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jueves, 11 de julio de 2013

se otorga autorización administrativa de modificación del gasoducto de transporte secundario denominado Marina Alta, fase II, para la construcción de los tramos 2 y 4, en los términos municipales de Teulada, Benissa y Senija, en la provincia de Alicante, se aprueba su proyecto de ejecución y la addenda I al mismo y se declara, en concreto, su utilidad pública. Expediente número CBREDE/2011/1/03

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació. 
RESOLUCIÓ de 24 de juny de 2013, de la Direcció General d’Energia, per la qual s’atorga autorització administrativa de modificació del gasoducte de transport secundari denominat Marina Alta, fase II, per a la construcció dels trams 2 i 4, en els termes municipals de Teulada, Benissa i Senija, en la província d’Alacant, s’aprova el seu projecte d’execució i l’addenda I al projecte i es declara, en concret, la seua utilitat pública. Expedient número CBREDE/2011/1/03. [2013/7296] (pdf 769KB) 
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2013, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa de modificación del gasoducto de transporte secundario denominado Marina Alta, fase II, para la construcción de los tramos 2 y 4, en los términos municipales de Teulada, Benissa y Senija, en la provincia de Alicante, se aprueba su proyecto de ejecución y la addenda I al mismo y se declara, en concreto, su utilidad pública. Expediente número CBREDE/2011/1/03. [2013/7296] (pdf 769KB)
Antecedentes de hecho
Con fecha 10 de febrero de 2011, Endesa Gas Transportista, SL, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el Servicio Territorial de Energía de Alicante, escrito en el que expone que con fecha 16 de febrero de 2007 Endesa Gas Transportista, SL, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Gasoducto de Transporte Secundario Marina Alta - Fase II», en los términos municipales de Jávea, Benitachell, Teulada, Benissa, Senija y Calp, en la provincia de Alicante (expediente CBREDE/2006/46/03) y que posteriormente, y consecuencia de las alegaciones de los Ayuntamientos de Teulada y de Benissa durante el periodo de información pública, se ha procedido a modificar el proyecto entre los vértices V-61 y V-65, en el municipio de Teulada, V-66 y V-78, en Teulada y Benissa, y V-97 y V-117, en Benissa y Senija. Por todo lo anterior, en dicho escrito solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, así como el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Addenda al gasoducto de transporte secundario Marina Alta - Fase II», en los términos municipales de Teulada, Benissa y Senija, en la provincia de Alicante, que afecta a los tramos 2 y 4 de dicho gasoducto.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicables, resuelvo:
Primero.- Otorgar autorización administrativa a la empresa Endesa Gas Transportista, SL, para la modificación en la construcción de las instalaciones correspondientes a los tramos 2 y 4 del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta Fase II», en los términos municipales de Teulada, Benissa y Senija, en la provincia de Alicante, delimitados por los siguientes vértices:
– Vértices V-61 a V-78 en el término municipal de Teulada y Benissa.
– Vértices V-97 a V-117 en los términos municipales de Benissa y Senija.
De acuerdo con la documentación técnica presentada, la presente autorización comprende el siguiente trazado:
– En Teulada, se inicia la variante en el vértice V-61, girando hacia el norte para bordear unas fincas hasta volver al trazado original en el vértice V-65 cercano a la posición 04. Una vez pasada la posición, el trazado vuelve a tomar el sentido norte prolongándose por un camino y cruza el FFCC y la carretera N-332 en una zona donde ambos se encuentran muy próximos para continuar aprovechando los caminos, llegando por ellos hasta entrar en el término municipal de Benissa.
– En el término municipal de Benissa, el trazado modificado en el término de Teulada entra en el de Benissa por un camino hasta llegar al vértice V-78 del trazado original. Luego se modifica desde el vértice V-97 para aprovechar un camino por donde transcurre hasta cruzar la colada del Camino de Valencia donde sale de este término para entrar en el de Senija. Vuelve el trazado modificado al término de Benissa cruzando la carretera CV-745 y en paralelo con la AP-7 y aprovechando la franja existente entre esta y la variante de carretera de Benissa, discurre entre ambas hasta volver al trazado original en un punto cercano al cruce de la carretera CV-750.
– En el término municipal de Senija, la variante se inicia antes de cruzar la carretera de acceso a la AP-7 después de la zona de peaje de la misma, a continuación en sentido noroeste cruzando un arroyo encauzado y se prolonga por un camino paralelo a la AP-7 hasta llegar nuevamente al término de Benissa en la proximidad de la carretera CV-745. ...

viernes, 11 de enero de 2013

Incoación y apertura de plazo de información pública de DESLINDE de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre, en los términos municipales de: Benissa y Teulada-Moraira.

SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS ALICANTE.-INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENISSA - página 3-INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE DESLINDE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TEULADA - página  3
ANUNCIO DE INCOACIÓN Y APERTURA DE PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENISSA (ALICANTE)
(Ref. DES01/12/03/0002)
Con fecha de 30 de octubre de 2012, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha resuelto autorizar al Servicio Provincial de Costas en Alicante para que lleve a cabo, de oficio, el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Benissa (Alicante).
... este Servicio va a proceder a mostrar sobre el terreno la delimitación provisional del dominio público marítimo-terrestre mediante su apeo, el día 6 de marzo de 2013 y tendrá lugar en el Aula de la Mar, situada en la Avenida La Marina 307, carretera de Calpe a Moraira, en el TM de Benissa (Alicante).

ANUNCIO DE INCOACIÓN Y APERTURA DE PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN EL TRAMO DE COSTA COMPRENDIDO ENTRE EL PORTET DE MORAIRA Y LAS PLAYETAS DE LA GALERA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TEULADA (ALICANTE)
(Ref. DES01/12/03/0003)
Con fecha de 30 de octubre de 2012, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha resuelto autorizar al Servicio Provincial de Costas en Alicante para que lleve a cabo, de oficio, el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre El Portet de Moraira y Las Playetas de La Galera, en el Término Municipal de Teulada (Alicante).
... este Servicio va a proceder a mostrar sobre el terreno la delimitación provisional del dominio público marítimo-terrestre mediante su apeo, el día 5 de marzo de 2013 y tendrá lugar en el edificio Espai La Senieta, situado en la Avenida de Madrid nº 15 de Moraira, en el TM de Teulada (Alicante).

lunes, 9 de noviembre de 2009

proyecto Recuperación natural y paisajística del área de la Cala Fustera, Cala Llobella y Cala Advocat en término municipal de Benissa, Alicante

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación natural y paisajística del área de la Cala Fustera, Cala Llobella y Cala Advocat en término municipal de Benissa, Alicante.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Los objetivos del proyecto son:
Servir de acceso y lugar de paseo para los visitantes por la zona de servidumbre de paso.
Ser un medio para el desarrollo de actividades educativas.
Contribuir a la conservación del medio natural, restringiendo la presencia de visitantes a aquellas zonas de especial relevancia ambiental.
Contribuir a la eliminación de las especies alóctonas invasoras presentes en la zona.
Evitar la pérdida de arena en la Cala Fustera debido a la escorrentía que se produce por aguas pluviales.
Separar la senda actual de los acantilados, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para los visitantes.
En la documentación presentada se describen las características del medio físico natural del área de ubicación del proyecto, los espacios protegidos existentes, la incidencia a los espacios y hábitats de la Red Natura 2000, un estudio específico de la especie «Heliantemun caput-felis» y otro de las especies de flora alóctona presentes en la zona, cuya eliminación está prevista en el ámbito del proyecto.
Se proponen medidas protectoras y correctoras para la eliminación y reducción de los impactos ambientales negativos que pudieran producirse, en especial se integran los condicionantes incluidos en la Resolución de 10 de Junio de 2009 de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat de Valencia.

miércoles, 13 de mayo de 2009

CTU-Alacant: «Expediente 02/08. Benissa.- Modificación Puntual número 5 del Plan General (PL- 07/0747).

La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2008, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
«Expediente 02/08. Benissa.- Modificación Puntual número 5 del Plan General (PL- 07/0747).

