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miércoles, 10 de septiembre de 2014

ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la promoción y defensa de la competencia, regulación económica eficiente y buena regulación de los mercados regulados o supervisados. Bases.

1. Objeto y finalidad. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios, en materia de defensa de la competencia, regulación económica eficiente y buena regulación de los mercados regulados o supervisados, que desarrollarán las actividades en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las becas que convoque la CNMC tendrán por finalidad formar a futuros profesionales mediante una formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia, regulación económica eficiente en los mercados.
3. Duración. La duración de las becas que se convoquen con arreglo a estas bases se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de diez meses.
4. Cuantía. La dotación económica de cada beca será de 8.800 euros brutos.
5. Requisitos de los beneficiarios.1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.
b) Estar en posesión de los títulos académicos de licenciado o graduado universitario exigidos en la correspondiente convocatoria, en la que podrá delimitarse el marco temporal de obtención de las citadas titulaciones.
c) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ni en los organismos integrados actualmente en la CNMC.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Formalización de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de Promoción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el registro general de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  ...
10. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad. 1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Los actos que se dicten durante el procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en la página web www.cnmc.es

lunes, 18 de marzo de 2013

7 becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia. «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia».

Objeto e imputación presupuestaria.
Objeto:
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de un total de siete becas, con el fin de contribuir a la formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia.
Dotación: 13.500 euros brutos por beca convocada, cantidad que comprenderá todos los impuestos, gastos y contribuciones sociales que, en su caso, correspondan. En consecuencia, la cuantía total destinada a estos efectos será de 94.500 euros.
Duración: Nueve meses. Si la duración excede del ejercicio presupuestario 2013, su continuidad hasta la máxima duración prevista estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2014.
Imputación presupuestaria: Las becas concedidas se sufragarán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia para 2013, a través de la aplicación presupuestaria 27.301.492M.480, «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia».
Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de concesión de las mismas.
Requisitos de los candidatos. 1. Poseer la nacionalidad española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.
2. Estar en posesión de titulación universitaria superior (licenciatura, grado o equivalente) en los campos del Derecho, la Economía o la Empresa, obtenida en el año 2011 o posteriores.
3. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta Resolución el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia, y se presentarán en el Registro General de la Comisión Nacional de la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el Anexo I a la presente Resolución y se presentarán en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, ... {del 19 de marzo al 2 de abril de 2013, a.i.}

viernes, 22 de febrero de 2013

bases ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia.

1. Objeto y finalidad. Esta orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante CNC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios, en materia de defensa de la competencia, que desarrollarán las actividades en la Comisión Nacional de la Competencia.
Las becas que convoque la CNC tendrán por finalidad formar a futuros profesionales mediante una formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia en los mercados.
3. Duración. La duración de las becas que se convoquen con arreglo a estas bases se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de diez meses.
4. Cuantía. La dotación económica de cada beca será de 13.500 euros brutos.
5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.
b) Estar en posesión de los títulos académicos de licenciado o graduado universitario exigidos en la correspondiente convocatoria, en la que podrá delimitarse el marco temporal de obtención de las citadas titulaciones.
c) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Formalización de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de Promoción de la Comisión Nacional de la Competencia, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el registro general de la Comisión Nacional de la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá una declaración firmada de que el mismo reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria, y, en todo caso, la siguiente documentación original, fotocopia compulsada o copia que tenga el carácter de auténtica, según la legislación vigente:
a) ...