Mostrando entradas con la etiqueta ovino. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ovino. Mostrar todas las entradas

sábado, 11 de mayo de 2019

Seguros agrarios combinados: explotación de ganado vacuno de reproducción y producción; explotación de ganado ovino y caprino, explotación de ganado vacuno de cebo, explotación de ganado vacuno de lidia.

Seguros agrarios combinados
Orden APA/525/2019, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • PDF (BOE-A-2019-6962 - 26 págs. - 678 KB)
  • Otros formatos 


  • Orden APA/526/2019, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • PDF (BOE-A-2019-6963 - 15 págs. - 377 KB)
  • Otros formatos 


  • Orden APA/527/2019, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • PDF (BOE-A-2019-6964 - 14 págs. - 431 KB)
  • Otros formatos 


  • Orden APA/528/2019, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • PDF (BOE-A-2019-6965 - 18 págs. - 442 KB)
  • Otros formatos 

  • jueves, 31 de marzo de 2016

    seguro de explotación de ganado equino; seguro de explotación de ganado ovino y caprino,

    Orden AAA/429/2016, de 21 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/430/2016, de 21 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • sábado, 10 de mayo de 2014

    subvenciones a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola y de animales de peletería.

    Artículo único. Convocatoria de las ayudas en el ejercicio 2014, para proyectos a ejecutar en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
    1. Se convoca, para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola y de animales de peletería, reguladas en la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para actuaciones plurianuales a realizar en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
    2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, para la realización de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5 de la citada orden que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta, como máximo, el 14 de octubre de 2016.
    3. Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido por el anexo I de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de efectos de esta orden.{del 10 de mayo al 9 de junio de 2014, a.i.}
    Los modelos de impresos estarán disponibles en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es.

    martes, 22 de octubre de 2013

    Libro genealógico de las razas: bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; razas caprinas Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina, y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace.

    1. Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña, que figura en el anexo I de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.
    2. Libro Genealógico de la Raza Bovina Raza Limusina. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Limusina, que figura en el anexo II de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
    3. Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Colorado. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Berrenda en Colorado, que figura en el anexo III de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
    4. Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Negro. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Berrenda en Negro, que figura en el anexo IV de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
     5. Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, que figura en el anexo V de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
    6. Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina, que figura en el anexo VI de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
    7. Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña, que figura en el anexo VII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
    8. Libro Genealógico de la Raza Ovina Rasa Aragonesa. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Rasa Aragonesa, que figura en el anexo VIII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
    9. Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica, que figura en el anexo IX de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
    10. Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña, que figura en el anexo X de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
    11. Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina, que figura en el anexo XI de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.
    12. Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace, que figura en el anexo XII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

    sábado, 25 de mayo de 2013

    subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola.

