Mostrando entradas con la etiqueta Jávea. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Jávea. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de agosto de 2010

s'atorga autorització administrativa per a la construcció de la xarxa de distribució de gas natural al municipi de Xàbia, província d'Alacant, en favo

Conselleria d'Infraestructures i Transport
RESOLUCIÓ de 9 de juny de 2010, de la Direcció General d'Energia per la qual es resol la concurrència de peticionaris i s'atorga autorització administrativa per a la construcció de la xarxa de distribució de gas natural al municipi de Xàbia, província d'Alacant, en favor d'Endesa Gas Distribución, SA. Expedients: CBREDE/2005/22/03 i CBREDE/2005/56/03. [2010/8502] (pdf 307KB)
Esta Dirección General de Energía, resuelve:
Único.- La concurrencia de peticionarios a la autorización administrativa para la gasificación del municipio de Jávea, denegando el resto de solicitudes que conforman y que han sido acumuladas al presente expediente y otorgar a Endesa Gas Distribución, SA autorización administrativa para la construcción de la red de distribución de gas natural en la localidad de Jávea, en la provincia de Alicante, y cuyas características principales son:
– Sujeto: Endesa Gas Distribución, SA.
– Tipo de gas: gas natural.
– Punto de conexión: Con la antena a Jávea del gasoducto de transporte secundario Dénia-Jávea, en el término municipal de Jávea, que dispone de autorización administrativa por resolución del Servicio Territorial de Energía de Alicante de fecha 2 de octubre de 2009.
– Estación de regulación y medida (ERM): Con rango de presión MPB/MPA(1) a presión de entrada máxima de 4 bar y de salida regulable entre 0’4 y 0’1 bar, está constituida por dos líneas, una de ellas de reserva, con una caudal de 750 m³(n)/h.
– Trazado y características de las redes: Desde la salida de la ERM, se distribuye en dos direcciones la red básica con presiones MPB(1) y MPA(1), mediante tubería de polietileno PE-100 de alta densidad SDR 17’6 de diámetros nominales 250 y 200 mm. El trazado para la primera de ellas, discurre hacia el casco urbano, continua paralelo a la línea de la playa y las urbanizaciones existentes situadas en el suroeste y en el interior. Para la segunda, discurre tanto hacia el casco urbano, como al norte de la zona playa.
Las longitudes respectivas son 7.670 ml y 2.810 ml, de acuerdo con los planos del proyecto «Trazado de Canalización», nos 2 de 3 y 3 de 3.
La red secundaria deriva de la red primaria, antes definida, con presiones, igualmente, de MPB(1) y MPA(1), está construida con tubería de polietileno PE-100 y diámetros nominales respectivos de 110 mm, 90 mm, 63 mm y 60 mm y conectará con los futuros usuarios de la red.
Las tuberías discurren, en condiciones normales, a una profundidad de 0’60 m en las aceras siendo de 0’80 m en los casos en que se halle otro tipo de terrenos.
– Zona geográfica.- Las zonas urbanas calificadas como tales en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y aquellas otras actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística. Igualmente en las zonas de playa referidas en el proyecto.
– Plan de Expansión.- La Fase I, que se ejecutará en las dos primeras anualidades, se corresponde con la red básica descrita anteriormente, tal y como se refleja en el plano del proyecto Zonificación, correspondiente a la Zona 1 y la Zona 2.
La Fase II se corresponde con la Zona 3 a ejecutar a partir del tercer año y sucesivos, en relación con la evolución real de la demanda de consumos, así como del crecimiento vegetativo de las tres zonas descritas.
– Presupuesto del proyecto presentado: 692.332’96 euros.
La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3 apartado d) y 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:
1. El titular de la misma constituirá en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución una garantía por valor de 13.846’65 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de la instalación que figura en el expediente de solicitud, a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y de conformidad con el artículo vigésimo octavo del Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución.
2. Endesa Gas Distribución, SA cumplirá con las obligaciones que se señalan estrictamente en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución, en particular referida al ámbito geográfico de la presente autorización, cuando sea necesario atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
3. El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4. La presente autorización se entiende sin perjuicio e independientemente de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de éste u otros organismos y entidades que sean necesarias para la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
5. La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
6. La determinación de las tarifas y del régimen económico que sean de aplicación para el suministro de gas natural se regirán por las disposiciones vigentes en cada momento.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
8. Será causa de revocación de la presente autorización administrativa el incumplimiento de las condiciones expresadas, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización entrará en vigor al día siguiente de la fecha su notificación.
10. Las instalaciones a construir se harán con arreglo al proyecto técnico de ejecución a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante dentro del plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución y, en todo caso se referirán a los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio (BOE 4 de septiembre 2006). Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
11. En relación con el proyecto técnico de ejecución deberá hacerse mención, de acuerdo con las características que vienen recogidas en el resuelvo único, de la situación urbanística y administrativa actualizada de las áreas que comprenden cada una de las fases de expansión, de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana, y en particular de las actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, incluida la zona de playa, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte en el plazo de un mes, {del 4 de Agosto al 3 de Septiembre de 2010, a.i.}contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(1) APA: 4 bar < P ≤ 16 bar
MPB: 0,4 bar < P ≤ 4 bar
MPA: 0,05 bar < P ≤ 0,4 bar

