán cumplir las condiciones del artículo 8.1.2.3. de PGOU en cuanto a alturas y distancias.
Cuando el vallado de obra sea escalonado, la altura se medirá en el punto medio de cada escalón, no pudiendo sobrepasar 1.5 m. de altura en ningún punto.
6.- Sobre la alineación del vial no podrán volarse aleros ni cornisas.
7.- En caso de realizarse aparcamiento empotrado en el talud de borde de la parcela, la puerta del mismo será retranqueada 1 m. como mínimo con respecto a la alineación oficial y 5 m. respecto de los lindes a parcelas colindantes.
Las puertas del aparcamiento no invadirán en su apertura la alineación oficial.
8.- Cuando por necesidades de las instalaciones deportivas se precisen cerramientos de tela metálica superiores a 2 m. estos se retranquearán de lindes una distancia igual a su altura en el punto más alto medida sobre la rasante del terreno. La altura máxima será de 4,5 m. No se permitirán paramentos de obra para la formación de frontones.
Artículo 10.5.4. Condiciones de uso.
1.- Uso global: residencial unifamiliar. Edificación aislada.
2.- Usos compatibles:
Comercial exclusivo en parcelas recayentes a viario de sistema general. Socio - cultural exclusivo.
Docente exclusivo.
Sanitario - asistencial exclusivo.
Recreativo exclusivo en parcelas recayentes a viario de sistema general. Público - administrativo exclusivo.
Aparcamiento adscrito a la vivienda.
Hotelero en parcelas recayente a viario de Sistema General.
3.- Aparcamientos: la reserva de aparcamiento será de dos plazas por vivienda en el interior de la parcela.
Artículo 10.5.5. Agrupación de viviendas unifamiliares. 1.- Con el fin de reducir el impacto ambiental y paisajístico de la urbanización, se admitirá a iniciativa particular y previa redacción del correspondiente estudio de detalle la agrupación de viviendas unifamiliares, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
d) La superficie mínima construida por vivienda será de 100 m2
e) Las viviendas podrán parearse de dos en dos en grupos máximos de 10 viviendas, de forma que la distancia entre cada par agrupado sea mayor o igual a 5 ni.
f) La distancia mínima entre cada grupo de 10 viviendas será de 50 m.
g) La parcela donde se ubiquen las viviendas deberá mancomunarse e inscribirse como indivisible, siendo mancomunada la responsabilidad de dotación de infraestructuras y urbanización interior y mantenimiento.
h) La separación mínima a lindes con otras propiedades privadas será de 15 m.
i) La separación mínima a fachada será de 15 m.
j) En caso de parcelas en pendiente se edificara en la zona baja sin superar el primera tercio de cotas inferiores del terreno natural.
k) Las edificaciones auxiliares no podrán rebasar el segundo tercio de cotas inferiores del terreno.
l) No se admitirán agrupaciones en parcelas menores de 5.000 m2
m) El numero de viviendas agrupadas no podrá ser superior al numero de viviendas que hubiese resultado de edificar individualmente las parcelas en condiciones de superficie mínima exigidas (una vivienda cada 1.000 m2 de parcela).
Artículo 10.5.6. Viviendas unifamiliares aisladas en paralela mancomunada. Por razones de ajuste a la realidad catastral y a la superficie de las manzanas resultantes de la ordenación, podrán edificarse dos o más viviendas en una sola parcela siempre que se realice un estudio de detalle y concurran las siguientes circunstancias:
a) La superficie de la parcela será 1,3n veces la superficie mínima de la zona, siendo n el número de viviendas que se pueden construir.
b) La distancia mínima entre edificaciones será de 10 m.
c) La parcela original deberá mancomunarse e inscribirse como indivisible, siendo mancomunada la responsabilidad de dotación de infraestructuras y urbanización interior y mantenimiento.
d) No se admitirá vallado de separación entre edificaciones en el interior de la parcela.
e) La vivienda mínima será de 100 m2
f) La suma de las edificaciones previstas (incluidas las posibles existentes) será igual, o inferior a la máxima permitida en la zona.
g) Usos, edificabilidad, altura máxima, numero de plantas y resto de condiciones según ordenanzas generales del PGOU y de zona aquí establecidas.

miércoles, 7 de abril de 2010

-ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE ALICANTE, DE APROBACIÓN DE LA MP-46, SC SALADAR-2 DE XÀBIA.

