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jueves, 25 de mayo de 2017

programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. ( se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea)

1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas de aplicación del régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños en centros escolares, en el marco de un programa escolar de consumo de fruta y hortalizas y de leche, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y, leche y en el Reglamento (UE) n.º 2016/795, del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los Reglamentos que los desarrollan y complementan, para mejorar la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos y los hábitos alimentarios de los niños en centros escolares.
http://ceipescultorvicenteochoa.larioja.edu.es/Imagenes/frutas.jpg2. Definiciones. A efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá por:
a) Año escolar: Período comprendido del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente.
b) Destinatarios: Los alumnos que asisten regularmente a un centro escolar administrado o reconocido por la autoridad competente en el ámbito educativo que pertenezca a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de preescolar y escuelas primarias y secundarias, en particular, escuelas infantiles, colegios de Educación Primaria, colegios de Educación Infantil y Primaria, institutos de educación secundaria y centros de educación especial y otros centros docentes que determinen las Administraciones educativas.
c) Grupo objetivo: Grupo de edad de los escolares objeto del programa escolar establecido en la Estrategia nacional
d) Solicitante de ayuda: Será aquel proveedor de productos o servicios y de manera excepcional los centros escolares, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 11.
3. Estrategia. 1. De acuerdo al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en coordinación con las comunidades autónomas, será el responsable de la elaboración de la Estrategia para la aplicación del programa escolar en todo el territorio nacional, que cubrirá un periodo de seis años. La Estrategia, que tendrá ámbito nacional, será aprobada y comunicada a la Comisión por la Dirección General de la Industria Alimentaria y estará disponible en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/.
2. A efectos de la elaboración de la Estrategia nacional las comunidades autónomas prepararán una memoria conforme al modelo de intercambio de datos que se recoge en el anexo I y la remitirán, con carácter general, antes del 1 de marzo que precede al primer curso escolar cubierto por la estrategia a la Dirección General de la Industria Alimentaria, con el fin de asegurar que la información a incorporar en la Estrategia nacional se ajusta a los Reglamentos (UE).
Para la Estrategia con inicio en el curso escolar 2017/2018, el plazo máximo para la remisión de la memoria será el 15 de junio de 2017.
3. Cualquier modificación de la información recogida en la memoria mencionada en el apartado anterior deberá ser comunicada a la Dirección General de la Industria Alimentaria en el plazo máximo de veinte días desde que se produzca dicha modificación, a efectos de realizar las correspondientes modificaciones de la Estrategia nacional y de su comunicación a la Comisión.
4. Productos. 1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente garantizará la pertinente participación de las autoridades nacionales encargadas de la salud y la nutrición en la elaboración de la lista de productos a distribuir. Podrán ser objeto de distribución en el programa escolar los siguientes grupos de productos:
a) Los productos frescos del sector de frutas y hortalizas y del sector del plátano.
b) Leche de consumo y sus versiones sin lactosa.
2. Con el fin de fomentar el consumo de productos específicos o para responder a las necesidades nutricionales particulares de los niños en su territorio también podrán ser objeto de distribución en el programa escolar:
a) Los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
b) Queso, cuajada, yogur natural y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao.
3. La ayuda de la Unión Europea se destinará preferentemente a la distribución de los grupos de productos recogidos en el apartado 1.
4. En ningún caso los productos indicados en los apartados 1 y 2 podrán contener edulcorantes, ni potenciadores artificiales del sabor E 620 a E650 añadidos y sólo podrán contener sal o grasas añadidas, en cantidades limitadas, previa autorización de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Para obtener dicha autorización las comunidades autónomas deberán presentar una solicitud motivada a la Dirección General de la Industria Alimentaria para su traslado a la AECOSAN.
5. Los límites máximos de sal y grasas añadidos autorizados por la AECOSAN estarán disponibles en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/.
6. Los productos citados en el apartado 2 no podrán contener azúcares añadidos.
7. Los quesos podrán contener como máximo un 10% de ingredientes no lácticos.

