Orden AAA/430/2016, de 21 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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jueves, 31 de marzo de 2016
seguro de explotación de ganado equino; seguro de explotación de ganado ovino y caprino,
viernes, 30 de enero de 2015
Seguros agrarios combinados: explotación de ganado aviar de puesta; explotación de ganado porcino; acuicultura marina; acuicultura continental; explotación de ganado aviar de carne; explotación de ganado equino de razas selectas; explotación de ganado equino.
Seguros agrarios combinados
Orden AAA/79/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/80/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/81/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/82/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/83/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/84/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/85/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
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sábado, 25 de enero de 2014
Seguros agrarios combinados: seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina y rodaballo; seguro de explotación de ganado aviar de carne; seguro de piscifactorías de truchas; seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, ...
Seguros agrarios combinados
- Orden AAA/45/2014, de 16 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2014 de Seguros Agrarios Combinados.
-
Orden AAA/46/2014, de 16 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el Plan Anual 2014 de Seguros Agrarios Combinados.
- Orden AAA/47/2014, de 16 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2014 de Seguros Agrarios Combinados.
- Orden AAA/48/2014, de 16 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan Anual 2014 de Seguros Agrarios Combinados.
- Orden AAA/49/2014, de 16 de enero, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan Anual 2014 de Seguros Agrarios Combinados.
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seguro
viernes, 30 de marzo de 2012
Programas de mejora de la raza: caprina ( Murciano-Granadina; Blanca Celtibérica) y equina ( Caballo de Deporte Español)
Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la de 12 de marzo de 2012, por la que se aprueba el programa de mejora de la raza caprina Murciano-Granadina.
PDF (BOE-A-2012-4433 - 1 pág. - 130 KB)
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Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la de 12 de marzo de 2012, por la que se aprueba el programa de mejora de la raza caprina Blanca Celtibérica.
PDF (BOE-A-2012-4434 - 1 pág. - 131 KB)
Otros formatos
Ganado equino. Libro genealógico
Resolución de 9 de marzo de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la de 7 de marzo de 2012, por la que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico y el programa de mejora de la raza equina Caballo de Deporte Español. PDF (BOE-A-2012-4435 - 1 pág. - 132 KB)
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jueves, 4 de febrero de 2010
Seguros Agrarios Combinados: ganado equino, porcino, equino razas selectas, clóchina, ganado aviar de puesta y de carne, acuicultura marina, piscifact
Orden ARM/179/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1783 - 13 págs. - 381 KB)
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Orden ARM/180/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2010 de Seguro
PDF (BOE-A-2010-1784 - 8 págs. - 222 KB)
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Orden ARM/181/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1785 - 10 págs. - 265 KB)
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Orden ARM/182/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1786 - 16 págs. - 340 KB)
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Orden ARM/183/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clóchina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunitat Valenciana), comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1787 - 6 págs. - 205 KB)
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Orden ARM/184/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1788 - 9 págs. - 247 KB)
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Orden ARM/185/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1789 - 17 págs. - 389 KB)
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Orden ARM/186/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1790 - 8 págs. - 234 KB)
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jueves, 10 de diciembre de 2009
Ayudas fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, control oficial lechero, programa de genotipado, agrupación de productores de ovino y capr
autòctones en perill d’extinció, control oficial lleter, programa de genotipatge, agrupació de productors d’oví i caprí, sector equí i races autòctones en extensiu per a l’exercici 2010 a la Comunitat Valenciana. [2009/14148]RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las ayudas por tramitación anticipada para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, control oficial lechero, programa de genotipado, agrupación de productores de ovino y caprino, sector equino y razas autóctonas en extensivo para el ejercicio 2010 en la Comunitat Valenciana. [2009/14148]
Apartado primero.- Convocar para el ejercicio 2010, las ayudas que se indican a c
– Razas autóctonas. Orden de 1 de febrero de 2008 de la CAPA, por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción (DOCV nº 5700, de 11/02/08).
– Control Oficial Lechero. Orden de 5 de mayo de 2006 de la CAPA, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina (DOGV nº 5264 23.05.2006).
Orden de 10 de julio de 2008, que modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, y se convocan las ayudas para 2008 (DOCV nº. 5815, de 28.07.2008).
– Genotipado. Orden de 24 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5.284 21.10.2008).
Orden de 23 de septiembre de 2008 de la CAPA por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejor de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra y de la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado, se convocan las ayudas para la mejora de la calidad de la leche, en la Comunidad Valenciana y se fijan los importes globales de la ayuda al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5.875 21.10.2008).
– Agrupación de productores de ovino y caprino. Orden de 23 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de subvenciones a agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, y se con
– Sector equino. Orden de 2 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009 (DOCV nº 5.976 17.03.2009).
– Razas fomento extensivo. Orden de 26 de junio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.813 de 24.07.2008).
Apartado cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el día 15 de enero de 2010.
martes, 17 de marzo de 2009
se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la C.V. para su fomento y desarrollo y se convocan para 2009.
Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació
ORDE de 2 de març de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’establix el procediment de concessió i pagament de les ajudes al sector equí a la Comunitat Valenciana per al seu foment i desenvolupament, i es convoquen per a l’exercici 2009. [2009/3093]
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN de 2 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009. [2009/3093]
Objeto de la ayuda: Se establece una línea de ayudas destinadas al sector equino de la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo.ORDEN de 2 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009. [2009/3093]
Tipos de ayudas. Gastos subvencionables e importes de las ayudas.