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.
-ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE ALICANTE, DE APROBACIÓN DE LA MP-46, SC SALADAR-2 DE XÀBIA. página 12
«Expediente 08/10. Xàbia.- Homologación y Plan Parcial del S.U.P Saladar 2 y de la U.E Saladar 4, promovido por Salvador Vila, S.L. y Modificación Puntual número 46 del Plan General, promovida por el Ayuntamiento (PL-08/0568).
... la Comisión Territorial de Urbanismo:
Acuerda:
1º). Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 46 del Plan General de Xàbia.
2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio de la Modificación Puntual número 46 del Plan General junto con las Normas Urbanísticas correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia,[butlletí oficial de la província - alacant, 7 abril 2010 - n.º 64] insertando en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana una reseña del mismo a efectos de su inmediata entrada en vigor.
3º) Suspender la aprobación definitiva de la Homologación y Plan Parcial del S.U.P Saladar 2 y la U.E. - 4, hasta que se subsanen las observaciones señaladas en las consideraciones técnico-jurídicas segunda y tercera.
Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, [del 8 de ABRIL al 7 de JUNIO de 2010, a.i.] de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.»

miércoles, 27 de enero de 2010

Exp. PL-08/0443 Xàbia. Modificación puntual 21 para ampliación suelo dotacional educativo-cultural.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. Ressenya de l'Acord de la Comissió Territorial d'Urbanisme d'Alacant de data 29 de juliol de 2009, pel qual es declara definitivament aprovada la modificació puntual número 21 del Pla general per a l'ampliació de sòl dotacional d'ús educativocultural del municipi de Xàbia. Expedient PL-08/0443 Xàbia. [2010/238] (pdf 157KB)
Reseña del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de fecha 29 de julio de 2009, por el que se declara definitivamente aprobada la modificación puntual número 21 del Plan General para ampliación de suelo dotacional de uso educativo-cultural del municipio de Xàbia. Expediente PL-08/0443 Xàbia. [2010/238]
De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, urbanística valenciana (DOGV 5.167, de 31 de diciembre de 2005) se publica la reseña del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante publicado junto con las normas urbanísticas aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 199 del día 20 de octubre de 2009.
Exp. PL-08/0443 Xàbia. Modificación puntual 21 para ampliación suelo dotacional educativo-cultural.
Alicante, 23 de noviembre de 2009.– El director general de Urbanismo:

martes, 1 de diciembre de 2009

gasoducto Antena de Media Presión B para suministro de gas natural al término municipal de Javea

Conselleria d’Infraestructures i Transport . RESOLUCIÓ de 2 d’octubre de 2009, del Servici Territorial d’Energia d’Alacant, per la qual s’atorga, a Endesa Gas Distribució, SAU, autorització administrativa per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat Antena de mitja pressió B per a subministrament de gas natural al terme municipal de Xàbia, en la província d’Alacant, s’aprova el projecte d’execució i es declara en concret la seua utilitat pública. Expedient: CBREDE 2007/10/03. [2009/13387]
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2009, del Servicio Territorial de Energía de Alicante, por la que se otorga, a Endesa Gas Distribución, SAU, autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado Antena de media presión B para suministro de gas natural al término municipal de Jávea, en la provincia de Alicante, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública. Expediente: CBREDE 2007/10/03. [2009/13387]
Este Servicio Territorial de Energía, resuelve:
Primero.- Otorgar autorización administrativa a la empresa Endesa Gas Distribución, SAU, para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado Antena de Media Presión B para suministro de gas natural al término municipal de Jávea, en la provincia de Alicante.
La presente autorización quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:
1. El titular de la instalación constituirá en el plazo de un mes una garantía por valor de 4.229,20 euros, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones afectadas que figuran en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, regulador de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización, previa su solicitud, una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución y el interesado justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización.
2. La Compañía Endesa Gas Distribución, SAU, cumplirá estrictamente con las obligaciones que se señalan en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución y facilitar las conexiones en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
3. El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4. La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificado por el artículo 28 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad y para la Mejora de la Contratación Pública.
5. La presente autorización se entiende sin perjuicios e independientemente de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de éste u otros organismos y entidades que sean necesarias para la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificado por el artículo 28 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad y para la Mejora de la Contratación Pública.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
7. Será causa de revocación de la presente autorización:
– El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado en el presente condicionado.
– El incumplimiento de las condiciones expresadas, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.
8. Condiciones medioambientales recogidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 18 de diciembre de 2007:
– Con anterioridad al inicio de las obras, se obtendrá el informe regulado el artículo 11 de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano. No obstante, si en el transcurso de las obras aparecen restos arqueológicos o paleontológicos, se deberá suspender la actuación debiendo delimitarse el perímetro de afección y notificando, de forma inmediata a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, la aparición de dichos hallazgos, de conformidad con la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
– Se respetará el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
– El cruce de los barrancos contará con los permisos expedidos por la confederación competente, debiendo respetarse todos los términos que la autorización de cruce imponga. Además, a la finalización de las obras no quedará ningún resto procedente de excavación o desbroce.
Asimismo se obtendrán los permisos pertinentes en relación con la autorización de la utilización de agua para la prueba hidráulica.

