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sábado, 11 de mayo de 2019

Seguros agrarios combinados: explotación de ganado vacuno de reproducción y producción; explotación de ganado ovino y caprino, explotación de ganado vacuno de cebo, explotación de ganado vacuno de lidia.

Seguros agrarios combinados
Orden APA/525/2019, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • PDF (BOE-A-2019-6962 - 26 págs. - 678 KB)
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  • Orden APA/526/2019, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • PDF (BOE-A-2019-6963 - 15 págs. - 377 KB)
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  • Orden APA/527/2019, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • PDF (BOE-A-2019-6964 - 14 págs. - 431 KB)
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  • Orden APA/528/2019, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • PDF (BOE-A-2019-6965 - 18 págs. - 442 KB)
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  • sábado, 10 de mayo de 2014

    subvenciones a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola y de animales de peletería.

    Artículo único. Convocatoria de las ayudas en el ejercicio 2014, para proyectos a ejecutar en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
    1. Se convoca, para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola y de animales de peletería, reguladas en la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para actuaciones plurianuales a realizar en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
    2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, para la realización de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5 de la citada orden que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta, como máximo, el 14 de octubre de 2016.
    3. Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido por el anexo I de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de efectos de esta orden.{del 10 de mayo al 9 de junio de 2014, a.i.}
    Los modelos de impresos estarán disponibles en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es.

    sábado, 25 de mayo de 2013

    subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola.

    1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola, así como convocar dichas ayudas para el ejercicio 2013. 
    2. Finalidad y objetivos de la subvención. 1. La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden será la financiación de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola.
    2. Estos proyectos serán promovidos por agrupaciones de productores, según se definen en el artículo 3, que aplicarán la investigación aplicada y la innovación a la producción primaria en las explotaciones de sus respectivos socios, o en otras explotaciones a disposición de los mismos, con el objeto último de mejorar los resultados de su cuenta de explotación, incrementando por tanto la competitividad de cada uno de sus socios.
    3. Los proyectos se realizarán para programas de innovación basados en la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:
    a) Optimizar los costes de producción, en particular lo relativo a los costes de alimentación, así como otros insumos destacando la energía y las actuaciones para mejorar la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones.
    b) Mejora genética, de parámetros reproductivos y sanitarios, para optimizar las condiciones de producción y mejorar índices productivos, incrementar la competitividad y rentabilidad y disponer de terapias adecuadas ante las enfermedades animales más comunes.
    c) Incrementar el valor añadido de la producción, así como la diversidad comercial, para adaptar la oferta a la demanda y aumentar el consumo, incluyendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio y organización conjunta.
    d) Mejora del conocimiento de los sectores: avanzando con las herramientas actuales en aquellos donde existe, e instaurando, cuando sea necesario nuevas estadísticas o programas de estudio. Contar con asesoramiento que permita habilitar mecanismos para tener en tiempo lo más real posible la información económica de importancia para cada sector.
    e) En el caso de proyectos destinados a la especie porcina, estos deberán contemplar como objetivo principal la optimización de sistemas de producción, mediante innovaciones que favorezcan el bienestar de los animales. Este objetivo podrá complementarse con alguno de los señalados en los apartados anteriores.
    4. La duración máxima de los proyectos será de tres años.
    6. En todos los casos, los proyectos se basarán en investigación industrial y desarrollo experimental, de acuerdo con las definiciones de ambos conceptos contempladas en el Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
    7. Todas las actividades del proyecto se realizarán con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con los requisitos de las presentes bases reguladoras. El plazo de realización de actividades subvencionables discurrirá entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de octubre del último ejercicio para el que se conceda la subvención.
    ...
    3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, agrupaciones de productores de los sectores productivos mencionados en el artículo 1, constituidas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, y cuya personalidad jurídica como explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, siempre que aquellas sociedades contempladas en el punto b) estén compuestas por ganaderos profesionales. Los beneficiarios deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Que posean una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la asociación o conjunto de asociaciones, que supere los siguientes umbrales:
    1.º Sector ovino de carne: 250.000 ovejas de carne.
    2.º Sector ovino de leche y caprino: 25.000 hembras.
    3.º Vacuno de leche: 9.000 vacas lecheras.
    4.º Vacuno de carne: 10.000 vacas nodrizas o 30.000 terneros de cebo.
    5.º Sector cunícola: 15.000 conejas reproductoras.
    6.º Sector avícola de carne: 1.000.000 pollos de engorde.
    7.º Sector avícola de puesta: 500.000 ponedoras.
    8.º Sector porcino en régimen intensivo: 25.000 hembras reproductoras o 250.000 cerdos de engorde.
    9.º Sector porcino en régimen extensivo: 25.000 cerdos de engorde.
    Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de los sectores avícola y cunícola, donde se atenderá a la capacidad máxima declarada por los titulares de las explotaciones pertenecientes a la agrupación solicitante.
    Alternativamente, en el caso de agrupaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dimensión de la agrupación solicitante deberá alcanzar como mínimo el 4 % del censo o, en su caso, de la capacidad total de la especie ganadera en cuestión para el conjunto de la comunidad autónoma, considerándose ambas cifras en el momento de la presentación de la solicitud.
    b) Cuyos integrantes, destinatarios finales de las actividades objeto del presente régimen de ayudas, cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008.
    c) Que no tengan la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
    d) Cuyas explotaciones, objeto de la solicitud, cumplan la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal.
    3. Podrán ser asimismo beneficiarios las agrupaciones de productores de leche reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, siempre que tengan ánimo de lucro, cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, y entre cuyas finalidades de reconocimiento se incluya la optimización de costes de producción.
    6. Porcentaje máximo de la ayuda. 1. Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas se limitará al 35 % del coste subvencionable en el caso de medianas empresas, o 45 % en el caso de pequeñas empresas.
    2. Podrán aumentarse las intensidades máximas de ayuda fijadas en el apartado anterior hasta el 50 % del coste subvencionable si:
    a) ...
    8. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que contendrá el contenido mínimo establecido en el anexo I o, en su caso con el que se establezca en cada convocatoria, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    9. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de mayo al 25 de junio de 2013, a.i.}