jueves, 10 de diciembre de 2009

Ayudas fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, control oficial lechero, programa de genotipado, agrupación de productores de ovino y capr

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ d’1 de desembre de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoquen les ajudes per tramitació anticipada per al foment de races autòctones en perill d’extinció, control oficial lleter, programa de genotipatge, agrupació de productors d’oví i caprí, sector equí i races autòctones en extensiu per a l’exercici 2010 a la Comunitat Valenciana. [2009/14148]
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las ayudas por tramitación anticipada para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, control oficial lechero, programa de genotipado, agrupación de productores de ovino y caprino, sector equino y razas autóctonas en extensivo para el ejercicio 2010 en la Comunitat Valenciana. [2009/14148]
Apartado primero.-
Convocar para el ejercicio 2010, las ayudas que se indican a continuación:
Razas autóctonas. Orden de 1 de febrero de 2008 de la CAPA, por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción (DOCV nº 5700, de 11/02/08).
Control Oficial Lechero. Orden de 5 de mayo de 2006 de la CAPA, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina (DOGV nº 5264 23.05.2006).
Orden de 10 de julio de 2008, que modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, y se convocan las ayudas para 2008 (DOCV nº. 5815, de 28.07.2008).
Genotipado. Orden de 24 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5.284 21.10.2008).
Orden de 23 de septiembre de 2008 de la CAPA por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejor de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra y de la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado, se convocan las ayudas para la mejora de la calidad de la leche, en la Comunidad Valenciana y se fijan los importes globales de la ayuda al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5.875 21.10.2008).
Agrupación de productores de ovino y caprino. Orden de 23 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de subvenciones a agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, y se convocan las ayudas para el 2009 (DOCV nº 5.967 04.03.2009).
Sector equino. Orden de 2 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009 (DOCV nº 5.976 17.03.2009).
Razas fomento extensivo. Orden de 26 de junio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.813 de 24.07.2008).
Apartado cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el día 15 de enero de 2010.

lunes, 9 de noviembre de 2009

subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las exp

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.
Objeto.- 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.
2. Con este objetivo, se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:
a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.
b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas.
Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.
3. Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm .
4. En ambas líneas de ayudas las labores de asesoramiento deberán estar repartidas de manera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche, (en adelante «Entidades») de acuerdo con lo establecido los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.- 1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la acumulación de las ayudas no podrá superar los límites previstos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se tendrá en cuenta la incompatibilidad establecida en el artículo 19 del mismo.
3. La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:
a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 7.
b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 8.
4. No obstante, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en el articulo 7 en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa tienen a todos sus animales adultos identificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
Solicitudes.- 1. Las entidades presentarán una solicitud para llevar a cabo cualquiera de los programas objeto de las ayudas contempladas en el artículo 1.2, en los que estarán integrados los titulares de explotaciones a quienes se destinan estos, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las explotaciones del citado programa, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente al de al publicación de las correspondientes convocatorias por las comunidades autónomas y, en todo caso, hasta el 30 de junio de cada año.

lunes, 14 de septiembre de 2009

se regula la aplicación en la C.V. de las ayudas comunitarias al suministro de leche y determinados productos lácteos en centros escolares.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 31 d’agost de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es regula l’aplicació a la Comunitat Valenciana de les ajudes comunitàries al subministrament de llet i determinats productes lactis en centres escolars. [2009/10095]
ORDEN de 31 de agosto de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la aplicación en la Comunitat Valenciana de las ayudas comunitarias al suministro de leche y determinados productos lácteos en centros escolares. [2009/10095]
Régimen jurídico.- La regulación de la ayuda contemplada en la presente orden desarrolla las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento (CE) nº: 657/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo en lo relativo a una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos escolares, así como la normativa básica estatal actualmente contenida en el Real Decreto 194/2002 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, o de la norma que en su sustitución pudiera dictarse.
Días lectivos.- A los efectos de las ayudas previstas en la presente orden, el número de días lectivos será aquel que anualmente determine el órgano competente de la Conselleria de Educación, mediante resolución, al amparo de previsto en la Orden de 11 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, o norma que la sustituya.
En el supuesto de centros de educación infantil y de educación especial, se considerarán días de suministro subvencionado los meses estivales en que permanezcan abiertos.
Los alumnos no podrán beneficiarse de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.

