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martes, 2 de julio de 2019

"Recuperación del tramo de costa comprendido entre el Puerto de Denia y El Rio Girona, T.M. Dénia (Alicante)". "Recuperación de la playa Marineta Casiana, T.M. Dénia (Alicante)"

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Anuncio del Servicio Provincial de Costas en Alicante de información pública del proyecto "Recuperación del tramo de costa comprendido entre el Puerto de Denia y El Rio Girona, T.M. Dénia (Alicante)" y código de expediente: 03-0432.

viernes, 11 de julio de 2014

PLANO PROVISIONAL LINEA DESLINDE DÉNIA (ALICANTE). Servicio Provincial de Costas en Alicante.

Servicio Provincial de Costas en Alicante  PLANO PROVISIONAL LINEA DESLINDE DÉNIA (ALICANTE)
ANUNCIO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN ALICANTE RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DEL PLANO DE DEFINICIÓN PROVISIONAL DE LA LÍNEA PROBABLE DE DESLINDE ENTRE LOS VÉRTICES M-175 Y M-177 DEL DESLINDE VIGENTE APROBADO POR O.M. DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1975 DEL TRAMO DE COSTA SITUADO ENTRE EL BARRANCO DE ALTER Y EL PUERTO DE DENIA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DENIA (ALICANTE). 
REFERENCIA: DES01/14/03/0001 
Se está tramitando en la actualidad, por parte de la Generalitat Valenciana, un expediente de autorización de obras en la zona de servidumbre de protección, a solicitud de Sun Valle 2000, S.L., entre los vértices arriba indicados del deslinde vigente, el cual fue aprobado con anterioridad a la Ley 22/1988, de Costas, y no recogería todos los bienes de dominio público marítimo-terrestre establecidos en la misma. 
En aplicación de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Costas y Decimoctava de su Reglamento de desarrollo, el Servicio Provincial de Costas ha realizado un plano de definición provisional de la línea probable de deslinde en dicho tramo en virtud del cual se emitirá el informe preceptivo sobre el expediente citado y en futuros expedientes análogos, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar del correspondiente expediente de deslinde que finalmente se incoe para dicho tramo. 
Dicho plano se encuentra en las dependencias del Servicio Provincial de Costas en Alicante (Plaza de la Montañeta, 9 - Alicante) a disposición de cualquier persona que quiera consultarlo y formular alegaciones durante un periodo de quince días, en horario de oficina.{del 12 al de julio de 2014, a.i.}

jueves, 30 de mayo de 2013

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

I.  ... La ley se estructura en dos grandes bloques, el primero implica una modificación parcial y profunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el segundo establece el nuevo régimen de prórroga extraordinaria y selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior, y un conjunto heterogéneo de disposiciones que complementan a la modificación de la Ley de Costas. En definitiva, constituye un todo integrado que se orienta a garantizar la protección del litoral y otorgar seguridad jurídica.
II. El litoral es un ecosistema sensible y vulnerable que precisa protección, lograrla es un objetivo fundamental de esta reforma. Por eso, la ley refortalece los mecanismos de protección, tanto en su vertiente preventiva como defensiva.
En materia de protección preventiva se prevé que mediante el desarrollo reglamentario se intensifique la protección de determinados espacios, y de otro lado se instauran mecanismos de control ambiental condicionantes de las actividades y usos que se desarrollan en el dominio público y en la zona de servidumbre de protección.
En relación con el uso de las playas, se determina que el posterior desarrollo reglamentario establezca un régimen diferenciado para los tramos de playa urbanos –los contiguos con suelos urbanizados– y para los tramos de playa naturales –los contiguos a espacios protegidos o suelo rural–, determinando que respecto de estos últimos se imponga un nivel de protección alto y se restrinjan las ocupaciones. Resulta clave mantener en su estado natural a aquellas playas distantes de los núcleos urbanos y preservar el uso común en las playas urbanas.
Las medidas que introduce la presente reforma se acompañan de un control administrativo ambiental, que evite que sean desvirtuadas y asegure que sean respetuosas con el medio ambiente. De este modo, la prórroga de las concesiones existentes queda sometida a un informe ambiental que deberá determinar los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente, y en los casos que proceda, explicitará las condiciones que sean precisas para garantizar la correcta protección del dominio público marítimo-terrestre.
Con esta misma finalidad, la ley introduce criterios de eficiencia energética y ahorro de agua en las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que se permiten realizar en los inmuebles que ocupan la zona de servidumbre de protección y el dominio público. El cumplimiento de esta exigencia podrá, con carácter general, ser acreditada a través de una declaración responsable. Se prefiere este medio a la autorización autonómica, para evitar que se yuxtaponga a la licencia urbanística y se reduzcan las cargas administrativas, sin menoscabo del interés ambiental a proteger.
La eficacia en la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre impone que se establezca como obligatoria la inscripción de estos bienes. Se sigue así el criterio general establecido por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con el propósito de lograr la concordancia entre la realidad física de la costa y el Registro de la Propiedad.
A la vista de la experiencia y con el propósito de que la Administración General del Estado pueda de modo efectivo evitar que en el litoral se consumen irregularidades administrativas que afecten a su integridad, se introduce el siguiente mecanismo reactivo. La Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección. Se trata de posibilitar una actuación cautelar rápida y eficaz que evite la ejecución de un acto ilegal, sin perjuicio de que en el plazo de diez días deba recurrirse el mismo ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.   

