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viernes, 30 de enero de 2015

Seguros agrarios combinados: explotación de ganado aviar de puesta; explotación de ganado porcino; acuicultura marina; acuicultura continental; explotación de ganado aviar de carne; explotación de ganado equino de razas selectas; explotación de ganado equino.

Seguros agrarios combinados
Orden AAA/79/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/80/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/81/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/82/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/83/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/84/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/85/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

sábado, 10 de mayo de 2014

subvenciones a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola y de animales de peletería.

Artículo único. Convocatoria de las ayudas en el ejercicio 2014, para proyectos a ejecutar en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
1. Se convoca, para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola y de animales de peletería, reguladas en la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para actuaciones plurianuales a realizar en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, para la realización de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5 de la citada orden que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta, como máximo, el 14 de octubre de 2016.
3. Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido por el anexo I de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de efectos de esta orden.{del 10 de mayo al 9 de junio de 2014, a.i.}
Los modelos de impresos estarán disponibles en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es.

martes, 22 de octubre de 2013

Libro genealógico de las razas: bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; razas caprinas Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina, y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace.

1. Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña, que figura en el anexo I de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. Libro Genealógico de la Raza Bovina Raza Limusina. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Limusina, que figura en el anexo II de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
3. Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Colorado. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Berrenda en Colorado, que figura en el anexo III de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
4. Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Negro. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Berrenda en Negro, que figura en el anexo IV de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
 5. Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, que figura en el anexo V de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
6. Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina, que figura en el anexo VI de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
7. Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña, que figura en el anexo VII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
8. Libro Genealógico de la Raza Ovina Rasa Aragonesa. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Rasa Aragonesa, que figura en el anexo VIII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
9. Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica, que figura en el anexo IX de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
10. Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña, que figura en el anexo X de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
11. Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina, que figura en el anexo XI de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.
12. Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace, que figura en el anexo XII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

sábado, 25 de mayo de 2013

subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola, así como convocar dichas ayudas para el ejercicio 2013. 
2. Finalidad y objetivos de la subvención. 1. La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden será la financiación de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola.
2. Estos proyectos serán promovidos por agrupaciones de productores, según se definen en el artículo 3, que aplicarán la investigación aplicada y la innovación a la producción primaria en las explotaciones de sus respectivos socios, o en otras explotaciones a disposición de los mismos, con el objeto último de mejorar los resultados de su cuenta de explotación, incrementando por tanto la competitividad de cada uno de sus socios.
3. Los proyectos se realizarán para programas de innovación basados en la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:
a) Optimizar los costes de producción, en particular lo relativo a los costes de alimentación, así como otros insumos destacando la energía y las actuaciones para mejorar la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones.
b) Mejora genética, de parámetros reproductivos y sanitarios, para optimizar las condiciones de producción y mejorar índices productivos, incrementar la competitividad y rentabilidad y disponer de terapias adecuadas ante las enfermedades animales más comunes.
c) Incrementar el valor añadido de la producción, así como la diversidad comercial, para adaptar la oferta a la demanda y aumentar el consumo, incluyendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio y organización conjunta.
d) Mejora del conocimiento de los sectores: avanzando con las herramientas actuales en aquellos donde existe, e instaurando, cuando sea necesario nuevas estadísticas o programas de estudio. Contar con asesoramiento que permita habilitar mecanismos para tener en tiempo lo más real posible la información económica de importancia para cada sector.
e) En el caso de proyectos destinados a la especie porcina, estos deberán contemplar como objetivo principal la optimización de sistemas de producción, mediante innovaciones que favorezcan el bienestar de los animales. Este objetivo podrá complementarse con alguno de los señalados en los apartados anteriores.
4. La duración máxima de los proyectos será de tres años.
6. En todos los casos, los proyectos se basarán en investigación industrial y desarrollo experimental, de acuerdo con las definiciones de ambos conceptos contempladas en el Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
7. Todas las actividades del proyecto se realizarán con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con los requisitos de las presentes bases reguladoras. El plazo de realización de actividades subvencionables discurrirá entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de octubre del último ejercicio para el que se conceda la subvención.
...
3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, agrupaciones de productores de los sectores productivos mencionados en el artículo 1, constituidas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, y cuya personalidad jurídica como explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, siempre que aquellas sociedades contempladas en el punto b) estén compuestas por ganaderos profesionales. Los beneficiarios deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que posean una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la asociación o conjunto de asociaciones, que supere los siguientes umbrales:
1.º Sector ovino de carne: 250.000 ovejas de carne.
2.º Sector ovino de leche y caprino: 25.000 hembras.
3.º Vacuno de leche: 9.000 vacas lecheras.
4.º Vacuno de carne: 10.000 vacas nodrizas o 30.000 terneros de cebo.
5.º Sector cunícola: 15.000 conejas reproductoras.
6.º Sector avícola de carne: 1.000.000 pollos de engorde.
7.º Sector avícola de puesta: 500.000 ponedoras.
8.º Sector porcino en régimen intensivo: 25.000 hembras reproductoras o 250.000 cerdos de engorde.
9.º Sector porcino en régimen extensivo: 25.000 cerdos de engorde.
Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de los sectores avícola y cunícola, donde se atenderá a la capacidad máxima declarada por los titulares de las explotaciones pertenecientes a la agrupación solicitante.
Alternativamente, en el caso de agrupaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dimensión de la agrupación solicitante deberá alcanzar como mínimo el 4 % del censo o, en su caso, de la capacidad total de la especie ganadera en cuestión para el conjunto de la comunidad autónoma, considerándose ambas cifras en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Cuyos integrantes, destinatarios finales de las actividades objeto del presente régimen de ayudas, cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008.
c) Que no tengan la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
d) Cuyas explotaciones, objeto de la solicitud, cumplan la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal.
3. Podrán ser asimismo beneficiarios las agrupaciones de productores de leche reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, siempre que tengan ánimo de lucro, cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, y entre cuyas finalidades de reconocimiento se incluya la optimización de costes de producción.
6. Porcentaje máximo de la ayuda. 1. Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas se limitará al 35 % del coste subvencionable en el caso de medianas empresas, o 45 % en el caso de pequeñas empresas.
2. Podrán aumentarse las intensidades máximas de ayuda fijadas en el apartado anterior hasta el 50 % del coste subvencionable si:
a) ...
8. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que contendrá el contenido mínimo establecido en el anexo I o, en su caso con el que se establezca en cada convocatoria, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
9. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de mayo al 25 de junio de 2013, a.i.}

jueves, 4 de febrero de 2010

Seguros Agrarios Combinados: ganado equino, porcino, equino razas selectas, clóchina, ganado aviar de puesta y de carne, acuicultura marina, piscifact

Seguros agrarios combinados
Orden ARM/179/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1783 - 13 págs. - 381 KB)
Otros formatos
Orden ARM/180/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1784 - 8 págs. - 222 KB)
Otros formatos
Orden ARM/181/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1785 - 10 págs. - 265 KB)
Otros formatos
Orden ARM/182/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1786 - 16 págs. - 340 KB)
Otros formatos
Orden ARM/183/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clóchina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunitat Valenciana), comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1787 - 6 págs. - 205 KB)
Otros formatos
Orden ARM/184/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1788 - 9 págs. - 247 KB)
Otros formatos
Orden ARM/185/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1789 - 17 págs. - 389 KB)
Otros formatos
Orden ARM/186/2010, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1790 - 8 págs. - 234 KB)
Otros formatos