    1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola, así como convocar dichas ayudas para el ejercicio 2013. 
    2. Finalidad y objetivos de la subvención. 1. La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden será la financiación de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola.
    2. Estos proyectos serán promovidos por agrupaciones de productores, según se definen en el artículo 3, que aplicarán la investigación aplicada y la innovación a la producción primaria en las explotaciones de sus respectivos socios, o en otras explotaciones a disposición de los mismos, con el objeto último de mejorar los resultados de su cuenta de explotación, incrementando por tanto la competitividad de cada uno de sus socios.
    3. Los proyectos se realizarán para programas de innovación basados en la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:
    a) Optimizar los costes de producción, en particular lo relativo a los costes de alimentación, así como otros insumos destacando la energía y las actuaciones para mejorar la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones.
    b) Mejora genética, de parámetros reproductivos y sanitarios, para optimizar las condiciones de producción y mejorar índices productivos, incrementar la competitividad y rentabilidad y disponer de terapias adecuadas ante las enfermedades animales más comunes.
    c) Incrementar el valor añadido de la producción, así como la diversidad comercial, para adaptar la oferta a la demanda y aumentar el consumo, incluyendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio y organización conjunta.
    d) Mejora del conocimiento de los sectores: avanzando con las herramientas actuales en aquellos donde existe, e instaurando, cuando sea necesario nuevas estadísticas o programas de estudio. Contar con asesoramiento que permita habilitar mecanismos para tener en tiempo lo más real posible la información económica de importancia para cada sector.
    e) En el caso de proyectos destinados a la especie porcina, estos deberán contemplar como objetivo principal la optimización de sistemas de producción, mediante innovaciones que favorezcan el bienestar de los animales. Este objetivo podrá complementarse con alguno de los señalados en los apartados anteriores.
    4. La duración máxima de los proyectos será de tres años.
    6. En todos los casos, los proyectos se basarán en investigación industrial y desarrollo experimental, de acuerdo con las definiciones de ambos conceptos contempladas en el Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
    7. Todas las actividades del proyecto se realizarán con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con los requisitos de las presentes bases reguladoras. El plazo de realización de actividades subvencionables discurrirá entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de octubre del último ejercicio para el que se conceda la subvención.
    ...
    3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, agrupaciones de productores de los sectores productivos mencionados en el artículo 1, constituidas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, y cuya personalidad jurídica como explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, siempre que aquellas sociedades contempladas en el punto b) estén compuestas por ganaderos profesionales. Los beneficiarios deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Que posean una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la asociación o conjunto de asociaciones, que supere los siguientes umbrales:
    1.º Sector ovino de carne: 250.000 ovejas de carne.
    2.º Sector ovino de leche y caprino: 25.000 hembras.
    3.º Vacuno de leche: 9.000 vacas lecheras.
    4.º Vacuno de carne: 10.000 vacas nodrizas o 30.000 terneros de cebo.
    5.º Sector cunícola: 15.000 conejas reproductoras.
    6.º Sector avícola de carne: 1.000.000 pollos de engorde.
    7.º Sector avícola de puesta: 500.000 ponedoras.
    8.º Sector porcino en régimen intensivo: 25.000 hembras reproductoras o 250.000 cerdos de engorde.
    9.º Sector porcino en régimen extensivo: 25.000 cerdos de engorde.
    Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de los sectores avícola y cunícola, donde se atenderá a la capacidad máxima declarada por los titulares de las explotaciones pertenecientes a la agrupación solicitante.
    Alternativamente, en el caso de agrupaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dimensión de la agrupación solicitante deberá alcanzar como mínimo el 4 % del censo o, en su caso, de la capacidad total de la especie ganadera en cuestión para el conjunto de la comunidad autónoma, considerándose ambas cifras en el momento de la presentación de la solicitud.
    b) Cuyos integrantes, destinatarios finales de las actividades objeto del presente régimen de ayudas, cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008.
    c) Que no tengan la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
    d) Cuyas explotaciones, objeto de la solicitud, cumplan la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal.
    3. Podrán ser asimismo beneficiarios las agrupaciones de productores de leche reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, siempre que tengan ánimo de lucro, cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, y entre cuyas finalidades de reconocimiento se incluya la optimización de costes de producción.
    6. Porcentaje máximo de la ayuda. 1. Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas se limitará al 35 % del coste subvencionable en el caso de medianas empresas, o 45 % en el caso de pequeñas empresas.
    2. Podrán aumentarse las intensidades máximas de ayuda fijadas en el apartado anterior hasta el 50 % del coste subvencionable si:
    a) ...
    8. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que contendrá el contenido mínimo establecido en el anexo I o, en su caso con el que se establezca en cada convocatoria, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    9. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de mayo al 25 de junio de 2013, a.i.}

    jueves, 7 de febrero de 2013

    programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

    1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación para el establecimiento del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
    3. Ámbito de aplicación. Este real decreto será de aplicación con carácter voluntario en todas las explotaciones de ganado ovino sitas en el territorio nacional.
    Los rebaños o explotaciones que participen en el programa deberán cumplir las normas específicas recogidas en el anexo II.
    4. Actuaciones generales del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. El programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, comprende las siguientes actuaciones:
    a) La ejecución de programas de selección genética para aquellas razas ovinas en las que la resistencia a las EETs sea un objetivo de sus programas de mejora.
    b) La certificación y clasificación de los machos reproductores en función de su genotipo.
    c) La clasificación y el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de ciertas explotaciones de ovinos, en función del genotipo de sus reproductores.
    d) El mantenimiento y actualización de la Base de Datos ARIES que contiene información sobre la identificación individual y raza de cada animal muestreado en el programa de selección, así como los resultados de cualquier prueba de genotipado realizada.
    e) La designación de un laboratorio nacional de referencia para el genotipado de ovino y el establecimiento del procedimiento de designación de otros laboratorios autorizados.
    6. Objetivo de los programas de selección genética por razas. 1. Las asociaciones de criadores de ovinos de razas puras incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España mantendrán, de manera voluntaria los programas de selección genética para cada raza, cuyo objetivo seguirá siendo el aumento de la frecuencia de aquellos alelos que confieren resistencia a las EETs y, al mismo tiempo, lograr la disminución de la presencia de aquellos que confieren más susceptibilidad.
    2. Los programas de selección genética deberán tener en cuenta, al menos:
    a) Las frecuencias de los distintos alelos en la raza.
    b) El estado de conservación de la raza.
    c) La prevención de la consanguinidad o la deriva genética.
    Disposición transitoria primera. Solicitud de estatus de resistencia a las EETs de ciertas explotaciones de ovino. Se concede un plazo de un año a partir de la publicación de este real decreto para la solicitud del reconocimiento de estatus de resistencia por parte de las explotaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto cumplan los requisitos previstos en el artículo 13. Transcurrido ese plazo, las explotaciones cuyo titular o representante no haya tramitado dicha solicitud, se considerarán sin estatus de resistencia, independientemente de los genotipos que tengan los reproductores presentes en la explotación. No obstante, a partir de ese momento, los titulares de estas explotaciones podrán solicitar algún estatus de resistencia en el momento en que cumplan con los requisitos exigidos para ello en este real decreto.
    Disposición transitoria segunda. Programas ya aprobados. En el plazo de uno año a partir de la publicación de este real decreto, las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios si continúan o no con la aplicación del Programa. En el caso de que así sea, deberán adaptar a lo dispuesto en este real decreto el programa de selección genética de resistencia a las EETs que ya tengan aprobado y presentarlo a la autoridad competente para su validación, haciendo notar las modificaciones introducidas.
    Las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura que decidan no continuar con el Programa lo comunicarán igualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y a la autoridad competente que aprobó en su día su Programa de selección genética de resistencia a las EETs, para que proceda a su revocación.
    ANEXO I
    Expresión del genotipo
    ANEXO II
    Normas específicas para los rebaños participantes en el Programa
    ANEXO III
    Estatus de resistente a las EET