III. El nuevo marco normativo pretende dotar a las relaciones jurídicas que se dan en el litoral de una mayor seguridad jurídica. Su ausencia ha generado problemas que van más allá de los estrictamente jurídicos, y que han provocado desconfianza y desconcierto. Hasta el punto de que un informe del Parlamento Europeo de 20 de febrero de 2009, insta a las autoridades españolas «a que revisen urgentemente y, en su caso modifiquen la Ley de Costas a fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquellos que poseen pequeñas parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero…» Estos derechos deben ser contemplados por la Ley de Costas, ignorarlos es tanto como desconocer la realidad preexistente que la propia ley debe regular.
La seguridad jurídica es el pilar que sustenta esta reforma y su establecimiento resultaba una tarea indispensable para superar el marco anterior. Este principio se manifiesta en la determinación misma de la delimitación del concepto de dominio público marítimo-terrestre, en las mejoras introducidas en el procedimiento de deslinde, en la modificación de las reglas que rigen las concesiones y autorizaciones, así como en las limitaciones a la propiedad privada de los terrenos contiguos al domino público.
La ley precisa el concepto de dominio público marítimo-terrestre, tanto en lo que se refiere a la zona marítimo-terrestre como a las playas. También introduce definiciones de los accidentes geográficos que se emplean en la determinación del domino público, para que esta sea más precisa.
La ley establece que la zona marítimo-terrestre se fijará hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos a partir de los criterios técnicos que se establezcan, añadiendo mayor certeza, seguridad y uniformidad en los deslindes. Se especifica que los terrenos inundados artificialmente no pasarán a ser dominio público, salvo que antes de la inundación ya fueran bienes demaniales, con la precisión de que en cualquier caso formarán parte del dominio público cuando sean navegables.
Se prevén legalmente las consecuencias que se producen en los supuestos de revisión de deslindes por alteración del dominio público marítimo-terrestre y se introducen reglas especiales, para realizar algunos deslindes.
La reforma garantiza la constancia registral del proceso administrativo de deslinde, mediante la anotación marginal en la inscripción de todas las fincas que puedan resultar afectadas por este. Con esta medida se consigue que los ciudadanos, en general, y los adquirentes, en particular, dispongan de la información exacta sobre los terrenos que están en dominio público o que pueden pasar a formar parte de él. La publicidad no solo se circunscribe a la registral, sino que la ley impone que se publiquen en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las líneas de deslinde.
Se excluyen determinados terrenos de núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, ninguno de los cuales pertenece a los bienes definidos en el artículo 3.1 de la Ley de Costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución. Esta exclusión legal pretende otorgar una solución singular a terrenos de núcleos residenciales que se encuentran en una situación singular: los terrenos sobre los que están edificados, por su degradación y sus características físicas actuales, resultan absolutamente innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo terrestre; además, debe tenerse en cuenta que se encuentran incorporados al dominio público marítimo-terrestre por disposición de deslindes anteriores a la Ley de Costas de 1988 y que las propias edificaciones residenciales son también anteriores a 1988; por  último, y en conexión con lo anterior, se trata de áreas de viviendas históricamente consolidadas y altamente antropizadas, cuya situación de inseguridad jurídica arrastrada desde 1988, debe ser resuelta por esta Ley.
En relación con el régimen concesional, la ley introduce importantes cambios. Se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de setenta y cinco años (al igual que el fijado en la mencionada Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Texto Refundido de la Ley de Aguas). Además, se permite la transmisión mortis causa e inter vivos de las concesiones. En el primer caso se amplía el plazo de notificación que deben hacer los causahabientes para poder subrogarse en la concesión de uno a cuatro años, se trata de evitar el riesgo de que se produzca la pérdida del derecho por el transcurso de un plazo tan breve, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades que puedan tener los extranjeros. En el caso de las transmisiones inter vivos, su validez requiere la previa autorización de la Administración.
La reforma modifica la disposición transitoria primera de la Ley de Costas en sus apartados 2 y 3 para permitir que los titulares registrales de terrenos amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sean concesionarios, removiendo las condiciones que anteriormente les exigían.
El artículo segundo de la ley establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior. También se prevé expresamente la aplicación de esta prórroga a aquellos que sin ser concesionarios, sí son titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Costas. Si bien, con carácter previo deberá solicitarse la correspondiente concesión.
De este modo, se da respuesta, entre otras situaciones, a la extinción de las concesiones que comenzarían a expirar en 2018. Debe subrayarse que no se trata de una prórroga indiscriminada, sino que su otorgamiento requiere un informe del órgano ambiental autonómico, en los casos en que se trate de ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
La presente Ley garantiza a través de una disposición transitoria que las concesiones que amparan la ocupación de puertos que no sean de interés general, o las que se derivan de los contratos de concesión de obra pública para la construcción de estos, puedan prorrogarse en los mismos términos y condiciones que prevé la legislación de puertos de interés general.
En materia de autorizaciones se aumenta el plazo máximo de duración de un año a cuatro años.
La principal novedad que se introduce respecto de la zona de servidumbre de protección es la dirigida a las edificaciones que legítimamente la ocupan, a cuyos titulares se les permitirá realizar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura ni superficie. Sustituyendo la autorización administrativa autonómica por la declaración responsable. En la que tendrán que incluir, como ya se ha indicado, que tales obras cumplen con los requisitos de eficiencia energética y ahorro de agua.
A su vez, también se prevé reducir el ancho de esta servidumbre de 100 metros a 20 metros en relación con los núcleos de población que sin poder acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, por no ser suelo calificado como urbano, sí tenían en aquella fecha características propias de él.
Este es un ejemplo donde la seguridad jurídica que supone la continuidad de la ocupación se conjuga con la protección del litoral que podrá conllevar la expulsión efectiva de todas aquellas concesiones que no sean ambientalmente sostenibles. Con carácter general, el plazo máximo de esta prórroga extraordinaria se fija en setenta y cinco años para hacerla coincidir con el nuevo plazo máximo por el que se podrán otorgar las concesiones. Con ello se busca estabilizar los derechos y adaptarlos a un horizonte temporal que sea semejante.

