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viernes, 24 de mayo de 2013
sábado, 9 de enero de 2010
Seguros agrarios combinados. (varios: ganadería y uva de vinificación)
Seguros agrarios combinados
Orden ARM/3624/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-363 - 15 págs. - 347 KB)
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Orden ARM/3625/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-364 - 11 págs. - 371 KB)
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Orden ARM/3626/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden ARM/3627/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado
PDF (BOE-A-2010-366 - 10 págs. - 247 KB)
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Orden ARM/3630/2009, de 23 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-369 - 43 págs. - 811 KB)
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jueves, 10 de diciembre de 2009
Ayudas fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, control oficial lechero, programa de genotipado, agrupación de productores de ovino y capr
autòctones en perill d’extinció, control oficial lleter, programa de genotipatge, agrupació de productors d’oví i caprí, sector equí i races autòctones en extensiu per a l’exercici 2010 a la Comunitat Valenciana. [2009/14148]RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las ayudas por tramitación anticipada para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, control oficial lechero, programa de genotipado, agrupación de productores de ovino y caprino, sector equino y razas autóctonas en extensivo para el ejercicio 2010 en la Comunitat Valenciana. [2009/14148]
Apartado primero.- Convocar para el ejercicio 2010, las ayudas que se indican a c
– Razas autóctonas. Orden de 1 de febrero de 2008 de la CAPA, por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción (DOCV nº 5700, de 11/02/08).
– Control Oficial Lechero. Orden de 5 de mayo de 2006 de la CAPA, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina (DOGV nº 5264 23.05.2006).
Orden de 10 de julio de 2008, que modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, y se convocan las ayudas para 2008 (DOCV nº. 5815, de 28.07.2008).
– Genotipado. Orden de 24 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5.284 21.10.2008).
Orden de 23 de septiembre de 2008 de la CAPA por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejor de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra y de la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado, se convocan las ayudas para la mejora de la calidad de la leche, en la Comunidad Valenciana y se fijan los importes globales de la ayuda al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5.875 21.10.2008).
– Agrupación de productores de ovino y caprino. Orden de 23 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de subvenciones a agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, y se con
– Sector equino. Orden de 2 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009 (DOCV nº 5.976 17.03.2009).
– Razas fomento extensivo. Orden de 26 de junio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.813 de 24.07.2008).
Apartado cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el día 15 de enero de 2010.
lunes, 9 de noviembre de 2009
subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las exp
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.Objeto.- 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías
dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.2. Con este objetivo, se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:
a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.
b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas.
Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.
3. Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Medio Amb
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche, (en adelante «Entidades») de acuerdo con lo establecido los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.- 1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la acumulación de las ayudas no podrá superar los límites previstos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se tendrá en cuenta la i
ncompatibilidad establecida en el artículo 19 del mismo.3. La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:
a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 7.
b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 8.
4. No obstante, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en el articulo 7 en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa tienen a todos sus animales adultos identificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
Solicitudes.- 1. Las entidades presentarán una solicitud para llevar a cabo cualquiera de los programas objeto de las ayudas contempladas en el artículo 1.2,
en los que estarán integrados los titulares de explotaciones a quienes se destinan estos, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las explotaciones del citado programa, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente al de al publicación de las correspondientes convocatorias por las comunidades autónomas y, en todo caso, hasta el 30 de junio de cada año.
viernes, 23 de octubre de 2009
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