lunes, 12 de julio de 2010

Aprobación definitiva Homologación y Plan de Reforma Interior de la U.E. Adsubia-Cap Martí-38, promovido por Wurtz Casas del Sol S.L. (PL- 08/0537).

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.
-APROBACIÓN DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN PLAN DE REFORMA INTERIOR EN LA U.E. ACM-38 DEL MUNICIPIO DE XÁBIA página 35
La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2009, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
«Expediente 124/09. Xàbia.- Homologación y Plan de Reforma Interior de la U.E. Adsubia-Cap Martí-38, promovido por Wurtz Casas del Sol S.L. (PL- 08/0537)
Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones, ...
, la Comisión Territorial de Urbanismo Acuerda.
1º)
Aprobar definitivamente la Homologación y el Plan de Reforma Interior en la U.E. ACM-38 del municipio de Xábia.
2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con las Normas Urbanísticas correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia, insertando en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana una reseña del mismo a efectos de su inmediata entrada en vigor.
Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. {del 13 de Julio al 12 de Septiembre de 2010, a.i.}
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.»
Anexo: normativa.
Zona de ordenanza.-
Zona E: «residencial extensivo»

(Se transcriben las Ordenanzas definidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Xábia, en lo referente a la Unidad de Actuación).
Artículo 10.5.1. Condiciones de volumen. 1.- Parcela mínima: para ser edificables, las parcelas deberán tener una superficie mínima de 1.000 m2. La fachada mínima a vía pública serán de 20 m. y deberá poderse inscribir en la parcela un rectángulo mínimo de 15x24 m. colocado de tal forma que su lado menor se apoye en la línea de fachada si ésta es recta, y si es curva o quebrada se apoyará sobre la cuerda del arco.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1.3. del Plan General sobre parcela mínima, se mantendrá la posibilidad de edificación en parcelas residuales, siempre que superen los 700 m2.
En parcelas recayentes a vías en fondos de saco, el frente mínimo de fachada podrá reducirse al 70% del exigido.
2.- Alineaciones: se entiende por alineación la línea que separa el suelo de los espacios públicos del suelo privado.
3.- Edificabilidad: la edificabilidad bruta se fija en 0,142 metros cuadrados techo por metro cuadrado de parcela, siendo la edificabilidad neta de 0,2 metros cuadrados techo por metro cuadrado de parcela.
4.- Alturas: el número máximo de plantas será de 1 y la altura libre de cornisa de 3,50 metros. Resultando la altura total máxima de 6 metros.
5.- Se paración a linderos: las edificaciones de vivienda, deportivas o auxiliares, mantendrán una distancia mínima a fachada de 5 metros y a linderos de 5 metros.
6.- Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de parcela será del 20%.
7.- Otras construcciones. Las construcciones auxiliares de la edificación principal o destinada al posible uso deportivo de la parcela restante contaran como superficie edificada siempre que estén cerradas y cubiertas.
Las puertas de acceso a la parcela se retranquearán 1metro de la alineación oficial y abrirán hacia el interior de laparcela. Estos accesos podrán adornarse con dinteles al uso de la localidad con una altura total no superior a 3 metros desde la rasante de la calle.
Las instalaciones destinadas a proporcionar sombra a los vehículos automóviles no podrán tener cerramientos laterales y su cubierta será de elementos permeables (cañizos, elementos vegetales...) quedando expresamente prohibidas las techumbres de obra, teja, fibrocemento, chapa o similares.
Sus dimensiones máximas serán de 30 m2, 2,20 m. de altura máxima y los elementos sustentantes de sus esquinas deberán tener una sección máxima de 25x25cm.
La distancia a lindes de vasos de piscinas y demás elementos de obra complementarios de la urbanización será de 2m. y su altura sobre la rasante natural del terreno no excederá de 2,5 metros. Cuando la caseta de depuración sobre pase 1 m. sobre el terreno, se ubicara a una distancia mínima a lindes de 5 metros. La instalación de depuración en piscinas será obligatoria.