Beneficiarios.- Serán beneficiarios de la ayuda, en el sentido previsto por el Reglamento (CE) 657/2008 como consumidores de los productos, los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes, en los siguientes niveles de enseñanza:
– La Educación Infantil, incluidos los jardines de infancia u otros establecimientos de Educación Preescolar legalmente reconocidos.
– La Educación Primaria.
– La Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio.
– La Educación Especial.

Suministradores autorizados y periodo de validez.- 1. La ayuda se concederá al solicitante que previamente haya tramitado la solicitud como suministrador autorizado de los productos lácteos contemplados en el anexo I, elaborados en la Unión Europea.
2.
Podrán ser suministradores de los productos susceptibles de ayuda:
a) El centro escolar
b)
Una autoridad educativa, en el sentido previsto por su normativa sectorial, la cual solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.
c) La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.
d) El proveedor de los productos.
Plazos y lugar de presentación de solicitudes para actuar como suministrador autorizado.- Los documentos contemplados en este artículo tendrán la consideración de preceptivos a los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la aplicación a las solicitudes del artículo 32 de la misma ley:
1. Para poder actuar por primera vez como suministradores de productos lácteos en centros escolares en el ámbito de la Comunitat Valenciana deben solicitar su autorización mediante la presentación del modelo recogido en el anexo IV, acompañada por la documentación que en ella se detalla. La presentación de dicha solicitud implica la obligación del cumplimiento de todos los compromisos allí relacionados, así como los que vienen previstos en la normativa comunitaria y nacional.
2. Declaración responsable, de no hallarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
3. Dichas solicitudes se podrán presentar en cualquier momento del curso escolar y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
4. En el caso que la solicitud de reconocimiento de suministrador se presente por los proveedores de productos, además de los documentos previstos en el anexo IV de esta orden, deberán presentar el modelo recogido en el anexo VIII, con la información sobre las diferentes formas de presentación de productos por grupos, categorías, sus respectivos porcentajes de materia grasa y precio.
5. En el caso que la solicitud sea presentada por un centro escolar, autoridad educativa o asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada a centro/s escolar/es, dentro de su ámbito de actuación.
a) Modelo recogido en el anexo IX de los productos a suministrar por categorías.
ANEXO I - Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria
Categoría I
a) Leche tratada térmicamente (1)
b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas (2) o aromatizada, que contenga al menos un 90% en peso de leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido (3) o miel
c) Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas (2), aromatizados o no, que contengan al menos un 90% en peso de leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido (3) o miel
Categoría II
Productos lácteos fermentados, aromatizados o no, con frutas (4), que contengan al menos un 80% en peso de la leche indicada en la categoría I, letra (a), y con un máximo de un 7% de azúcar añadido (5) o miel.
Categoría III
Quesos frescos y fundidos, aromatizados o no, que contengan al menos un 90% en peso de queso.(6)
Categoría V
Quesos, aromatizados o no, que contengan al menos 90% en peso de queso y que no entren en la categoría III.
(1) Incluida la bebida a base de leche sin lactosa.
(2) Los zumos de frutas se utilizaran de conformidad con la directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
(3) A los fines de esta categoría, se entenderá por azúcar los productos correspondientes a los códigos NC 1701 y 1702. En el caso de bebidas a base de leche y de derivados de la leche, de valor energético reducido o sin azúcar añadido, los edulcorantes se utilizaran de conformidad con lo Dispuesto en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
(4) A los fines de esta categoría, los productos lácteos fermentados con frutas siempre contendrán frutas, pulpa de frutas, puré de frutas o zumos de frutas. A los fines de esta categoría, se entenderá por frutas los productos recogidos en el capitulo 8 de la Nomenclatura Combinada, a excepción de los frutos secos y los productos que contengan frutos secos. Los zumos de frutas, la pulpa de frutas y el puré de frutas se utilizaran de conformidad con la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
(5) A los fines de esta categoría, se entenderá por azúcar los productos correspondientes a los códigos NC 1701 y 1702. El azúcar añadido a las frutas se incluirá en el 7% máximo de azúcar añadido. En el caso de preparados a base de leche y de derivados de la leche, de valor energético reducido o sin azúcar añadido, los edulcorantes se utilizaran de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
(6) Según corrección de errores del Diario Oficial de la UE, L 171/52 del 1/07/2009.
ANEXO II Cuantía de la ayuda
a) 18’15 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría I
b) 16’34 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría II
c) 54’45 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría III
d) 138’85 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría V