Esta reducción se contempla también, como posibilidad excepcional, en los márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas, para evitar que en los tramos alejados de la desembocadura se genere, por defecto, una servidumbre de 100 metros.
Se ha regulado, desde la perspectiva del dominio público marítimo-terrestre, el régimen de las urbanizaciones marítimo-terrestres, garantizando que los canales navegables sean dominio público y que el instrumento de ordenación territorial o urbanística prevea, a través de viales, el tránsito y el acceso a los canales.
La ley prevé que a los bienes declarados de interés cultural que ocupan el dominio público, se les otorgue una concesión y se les aplique su régimen jurídico propio.
En suma, esta reforma pretende sentar las bases de un uso del litoral que sea sostenible en el tiempo y respetuoso con la protección medioambiental. Con este fin, los cambios que se introducen otorgan certeza y claridad, al tiempo que resuelven los problemas que a corto plazo planteaba la legislación anterior, preservando la franja litoral.
Finalmente, debe subrayarse que esta reforma incorpora a la Ley de Costas regulaciones específicas para afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral. Se introduce un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. La definición de esta situación se establecerá reglamentariamente y en atención a criterios científicos contrastados. En las áreas así declaradas, se limitan las ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales, otra de las novedades de esta reforma. También se exige que a los proyectos para la ocupación del dominio público se acompañe una evaluación prospectiva sobre los posibles efectos del cambio climático. Además, se incorpora como causa de extinción de las concesiones, el supuesto de que las obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.
Junto a estas medidas de carácter jurídico, la Ley impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la obligación de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático. Con ello, se conseguirá disponer de un diagnóstico riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a nuestra costa, y de una serie de medidas que permitan mitigarlos.