    sábado, 9 de enero de 2010

    Seguros agrarios combinados: ganado vacuno reproductor y de recría; ganado vacuno de alta valoración genética.

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Seguros agrarios combinados.
    Orden ARM/3633/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-400 - 18 págs. - 407 KB)
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    Orden ARM/3634/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-401 - 18 págs. - 351 KB)
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    Seguros agrarios combinados. (varios: ganadería y uva de vinificación)

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
    Seguros agrarios combinados
    Orden ARM/3624/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-363 - 15 págs. - 347 KB)
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    Orden ARM/3625/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-364 - 11 págs. - 371 KB)
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    Orden ARM/3626/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-365 - 11 págs. - 286 KB)
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    Orden ARM/3627/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-366 - 10 págs. - 247 KB)
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    Orden ARM/3630/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
    PDF (BOE-A-2010-369 - 43 págs. - 811 KB)
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    lunes, 9 de noviembre de 2009

    subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las exp

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.
    Objeto.- 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.
    2. Con este objetivo, se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:
    a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.
    b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas.
    Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.
    3. Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm .
    4. En ambas líneas de ayudas las labores de asesoramiento deberán estar repartidas de manera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.
    Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche, (en adelante «Entidades») de acuerdo con lo establecido los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
    Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.- 1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.
    2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la acumulación de las ayudas no podrá superar los límites previstos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se tendrá en cuenta la incompatibilidad establecida en el artículo 19 del mismo.
    3. La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:
    a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 7.
    b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 8.
    4. No obstante, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en el articulo 7 en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa tienen a todos sus animales adultos identificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
    Solicitudes.- 1. Las entidades presentarán una solicitud para llevar a cabo cualquiera de los programas objeto de las ayudas contempladas en el artículo 1.2, en los que estarán integrados los titulares de explotaciones a quienes se destinan estos, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las explotaciones del citado programa, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente al de al publicación de las correspondientes convocatorias por las comunidades autónomas y, en todo caso, hasta el 30 de junio de cada año.