Las barbacoas, cuando sean cubiertas estarán como mínimo a 5 m. de lindes y si son descubiertas y de altura igual o inferior a dos metros podrá reducirse a la mitad esta distancia. Los cerramientos de patios tendederos anexos a la edificación con altura igual o inferior a 2,5 m. sobre el terreno natural se separaran 2,5 m. de lindes.
Las fosas sépticas y pozos filtrantes se separaran 5 m. de fachada y 2 m. a lindes. Cada vivienda contara obligatoriamente con un depósito regulador de agua de capacidad mínima 10.000 litros. Deberá ubicarse bajo la edificación o enterrado.
8.- Sótano: se admiten en vertical de lo edificado en plantas superiores, entendiéndose por tal aquellas que tienen la cara superior del forjado que forma su techo a menos de 1,20 m. por encima de la rasante natural del terreno, según los criterios del articulo 8.1.27 del PGOU.
Artículo 10.5.2 Condiciones higiénicas y de calidad. 1.- Son de aplicación las condiciones establecidas con carácter general en el PGOU.
2.- En tanto no se redacten Planes Especiales o cualquier otra actuación publica o privada que contemplen la conexión a depuradora de la red de alcantarillado de aguas negras que necesariamente se deberá instalar en el viario de la unidad, las nuevas edificaciones estarán condicionadas a la construcción de sistemas de depuración y vertidos adecuados.
3.- Los sistemas de depuración y vertido individuales se adaptaran a los criterios generales contenidos en la Norma Tecnológica NTE-ISD en lo referente al calculo, dimensionamiento y desarrollo constructivo de los diversos elementos con excepción de la elección del sistema, que se reducirá al caso G (aireación prolongada mediante soplantes) o cualquier sistema comercial homologado de depuración biológica por oxidación total.
Artículo 10.5.3 Condiciones estéticas. 1.- Son de aplicación las condiciones establecidas con carácter general en al PGOU.
2.- Los espacios libres de parcela mantendrán sensiblemente el nivel natural de las tierras. Los abancalamientos que hayan de realizarse tendrán que respetar en lo posible los perfiles originales del terreno y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 8.1.23 del PGOU.
3.- Los espacios libres de parcela se trataran con jardinería y arbolado a razón de un árbol por cada 50 m2 de parcela como mínimo. La superficie destinada a la edificación y usos deportivos que exijan pavimentado no podrán exceder del 50% de la superficie total de la parcela libre de edificación.
4.- Los cerramientos de parcela se situaran a línea de fachada. Los cerramientos podrán ser de obra hasta 1 m. de altura medida sobre la rasante de acera en la alineación del vial en cada punto y sobre la rasante natural en el resto hasta 2 m. podrá ser tela metálica y setos vegetales vivos.
5.- Cuando exista desnivel entre la parcela y la rasante de la acera originado por el desmonte del vial, esto se podrá dejar en su estado original si se trata de rocas estables retranqueándose el vallado de obra 1 m. con respecto al inicio del desmonte. Si se optase por revestir el talud se hará mediante muros de piedra que deberán cumplir las condiciones del artículo 8.1.2.3. de PGOU en cuanto a alturas y distancias.
Cuando el vallado de obra sea escalonado, la altura se medirá en el punto medio de cada escalón, no pudiendo sobrepasar 1.5 m. de altura en ningún punto.
6.- Sobre la alineación del vial no podrán volarse aleros ni cornisas.
7.- En caso de realizarse aparcamiento empotrado en el talud de borde de la parcela, la puerta del mismo será retranqueada 1 m. como mínimo con respecto a la alineación oficial y 5 m. respecto de los lindes a parcelas colindantes.
Las puertas del aparcamiento no invadirán en su apertura la alineación oficial.
8.- Cuando por necesidades de las instalaciones deportivas se precisen cerramientos de tela metálica superiores a 2 m. estos se retranquearán de lindes una distancia igual a su altura en el punto más alto medida sobre la rasante del terreno. La altura máxima será de 4,5 m. No se permitirán paramentos de obra para la formación de frontones.
Artículo 10.5.4. Condiciones de uso.
1.- Uso global: residencial unifamiliar. Edificación aislada.
2.- Usos compatibles:
Comercial exclusivo en parcelas recayentes a viario de sistema general. Socio - cultural exclusivo.
Docente exclusivo.