Las ayudas objeto de subvención contempladas en esta orden serán las relacionadas en las diferentes secciones del Capítulo II del Real Decreto 1643/2008, siendo éstas las siguientes ayudas:
a) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos recogidas en la sección 1ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 5º.
b) a las asociaciones de productores recogidas en la sección 2ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 9º.
c) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo recogidas en la sección 3ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 14º.
d) a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones recogidas en la sección 4ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 18º.
e) ayudas a la formación recogidas en la sección 5ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 22º.
La cuantía e intensidad máxima de las actividades subvencionables, coincidentes con las contempladas en el Capítulo II del Real Decreto 1643/2008, son las determinadas para las mismas en los artículos 7,11,16, 20 y 24 de dicho Real Decreto 1643/2008.
En este sentido, la cuantía máxima de las ayudas indicadas en los artículos 7.1 y 11.1 c) se destinará a las inversiones en pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas de dificultades naturales en zonas de montaña, por las dificultades en zonas distintas de las de montaña según se recogen ambas en el Anexo de la presente orden y en las zonas de Red «Natura 2000» que comprende los Lugares de Interés Comunitario (LICs) y Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPAs), pudiendo visualizarse en la siguiente dirección de internet http://orto.cth.gva.es/website/eepp/viewer.htm?idioma=v&ctema=web_lics
Anualmente se fijarán los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se imputarán cada grupo de ayudas.
Las ayudas objeto de subvención contempladas en esta orden serán las relacionadas en las diferentes secciones del Capítulo II del Real Decreto 1643/2008, siendo éstas las siguientes ayudas:
a) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos recogidas en la sección 1ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 5º.
b) a las asociaciones de productores recogidas en la sección 2ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 9º.
c) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo recogidas en la sección 3ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 14º.
d) a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones recogidas en la sección 4ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 18º.
e) ayudas a la formación recogidas en la sección 5ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 22º.
La cuantía e intensidad máxima de las actividades subvencionables, coincidentes con las contempladas en el Capítulo II del Real Decreto 1643/2008, son las determinadas para las mismas en los artículos 7,11,16, 20 y 24 de dicho Real Decreto 1643/2008.
En este sentido, la cuantía máxima de las ayudas indicadas en los artículos 7.1 y 11.1 c) se destinará a las inversiones en pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas de dificultades naturales en zonas de montaña, por las dificultades en zonas distintas de las de montaña según se recogen ambas en el Anexo de la presente orden y en las zonas de Red «Natura 2000» que comprende los Lugares de Interés Comunitario (LICs) y Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPAs), pudiendo visualizarse en la siguiente dirección de internet http://orto.cth.gva.es/website/eepp/viewer.htm?idioma=v&ctema=web_lics
Anualmente se fijarán los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se imputarán cada grupo de ayudas.
Llista de municipis d’ubicació dels assentaments en zones desfavorides de muntanya i zones desfavorides per despoblament:
03003 Agres
03006 Alcalalí
03007 Alcocer de Planes
03008 Alcoleja
03010 Alfafara
03016 Almudaina
03017 L’Alqueria d’Asnar
03020 Balones
03022 Benasau
03027 Beniardá
03003 Agres
03006 Alcalalí
03007 Alcocer de Planes
03008 Alcoleja
03010 Alfafara
03016 Almudaina
03017 L’Alqueria d’Asnar
03020 Balones
03022 Benasau
03027 Beniardá
03028 Beniarrés
03029 Benigembla
03032 Benifallim
03033 Benifato
03035 Benilloba
03036 Benillup
03038 Benimarfull
03039 Benimassot
03037 Benimantell
03045 Bolulla
03048 Callosa d’En Sarrià
03054 Castell de Castells
03056 Cocentaina
03057 Confrides
03060 Quatretondeta
03067 Facheca
03068 Famorca
03072 Gaianes
03073 Gorga
03075 El Castell de Guadalest
03084 L’Orxa
03086 Millena
03092 Muro de Alcoy
03103 Penàguila
03106 Planes
03107 Polop
03112 Relleu
03124 Sella
03127 Tàrberna
03129 Tibi
03130 Tollos
03132 La Torre de les Maçanes
03134 La Vall d’Alcalà
03135 La Vall d’Ebo
03136 Vall de Gallinera
03137 La Vall de Laguar
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2009 será de un mes a partir de la publicación de la presente orden. DEL 18 DE MARÇ AL 17 D'ABRIL, A.I.
03029 Benigembla
03032 Benifallim
03033 Benifato
03035 Benilloba
03036 Benillup
03038 Benimarfull
03039 Benimassot
03037 Benimantell
03045 Bolulla
03048 Callosa d’En Sarrià
03054 Castell de Castells
03056 Cocentaina
03057 Confrides
03060 Quatretondeta
03067 Facheca
03068 Famorca
03072 Gaianes
03073 Gorga
03075 El Castell de Guadalest
03084 L’Orxa
03086 Millena
03092 Muro de Alcoy
03103 Penàguila
03106 Planes
03107 Polop
03112 Relleu
03124 Sella
03127 Tàrberna
03129 Tibi
03130 Tollos
03132 La Torre de les Maçanes
03134 La Vall d’Alcalà
03135 La Vall d’Ebo
03136 Vall de Gallinera
03137 La Vall de Laguar
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