viernes, 11 de enero de 2013

Incoación y apertura de plazo de información pública de DESLINDE de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre, en los términos municipales de: Benissa y Teulada-Moraira.

SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS ALICANTE.-INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENISSA - página 3-INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE DESLINDE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TEULADA - página  3
ANUNCIO DE INCOACIÓN Y APERTURA DE PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENISSA (ALICANTE)
(Ref. DES01/12/03/0002)
Con fecha de 30 de octubre de 2012, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha resuelto autorizar al Servicio Provincial de Costas en Alicante para que lleve a cabo, de oficio, el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Benissa (Alicante).
... este Servicio va a proceder a mostrar sobre el terreno la delimitación provisional del dominio público marítimo-terrestre mediante su apeo, el día 6 de marzo de 2013 y tendrá lugar en el Aula de la Mar, situada en la Avenida La Marina 307, carretera de Calpe a Moraira, en el TM de Benissa (Alicante).

ANUNCIO DE INCOACIÓN Y APERTURA DE PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN EL TRAMO DE COSTA COMPRENDIDO ENTRE EL PORTET DE MORAIRA Y LAS PLAYETAS DE LA GALERA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TEULADA (ALICANTE)
(Ref. DES01/12/03/0003)
Con fecha de 30 de octubre de 2012, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha resuelto autorizar al Servicio Provincial de Costas en Alicante para que lleve a cabo, de oficio, el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre El Portet de Moraira y Las Playetas de La Galera, en el Término Municipal de Teulada (Alicante).
... este Servicio va a proceder a mostrar sobre el terreno la delimitación provisional del dominio público marítimo-terrestre mediante su apeo, el día 5 de marzo de 2013 y tendrá lugar en el edificio Espai La Senieta, situado en la Avenida de Madrid nº 15 de Moraira, en el TM de Teulada (Alicante).

lunes, 28 de marzo de 2011

Licitación:contratación de las obras de balizamiento de playas e instalación de plataformas lúdicas en el litoral de Xàbia. Ajuntament de Xàbia/Jávea.

Ajuntament de Xàbia / Jávea: Acuerdo de Pleno de fecha 10 de marzo de 2011, por el que se anuncia la contratación de las obras de balizamiento de playas e instalación de plataformas lúdicas en el litoral de Xàbia, mediante procedimiento abierto con un único criterio de valoración de ofertas, conforme al siguiente contenido:
1.- OBJETO DEL CONTRATO: Obras de balizamiento e instalación de plataformas lúdicas en el litoral de Xàbia, por un precio de 562.953,22 Euros, IVA incluido.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO: Cinco años (2011 a 2015, ambos inclusive).
3.- TIPO DE LICITACIÓN: 562.953,22 Euros, IVA incluido, según el siguiente desglose: Base Imponible: 477.079 Euros, IVA del 18%: 85.874,22 Euros, siendo el importe anual previsto, incluido IVA, el siguiente: 2011: 135.404,41 Euros, al que se reducirá la cantidad de 20.000 Euros, por el material municipal que se entrega, siendo su importe final el de 115.404,41 Euros.
2012: 106.887,20 Euros.
2013:
106.887,20 Euros.

2014:
106.887,20 Euros.

2015:
106.887,20 Euros.