Sanitario - asistencial exclusivo.
Recreativo exclusivo en parcelas recayentes a viario de sistema general. Público - administrativo exclusivo.
Aparcamiento adscrito a la vivienda.
Hotelero en parcelas recayente a viario de Sistema General.
3.- Aparcamientos: la reserva de aparcamiento será de dos plazas por vivienda en el interior de la parcela.
Artículo 10.5.5. Agrupación de viviendas unifamiliares. 1.- Con el fin de reducir el impacto ambiental y paisajístico de la urbanización, se admitirá a iniciativa particular y previa redacción del correspondiente estudio de detalle la agrupación de viviendas unifamiliares, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
d) La superficie mínima construida por vivienda será de 100 m2
e) Las viviendas podrán parearse de dos en dos en grupos máximos de 10 viviendas, de forma que la distancia entre cada par agrupado sea mayor o igual a 5 ni.
f) La distancia mínima entre cada grupo de 10 viviendas será de 50 m.
g) La parcela donde se ubiquen las viviendas deberá mancomunarse e inscribirse como indivisible, siendo mancomunada la responsabilidad de dotación de infraestructuras y urbanización interior y mantenimiento.
h) La separación mínima a lindes con otras propiedades privadas será de 15 m.
i) La separación mínima a fachada será de 15 m.
j) En caso de parcelas en pendiente se edificara en la zona baja sin superar el primera tercio de cotas inferiores del terreno natural.
k) Las edificaciones auxiliares no podrán rebasar el segundo tercio de cotas inferiores del terreno.
l) No se admitirán agrupaciones en parcelas menores de 5.000 m2
m) El numero de viviendas agrupadas no podrá ser superior al numero de viviendas que hubiese resultado de edificar individualmente las parcelas en condiciones de superficie mínima exigidas (una vivienda cada 1.000 m2 de parcela).
Artículo 10.5.6. Viviendas unifamiliares aisladas en paralela mancomunada. Por razones de ajuste a la realidad catastral y a la superficie de las manzanas resultantes de la ordenación, podrán edificarse dos o más viviendas en una sola parcela siempre que se realice un estudio de detalle y concurran las siguientes circunstancias:
a) La superficie de la parcela será 1,3n veces la superficie mínima de la zona, siendo n el número de viviendas que se pueden construir.
b) La distancia mínima entre edificaciones será de 10 m.
c) La parcela original deberá mancomunarse e inscribirse como indivisible, siendo mancomunada la responsabilidad de dotación de infraestructuras y urbanización interior y mantenimiento.
d) No se admitirá vallado de separación entre edificaciones en el interior de la parcela.
e) La vivienda mínima será de 100 m2
f) La suma de las edificaciones previstas (incluidas las posibles existentes) será igual, o inferior a la máxima permitida en la zona.
g) Usos, edificabilidad, altura máxima, numero de plantas y resto de condiciones según ordenanzas generales del PGOU y de zona aquí establecidas.

miércoles, 27 de enero de 2010

Exp. PL-08/0443 Xàbia. Modificación puntual 21 para ampliación suelo dotacional educativo-cultural.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. Ressenya de l'Acord de la Comissió Territorial d'Urbanisme d'Alacant de data 29 de juliol de 2009, pel qual es declara definitivament aprovada la modificació puntual número 21 del Pla general per a l'ampliació de sòl dotacional d'ús educativocultural del municipi de Xàbia. Expedient PL-08/0443 Xàbia. [2010/238] (pdf 157KB)
Reseña del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de fecha 29 de julio de 2009, por el que se declara definitivamente aprobada la modificación puntual número 21 del Plan General para ampliación de suelo dotacional de uso educativo-cultural del municipio de Xàbia. Expediente PL-08/0443 Xàbia. [2010/238]
De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, urbanística valenciana (DOGV 5.167, de 31 de diciembre de 2005) se publica la reseña del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante publicado junto con las normas urbanísticas aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 199 del día 20 de octubre de 2009.
Exp. PL-08/0443 Xàbia. Modificación puntual 21 para ampliación suelo dotacional educativo-cultural.
Alicante, 23 de noviembre de 2009.– El director general de Urbanismo: