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lunes, 28 de diciembre de 2009

Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 18 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es crea i regula el Registre de Demandants d’Habitatge Protegit. [2009/14747]
ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida. [2009/14747]
Creación y régimen del Registro de Demandantes de Vivienda .- 1. Por la presente orden se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunitat Valenciana que tiene como principal finalidad garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en los procesos de adjudicación de viviendas y su financiación, tanto en la primera como en las posteriores transmisiones.
2. El órgano responsable del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida será la Dirección General competente en materia de vivienda.
3. Los datos del Registro de demandantes están amparados por la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE número 298, de 14/12/99), pudiendo ejercerse sobre el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos por el artículo 5 de citada Ley.

4. Los solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos que aporten en la solicitud. Asimismo, estarán obligados a comunicar cualquier modificación que se produzca de los datos. La falsedad de los datos aportados o el incumplimiento del deber de comunicar las modificaciones dará lugar a la baja del solicitante o de la unidad familiar en el Registro, previo trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 RJAP-PAC. La dirección general competente en materia de vivienda podrá en cualquier momento solicitar documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos aportados.
Efectos del Registro de demandantes de vivienda .-Es requisito para optar a la adquisición o arrendamiento de las viviendas de protección pública, así como para optar a la financiación establecida en el Plan de Vivienda, estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda regulado por la presente orden con anterioridad al visado de contrato de venta o de arrendamiento, y, en todo caso, al otorgamiento de la financiación convenida o de las ayudas que pudieran proceder.
Inscripción. - 1. La solicitud de inscripción, así como las de modificación de datos y baja, en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida podrá realizarse tanto de manera presencial, como por vía telemática.
2. En ambos casos, se efectuará a instancias del interesado, admitiéndose una solicitud de inscripción por unidad familiar, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los miembros de la unidad familiar.
b) Número del documento de identidad de los solicitantes.
c) Domicilio y código postal.
d) Teléfono de contacto y, en su caso, dirección de correo electrónico.
e) Municipios en los que demanda vivienda (hasta un máximo de cinco).
f) Ingresos anuales brutos de la unidad familiar.
g) Situaciones de pertenencia a colectivos específicos.
h) Régimen de uso de la vivienda.
i) Datos suficientes que caractericen a la vivienda, tales como adaptabilidad de la misma, número de dormitorios, situación en el edificio, existencia de ascensor, trastero y garaje.
3. El modelo de solicitud de inscripción se recoge en el Anexo I de esta orden, en el que figuran los datos básicos, así como las preceptivas autorizaciones de uso y cesión de datos.
4. La inscripción en el Registro de Demandantes será automática, y contendrá los datos que hubiesen sido aportados por el solicitante.
Adjudicación de las viviendas protegidas.- Las viviendas protegidas se adjudicarán a los demandantes inscritos en el registro que cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda protegida de que se trate, en las condiciones establecidas por el plan de vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell po
r el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.
En el caso de las cooperativas de vivienda, así como las promociones destinadas a colectivos específicos, tendrán preferencia en la adjudicación de las mismas los socios cooperativistas y los pertenecientes a dichos colectivos respectivamente.

viernes, 23 de octubre de 2009

(modificación) sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Real Decreto 1486/2009, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

miércoles, 7 de octubre de 2009

Solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

Solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
Objeto del trámite.-
Este registro de carácter público, tiene por objeto tener constancia de las Entidades Ciudadanas y de las ciudadanas y los ciudadanos que deseen recibir información sobre materias específicas de la competencia de la Administración Autonómica Valenciana y tomar parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana.
¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes:
- Las Entidades Ciudadanas, definidas en el artículo 14.1 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana.