    martes, 29 de mayo de 2012

    Seguros Agrarios Combinados 2012: explotaciones hortícolas bajo cubierta, retirada y destrucción de animales muertos en al explotación: ovino, caprino, bovinos, ...

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

    Seguros agrarios combinados
    • Orden AAA/1113/2012, de 16 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
    • Orden AAA/1114/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
    • Orden AAA/1115/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
    • Orden AAA/1116/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
    • Orden AAA/1117/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
    • Orden AAA/1118/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
    • Orden AAA/1119/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

    viernes, 9 de diciembre de 2011

    Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012. Bases reguladoras.

    Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012.
    1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores de ovino y caprino en 2012.
    6. Solicitudes y documentación. 1. La solicitud, que deberá contener al menos los datos descritos en el anexo II, se dirigirá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que las agrupaciones tengan su sede social en la que deberá concentrarse al menos el 50 por ciento del censo de ovejas y cabras reproductoras de titularidad de los agrupados.
    2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en el plazo establecido en la convocatoria de ayudas de cada comunidad autónoma que como máximo será el 1 de junio de 2012.

    sábado, 9 de enero de 2010

    Seguros agrarios combinados. (varios: ganadería y uva de vinificación)

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
    Seguros agrarios combinados
    Orden ARM/3624/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-363 - 15 págs. - 347 KB)
    Otros formatos
    Orden ARM/3625/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-364 - 11 págs. - 371 KB)
    Otros formatos
    Orden ARM/3626/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-365 - 11 págs. - 286 KB)
    Otros formatos
    Orden ARM/3627/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-366 - 10 págs. - 247 KB)
    Otros formatos
    Orden ARM/3630/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-369 - 43 págs. - 811 KB)
    Otros formatos

    jueves, 10 de diciembre de 2009

    Ayudas fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, control oficial lechero, programa de genotipado, agrupación de productores de ovino y capr

    Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ d’1 de desembre de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoquen les ajudes per tramitació anticipada per al foment de races autòctones en perill d’extinció, control oficial lleter, programa de genotipatge, agrupació de productors d’oví i caprí, sector equí i races autòctones en extensiu per a l’exercici 2010 a la Comunitat Valenciana. [2009/14148]
    RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las ayudas por tramitación anticipada para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, control oficial lechero, programa de genotipado, agrupación de productores de ovino y caprino, sector equino y razas autóctonas en extensivo para el ejercicio 2010 en la Comunitat Valenciana. [2009/14148]
    Apartado primero.-
    Convocar para el ejercicio 2010, las ayudas que se indican a continuación:
    Razas autóctonas. Orden de 1 de febrero de 2008 de la CAPA, por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción (DOCV nº 5700, de 11/02/08).
    Control Oficial Lechero. Orden de 5 de mayo de 2006 de la CAPA, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina (DOGV nº 5264 23.05.2006).
    Orden de 10 de julio de 2008, que modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, y se convocan las ayudas para 2008 (DOCV nº. 5815, de 28.07.2008).
    Genotipado. Orden de 24 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5.284 21.10.2008).
    Orden de 23 de septiembre de 2008 de la CAPA por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejor de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra y de la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado, se convocan las ayudas para la mejora de la calidad de la leche, en la Comunidad Valenciana y se fijan los importes globales de la ayuda al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5.875 21.10.2008).
    Agrupación de productores de ovino y caprino. Orden de 23 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de subvenciones a agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, y se convocan las ayudas para el 2009 (DOCV nº 5.967 04.03.2009).
    Sector equino. Orden de 2 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009 (DOCV nº 5.976 17.03.2009).
    Razas fomento extensivo. Orden de 26 de junio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.813 de 24.07.2008).
    Apartado cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el día 15 de enero de 2010.