4.- FINANCIACIÓN: Con cargo a la partida 179.227.01, rc. referencia 22011000087 del presupuesto municipal vigente (para la primera anualidad, 2011), comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar las cantidades correspondientes en cada ejercicio en que el contrato continúe vigente, al ser su duración de cinco años.
5.- PUBLICIDAD DE LOS PLIEGOS: En el Departamento de Contratación del Ayuntamiento
(Plaza Iglesia, nº 4, 03730 Xàbia), todos los días hábiles, de 9 a 14 horas, excepto Sábados, y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Xàbia, página de Internet www.ajxabia.com, apartado el Ayuntamiento, perfil del contratante).
6.- GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.
7.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, excluido IVA.
8.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: Grupo F, Subgrupo 7, Categoría b).
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: En el Departamento de Contratación, durante los 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP.[butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2011 - n.º 60]{del 29 de marzo al 23 de abril de 2011, a.i.-sábado santo-}
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES. En el Ayuntamiento, en acto público, en la fecha que se dará a conocer a las empresas licitadoras.
11.- CRITERIOS BASE PARA LA SELECCIÓN: El precio más bajo.
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN: El recogido en Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

sábado, 5 de junio de 2010

Licitación Pública: "Realizacion de varios deslindes en la mitad norte de Alicante."

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se anuncia la licitación del servicio para realización de varios deslindes en la mitad norte de Alicante.
PDF (BOE-B-2010-20103 - 2 págs. - 168 KB)
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1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Junta de Contratación de los Servicios Comunes y la Secretaria General del Mar).
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
2) Domicilio: Plaza San Juan de la Cruz, s/n.
3) Localidad y código postal: Madrid- 28071.
4) Teléfono: 915976414
5) Telefax: 915975913
7) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.mma.es/portal/secciones/licitaciones/ .
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 9 de julio de 2010.
d) Número de expediente: 28-5005.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Realizacion de varios deslindes en la mitad norte de Alicante.
e) Plazo de ejecución/entrega: 24
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
d) Criterios de adjudicación: Los establecidos en el anejo numero 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 278.451,07 euros. IVA (%): 18. Importe total: 328.572,28 euros.
5. Garantías exigidas. Provisional (importe): 3% del presupuesto de licitación
6. Requisitos específicos del contratista:
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los establecidos en el aprtado F)6.1.A) B) del pliego de cláusulas administrativasparticulares.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día 12 de julio de 2010.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino-Despacho B-104.
2) Domicilio: Plaza San Juan de la Cruz, s/n.
3) Localidad y código postal: Madrid-28071.

martes, 25 de mayo de 2010

Expediente DESLINDE y el Límite con el Término Municipal de JÁVEA.Servicio de COSTAS Alicante. Información Pública.

SERVICIO DE COSTAS ALICANTE.
-INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DESLINDE Y EL LÍMITE CON EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JÁVEA página 5
[butlletí oficial de la província - alacant, 25 maig 2010 - n.º 97]

Información pública, oficial y audiencia en el expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos dieciséis mil ochenta y un (16.081) metros de longitud, comprendido entre Cala de Fora y el límite con el término municipal de Benitachell, en el término municipal de Jávea (Alicante), en el que se han producido cambios en la delimitación provisional objeto de apeo (ref: DES01/08/03/0001).
Se tramita en la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre indicado, habiéndose producido modificaciones en la delimitación provisional que fue objeto de apeo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, se hace público, para general conocimiento, que según el artículo 22.2 del mismo Reglamento, se abre el plazo de un mes para que cualquier persona pueda comparecer en el expediente, examinar los planos de delimitación provisional modificada y formular las alegaciones que estime oportunas.
Igualmente, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, se pone en conocimiento de los posibles interesados desconocidos o de domicilio desconocido y de aquellos otros a los que no pueda notificarse personalmente, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les concede el plazo de 15 días para que puedan examinar el expediente y presentar los documentos y pruebas que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.
El expediente de deslinde, que incluye los planos con la delimitación provisional modificada, se encuentra en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, de esta Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (plaza de San Juan de la Cruz, sin número, Madrid).

Una copia del expediente podrá ser examinada en el Servicio de Costas de este Ministerio en Alicante.
Se adjunta al presente anuncio una relación de interesados con su último domicilio conocido.

jueves, 19 de noviembre de 2009

DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN EL TRAMO DE COSTA QUE COMPRENDE TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALPE

SERVICIO DE COSTAS ALICANTE. -DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN EL TRAMO DE COSTA QUE COMPRENDE TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALPE. pàgina 4
Deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre en el tramo de costa que comprende todo el término municipal de Calpe (Alicante) (Ref.: DES 01/09/03/0001).
El expediente de deslinde se encuentra actualmente en tramitación y el apeo se celebró los días 22, 23 y 24 de septiembre, en Calpe. Con posterioridad a la celebración de este acto, se han presentado alegaciones por el Ayuntamiento y propietarios particulares afectados. Una vez analizada la nueva documentación aportada y las alegaciones presentadas y sin prejuzgar lo que pueda resultar de la tramitación del expediente se han realizado las siguientes modificaciones:
- En las zonas denominadas como partidas de Bassetes y Calalga, parte suroccidental de la Salina y partidas de La Canuta y Maryvilla se reducen los terrenos afectados por la servidumbre de protección de 100 a 20 metros.
- En la playa de la Fosa y el Arenal, en los terrenos ocupados por las obras autorizadas al Ayuntamiento de Calpe por resolución del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 1972, se considera que se han cumplido las condiciones establecidas en esa resolución para proceder a su entrega al Ayuntamiento, por lo que tras la realización de los trámites necesarios para ello, procedería modificar la delimitación provisional, excluyendo del dominio público marítimo-terrestre los terrenos ocupados por los paseos marítimos y los ubicados al interior de los mismos.
Estas modificaciones han sido reflejadas en los planos fechados en noviembre de 2009,
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de que cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, y examinar los planos de delimitación y formular las alegaciones que estime oportunas, en el
plazo de un mes.[del 20 de Noviembre al 19 de Diciembre, a.i.]
Dichos planos se encuentran en las oficinas de este Servicio de Costas, plaza de la Montañeta número 9, de la ciudad de Alicante y pueden ser consultados en horario de oficina.

lunes, 9 de noviembre de 2009

proyecto Recuperación natural y paisajística del área de la Cala Fustera, Cala Llobella y Cala Advocat en término municipal de Benissa, Alicante

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación natural y paisajística del área de la Cala Fustera, Cala Llobella y Cala Advocat en término municipal de Benissa, Alicante.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Los objetivos del proyecto son:
Servir de acceso y lugar de paseo para los visitantes por la zona de servidumbre de paso.
Ser un medio para el desarrollo de actividades educativas.
Contribuir a la conservación del medio natural, restringiendo la presencia de visitantes a aquellas zonas de especial relevancia ambiental.
Contribuir a la eliminación de las especies alóctonas invasoras presentes en la zona.
Evitar la pérdida de arena en la Cala Fustera debido a la escorrentía que se produce por aguas pluviales.
Separar la senda actual de los acantilados, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para los visitantes.
En la documentación presentada se describen las características del medio físico natural del área de ubicación del proyecto, los espacios protegidos existentes, la incidencia a los espacios y hábitats de la Red Natura 2000, un estudio específico de la especie «Heliantemun caput-felis» y otro de las especies de flora alóctona presentes en la zona, cuya eliminación está prevista en el ámbito del proyecto.
Se proponen medidas protectoras y correctoras para la eliminación y reducción de los impactos ambientales negativos que pudieran producirse, en especial se integran los condicionantes incluidos en la Resolución de 10 de Junio de 2009 de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat de Valencia.

jueves, 13 de agosto de 2009

DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN EL TRAMO DE COSTA DE UNOS 15.800 METROS QUE COMPRENDE EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALP.