- Las ciudadanas y los ciudadanos a título individual.
¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación: Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Preferentemente: REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA
PL. SANT NICOLAU, 2
46001 Valencia Tel: 961976092
¿Qué documentación se debe presentar?
A) INSCRIPCIÓN:La inscripción en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se producirá a instancia de la parte interesada, mediante solicitud normalizada al efecto, con el modelo y la documentación oportuna según sea entidad ciudadana o ciudadana o ciudadano que se detalla a continuación:
1. La solicitud para la inscripción de Entidades Ciudadanas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos de la Entidad o normas de funcionamiento vigentes.
b) Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, y número de la misma.
c) Certificación literal del Acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo de inscripción de la Entidad en el Registro de Participación Ciudadana.
2. La solicitud para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad o del pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjeros.
b) Documentos que justifiquen la condición política de valencianos, certificación del padrón municipal o carné de valencianía.
B) MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN:
1.- Modelo de modificación de la inscripción.
2.- DNI/NIE
3.- Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad autorizando la modificación de la inscripción.
C) BAJA VOLUNTARIA:
1.- Modelo de solicitud de baja en el Registro
2.- Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad autorizando la baja voluntaria en el Registro.
¿Cómo se tramita? Pasos
La solicitud de inscripción se tramitará conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN
- Las Entidades y personas inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo, en el plazo de un mes, toda modificación que se produzca en los datos inscritos. El referido plazo se contará desde que se produzca la modificación.
- Las Entidades y personas inscritas en el Registro podrán solicitar la alteración de sus datos inscritos mediante solicitud que dirigirán, en modelo normalizado, a la persona responsable del departamento competente en materia de participación ciudadana.
- Dicho departamento dictará resolución a fin de que se proceda, en su caso, a la alteración o rectificación en el Registro. La modificación se entenderá referida a la fecha en que se resuelva el expediente.
CANCELACIÓN.
* Baja voluntaria- Toda persona inscrita en el Registro de Participación Ciudadana podrá solicitar la baja voluntaria en el mismo mediante la presentación de la oportuna solicitud.
- Las Entidades Ciudadanas que insten la baja en el Registro deberán acompañar a su solicitud un certificado del órgano competente de la Entidad en el que se decida solicitar la baja en el mismo.
- El departamento competente en materia de participación ciudadana procederá a la oportuna cancelación de datos conforme a lo establecido en la normativa vigente.
* Baja forzosa
Serán causas de baja forzosa en el Registro de Participación Ciudadana las siguientes:
a) El falseamiento de los datos que hayan servido para la inscripción o modificación en el Registro, el incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el artículo 15 del reglamento de desarrollo de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, o de los fines de la Entidad, o la pérdida de la condición de Entidad Ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
b) La permanencia de Entidades Ciudadanas en situación de inactividad, cualquiera que sea la causa, durante dos años consecutivos, considerándose tal su falta de participación en los actos o actividades para los que haya sido elegida según los mecanismos de participación establecidos en el reglamento de desarrollo de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
c) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción administrativa muy grave en materia de consumidores y usuarios, protección sanitaria, comercio minorista, protección de datos, espectáculos, deporte, turismo, armas y explosivos, urbanismo y vivienda, contrabando, tributos, subvenciones, orden social, tráfico, circulación y seguridad vial, medio ambiente, costas, montes, aguas, patrimonio de las Administraciones públicas, patrimonio histórico-artístico, caza y pesca o cualesquiera otras que tengan relación con las materias propias de la participación ciudadana.
d) El incumplimiento del Código de Conducta en la participación ciudadana.
- En todos esos casos se tramitará el oportuno expediente, de oficio o a instancia de parte, se dará trámite de audiencia a la Entidad o persona interesada, y se dictara resolución de baja por el departamento competente en materia de participación ciudadana, tras lo cual se notificará la misma y se procederá a dar la baja en el Registro, conforme a la normativa vigente. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de notificación, o intento de notificación conforme al artículo 58.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución a la Entidad o persona afectada.
- En caso de baja forzosa, no se podrá proceder a una nueva inscripción hasta que transcurran, al menos, seis meses desde el cumplimiento de la sanción en el caso de infracciones administrativas muy graves.
RESOLUCIÓN.- La persona titular del centro directivo de La Generalitat en materia de participación ciudadana ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación de este registro.
¿Qué recursos proceden contra la resolución? Contra la resolución de inscripción, modificación o cancelación, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de participación ciudadana, en la forma y plazos previstos en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Información complementaria :
Las Entidades Ciudadanas y las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana podrán participar en los asuntos públicos de la Generalitat mediante los instrumentos de participación establecidos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en su reglamento de desarrollo, sin perjuicio de otros participantes legalmente admitidos.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, la inscripción en el Registro de Participación Ciudadana es requisito indispensable para solicitar las medidas de fomento de la participación ciudadana previstas en dicho Reglamento.
Fuentes jurídicas y/o documentales . Normativa:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27/11/92).
- Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6031, de 09/06/09).
Lista de normativa :
Ver Decreto 76/2009, de 5 de junio
Ver Ley 11/2008, de 3 de julio de 2008

sábado, 4 de abril de 2009

Procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.–Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, o sus clientes están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal los contratos celebrados entre ellos, sus modificaciones, así como su terminación, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
El registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a que se refiere el apartado anterior, de sus posibles modificaciones, así como de su terminación, contendrá los datos que se definen como obligatorios en el artículo 6.2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.