– Se obtendrán los permisos pertinentes en relación a la afección del gasoducto a la vía pecuaria Colada Montgons.
– La ejecución de las obras se realizará de forma conjunta al Gasoducto de Transporte Secundario Marina Alta, Fase I, respetándose los condicionantes ambientales propuestos en la declaración de impacto ambiental de dicho proyecto en los tramos comunes a ambos gasoductos.
– La pista de trabajo no podrá superar en ningún caso la anchura de 8 metros cuando el trazado discurra paralelo a camino y en el resto de tramos y de acuerdo con el proyecto no excederá de 10 metros debiendo reducirse dicha anchura siempre que ello sea posible.
– Se informará a la Dirección del Parque Natural del Montgó del inicio de las obras con tres días de antelación como mínimo.
– Las reparaciones y cambios de aceite de maquinaria se realizarán en talleres debidamente autorizados.
– Se habilitarán rampas para facilitar la salida de la posible fauna atrapada en las zanjas.
– Las playas de acopios y las zonas de parque de maquinaria se instalarán preferentemente en parcela yermas y alejadas de los cursos de agua.
– Cualquier aparición de poblaciones de flora o fauna de interés se comunicará de forma inmediata a la Dirección del parque para que puedan ser habilitadas medidas de conservación/protección.
Segundo.- Aprobar el proyecto de ejecución del denominado gasoducto Antena de Media Presión B para suministro de gas natural al término municipal de Javea, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente en fecha 5 de diciembre de 2006, cuyas características principales se relacionan a continuación y sometiéndolos a las condiciones que igualmente se relacionan:
Tipo de gas:
gas natural.
Punto de conexión:
en la posición 03 del Gasoducto de Transporte Secundario Marina Alta, Fase I, en el término municipal de Jávea, que actualmente se encuentra pendiente de ser autorizado por la Dirección General de Energía.
Trazado: desde el punto de conexión antes referido, la conducción discurre en paralelo a un metro del gasoducto de transporte secundario, por el futuro vial del polígono industrial, gira hacia la carretera CV-734 y tras cruzarla, continúa en paralelo con el camino de las Barranqueras, cruzando el barranco del Valle y al llegar a la confluencia con el camino Viejo de Gata, toma el sentido este en dirección al municipio de Javea, y después de recorrer unos 160 metros aproximadamente, finaliza con la instalación de una válvula en arqueta.
Tubería:
de polietileno PE-100 DN-250 SDR-17.6, según especificación de las Normas ITC MIG 5.3 y UNE EN 1555.
Longitud total:
1.559 metros.
En condiciones normales de tendido de la conducción, la profundidad mínima es de un metro sobre su generatriz superior. En el cruce de ríos, torrentes o arroyos importantes, se ha previsto alcanzar una profundidad mínima de enterramiento, entre 1,50 y 2,50 m o superior, así mismo, en los cruces de carreteras, autovías, autopistas ferrocarriles y otros viales, la tubería se instalará a 1’50 m., como mínimo.
Armario de regulación y medida (ARM): con presión de entrada máxima de 16 bar y de salida regulable entre 4 x 0,4 bar, que alimentará a la red de distribución del municipio de Jávea, de caudal nominal (2 + 1) x 10.000 Nm³/h, situado en el término municipal de Jávea.
Instalaciones auxiliares: válvulas de seccionamiento de tipo de bola o esfera, de paso reducido construidas de acuerdo con la norma API 6D.
Presupuesto total conjunto: 221.460,31 euros.
...
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Energía (calle Colón, núm. 1, cuarta planta, 46004 Valencia) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.[del 2 de Diciembre de 2009 al 2 de Enero de 2010]

miércoles, 21 de octubre de 2009

Licitación: Redacción del proyecto básico, estudio de impacto ambiental y estudio de integración paisajística de la duplicación carretera CV-734 a Xàb

Conselleria d’Infraestructures i Transport. Licitació dels expedients números 2009/09/0145 Redacció
del projecte bàsic, estudi d’impacte ambiental i estudi d’integració paisatgística de l’autovia de connexió límit de província a Alacant amb la A-7 en la CV-870, per La Murada i Benferri, Alacant; 2009/09/0148 Redacció del projecte bàsic, estudi d’impacte ambiental i estudi d’integració paisatgística de la duplicació de la carretera CV-734. Accés a Xàbia (Alacant). [2009/11654]
Licitación de los expedientes números 2009/09/0145 Redacción del proyecto básico, estudio de impacto ambiental y estudio de integración paisajística de la autovía de conexión límite de provincia en Alicante con la A-7 en la CV-870, por la Murada y Benferri, Alicante; 2009/09/0148 Redacción del proyecto básico, estudio de impacto ambiental y estudio de integración paisajística de la duplicación carretera CV-734. Acceso a Jávea (Alicante).
[2009/11654]
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Av. Blasco Ibáñez, n. 50.
Tel.: 963 866 425.
Fax: 963 867 349.
46010 Valencia.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Expropiaciones.
Dirección de internet del perfil del contratante: http://www.cit.gva.es/ , http://www.contratacion.gva.es/ .
Fecha límite de obtención de documentación e información: 23-11-2009.
d) Números de expedientes: 2009/09/0145, 2009/09/0148.
2. Objeto del contrato
a) Tipo: servicio.
b) Descripción: 2009/09/0145 Redacción del proyecto básico, estudio de impacto ambiental y estudio de integración paisajística de la autovía de conexión límite de provincia en Alicante con la A-7 en la CV-870, por la Murada y Benferri, Alicante; 2009/09/0148 Redacción del proyecto básico, estudio de impacto ambiental y estudio de integración paisajística de la duplicación carretera CV-734. Acceso a Jávea (Alicante).
c) Lugar de ejecución: los indicados en el apartado anterior.
d) Plazo de ejecución:
2009/09/0145: 18 meses.
2009/09/0148: 12 meses.
e)
CPV (Referencia de Nomenclatura): 71311100.
3. Tramitación y procedimiento

a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto y varios criterios de adjudicación.
c) Criterios de adjudicación, en su caso: los que se indican en la cláusula 5ª del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presupuesto base de licitación:
2009/09/0145. Importe neto: 283.070,00 euros. IVA (%):16.
Importe total: 328.361,20 euros.
2009/09/0148. Importe neto: 223.320,00 euros. IVA (%):16.
Importe total: 259.051,20 euros.
5. Garantías exigidas
2009/09/0145: Provisional: 5.661,40 euros. Definitiva (%): 5.
2009/09/0148: Provisional: 4.466,40 euros. Definitiva (%): 5.
6. Requisitos específicos del contratista
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se indican en la cláusula 6ª.
Capacidad y solvencia de las empresas, del pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación
a) Fecha límite de presentación: 07.12.2009, hasta las 14.00 horas.
b) Lugar de presentación: en los indicados en el punto 1, apartado c) Obtención de documentación e información.

Nota de redacción: Esta licitación estaba prevista ya en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2009. Después de una gestación prolongada (más de 9 meses), se han decidido a plantear este estudio, con una duración para su ejecución de al menos 12 meses (para finales de 2010). Con lo que en el mejor de los casos, no será hasta el 2011, cuando en sus presupuestos, se pueda contener la ejecución del proyecto planteado, y se inicie su licitación para ver qué empresa, lo realiza (y ya estamos después de las elecciones autonómicas; con lo que ello supone de parálisis de la Administración y el posible cambio de gobierno, o de responsables de la citada Consellería. O sea, que para el veranillo de San Miguel, del 2012, siendo optimistas, podremos ver algo más que la colocación de la primera piedra ( o no).

jueves, 4 de junio de 2009

XIV FESTIVAL INTERNACIONAL JÁVEA - XÀBIA. 11, 12 y 13 de junio de 2009.