Acuerda
1º) Aprobar definitivamente la Modificación puntual número 5 del Plan General del municipio de Benissa.
2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con las Normas Urbanísticas correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia, insertando en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana una reseña del mismo a efectos de su inmediata entrada en vigor.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, según dispone el artículo 13.2 del Decreto 162/2007, de 21 de Septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalidad Valenciana, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la notificación.[del 14 de maig al 13 de juny, a.i.]
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.»
Anexo normativa
Artículo 8. Uso terciario.
1. Se incluye en el uso global terciario todas las actividades relacionadas con servicios de tipo comercial, hotelero, oficinas, recreativo, residencias colectivas, aparcamientos privados y similares. Se denomina con la clave «TE+».
2. Los usos terciarios que, por las características de las materias manipuladas o almacenadas o por los medios utilizados, originen molestias o generen riesgos a la salubridad o seguridad de las personas o de las cosas, se regirán por lo establecido para el uso industrial.
3. La clasificación de usos terciarios prevista en estas Normas, incluye los siguientes tipos:
a. Cultural-Educativo (Uso denominado con la clave «CUE»): actividades de enseñanza, educación, deporte, ciencia, arte y demás actividades relacionadas con la cultura.
b. Hotelero: uso destinado al alojamiento temporal y a sus actividades complementarias relacionadas con el ramo de la hostelería y las que se califiquen como tales por la Conselleria correspondiente. Todos los servicios de que dispone están abiertos a los usuarios. La instalación dispone de un único contador de suministro de energía eléctrica y de suministro de agua potable. Se denomina con la clave «HOx».
La licencia urbanística que autorice dicho uso, incorporará en su condicionado una condición general de afectación del uso a hotel, y deberá ser inscrito tal extremo en el Registro de la Propiedad. No se autoriza la división horizontal ni la segregación de la finca afecta por la actividad.
Se distingue los siguientes subtipos:
b1 Hotelero Nivel 1 (Uso denominado con la clave «HO1»): Campings, moteles, hoteles-apartamento y hoteles- apartamento-residencia.
b2 Hotelero Nivel 2 (Uso denominado con la clave «HO2»): Albergues, pensiones, hostales, hoteles y hoteles residencia.
b3 Hotelero Nivel 3 (Uso denominado con la clave «HO3»): Residencias colectivas.
b4 Hotelero Nivel 4 (Uso denominado con la clave «HO4»): Apartamentos turísticos, según las características definidas en el Decreto 30/1993 de Gobierno Valenciano o normativa que lo sustituya. En este subtipo sólo podrá destinarse a apartamentos turísticos el 60% de la edificabilidad que corresponda a la parcela, pudiéndose destinar el resto de edificabilidad a otros usos compatibles.
c. Oficinas (Uso denominado con la clave «OFI»): uso destinado a actividades administrativas, bancarias, burocráticas, despachos profesionales, oficinas de empresa y similares.
d. Comercial: es la actividad de venta de productos al por menor. Puede situarse en edificios destinados a vivienda, por no causar molestias ni ser nocivos, insalubres ni peligrosos. Admite pequeñas transformaciones o manipulaciones de productos, de escasa entidad, vinculados al uso comercial o auxiliares del mismo. Se denomina con la clave «CO+».
Se entiende por superficie destinada a la venta, la total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual o permanente, y los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales puede tener acceso el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.
Se distingue los siguientes subtipos:
d1 Comercial Nivel 1 (Uso denominado con la clave «CO1»): locales comerciales independientes o agrupaciones comerciales, cuya superficie destinada a la venta sea inferior a 600 m2.
d2 Comercial Nivel 2 (Uso denominado con la clave «CO2»): Locales comerciales independientes o agrupaciones comerciales, cuya superficie destinada a la venta sea igual o superior a 600 m2. e inferior a 1.200 m2.
La apertura, ampliación o modificación de las actividades incluidas en este subtipo, requiere la autorización previa de la Conselleria d’Ocupació, Indústria i Comerç, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 8/1996 de la Generalitat Valenciana, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales.
d3 Comercial Nivel 3 (Uso denominado con la clave «CO3»): locales comerciales independientes o agrupaciones comerciales, cuya superficie destinada a la venta sea igual o superior a 1.200 m2.
La apertura, ampliación o modificación de las actividades incluidas en este subtipo, requiere la autorización previa de la Conselleria d’Ocupació, Indústria i Comerç, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 8/1996 de la Generalitat Valenciana, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales.
e. Sanitario (Uso denominado con la clave «SAN»): uso relacionado con la salud y destinado al tratamiento y alojamiento de enfermos, incluyendo consultas, clínicas, laboratorios, dispensarios, ambulatorios, sanatorios, hospitales, residencias sanitarias y otros análogos.
f. Recreativo: es el destinado a manifestaciones comunitarias, de carácter lúdico o social. Engloba las manifestaciones de culto de cualquier confesión, las reuniones de carácter social o cívico y los usos vinculados al esparcimiento y al tiempo libre. Se denomina con la clave «RE+».
Se distingue los siguientes subtipos:
f1 Recreativo Tipo 1 (Uso denominado con la clave «RE1»): restaurantes, bares, cafeterías, y salones de juegos
recreativos. Cines y teatros.
f2 Recreativo Tipo 2 (Uso denominado con la clave «RE2»): discotecas, salas de espectáculos, casinos y locales con ambiente musical. Actividades culturales de gestión privada no contempladas en el subtipo «RE1».
f1 Recreativo Tipo 3 (Uso denominado con la clave «RE3»): centros sociales, vecinales, cívicos ó filantrópicos. Manifestaciones religiosas y actividades de culto de cualquier confesión.
g. Aparcamientos (Uso denominado con la clave «APA»): uso de aparcamiento al aire libre, en edificio exclusivo o ocupando parte de un edificio como uso complementario respecto de otro predominante.