lunes, 17 de agosto de 2009

precios máximos que deben pagar los alumnos por los productos lácteos acogidos a la ayuda a su consumo en centros escolares durante el curso escolar 2

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. RESOLUCIÓ de 23 de juliol de 2009, de la Direcció General de Producció Agrària, per la qual s’establixen els preus màxims que han de pagar els alumnes pels productes lactis acollits a l’ajuda al seu consum en centres escolars durant el curs escolar 2009/2010. [2009/9396]
RESOLUCIÓN de 23 julio de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se establecen los precios máximos que deben pagar los alumnos por los productos lácteos acogidos a la ayuda a su consumo en centros escolares durante el curso escolar 2009/2010. [2009/9396]

Se establecen los precios máximos de referencia que han de pagar los alumnos acogidos a las ayudas al consumo de leche y productos lácteos en centros escolares durante el curso escolar 2009/2010, en las cuantías que se señalan a continuación por categoría y presentaciones comerciales.
Categoría Presentación comercial Precio máximo EUR/Kg
Ia

Leche tratada térmicamente (pasteurizada) envase 1 litro 0’65
Leche tratada térmicamente (pasteurizada) envase 1’5 litro
0’76
Leche tratada térmicamente (uperizada) envase 1 litro 0’82
Leche tratada térmicamente (uperizada) envase 200cc
1’21
Ib
Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos o aromatizada envase 1 litro 1’03
Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos o aromatizada envase 750 cc
1’04
Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos o aromatizada envase 200cc
1’44
V
Queso, aromatizados o no, y que no estén incluidos en el la categoría III 6’75

lunes, 23 de marzo de 2009

Ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, control oficial lechero, mejora de calidad de la leche y programa de genotipado.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ de 2 de març de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoquen les ajudes i s’establixen els imports globals màxims per al foment de races autòctones en perill d’extinció, control oficial lacti, millora de qualitat de la llet i programa de genotipatge per a l’exercici 2009 a la Comunitat Valenciana. [2009/3171]
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación . RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las ayudas y se establecen los importes globales máximos para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, control oficial lechero, mejora de calidad de la leche y programa de genotipado para el ejercicio 2009 en la Comunitat Valenciana. [2009/3171]
Convocar para el ejercicio 2009, las ayudas que se indican a continuación:
– Razas Autóctonas. Orden de 1 de febrero de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción (DOCV nº 5700, de 11/02/08).
– Control Oficial Lechero. Orden de 5 de mayo de 2006 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina (DOGV nº 5264 23.05.2006).
Orden de 10 de julio de 2008, que modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, y se convocan las ayudas para 2008 (DOCV nº. 5815, de 28.07.2008).

– Mejora calidad leche. Orden de 28 de diciembre de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5175 12.01.2006).
Orden de 23 de septiembre de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra y de la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas
al programa de genotipado, se convocan las ayudas para la mejora de la calidad de la leche, en la Comunidad Valenciana y se fijan los importes globales de la ayuda al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5.875 21.10.2008).
– Genotipado. Orden de 24 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana.
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2009 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 24 de març al 23 d'abril, a.i.]