XIV FESTIVAL INTERNACIONAL JÁVEA - XÀBIA
11, 12 y 13 de junio de 2009

Lugar: Avenida Augusta ( frente al IES nº 1), a partir de las 18hs. (clika sobre el título del 'post' y verás la localización con Google maps)

PROGRAMACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE JAVEA 2009

11 DE JUNIO (Jueves)
18:30h. Inauguración del recinto y visita a pabellones por parte de las autoridades acompañados por nuestros ilustres visitantes.
19:30h. Presentación, saludos multinacionales y apertura oficial con autoridades
20:00h. Actuación del grupo de musica irlandesa THE SHAMROCKERS
21:30h. Actuación de los alumnos de "THE VALERY JEAN STAGE SCHOOL"
22:30h. Actuación de grupo brasileño "SOM BRASIL" con batucada, mulatas y samba, con desfile por el recinto.
23:00h. Actuación del grupo REQUIEBROS


12 DE JUNIO (Viernes)
19:00h. Actuación de los alumnos de los colegios de Jávea
20:00h. Actuación del grupo cubano SON DE ACHÉ, con el guitarrista Inti Cardoso.
21:15h. Baile típico balinés "Legong Keraton" con "Indah Sulistiana" desde Indonesia
21:30h. Actuación de los alumnos de la academia de baile "EN DANZA"
22:30h. Pasacalles por el recinto con los integrantes de la Tuna de Jávea
23:00h. Grupo de funk / soul / rock STRIKLAND

13 DE JUNIO (Sabado)
17:30h. FIESTA INFANTIL
Merienda para los niños ofrecida por el Club Rotary de Jávea.
Visita a los pabellones culturales realizada por los niños visitantes.
Lectura de cuentos en pabellón de Biblioteca Internacional
Maquillaje artístico para niños en el recinto
Exhibición de Pizza acrobática realizada por Marcelo Raucci
19:00h. Visita y actuación de Ronald McDonald, personaje infaltil
19:30h. Asociación danza Macondo música y bailes típicos Colombianos
20:00h. Actuación de SANTIAGO REYES - ENRIC PEIDRO QUARTET
21:30h. Actuación de los alumnos de la academia de baile "EN DANZA"
22:30h. Sorteo y entrega ante notario de un fantastico coche
23:00h. Cierre con la actuación del grupo "BONVIVANTS" con versiones clásicas del Rock de todos los tiempos, liderada por el famoso vocalista NIKO COSTELLO.

lunes, 25 de mayo de 2009

Deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre en el tramo de costa de unos 15.020 metros de longitud, comprendido entre Cala de Fora y e

SERVICIO DE COSTAS ALICANTE
ANUNCIO
Deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre en el tramo de costa de unos 15.020 metros de longitud, comprendido entre Cala de Fora y el límite con el término municipal de Benitachell (tramo Jávea Sur) en el término municipal de Jávea (Alicante). (ref. Des01/08/03/0001).
Con fecha 31 de marzo de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar ha resuelto autorizar al Servicio Provincial de Costas en Alicante para que lleve a cabo, de oficio, deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 15.020 metros de longitud, comprendido entre cala de Fora y el límite con el término municipal de Benitachell (tramo Jávea Sur) en el término municipal de Jávea (Alicante).
En cumplimiento de lo indicado, el Servicio de Costas en Alicante, con fecha 30 de abril de 2009, ha dictado providencia de incoación del expediente del deslinde mencionado.
Esta providencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley de Costas supone la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en la zona de servidumbre de protección hasta que se dicte resolución del expediente.
Lo que se hace público, para general conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de Costas, a los efectos de que en el plazo de un mes cualquier interesado, pueda comparecer en el expediente, examinar los planos de delimitación provisional y formular las alegaciones que estime oportunas [DEL 26 de maig AL 25 de juny, a.i.]. Dichos planos se encuentran en las oficinas de este Servicio de Costas, plaza de la Montañeta número 9, de la ciudad de Alicante y pueden ser consultados en horario de oficina.
Igualmente, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los posibles interesados desconocidos o de domicilio desconocido y de aquellos otros a los que no pueda notificarse personalmente, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1.112/1992 de 18 de septiembre, este Servicio va a proceder a mostrar sobre el terreno la delimitación provisional del dominio público marítimo-terrestre, mediante su apeo en dos tramos diferentes, el día 1 de julio de 2009 a las 10:30 horas el tramo comprendido desde Cala de Fora (Cala Blanca) hasta el Cabo de La Nao. Y el día 2 de julio de 2009 a las 10.30 horas el tramo comprendido desde el Cabo de La Nao hasta el límite con el término municipal de Benitachell. Los actos de apeo tendrán lugar en la Casa de Cultura, situada en la plaça de Baix número 6, en Jávea (Alicante). A este acto, podrán asistir los interesados o representante legal, personándose con la documentación que acredite su personalidad.
Alicante, 8 de mayo de 2009.