SERVICIO DE COSTAS ALICANTE. -DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN EL TRAMO DE COSTA DE UNOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS (15.800) METROS QUE COMPRENDE TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALPE. página 11
Deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre en el tramo de costa de unos quince mil ochocientos (15.800) metros que comprende todo el término municipal de Calpe (Alicante).
(Referencia: DES 01/09/03/0001).
Con fecha 19 de mayo de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación de la Excma. señora Ministra, ha resuelto:
I) Archivar los expedientes de deslinde del dominio público marítimo-terrestre de los tramos de costa entre el
puerto de Calpe y la playa de la Fosa (límite con Altea), el peñón de Ifach y el Saladar de Calpe, autorizados por la entonces Dirección General de Costas con fechas 30 de noviembre de 1992, 9 de agosto de 1995 y 25 de enero de 2005 (referencias DL-35, DL-49 y DL-80, respectivamente)
II) Autorizar al Servicio de Costas en Alicante la realización, de oficio, del expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos quince mil ochocientos (15.800) metros, que comprende todo el
término municipal de Calpe (Alicante).
En cumplimiento de lo indicado, el Servicio Provincial de Costas en Alicante, con fecha 14 de julio de 2009, ha dictado providencia de incoación del expediente del deslinde mencionado.
Esta providencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley de Costas supone la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en la zona de servidumbre de protección hasta que se dicte resolución del expediente.
Lo que se hace público, para general conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de Costas, a los efectos de que en el plazo de un mes [del 14 de agosto al 13 de septiembre,a.i.]cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar los planos de delimitación provisional y formular las alegaciones que estime oportunas. Dichos planos se encuentran en las oficinas de este Servicio de Costas, plaza de la Montañeta número 9, de la ciudad de Alicante y pueden ser consultados en horario de oficina.
Igualmente, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los posibles interesados desconocidos o de domicilio desconocido y de aquellos otros a los que no pueda notificarse personalmente, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1.112/1992 de 18 de septiembre, este Servicio
va a proceder a mostrar sobre el terreno la delimitación provisional del dominio público marítimo-terrestre, mediante su apeo, en tres tramos diferentes:
- El día 22 de septiembre de 2009 a las 10.00 horas el tramo comprendido desde el término municipal de Benissa hasta el Parque Natural del Peñón de Ifach.
- El día 23 de septiembre de 2009 a las 10.00 horas el tramo comprendido desde el Peñón de Ifach hasta la calle de La Niña, incluyendo el Saladar de Calpe.
- El día 24 de septiembre de 2009 a las 10.00 horas el tramo comprendido desde la calle de La Niña hasta el límite con el término municipal de Altea.
Los actos de apeo tendrán lugar en el Saló Blau de la Casa de Cultura «Jaume Pastor i Fluixà», situada en la avenida Masnou número 1 Calpe (Alicante).
A este acto, podrán asistir los interesados o representante, personándose con la documentación que acredite su personalidad.
Alicante, 14 de julio de 2009.

lunes, 25 de mayo de 2009

Deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre en el tramo de costa de unos 15.020 metros de longitud, comprendido entre Cala de Fora y e

SERVICIO DE COSTAS ALICANTE
ANUNCIO
Deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre en el tramo de costa de unos 15.020 metros de longitud, comprendido entre Cala de Fora y el límite con el término municipal de Benitachell (tramo Jávea Sur) en el término municipal de vea (Alicante). (ref. Des01/08/03/0001).
Con fecha 31 de marzo de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar ha resuelto autorizar al Servicio Provincial de Costas en Alicante para que lleve a cabo, de oficio, deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 15.020 metros de longitud, comprendido entre cala de Fora y el límite con el término municipal de Benitachell (tramo Jávea Sur) en el término municipal de Jávea (Alicante).
En cumplimiento de lo indicado, el Servicio de Costas en Alicante, con fecha 30 de abril de 2009, ha dictado providencia de incoación del expediente del deslinde mencionado.
Esta providencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley de Costas supone la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en la zona de servidumbre de protección hasta que se dicte resolución del expediente.
Lo que se hace público, para general conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de Costas, a los efectos de que en el plazo de un mes cualquier interesado, pueda comparecer en el expediente, examinar los planos de delimitación provisional y formular las alegaciones que estime oportunas [DEL 26 de maig AL 25 de juny, a.i.]. Dichos planos se encuentran en las oficinas de este Servicio de Costas, plaza de la Montañeta número 9, de la ciudad de Alicante y pueden ser consultados en horario de oficina.
Igualmente, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los posibles interesados desconocidos o de domicilio desconocido y de aquellos otros a los que no pueda notificarse personalmente, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1.112/1992 de 18 de septiembre, este Servicio va a proceder a mostrar sobre el terreno la delimitación provisional del dominio público marítimo-terrestre, mediante su apeo en dos tramos diferentes, el día 1 de julio de 2009 a las 10:30 horas el tramo comprendido desde Cala de Fora (Cala Blanca) hasta el Cabo de La Nao. Y el día 2 de julio de 2009 a las 10.30 horas el tramo comprendido desde el Cabo de La Nao hasta el límite con el término municipal de Benitachell. Los actos de apeo tendrán lugar en la Casa de Cultura, situada en la plaça de Baix número 6, en Jávea (Alicante). A este acto, podrán asistir los interesados o representante legal, personándose con la documentación que acredite su personalidad.
Alicante, 8 de mayo de 2009.